Inconstitucionalidad General_5799-2016 y 6261-2016 -Ley
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_5799-2016 y 6261-2016 -Ley
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Página 1 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTES ACUMULADOS 5799-2016 y 6261-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ,
DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁQUIEN LA PRESIDE,BONERGE AMILCAR
MEJÍA ORELLANA ,GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY
ALDANA HERRERA, JOSÉ MYNOR PAR USEN, MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA Y HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ : Guatemala, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia en las acciones de inconstitucionalidad general parcial acumuladas, planteadas por : I) Luis Antonio Suárez Roldán y Matilde Gordillo Barillas, y II) Guillermo Augusto Menjívar Juárez, contra: A) último párrafo del literal b) del artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63 -88 del Congreso de la República de Guatemala; y B) artículo 27 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernati vo Número 1220 -88 del Presidente de la República de Guatemala. Luis Antonio Suárez Roldán y Matilde Gordillo Barillas actuaron con el auxilio de los abogados Wilfredo Adolfo López García, José Luis Quintanilla García y Hugo Roberto Martínez Rebulla ; y Guil lermo Augusto
República de Guatemala. Luis Antonio Suárez Roldán y Matilde Gordillo Barillas actuaron con el auxilio de los abogados Wilfredo Adolfo López García, José Luis Quintanilla García y Hugo Roberto Martínez Rebulla ; y Guil lermo Augusto Menjívar Juárez, actuó bajo su propio auxilio y la de los abogados José Antonio Menjívar Sandoval y Brenda Yaneth Magaña Reyes. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. TEXTO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOSPágina 2 de 26
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El artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado establece: “CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE UNA PENSIÓN. Si una persona pensionada desempeña algún cargo o empleo en los Organismos del Estado, entidades descentralizadas o autónomas o entidades incorporadas a esta ley, únicamente tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al puesto, suspendiéndose inmediatamente la pensión que devengue. Se exceptúan de esta limitación: a) Aquellas personas señaladas en el segundo párrafo del artículo 36 de esta ley; b) Las personas que al momento de jubilarse presten servicios docentes o de investigación en la Universi dad de San Carlos de Guatemala, quienes podrán percibir su jubilación y el salario respectivo, siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente(el resaltado es nuestro)”.Asimismo, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado
percibir su jubilación y el salario respectivo, siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente(el resaltado es nuestro)”.Asimismo, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado establece: “ EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE PENSIÓN. Para que una persona pueda cobrar Pensión Civil por Jubilación con cargo al régimen y al mismo tiempo pueda cobrar sueldo o salario en la Universidad de San Carlos de Guatemala, el interesado deberá solicitarlo a la Oficina, previo a que se emita el Acuerdo de Pensión correspondiente, acompañando la documentación reglamentaria. La Oficina deberá establecer si el servicio efectivamente es docente o de investigación, para el efecto, podrá requerir informe a dicha institución y al resolver lo procedente, notificará al peticionario, a la Universidad y al Ministerio de Finanzas Públicas. En caso se resolviere favorablemente, el interesado gozará de este beneficio mientras presta esa clas e de servicios y deberá informar a la Oficina si cambia su situación. La Universidad de San Carlos de Guatemala, también deberá dar aviso a la Oficina, si el interesado cambia de puesto. La Contraloría General de Cuentas efectuará la fiscalizaciónPágina 3 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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correspondiente.” En ese orden, es importante desarrollar el contenido del artículo 112 constitucional que establece :“Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya
constitucional que establece :“Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios”. Asimismo, el numeral 7° del artículo 66 de la Ley de Servicio Civil establece que “Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean compatibles”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN En ambas acciones los postulantes argumentan que las disposiciones impugnadas contienen vicios de inconstitucionalidad puesto que: a)atentan contra los derechos individuales de la persona humana contenidos en la parte dogmática de la Constitución Política de la República de Guatemala, tales como lo son los deberes del Estado, la seguridad jurídica, el principio de igualdad, los inherentes a la persona humana y la protección a la persona; b)restringen la facultad que posee la Universidad de San Carlos de Guatemala de tener liber tad de contratación de l personal calificado para queejerzanlabores de docencia e investigación en beneficio de la superación y formación académica de los estudiantes universitarios; c)vulneran los derecho s laborales de todos los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, en especial, de aquellos que gozan de la prestación de jubilación del Estado de conformidad con el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. Con base en lo anterior, los solicitantes indican que las disposiciones denunciadas violan los artículos 2°, 4°,Página 4 de 26
