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Inconstitucionalidad General_6003-2016 6004-2016 6274-2016 y 6456-2016_Laboral

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Título
Inconstitucionalidad General_6003-2016 6004-2016 6274-2016 y 6456-2016_Laboral
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Página No. 1 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE S ACUMULADOS: 6003-2016 / 6004-2016 / 6274 -2016 /

6456-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones de inconstitucionalidad de carácter general promovidas por: A. Asociación de jueces y magistrados del Organismo Judicial, por medio de su Presidente, Mario Alberto Taracena Coyado, e Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial , por medio de su Presidente, Benicia Contreras Calderón, ambos con el auxilio de los Abogados Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín, Nidia Lisseth Sánchez Aquino y Jorge Estuardo Arias Ramírez, con tra: a) la totalidad del Decreto 32 -2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13 ; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32,

primero párrafo, frase “y magistrados” ; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados” ; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r ; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff ; 47; 59, último párrafo; 62 y 67. B. Néctor Guilebaldo de León Ramírez, Luis Mauricio Corado Campos, Dixon Díaz Mendoza, Alba Susana López Racanac y Zonia de la Paz Santizo Corleto , con el auxilio de losPágina No. 2 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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Abogados Ivethe Anayté García Vidaurre , Miriam Regina Brolo Salazar y Ana Patricia Nowell Fuentes, contra los Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o , frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala ”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será p or un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo

definirá la presidencia de cada Sala ”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será p or un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial ”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados ”, literal c, frase “ o magistrado ”, literal f, frase “ o ma gistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados ”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos ” aa, cc y dd, frase “ Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial. C. Francisco Coloj Mazate , bajo su propio auxilio y el de los Abogados María Antonieta Morataya Díaz y Alex Morales Sanabria, contra los Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. Con posterioridad a la presentación de los citados planteamientos, mediante el Decreto 17 -2017 del Congreso de la República, este reformó los Artículos 5, 31 y 71, y derogó el Artículo 67, todos de la Ley de la Carrera Judicial; que se encuentran entre las disposiciones cuestionadas por los accionantes. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I , Bonerge Amilcar Mejía Orellana, q uien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

Carrera Judicial; que se encuentran entre las disposiciones cuestionadas por los accionantes. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I , Bonerge Amilcar Mejía Orellana, q uien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A. Planteamientos de la Asociación de jueces y magistrados delPágina No. 3 de 338

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Organismo Judicial e Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial A.1 De la inconstitucionalidad total de la Ley de la Carrera Judicial ; por contravención del Artículo 205, literal a, constitucional: Normativa constitucional que se señala violada “Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional…” Argumentación expuesta por los accionantes a. En el Artículo 205, literal a, de la Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra establecida como una de las garantías del Organismo Judicial la independencia funcional, la cual está orientada hacia el ejercicio de todo lo relacionado con el quehacer administrativo; es decir, aspectos tales como el ingreso, permanencia, pr omoción, traslados, evaluación, régimen disciplinario y formación de los jueces y magistrados, a fin de asegurar su dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad y excelencia profesional en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el contenido de la ley cuestionada viola esa garantía

formación de los jueces y magistrados, a fin de asegurar su dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad y excelencia profesional en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el contenido de la ley cuestionada viola esa garantía prevista a nivel constitucional, al trasladar esas atribuciones a un ente distinto del Organismo Judicial, que es el Consejo de la Carrera Judicial. A.2 De la inconstitucionalidad parcial de los Artículos 1, segundo párrafo, frase “ así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría ” y 26 de la Ley de la Carrera Judicial; por contravención del Artículo 2º. constitucional: Disposiciones cuestionadasPágina No. 4 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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“Artículo 1. Objeto. (...) La carrera judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión, así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, con el fin de garantizar su dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional…” [Parte conducente, con resaltado en la frase expresamente impugnada por los postulantes] “Artículo 26. Traslados y permutas.

profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional…” [Parte conducente, con resaltado en la frase expresamente impugnada por los postulantes] “Artículo 26. Traslados y permutas. Los jueces y magistrados solo podrán ser trasladados por las causas siguientes: a) Previa audiencia, por razones de servicio calificadas mediante resolución motivada del Consejo de la Carrera Judicial; b) Por solicitarlo así el interesado y si a juicio del Consejo de la Carrera Judicial ha acumulado méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el servicio de la administración de justicia (...) Mediante la permuta los jueces y magistrados de igual categoría y salario pueden voluntariamente solicitar el intercambio de sus respectivos puestos al Consejo de la Carrera Judicial, el cual calificará la solicitud siempre que no afecte las necesidades del servicio y, mediante resolución motivada, decidirá sobre la permuta solicitada…” [Partes conducentes, según alusión de los postulantes]Página No. 5 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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Normativa constitucional que se señala violada “Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”. Argumentación expuesta por los accionantes a. El principio de taxatividad demanda que las leyes en su descripción

libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”. Argumentación expuesta por los accionantes a. El principio de taxatividad demanda que las leyes en su descripción contengan términos precisos y no vagos como ocurre con el Artículo 1, en la frase indicada, en la cual no se especifican cuáles son la s situaciones del sistema de carrera judicial a las que se alude; dando lugar a la discrecionalidad y menoscabando la certeza jurídica. b. En el Artículo 26 se incurre en el mismo vicio, habida cuenta que no se establecen las razones de servicio que serán calificadas cuando la autoridad promueva el traslado y cuando el traslado es motivado por el juez o el magistrado, no se prevé en qué casos ello puede resultar inconveniente para el servicio. Además, carece de razonabilidad que en cuanto a los traslados pr opiciados por jueces o magistrados se dispongan condiciones incoherentes entre sí; se requieren causa justificada, acumulación de méritos y que el traslado no sea inconveniente, pero en la práctica si concurre la primera, las restantes dos no pueden presentarse. A.3 De la inconstitucionalidad parcial de los Artículos 3, tercer párrafo, frase “ y magistrados ”; 6, literal d y literal i, frase “ y magistrados”; y 32, primero párrafo, frase “ y magistrados ”; literal f, frase “ o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados” de la Ley de la Carrera Judicial; por contravención de los Artículos 208, 215 y 216 constitucionales:Página No. 6 de 338 Expedientes acumulados

evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados” de la Ley de la Carrera Judicial; por contravención de los Artículos 208, 215 y 216 constitucionales:Página No. 6 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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Disposiciones cuestionadas “Artículo 3. Garantía de estabilidad. (...) Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.” [Parte conducente, con resaltado en la frase expresamente impugnada por los postulantes] “Artículo 6. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial: (...) d) Evaluar el desempeño de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la carrera judicial (...) i) Elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes e informe de desempeño de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes…” [Parte conducente, con resaltado en la frase expresamente impugnada por los postulantes] “Artículo 32. Evaluación del desempeño y comportamiento profesional. El Consejo de la Carrera Judicial, por medio de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional, mediante la aplicación de instrumentos y técnicas objetivamente diseñados, certificados y de conformidad con estándares nacionales e internacionales, acordes en cada área, evaluará el desempeño y

Desempeño Profesional, mediante la aplicación de instrumentos y técnicas objetivamente diseñados, certificados y de conformidad con estándares nacionales e internacionales, acordes en cada área, evaluará el desempeño y comportamiento de los jueces y magistrados anualmente. El Consejo de la Carrera Judicial tomará en cuenta los siguientes aspectos: (...) f) Evaluación interna y externa: comprende la calificación otorgada por losPágina No. 7 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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usuarios del servicio de administración de justicia, así como auxiliares del juez o magistrado evaluado. (...) Para jueces y magistrados que integran el Consejo de la Carrera Judicial, la evaluación del desempeño que corresponde al período de ejercicio efect ivo en la judicatura, será tenida en cuenta como evaluación del período completo, incluyendo el período de ejercicio en el Consejo de la Carrera Judicial…” [Partes conducentes, con resaltado en la s frases expresamente impugnadas por los postulantes] Normativa constitucional que se señala violada “Artículo 208. Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.” “Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia.

primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.” “Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Corte Su prema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, q uien la preside, los Decanos de las Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte dePágina No. 8 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.”

