Inconstitucionalidad General_5915-2016 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_5915-2016 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Expediente5915-2016 Página 1 de 5
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 5915-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOSDINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ , QUIEN LA PRESIDE,
BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR,NEFTALY ALDANA HERRERA , JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA Y JOSÉ MYNOR PAR USEN : Guatemala, veintitrés de abril de dos mil dieciocho. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Abogada Andrea Isabel Miranda Mijangos , objetando la subliteral a) de la literal j) contenida en el Artículo 14 del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, que fue reformado por el Artículo 7 del Decreto 45 -2016 del mismo organismo, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial . La postulante actuó con su propio auxilio profesional y con el de los Abogados Kevin Roberto Morales Escobar y Diego Ricardo Pérez Sandoval .Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: la subliteral a) de la literal j) contenida
Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: la subliteral a) de la literal j) contenida en el Artículo 14 del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, que fue reformado por el Artículo 7 del Decreto 45 -2016 del mismo organismo, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial , contraviene el Artículo4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtudExpediente5915-2016
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queel apartado impugnado dispone : “a) El solicitante deberá ser mayor de 25 años de edad ”,estableciendo así una desigualdad sustancial en cuanto a los requisitos de edad para la obtención de licencia tipo B o semiprofesional en comparación con la edad de veintitrés años que su Reglamento requiere para conseguir la licencia tipo A o profesional. Así, r esulta incongruente que una persona que requiera licencia tipo B para conducir un vehículo de hasta tres punto cinco (3.5) toneladas deba ser mayor en edad que la que solicite autorización tipo A para manejar un automotor de más de tres punto cinco ( 3.5) toneladas, cuando según la lógica debiera ser lo contrario.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó l a suspensión provisional de la disposición impugnada. Se dio audiencia al Congreso de la República de Guatemala, al Ministerio de
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó l a suspensión provisional de la disposición impugnada. Se dio audiencia al Congreso de la República de Guatemala, al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a la Dirección General de Transportes, a la Dirección General de Protección y Seguridad Vial −PROVIAL− y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulantesolicitó que se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad general parcial y se deje sin vigencia la disposición impugnada.B) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la Dirección General de Transportes, la D irección General de Protección y Seguridad Vial −PROVIAL− pidieron que no se acoja la inconstitucionalidad promovida.C) El Ministerio Público requirió que se declare sin lugar el planteamiento instado.
CONSIDERANDO
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La vigencia de la ley constituye un p resupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así debido a que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y s ea excluido del ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que
ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. -IIEn el presente caso, Andrea Isabel Miranda Mijangos promueve acción de inconstitucionalidad general parcial, objetando la subliteral a) de la literal j) contenida en el Artículo 14 del Decreto 132 -96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, que fue reformado por el Artículo 7 del Decreto 452016 del mismo organismo, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, el cual regula:“a) El solicitante deberá ser mayor de 25 años de edad”. Sin embargo, l a disposición cuestionada quedó sin vigencia, por reforma llevada a cabo mediante el Artículo 4 del Decreto 11 -2017 del Congreso de la República de Guatemala, reformas a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, publicado en el Diario de Centro América el cinco de julio de dos mil diecisiete y con vigencia a los ocho días de esa publicación, en cuyo Artículo 4 se establece: “(…) Se reforman las literales i), y j) del artículo 14 de la Ley de Tránsito, Decreto Número 132 -96 del Congreso de la Repú blica, las cuales quedan así:… ‘j) Para obtener una licenc ia semiprofesional tipo ‘B’, el interesado… Además de los requisitos establecidos en esta literal, el solicitanteExpediente5915-2016 Página 4 de 5
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interesado… Además de los requisitos establecidos en esta literal, el solicitanteExpediente5915-2016 Página 4 de 5
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debe ser mayor de 23 años de edad y acreditar que ha tenido vigente la licencia de conducir por dos (2) años anteriores a la solicitud ”. Tal circunstancia hace que este Tribunal se encuentre jurídicamente imposibilitado de emitir pronunciamiento respecto al planteamiento deinconstitucionalidad, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido. Por lo anterior, la acción planteada debe declarar se sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 114, 115, 133, 141, 143, 148, 163, literal a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 39 literal e) del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas declara: I. Sin lugar la inconstitucionalidad general parcial delasubliteral a) de la literal j) contenida en el Artículo 14 del Decreto 132 -96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, que fue reformado por el Artículo 7 del Decreto 45 -2016 del mismo organismo, Ley para el Fortalecimiento de la
la República de Guatemala, Ley de Tránsito, que fue reformado por el Artículo 7 del Decreto 45 -2016 del mismo organismo, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial , por haber quedado sin materia el planteamiento. II. No se condena en costas a la accionante ni se impone multa a los abogados auxiliantes. III. Notifíquese.Expediente5915-2016 Página 5 de 5