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el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. Con base en lo anterior, los solicitantes indican que las disposiciones denunciadas violan los artículos 2°, 4°,Página 4 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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5°, 43, 44, 51, 82, 101, 106, 108, 112 , 113, 119, 175, y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala , y para el efecto realiza el análisis confrontativo correspondiente, entre las normas denunciadas y las disposiciones constitucionales que estima transgredidas, de la siguiente forma: A) MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:ambos accionantes manifestaron que el planteamiento de inconstitucionalidad del último párrafo del literal b) del artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado el cual establece que: “siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente”; y la totalidad del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, se hace n conjuntamente debido a que ambos se encuentran íntimamente ligados y en consecuencia, violan los derechos in dividuales contenidosen el artículo 2° de la Constitución Política de la República de Guatemala en especial, la garantía del desarrollo integral de la persona en virtud que: a)el desarrollo humano atiende al progreso y crecimiento del ámbito económico, social y cultural de la persona y, en
Constitución Política de la República de Guatemala en especial, la garantía del desarrollo integral de la persona en virtud que: a)el desarrollo humano atiende al progreso y crecimiento del ámbito económico, social y cultural de la persona y, en atención a ello, la Constitución Política de la República y cualquier otra norma de inferior jerarquía debe velar y garantizar el cumplimiento de este valor jurídico; b) el desarrollo humano puede alcanzarse únicamente mediante un ingreso económico que coadyuve a la obtención de una vida digna y decorosa en aplicación forzosa de una justicia social ; en ese orden,no resulta viable que se le exija a un trabajador jubilado la autorización previa por parte de la Oficina Nacional de Servicio Civil para poder ejercer un cargo docente en la Universidad de San Carlos de Guatemala , pues ello le restringe su derecho de percibir u n salario adicional que le permita incrementar sus ingresos económicos para suPágina 5 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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subsistencia. B)MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓN DELOS ARTÍCULOS4º Y 5°DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:ambos accionantes manifestaron que el planteamiento de inconstitucionalidad del último párrafo del literal b) del artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado que establece “siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente” ; y la totalidad del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, se hacen
Clases Pasivas Civiles del Estado que establece “siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente” ; y la totalidad del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, se hacen conjuntamente debido a que ambos se encuentran íntimamente ligados yvulneran el derecho de igualdad y libertad de las personas regulado en los artículos 4° y 5° de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que: a)regula una discriminación manifiesta al pretender privar a las personas de sus derechos que le corresponden como consecuencia de su jubilación -como lo es su derecho de percibir la pensión civil por jubilación-, para poder ejercer un cargo docente dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala ; b)transgrede el derecho de los catedráticos de la Universidad de San Carlos , de permanecer en su cargo sin más razones que los méritos de capacidad, idoneidad y honradez y no por motivos de jubilación; c)el dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil constituye un r equisito adicional que no se encuentra regulado por la Constitución Política de la República de Guatemala y, en consecuencia, viola flagrantemente el principio de igualdad y seguridad jurídica de las personas jubiladas, toda vez que no resulta viable que u n órgano administrativo específico determine la viabilidad del ejercicio del derecho al trabajo , al ostentar un cargo docente.
