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Inconstitucionalidad General_6117-2018 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_6117-2018 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Página 1 de 52 Expediente 6117-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 6117-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promovieron Pedro Pablo Marroquín Pérez y la entidad Grupo LH, Sociedad Anónima, quien actuó por medio de la persona mencionada, en calidad de Gerente General y Representante Legal, con el objeto de impugnar el primer párrafo del artículo 3 del Decreto 24 -2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Avisos Electrónicos, cuyo texto indica: “ A partir de la creación del Portal Electrón ico del Diario de Centro América, se suprime la obligación contenida en cualquier ley, reglamento o disposición que ordene una publicación en ‘Diario Oficial’, ‘Diario de Centro América’ o ‘diario de mayor circulación’, la que se sustituirá por la obligaci ón de publicar en el Portal electrónico del Diario de Centro América” . Actuaron con el auxilio profesional de los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández, Ricardo Estuardo Recinos y Julio Rodolfo López Bonilla. La ponencia expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Los postulantes afirmaron que a lo largo de la historia guatemalteca, la forma más segura e idónea para permitir a los ciudadanos informarse sobre los hechos y

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Los postulantes afirmaron que a lo largo de la historia guatemalteca, la forma más segura e idónea para permitir a los ciudadanos informarse sobre los hechos y actos provenientes del Estado y /o del ejercicio de las facultades y derechos que las leyes vigentes en cada tiempo han reconocido y de difundir masivamente información a dichos ciudadanos, ha sido a través de la prensa escrita. El DiarioPágina 2 de 52

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de Centro América –también Diario Oficial – fue fu ndado en mil ochocientos ochenta (1880) y, durante el transcurso de los años, ha sido utilizado como la gaceta oficial del gobierno, en el que se publica información bajo las políticas y directrices oficiales; sin embargo, su limitada difusión a nivel naci onal provocó que el Estado, en atención al bien común, ordenara en diversas leyes de jerarquía tanto constitucional como ordinaria, que la publicación de hechos y actos de relevancia jurídica se efectuara también en uno de los diarios de mayor circulación en el país, con la finalidad de llegar al máximo número posible de habitantes a través de una inversión razonable y fácil. La disposición impugnada, afirmaron, contraviene lo establecido en los artículos 2º, 4º, 35, 44 y 46 de la Constitución Política de la República, 13 y 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Para sostener dicha afirmación argumentaron: A) DE LA VIOLACIÓN A LA LIBRE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO, PREVISTA

la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Para sostener dicha afirmación argumentaron: A) DE LA VIOLACIÓN A LA LIBRE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEM ALA Y 13 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: a) el derecho a la libertad de emisión del pensamiento (o libertad de pensamiento y de expresión) conlleva dos vertientes: una que protege la difusión de ideas e información por parte de los medi os de comunicación, y la otra, que protege el libre acceso a la información sin restricción alguna; b) ambas normativas prohíben la censura, la restricción y la limitación de cualquiera de esas dos vertientes y, es más, el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos le garantiza al ser humano el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier vía o procedimiento de su elección, lo que significa que debe siempre tener la facultadPágina 3 de 52 Expediente 6117-2018

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de elegir librement e el procedimiento para buscar y recibir dicha información, y esa misma norma prohíbe al Estado restringir tal derecho por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones; c) por medio del expediente identificado como 5440, varios diputados al Congreso de la República de Guatemala presentaron la iniciativa de ley denominada “Ley de Avisos Electrónicos”, que en cuatro páginas y bajo el supuesto de hacer eficiente