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.” “Artículo 216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.” Argumentación expuesta por los accionantes a. Las disposiciones señaladas conculcan lo preceptuado en los Artículos 208, 215 y 216 constitucionales, porque todo lo relacionado al rendimiento satisfactorio y a los procesos de evaluación del desempeño únicamente es aplicable a los jueces de paz y de primera instancia, habida cuenta que a ellos concierne la carrera judicial . L os jueces d e paz y de primera instancia son nombrados por la Corte Suprema de Justicia y la medición de su rendimiento incide en la decisión de que les renueve o no su nombramiento, o bien, en suPágina No. 9 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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caso, que puedan ascender; en cambio, los magistrados de la Corte de

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caso, que puedan ascender; en cambio, los magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales colegiados son elegidos por el Congreso de la República, por lo que no están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio ni les son aplicables los procesos de evaluación, dado que ello no incide en su continuidad en el cargo. b. La Corte de Constitucionalidad, en sentencia dictada en los expedientes acumulados 1903 -2003, 2183 -2003 y 2261 -2003 acogió un planteamiento de inconstitucionalidad dirigido contra el Artículo 32, párrafo final, frase “ y magistrados”, de la antigua Ley de la Carrera Judicial (Decreto 41 -99 del Congreso de la República) y, pese a ello, en el nuevo cuerpo normativo se introdujo exacta regulación, en los preceptos cuestionados. A.4 De la inconstitucionalidad parcial de los Artículos 4 al 6 y 8 al 13 de la Ley de la Carrera Judicial ; por contravención de los Artículos 205, literal a, y 136, literal b, constitucionales: Disposiciones cuestionadas “Artículo 4. Órgano responsable. El órgano rector de la carrera judicial es el Consejo de la Carrera Judicial, el cual gozará de independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. El Consejo de la Carrera Judicial será de carácter permanente y en sus funciones podrá auxiliarse por la Junta de Disciplina Judicial, la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, la Supervisión General de Tribunales, la Escuela de Estudios

Consejo de la Carrera Judicial será de carácter permanente y en sus funciones podrá auxiliarse por la Junta de Disciplina Judicial, la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, la Supervisión General de Tribunales, la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. El Consejo de la Carrera Judicial podrá auxiliarse por otras unidades administrativas que estime convenientes (...)Página No. 10 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto el monto necesario y adecuado para fortalecer y garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial y de sus órganos auxiliares.” [Partes conducentes, según alusión de los postulantes]. “Artículo 5. Integrantes del Consejo de la Carrera Judicial. La carrera judicial es administrada y regida por un Consejo que se integrará de la siguiente manera: a) Un representante titular y un suplente, electos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que no integren la misma; b) Un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; c) Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia; d) Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz; e) Un titular y un suplente experto en administración pública;

Primera Instancia; d) Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz; e) Un titular y un suplente experto en administración pública; f) Un titular y un suplente experto en recursos humanos; g) Un titular y un suplente con Licenciatura en Psicología (...) Los integrantes previstos en las literales e), f) y g), deberán contar con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional en instituciones del sistema de justicia del Estado, en funciones relacionad as a las del perfil requerido para el desarrollo de las funciones del Consejo de la Carrera Judicial. Serán seleccionados mediante un proceso de convocatoria pública, que establezca losPágina No. 11 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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requisitos y perfil del cargo respectivo, con base en criterios de pub licidad y transparencia (...) La presidencia del Consejo de la Carrera Judicial se definirá por sorteo público entre los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d), y se ejercerá por dos años y medio, pudiendo ser electos nuevamente. En caso de falta temporal del que preside, lo hará el suplente que corresponda (...) El Consejo de la Carrera Judicial deberá asesorarse de los órganos y unidades técnicas del Organismo Judicial para asegurar la incorporación del enfoque étnico y de género en todos los procesos relativos a la carrera judicial (...) En las elecciones de los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d) no se admitirán representaciones.”