C)MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓNPágina 6 de 26
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DELOSARTÍCULOS43 Y 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: los accionantes manifestaron que el planteamiento de inconstitucionalidad del último párrafo del literal b) del artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado que establece “ siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente” ; y la totalidad del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, se hacen conjuntamente debido a que ambas normas: a) disminuyen los derechos constitucionales de los servidores públicos en virtud que lesionan sus derechossociales como lo son el derecho a la jubilación y el ejercicio del derecho al trabajo ; b) vulneranla libertad de trabajo, l a cual debe ejercerse salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Código de Trabajo; yc) tomando en cuenta que la jubilación es un derecho y no una obligación, se restringe el derecho del trabajador de generar otra fuente de ingresos, al solicitarle previamente como requisito indispensable, un dictamen favorable emanado de la Oficina Nacional de Servicio Civil para que ésta determine la viabilidad de continuar laborando como docente para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
D)MOTIVOS JURÍDICOS EN QU E SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓN DE L
ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
continuar laborando como docente para la Universidad de San Carlos de Guatemala. D)MOTIVOS JURÍDICOS EN QU E SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓN DE L ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: los accionantes manifestaron que las normas impugnadas violan los derechos de las personas de la tercera edad, toda vez que: a)el Es tado garantiza la protección de la salud física, mental y moral de los ancianos y sus derechos a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social; b)asimismo, la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, tienePágina 7 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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como objeto tutelar los intereses de las personas de la tercera edad, entre estos su derecho al trabajo y a percibir un ingreso económico seguro que le permita vivir un nivel de vida adecuado, siempre y cuando se encuentre en buen estado de salud; en caso contrario, de percibir una pensión decorosa de su retiro; c) en ese orden, las normas impugnadas provocan la disminución de la empleabilidad de las personas jubiladas, toda vez que se limita su derecho social a la jubilación; d) las normas impugnadas restringen, limitan y tergiversan los derechos que poseen las personas jubiladas, toda vez que se les rest ringe su derecho a percibir sus pensiones civiles y el acceso a optar un cargo docente dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala , al no contar és tas con el dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil respectivo.
percibir sus pensiones civiles y el acceso a optar un cargo docente dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala , al no contar és tas con el dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil respectivo. E)MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: los preceptos impugnadosviolentan la autonomí a universitaria , toda vez que: a) supedita la contratación de su personal a una disposición administrativa de la Ofi cina Nacional de Servicio Civil; b)la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta a las personas desempeñar dos cargos públicos remunerados, siempre y cuando uno de ellos se ostente en instituciones académicas como la Univers idad de San Carlos de Guatemala ; c) resulta limitante e inconstitucional el hecho que se necesite una autorización administrativa previa para desempeñar un cargo docente y, conjuntamente una pensión civil por jubilación, toda vez que ésta última forma parte de los derechos sociales adquiridos de las personas jubiladas.
F)MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA VIOL ACIÓN DEL ARTÍCULO 101 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEPágina 8 de 26
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GUATEMALA: los preceptos impugnados v ulneran los principios de justicia social regulados en el artículo 101 constitucional, debido a que :a)crean un segmento discriminatorio, puesto que se encuentran dirigidos a un grupo
GUATEMALA: los preceptos impugnados v ulneran los principios de justicia social regulados en el artículo 101 constitucional, debido a que :a)crean un segmento discriminatorio, puesto que se encuentran dirigidos a un grupo poblacional que cumple con los requisitos necesarios para ejercer su derecho a la jubilación; b) resulta inconstitucional que se le exija a l as personas jubilados el cumplimiento de requisitos administrativos, toda vez que ello restringe su derecho a laborar dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
G)MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: los accionantes manifestaron que las normas impugnadas violan los derechos laborales de las personas contemplados en el artículo 106 constitucional en virtud que : a)los derechos laborales son susceptibles de ser superados mediante la contratación individual o colectiva; en ese orden, cualquier otra norma que limite, tergiverse o restrinja esos derechos deberá ser considerada nula ipso jure; b)se puede establecer que las normas impugnadas vulneran, restringen y limitan los derechos de los trabajadores jubilados que laboran para la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez que tienen derecho de continuar sus labores docentes sin necesidad de solicitar autorización administrativa previa. H)MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: ambos accionantes manifestaron que el planteamiento de inconstitucionalidad del último párrafo del literal b) del artículo 38 de la Ley de
ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: ambos accionantes manifestaron que el planteamiento de inconstitucionalidad del último párrafo del literal b) del artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado el cual estable ce que: “ siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente”; y la totalidad del artículo 27Página 9 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, se hacen conjuntamente debido a que ambos se encuentran íntimamente ligados y en consecuencia, violan los derechos individuales contenidos en los artículos 112 y 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala en virtud que: a) el artículo 112 constitucional ampara a los trabajadores que deseen aplicar al plan de jubilación del Estado y al mismo tiempo laborar para la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de que simultáneamente , pueden percibir su pensión por jubilación y su salario en concepto de la prestación de los servicios docentes o de investigación; sin embargo, se les exige un requisito adicional no contemplado en la Constitución Política de la República el cual consiste en un dictamen favorable emitido por la Oficina Nacional de Servicio Civil, contrariando lo expresamente establecido en el texto co nstitucional, por lo que se coloca en peligro el derecho adquirido a la jubilación , al sujetarla a una disposición administrativa cuando la persona jubilada pretenda dedicarse a la docencia , siendo las jubilaciones recibidas la única fuente de subsistencia ; b) la restricción
peligro el derecho adquirido a la jubilación , al sujetarla a una disposición administrativa cuando la persona jubilada pretenda dedicarse a la docencia , siendo las jubilaciones recibidas la única fuente de subsistencia ; b) la restricción del pago referido, afecta directamente al jubilado en su derecho al mínimo vital y, consecuentemente transgrede lo dispuesto por el artículo 112 constitucional, toda vez que éste regula queninguna persona puede desempeñar más de un empl eo o cargo público remunerado, exceptuando de esta disposición a las personas que presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales, siempre y cuando exista compatibilidad de horarios ; c)vulneran el desarrollo integral de la persona, toda vez que un trabajador activo puededesempeñar un cargo docente, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios con otro cargo público , de manera que resulta inatendible que a unapersona jubilada se le exi jauna autorización previa emanada de la Oficina Nacional de Servicio Civil; d) existeunaPágina 10 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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discriminación directa para las personas jubiladas del Estado, ya que para poder trabajar en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se le fijan condiciones que no se encuentran reguladas en los artículos 112 y 113 de la Constitución , en virtud que la viabilidad de ostentar dicho cargo debe atender a sus méritos de capacidad, idoneidad y honradez; e) cualquier servidor público tiene la facultad de trabajar para la Univers idad de San Carlos de Guatemala, siempre y cuando
virtud que la viabilidad de ostentar dicho cargo debe atender a sus méritos de capacidad, idoneidad y honradez; e) cualquier servidor público tiene la facultad de trabajar para la Univers idad de San Carlos de Guatemala, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horario s, de manera que al exigírsele una autorización previa p or parte de la Oficina Nacional de Servicio Civil, se crea discriminación y desigualdad frente a los demás servidores públicos; f) se vulnera la autonomía universitaria contemplada en el artículo 82 de la Constitución, toda vez que se limita la potestad de este órgano estatal de contratar libremente a su personal.
III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD En ambas acciones n o se decretó la suspensión provisional de los preceptos impugnados y se concedió audiencia por quince días comunes de la siguiente manera: I) En la acción promovida por Luis Antonio Suárez Roldán y Matilde Gordillo Barillas a la Contraloría General de Cuentas, al Ministerio de Finan zas Públicas, al Congreso de la República de Guatemala , al Presidente de la República de Guatemala , a la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSECy al Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. II) En la acción promovida por Guillermo Augusto Menjívar Juárez al Presidente de la República de Guatemala, al Congreso de la República de Guatemala, al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas, a la Oficina Nacional de Servic io Civil -ONSEC-, a la Universidad de San Carlos de Guatemala -USACy al Ministerio Público, por medio de la FiscalíaPágina 11 de 26
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Cuentas, a la Oficina Nacional de Servic io Civil -ONSEC-, a la Universidad de San Carlos de Guatemala -USACy al Ministerio Público, por medio de la FiscalíaPágina 11 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES EN LA AUDIENCIA CONFERIDA I.En la acción promovida por Luis Antonio Suárez Roldán y Matilde Gordillo Barillas: A) La Contraloría General de Cuentas manifestó que al realizar un análisis del contenido de los artículos 44 y 112 de la Constitución Política de la República determinó que éstos no regulan ninguna condición o restricción para prestar servicio en un centro docente, por lo que en atención a la Supremacía constitucional, ninguna norma ordinaria o reglamentaria podrá establecer límites o condiciones que restrinjan los derechos garantizados por la Carta Magna. En ese orden, el Tribunal Constitucional debe realizar el análisis pertinente, ello con el afán de resolver de conformidad con la naturaleza de la acción y normas atinentes en resguardo del ordenamiento jurídico guatemalteco, respetando la función fiscalizadora de la Contraloría General de Cuentas. B) El Ministerio de Finanzas Públicas indicó que las normas impugnadas son aplicables únicamente a los docentes e investigadores que laboran para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que de esa cuenta puede establecerse claramente que las disposiciones legales impugnadas, no son de carácter