por medio del expediente identificado como 5440, varios diputados al Congreso de la República de Guatemala presentaron la iniciativa de ley denominada “Ley de Avisos Electrónicos”, que en cuatro páginas y bajo el supuesto de hacer eficiente el principio de publicidad –según los ponentes – propusieron eliminar toda publicación impresa en el Diario de Centroamérica y en otros de mayor circulación, sustituyéndola totalmente por una publicación electrónica en un portal del Diario de Centroamérica. Dicha iniciativa está desprovista de análisis constitucional, cuenta con una “exposición de motivos” de dos hojas, que no es tal, y no está respaldada en ningún tipo de estudios técnicos ni documentación que pudieran justificar dicha iniciativa o establecer el fundamento de las múltiples afirmaciones que, sin base, se emiten en su breve contenido. La referida iniciativa no tomó en cuenta los derechos fundamentales que podría afectar si llegaba a aprobarse y el efecto que esto tendría sobre el sistema jurídico guatemalteco, por el que la población posee como un derecho adquirido el informarse de los hechos y actos jurídicos ordenados por la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, y que tal derecho sería gravemente afectado al eliminarse dicha fuente de información, sustituyéndola po r una arbitrariamente impuesta por el Estado. La iniciativa fue asignada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que el catorce de agosto de dos mil dieciocho emitió dictamen favorable. El contenido de dicho dictamen pone de manifiesto que no se examinaron los derechos constitucionales y humanos que serían afectados, ni se hizo ninguna ponderación razonable y proporcional de la afectación paraPágina 4 de 52 Expediente 6117-2018

examinaron los derechos constitucionales y humanos que serían afectados, ni se hizo ninguna ponderación razonable y proporcional de la afectación paraPágina 4 de 52 Expediente 6117-2018

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establecer si tal normativa es conforme a la preceptiva constitucional. En dicho dictamen, al igual que en la exposición de motivos, no se ordenó ni se exigió ningún estudio técnico o de cualquier otra índole que pudiera establecer la razonabilidad y necesidad de la misma; d) el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, el Congreso de la República apr obó el texto final del Decreto 24 -2018, y posteriormente a su sanción por el Presidente de la República se publicó en el Diario Oficial el quince de noviembre de dos mil dieciocho. En su artículo 3º establece que “ A partir de la creación del Portal Electró nico del Diario de Centro América, se suprime la obligación contenida en cualquier ley, reglamento o disposición que ordene una publicación en ‘Diario Oficial’, ‘Diario de Centro América’ o ‘diario de mayor circulación’, la que se sustituirá por la obligac ión de publicar en el Portal electrónico del Diario de Centro América. Esta Ley no aplica a casos contemplados en leyes calificadas como constitucionales y las leyes que requieran mayorías especiales para ser aprobadas, las que deberán seguir sus procedimi entos específicos para ser modificadas, al efecto de incluir la aplicación de la presente Ley. Se excluyen, además, los mecanismos de publicación establecidos en el artículo 343 del Código de Comercio, artículo 31 del Decreto Número 3 -2013 del Congreso de la

modificadas, al efecto de incluir la aplicación de la presente Ley. Se excluyen, además, los mecanismos de publicación establecidos en el artículo 343 del Código de Comercio, artículo 31 del Decreto Número 3 -2013 del Congreso de la República y los demás registros públicos que, por ley, ya cuentan con medios de comunicación electrónicos para la publicación de sus avisos o edictos, los que deberán efectuarse por esa vía. Asimismo, la ley establece que se exceptúan de publicación en el Portal Electrónico del Diario de Centro América, las enajenaciones y licencias de uso de marcas, nombres comerciales y señales de publicidad; los cambios de nombre; solicitudes de denominación de origen e indicaciones geográficas, así como las solicitud es de patentes de invención,Página 5 de 52 Expediente 6117-2018

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modelos de utilidad y diseños industriales, las que regirán su procedimiento de publicación con base en los establecido en el artículo 31 del Decreto Número 32013 del Congreso de la República, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual y aplicarse el arancel que corresponda.”; e) el derecho a la libertad de emisión del pensamiento que protege el artículo 35 de la Constitución conlleva dos vertientes: una que protege la difusión de las ide as y la información por parte de los medios de comunicación; la otra, que protege el libre acceso a la información sin restricción alguna. Dicho artículo constitucional prohíbe la censura, la restricción y la limitación del derecho a la libertad de emisión del pensamiento, declarando que la actividad de los medios de