y de género en todos los procesos relativos a la carrera judicial (...) En las elecciones de los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d) no se admitirán representaciones.” [Partes conducentes, según alusión de los postulantes , del texto original del Decreto 32-2016, vigente al ser planteada la acción de inconstitucionalidad] “Artículo 6. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial: a) Efectuar la convocatoria relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la carrera judicial y ascensos; b) Convocar a concurso por oposición para elegir y con base a sus resultados, nombrar a: los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Supervisor General de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional; así como los demás cargos de dirección de estas unidades, de a cuerdo a su función. El reglamento de esta Ley regulará elPágina No. 12 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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procedimiento de concursos por oposición y requisitos para optar a estos cargos; c) Remover a los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial,

c) Remover a los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Supervisor General de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. Para tal efecto, se requiere el voto de cinco de los miembros del Consejo de la Carrera Judicial, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa y el debido proceso y conforme a una decisión debidamente fundamentada; d) Evaluar el desempeño de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la carrera judicial; e) Aprobar las políticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y propósitos de esta Ley; f) Aprobar en el mes de noviembre de cada a ño el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales; g) Emitir las disposiciones inherentes a su objeto y naturaleza; h) Dar aviso al Congreso de la República, con al menos un año de anticipación del venc imiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas; i) Elaborar y remitir op ortunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes e informe de desempeño de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes;Página No. 13 de 338 Expedientes acumulados

nómina con los respectivos expedientes e informe de desempeño de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes;Página No. 13 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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j) Dar aviso al Congreso de la República respecto de las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, el aviso se dará dentro de un plazo de diez días de haberse producido la vacante definitiva; k) Definir las políticas de la Escuel a de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y propósitos de esta Ley; l) Aprobar o modificar en el mes de noviembre de cada año, el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales; m) Emitir los acuerdos y reglamentos inherentes a su objeto y naturaleza; n) Realizar las entrevistas personales a los aspirantes a cargos de jueces de paz y primera instancia, auxiliándose del equipo multidisciplinario; o) Con base en el listado de la Corte de Apelaciones electos por el Congreso de la República, integrar las Salas correspondientes, asignando a las mismas, a los magistrados más idóneos, de acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala; y, p) Las demás que determine la ley.”

los magistrados más idóneos, de acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala; y, p) Las demás que determine la ley.” “Artículo 8. Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial. La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial es el órgano técnico encargado de ejecutar las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial y garantizar la efectividad de las mismas. También ejercerá las demás funciones que establezca el reglamento de esta Ley. Esta Secretaría estará dirigida por un Secretario Ejecutivo que asiste el desarrolloPágina No. 14 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el cual será seleccionado por el Consejo de la Carrera Judicial mediante concurso público por oposición y quien podrá ser removido por las causas establecidas en el artículo 7 de esta Ley.” “Artículo 9. Integración de los órganos disciplinarios. Los órganos de disciplina estarán integrados de la siguiente manera: a) Juntas de Disciplina Judicial: Para el conocimiento de las faltas cometidas por jueces y magistrados se integrarán las Juntas de Disciplina Judicial como órganos colegiados de carácter permanente y administrativo disciplinario, cuyos miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el

permanente y administrativo disciplinario, cuyos miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regir á para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial (...) Para favorecer la descentralización y facilitar el acceso a estos órganos, el Consejo de la Carrera Judicial, deberá integrar tantas juntas regionales como las necesidades y la conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes. b) Junta de Disciplina Judicial de Apelación: Para conocer en segunda instancia de las resoluciones definitivas emitidas por la Junta de Disciplina Judicial se integra la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, como órgano colegiado de carácter permanente y administrativo, cuyos miembros actuarán con total indepen dencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará conPágina No. 15 de 338 Expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-2016

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tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial (...)

La duración en el cargo de los miembros de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial (...) El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar los concursos de oposi ción para integrar las Juntas de Disciplina Judicial y la Junta de Disciplina Judicial de Apelación…” [Partes conducentes, según alusión de los postulantes] “Artículo 10. Atribuciones de las Juntas de Disciplina Judicial. Las Juntas de Disciplina Judicial tienen las siguientes atribuciones: (...) c) Llevar un registro estadístico público de faltas y sanciones y remitirlo de manera semestral al Consejo de la Carrera Judicial (...) e) Remitir al Consejo de la Carrera Judicial, para el registro personal de ca da juez y magistrado, las sanciones que les hayan sido impuestas, así como las recomendaciones de destitución.” [Partes conducentes, según alusión de los postulantes] “Artículo 11. Supervisión General de Tribunales. La Supervisión General de Tribunales estará a cargo de un Supervisor General y se integrará con personal técnico

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