únicamente a los docentes e investigadores que laboran para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que de esa cuenta puede establecerse claramente que las disposiciones legales impugnadas, no son de carácter general, pues éstas no son aplicables a todos los habitantes de la República. Agregó que los preceptos legales impugnado s regulan con exclusividad el procedimiento que deben seguir los docentes e investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala que decidan gozar de su derecho a percibir una pensión por jubilación conjuntamente con un s alario por los servicios docentes y/o investigación prestados. En ese orden, estimó que: i) las normas impugnadas no pueden ser consideradas de aplicación general, toda vez que del texto de lasPágina 12 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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mismas se puede vislumbrar que no limitan ni restringen el derecho de los trabajadores de la República; ii) es necesario que exista una dependencia administrativa encargada de verificar la compatibilidad o incompatibilidad de l ejercicio de dos cargos públi cos, debido a que ello permite fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y de esta manera, poder gozar conjuntamente de los beneficios económicos mencionados, sin que ello implique disminución de los derechos laborales; iii) por último manifestó que los accionantes pretenden tergiversar el sentido propio del ámbito de aplicación de las normas impugnadas, toda vez que éstas no tienen efectos de carácter general, por lo que al hacer el análisis confrontativo puede determinarse que n o
accionantes pretenden tergiversar el sentido propio del ámbito de aplicación de las normas impugnadas, toda vez que éstas no tienen efectos de carácter general, por lo que al hacer el análisis confrontativo puede determinarse que n o vulneran los preceptos contenidos en los artículos 44 y 112 constitucionales. C)El Congreso de la República de Guatemalamanifestó que la Honorable Corte de Constitucionalidad debe realizar el análisis respectivo sobre la existencia de violaciones a los derechos constitucionales invocados, en virtud que el contenido de las normas impugnadas no contienen restricciones o limitaciones sobre el reconocimiento de derechos adquiridos por los docentes e investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puesto que éstas solamente regulan un mecanismo regulatorio respecto de la viabilidad de ostentar dos cargos públicos. Agregó que este honorable Tribunal debe determinar si el contenido de las normas impugnadas, se interrelacionan con las disposiciones establecidas en los artículos 44 y 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala en atención al principio de jerarquía constitucional. D) El Presidente de la República de Guatemala, manifestó que los interponentes no expresaron los motivos jurídicos confrontativos de su denuncia, incumpliendo con ello con los presupuestos y requisitos de carácter formal que se requieren para plantear unaPágina 13 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial , puesto que obviaron realizar la argumentación y confrontación debida en atención a las normas
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inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial , puesto que obviaron realizar la argumentación y confrontación debida en atención a las normas constitucionales que se estimaron infringidas, pues éstas carecen de sustento legal. E) La Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSECsostuvo que las normas objetadas no transgreden los postulados constitucionales invocados, en virtud que no existe contradicción axiológica ni normativa entre las mismas. Agregó que la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento constituyen normativa de jerarquía ordinaria y, q ue en ellas se desarrollan los presupuestos y procedimientos legales adecuados para poder gozar de los derechos que emanan de la jubilación de los servidores públicos, por lo que de esa cuenta no se vislumbra violación a derecho constitucional alguno. F) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal manifestó que las normas achacadas de inconstitucionales vulneran los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, sin embargo, consideran que la confrontación realizada por los accionantes no es suficiente en virtud que la cita de artículos y jurisprudencia no sustituye la misma. Agregó que el hecho que se solicite un dictamen a la Oficina Nacional de Ser vicio Civil, no vulnera el derecho de igualdad contenido en el art ículo 4°, debido a que los servicios docentes y de investigación deben ser verificados para que no exista duplicidad en el ejercicio de cargos públicos, no importando el hecho que sean funcionarios
derecho de igualdad contenido en el art ículo 4°, debido a que los servicios docentes y de investigación deben ser verificados para que no exista duplicidad en el ejercicio de cargos públicos, no importando el hecho que sean funcionarios activos o jubilados. Asimismo agregó que en atención a lo dispuesto en el artículo 112 constitucional, resulta necesario que la Oficina Nacional de Servicio Civil determine mediante la emisión del dictamen respectivo, sobre la viabilidad de percibir la prestación civil por jubilación conjuntamente con el salario por serviciosPágina 14 de 26 Expedientes Acumulados 5799-2016 y 6261-2016
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docentes y/o investigación, ello con el ánimo de determinar la transparencia de la función pública ostentada.