acceso a la información sin restricción alguna. Dicho artículo constitucional prohíbe la censura, la restricción y la limitación del derecho a la libertad de emisión del pensamiento, declarando que la actividad de los medios de comunicación es de interés público. Las leyes constitucionales siguen la directriz de la Constitución, y ordenan también publicar en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Siguiendo esa misma orientación, leyes orgánicas, entre estas la de la Superintendencia de Administración Tributaria, la del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la de la Junta Monetaria, la de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la del Ministerio Púb lico, ordenan publicaciones en el Diario de Centroamérica y en otros de mayor circulación, como el medio idóneo para hacer del conocimiento de la población actos y hechos trascendentales. Como consecuencia, de un análisis conjunto puede establecerse con cl aridad que, cuando la Constitución y diversas leyes ordinarias mandan a efectuar determinadas publicaciones en el diario oficial y en otro(s) de mayor circulación del país, se hace como una forma de garantizar no sólo la certeza y seguridad jurídica del co nocimiento de las leyes, actos y hechos jurídicos, sino para garantizar, por el medio más idóneo posible, que dicho conocimiento llegue y esté disponible para toda la población; f) el primer párrafo del artículo 3 del Decreto 24-Página 6 de 52 Expediente 6117-2018

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2018 del Congreso de la Rep ública de Guatemala viola el artículo 35 de la Constitución, porque impone una censura a los medios de comunicación escrita,

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2018 del Congreso de la Rep ública de Guatemala viola el artículo 35 de la Constitución, porque impone una censura a los medios de comunicación escrita, principalmente a los denominados “diarios de mayor circulación”, tal el caso de la entidad postulante, dado que, al suprimir cualqu ier publicación escrita ordenada por ley, reglamento u otra disposición, en fraude de los fines que persigue la ley, impide que los diarios de mayor circulación puedan seguir difundiendo a los ciudadanos la información relacionada con actos y hechos de rel evancia jurídica que las leyes ordenan, lo cual constituye una abierta violación al derecho a la libertad de expresión en la faceta de la difusión de ideas e información; g) la norma impugnada suprime las publicaciones escritas ordenadas por leyes, reglamentos o disposiciones, sustituyendo estas por publicaciones electrónicas, vedando el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información de interés en forma impresa, ya sea en el Diario Oficial o en otro de mayor circulación, y se frustra y veda absolu tamente el derecho a elegir libremente el medio que se considere más adecuado, fácil, barato o eficaz para obtener información de interés público; h) se impone a los ciudadanos un único medio de acceso a la información bajo el entero control del Estado que , de acuerdo con sus intereses y el poder que ejerce, podría negar, restringir, modificar o incluso desaparecer cualquier información, sin que exista forma de impedir dicho actuar y sin que exista un medio para garantizar que ello no ocurrirá; i) del mismo modo, de la

el poder que ejerce, podría negar, restringir, modificar o incluso desaparecer cualquier información, sin que exista forma de impedir dicho actuar y sin que exista un medio para garantizar que ello no ocurrirá; i) del mismo modo, de la norma impugnada se desprende la clara evidencia de que los diputados al Congreso de la República de Guatemala no analizaron ni muchos menos dispusieron de las medidas de seguridad cibernética que debe tener el “Portal Electrónico del Diario de Centroamérica”; j) la Hemeroteca Nacional de Guatemala resguarda todas las publicaciones impresas que se hacen día a día y,Página 7 de 52 Expediente 6117-2018

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con ello, ahonda en la certeza jurídica de actos públicos y los actos privados que trascienden a la esfera pública; k) se manifiesta el monopolio y centralización del acceso a la información y lo limita en temas de relevancia jurídica para los ciudadanos, además que amenaza con destruir la actividad de medios de comunicación escrita que ejercen una actividad económica legal que se ver ía irrazonablemente restringida con la aplicación de dicha disposición, y l) no constituye un avance ni tampoco una norma que optimice los derechos ciudadanos o responda al bien común; por el contrario, es una imposición arbitraria que elimina el derecho a elegir las fuentes de información, imponiendo una sola que el Estado puede manipular a su voluntad, siendo esto violatorio al artículo 35 de la Constitución, que garantiza el acceso libre e irrestricto a las fuentes de información. Es por esto que el prim er párrafo del artículo 3 del

una sola que el Estado puede manipular a su voluntad, siendo esto violatorio al artículo 35 de la Constitución, que garantiza el acceso libre e irrestricto a las fuentes de información. Es por esto que el prim er párrafo del artículo 3 del Decreto 24-2018 del Congreso de la República de Guatemala viola dicho precepto y contraviene y restringe el derecho a la libertad de emisión del pensamiento reconocido por dicha norma constitucional, razón por la cual debe dec lararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada. B) VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: a) Las disposiciones constitucionales, ordinarias y reglamentarias poseen congruencia y coherencia en el sentido de propender a que cualquier ciudadano guatemalteco pueda informarse de las leyes, así como de los hechos y actos de relevancia jurídica a través del Diario Oficial y/o de los diarios de mayor circulación en el país; b) en ese sistema jurídico todos los ciudadanos se encuentran en un plano de igualdad, pues lo único que se necesita es saber leer y buscar en un ejemplar del diario por el que se opte la información de interés, aspecto que, por las condiciones deficientes en Guatemala, aúnPágina 8 de 52 Expediente 6117-2018

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constituye una barrera; a lo que se adiciona la dificultad en cuanto al conocimiento y manejo de la tecnología digital y el internet; c) también se encuentra la población en un plano de igualdad y de alto grado de seguridad, en lo que se refiere a que las publicaciones de interés pueden encontrarse en los medios

y manejo de la tecnología digital y el internet; c) también se encuentra la población en un plano de igualdad y de alto grado de seguridad, en lo que se refiere a que las publicaciones de interés pueden encontrarse en los medios escritos ya citados, que poseen la característica de ser sencillos y económicos; d) el primer párrafo del a rtículo 3 del Decreto 24 -2018 del Congreso de la República de Guatemala contraviene lo regulado en el artículo 4º de la Constitución porque fomenta un trato desigual a los medios de comunicación escritos, denominados “diarios de mayor circulación”, pues a pesar de que normas constitucionales y normas aprobadas por el poder constituido con mayoría calificada ponen de manifiesto la idoneidad y necesidad de dichos medios para difundir a la ciudadanía los actos y hechos jurídicos de su interés, la autoridad rec urrida, en ejecución de una clara censura y de un acto atentatorio contra la libertad de expresión, por medio de una norma de jerarquía ordinaria les conculca la posibilidad de efectuar toda publicación ordenada por disposiciones ordinarias, reglamentarias u otras disposiciones de rango inferior, lo que, además de que constituye un manifiesto trato desigual y no razonable a la luz de normas de jerarquía superior, les afecta en forma injustificada en su actividad económica; e) la norma impugnada contradice e se precepto porque, al propender a la eliminación de toda publicación escrita ordenada por normas ordinarias e inferiores y la sustitución de todas ellas por una publicación en un portal electrónico, crea un trato desigual entre la población en general. El lo se explica en el hecho de que los guatemaltecos están en las condiciones de hacerse de un

inferiores y la sustitución de todas ellas por una publicación en un portal electrónico, crea un trato desigual entre la población en general. El lo se explica en el hecho de que los guatemaltecos están en las condiciones de hacerse de un ejemplar del Diario Oficial u otro de mayor circulación, sin la necesidad de efectuar mayor inversión que el pago del costo de dicho ejemplar. Al eliminarse laPágina 9 de 52 Expediente 6117-2018

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opción de la publicación escrita y sustituirse por una publicación electrónica, se genera una clara e injustificable desigualdad, ya que la mayoría de la población no tiene el conocimiento necesario para hacer uso de herramientas tecnológicas, y menos de hac erse de dichas herramientas para consultar una página electrónica, buscar todas las publicaciones a las que pueda estar obligada a consultar y que de ello dependa que posteriormente no pueda alegarse ignorancia de la ley; f) al crear un portal electrónico que estaría facilitando, supuestamente, el acceso a la información a los ciudadanos con la formación y herramientas necesarias para acceder a dicho portal se estaría excluyendo de esa posibilidad a aquellos que no cuentan con la posibilidad de consultar es e medio, y g) la creación del Portal Electrónico del Diario de Centro América puede constituir un avance tecnológico y puede proporcionar una opción adicional de acceso a la información que beneficie a los ciudadanos que puedan utilizar la tecnología, pero vulnera el derecho a la igualdad el hecho de que se pretenda imponer como única fuente de información, ya que ello implica trato desigual a la mayoría de la población que no tiene acceso ni siquiera a servicios básicos, menos a la

vulnera el derecho a la igualdad el hecho de que se pretenda imponer como única fuente de información, ya que ello implica trato desigual a la mayoría de la población que no tiene acceso ni siquiera a servicios básicos, menos a la herramienta tecnológica del internet. C) VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: a) todo acto de autoridad debe estar sujeto al marco confiable, estable y predecible de la ley y garantizar la seguridad y certeza jurídica en los ciudadanos. Desde la Constitución se ha previsto la importancia de la publicación en medios escritos, con el propósito de garantizar a la ciudadanía el acceso a la información, a través de un medio de difusión nacional y de fácil acceso. En ese contexto, la publicación en el Diario Oficial y en los de mayor circulación –el caso del Diario La Hora – constituye un medio razonable, idóneo y efectivo para difundirPágina 10 de 52 Expediente 6117-2018

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la información a los ciudadanos, que ha funcionado por décadas; b) el primer párrafo del artículo 3 del Decreto 24 -2018 del Congreso de la República de Guatemala viola el artículo 2° de la Constitución, ya que pretende eliminar toda publicación escrita ordenada por leyes ordinarias y de rango inferior, sustituyéndola arbitrariamente por una publicación electrónica en co ntrol absoluto del Estado y a la cual pocos ciudadanos tendrán acceso; c) la norma impugnada restringe los derechos a la seguridad y certeza jurídicas de los ciudadanos, al

sustituyéndola arbitrariamente por una publicación electrónica en co ntrol absoluto del Estado y a la cual pocos ciudadanos tendrán acceso; c) la norma impugnada restringe los derechos a la seguridad y certeza jurídicas de los ciudadanos, al desatender el marco esencial de derechos fundamentales, conculcándoles a través de una disposición ordinaria sus derechos constitucionales y humanos a la libertad de expresión y de igualdad, restringiéndoles su libertad de acceder a las fuentes de información y el de elegir la fuente de información que consideren más idónea de acuerdo co n sus posibilidades; d) el primer párrafo del artículo 3 del Decreto 24 -2018 del Congreso de la República de Guatemala viola el artículo 2º de la Constitución, puesto que pretende sustituir un medio de información sencillo, económico y accesible para todo ciudadano, por un medio único e informático que requiere de conocimientos y medios tecnológicos para poder ser consultado; e) se impone un único medio de información, sin que existan los estudios técnicos, sociales, demográficos u otros de similar índole, que evidencien que el medio empleado es congruente con la realidad socio -económica de los ciudadanos, a quienes se le está imponiendo dicha normativa, y f) la disposición confrontada no abona certeza, sencillez ni facilidad para el acceso a la información, sino que, por el contrario, crea caos e incertidumbre jurídica, pues posee una serie de excepciones en las que dicha norma no puede aplicarse, lo cual tiene como consecuencia directa que se pretenda obligar a los ciudadanos a saber de antemano cuáles son las publicaciones que deben buscar en la página electrónicaPágina 11 de 52 Expediente 6117-2018

consecuencia directa que se pretenda obligar a los ciudadanos a saber de antemano cuáles son las publicaciones que deben buscar en la página electrónicaPágina 11 de 52 Expediente 6117-2018

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y cuales deben buscar en los diarios o en otras fuentes de información.

D) VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 44 Y 46 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA, POR LA INOBSERVANCIA DE NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS QUE CONFORMAN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: a) en el contexto del bloque de constitucionalidad debe tomarse en consideración que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos robustece la protección al derecho a la libertad de expresión que reconoce el artículo 35 de la Constitución y, por ende, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Constitución, ingresa al catálogo de derechos fundamentales de todo ciudadano guatemalteco, garantizándole su derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” a través de todo medio, sea este oral, escrito, impreso o por cualquier otro procedimiento “de su elección”. De acuerdo con la extensión de este derecho humano y fundamental, el Estado tiene prohibido censurar o restringir por cualquier vía directa o indirecta el ejercicio de tales derechos y debe siempre respetar el derecho del ciudadano al acceso irrestricto a las fuentes de información existentes y preestablecidas y a cualquie r otra fuente adicional que el Estado cree para facilitar más opciones para elegir; b) el primer párrafo del

siempre respetar el derecho del ciudadano al acceso irrestricto a las fuentes de información existentes y preestablecidas y a cualquie r otra fuente adicional que el Estado cree para facilitar más opciones para elegir; b) el primer párrafo del artículo 3 del Decreto 24 -2018 del Congreso de la República viola los artículos 44 y 46 de la Constitución de la Republica y 13 de la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos, por razón de que dicha norma restringe la libertad de los ciudadanos a buscar y recibir información sobre hechos y actos jurídicos que las leyes de la república, desde hace décadas, han estimado convenientes hacerlas llegar a la ciudadanía en forma escrita, por medio de las publicaciones impresas en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; c) existe vulneración a losPágina 12 de 52 Expediente 6117-2018

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artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13 de la Convención Ame ricana Sobre Derechos Humanos al suprimir la publicación impresa en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, para censurar una actividad de difusión de información que, por décadas, se ha realizado por los diarios de mayor circulación en el país, cuya cobertura y sencillez del medio –un ejemplar impreso – representa una fuente ágil, fácil, sencilla y económica de difusión de la información jurídicamente relevante, que beneficia al interés social y que ahora pretende ser suprimida, para obligar a la ciudadanía a contar con los conocimientos, medios y recursos informáticos para poder informarse, y d) se

difusión de la información jurídicamente relevante, que beneficia al interés social y que ahora pretende ser suprimida, para obligar a la ciudadanía a contar con los conocimientos, medios y recursos informáticos para poder informarse, y d) se conculca a los ciudadanos guatemaltecos su derecho a la libre elección del medio para informarse. Los ciudadanos poseen un derecho fundamental adquirid o a informarse a través de las publicaciones escritas en el Diario de Centro América y en otro de mayor circulación y, por ende, pueden ser beneficiados con una fuente adicional, esto es, con publicaciones electrónicas en el “Portal Electrónico del Diario de Centro América”, para que puedan -si se les facilita hacerloutilizar este medio; pero no pueden ser perjudicados con la supresión de las opciones que ya tenían con anterioridad, y con la imposición arbitraria de una sola fuente de información posible. Ello, a la luz de los principios de progresividad y no regresividad, contemplados en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. y que han sido reconocidos por la Corte de Constitucionalidad.

E) VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 44 Y 46 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA, POR LA INOBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD EN LA EMISIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA: en el presente caso, se considera que el primerPágina 13 de 52 Expediente 6117-2018

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párrafo del artículo 3 del Decreto 24 -2018 no supe ra el test de razonabilidad y

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párrafo del artículo 3 del Decreto 24 -2018 no supe ra el test de razonabilidad y proporcionalidad por las razones siguientes: a) en el proceso de formación del Decreto de mérito se violó el primer párrafo del artículo 109 del Decreto 63 -94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativ o, dado que no se acompañaron a la iniciativa de ley los estudios técnicos y documentación que la justificaran. Tampoco se realizaron estudios que respalden la fiabilidad del medio que pretende imponerse, ni se evaluaron las normas y garantías de seguridad de la tecnología que se pretende imponer a los ciudadanos. Por ende, mientras que la publicación escrita en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación posee la fiabilidad y seguridad que produce el archivo histórico de dichas publicaciones e incluso su recopilación por la Hemeroteca Nacional, el “Portal Electrónico del Diario de Centro América” constituye una imposición que no está apoyada por ninguna medida de seguridad, y ya se puso en vigencia sin que exista garantía de fiabilidad para los ciudada nos respecto a cómo se conservará la información, ni garantía referente a que no será objeto de manipulación, alteración u ocultación posterior; b) el Decreto cuya norma se impugna no contiene ningún tipo de medida que garantice la integridad e inalterabilidad de las publicaciones digitales que se harían en el portal electrónico del Diario de Centro América, circunstancia que contraviene el principio de seguridad jurídica, contenido en el artículo 2° de la Constitución Política de la

inalterabilidad de las publicaciones digitales que se harían en el portal electrónico del Diario de Centro América, circunstancia que contraviene el principio de seguridad jurídica, contenido en el artículo 2° de la Constitución Política de la República, y c) la cent ralización de las publicaciones constituye una medida regresiva que afecta el derecho a la libre emisión del pensamiento, en su vertiente específica del derecho a buscar y a recibir información y el acceso a las fuentes de información; derecho que no puede ser limitado. En otras palabras, si antes de la disposición cuestionada se tenía el acceso a las publicaciones en los diarios dePágina 14 de 5

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