Inconstitucionalidad General_618-2015 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_618-2015 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Página No. 1 Expediente 618-2015
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 618-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , QUIEN LA PRESIDE, MANUEL
DUARTE BARRERA , MAURO RODERICO CHACÓN CORADO , HÉCTOR
HUGO PÉREZ AGUILERA, ROBERTO MOLINA BARRETO, HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA Y CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES : Guatemala, treinta y uno de agosto de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Orlando Joaquín Blanco Lapola y José Domingo Trejo de la Roca, contra las disposiciones de carácter general contenidas en el Decreto Gubernativo 15-2014 de veintidós de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Minist ros, por medio del cual se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2014 de veintiocho de octubre de dos mil catorce, prorrogado por el Decreto Gubernativo 13-2014 de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce . Los solicitantes actuaron con auxilio profesional de los abogados Julio Fernando Melgar Peña, Edwin Eduardo Velásquez Herrera y Byron Oswaldo Castañeda Galindo . Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Gloría Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
Edwin Eduardo Velásquez Herrera y Byron Oswaldo Castañeda Galindo . Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Gloría Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por l os accionantes, respecto del Decreto impugnado de
inconstitucionalidad, se puede resumir de la sigu iente manera: a) en el DecretoPágina No. 2 Expediente 618-2015 Gubernativo 15-2014 de veintidós de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad P ública, contenido en el Decreto Gubernativo 10-2014 de veintiocho de octubre de dos mil catorce, prorrogado por el Decreto Gubernativo 13 -2014 de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce; b) en el artículo 3 del citado Decreto Gubernativo, se convoca al Congreso de la República, para que dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el citado Decreto Gubernativo; c) la ley objetada, vulnera y restringe los artículos 138 y 154 de la Constitución Política de la República de Gu atemala, pues a la presente fecha de la presentación de esta acción han transcurrido setenta y cuatro días desde la entrada en vigencia del referido Decreto y el Congreso de la República no lo ratificó , ni modificó y tampoco improbó la ley citada; d) contraviene el artículo 138 citado, por no haberse cumplido con aquel requisito, tal como se establece en e ste mismo
referido Decreto y el Congreso de la República no lo ratificó , ni modificó y tampoco improbó la ley citada; d) contraviene el artículo 138 citado, por no haberse cumplido con aquel requisito, tal como se establece en e ste mismo artículo; y e) en el presente caso, el Decreto impugnado, al no sufrir la ratificación, modificación o improbación, por parte del Congreso de la República de Guatemala contraviene el artículo 1 54 constitucional , el cual se encuentra en grado superior a la pirámide normativa o de jerarquía normativa que reconoce el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial, simplemente como ilustración normativa de las pertinentes normas constitucionales de igual contenido.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD A) No se decretó la suspensión provisional del Decreto Gubernativo 15-2014 del Presidente de la República de Guatemala . B) se confirió audiencia po r quince días comunes: i) al Presidente de la República de Guatemala ; ii) al Congreso de
la República de Guatemala ; y iii) al Ministerio Público. C) se señaló día y horaPágina No. 3 Expediente 618-2015 para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República de Gua temala alegó: i) como se puede establecer con la lectura del escrito que contiene la inconstitucional general total, tal acción, carece de las exigencias establecidas en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que literalmente establece: “(…) expresando de forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa
tal acción, carece de las exigencias establecidas en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que literalmente establece: “(…) expresando de forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación.”, en virtud que no se expresan los motivos jurídicos confrontativos de su denuncia, es decir, se incumplió por parte de los solicitante s de los presupuestos y requisitos de carácter formal que se requieren para plantear esta acción, toda vez que, hay una falta de señalamiento puntual de la normativa constitucional que se estima vulnerada, en virtud que los solicitante s únicamente se limitan a citar artículos de la Constitución, que ellos estiman infringidos, sin concretar en qué radica su violación, por lo que con ello se comprueba la imprecisión en el planteamiento y que esa omisión no es subsana ble por el Tribunal Constitucional; ii) constituye premisa fundamental en los planteamientos de inconstitucionalidad, que las normas denunciadas, en este caso , el Decreto Gubernativo impugnado se confronte de manera directa e indubitable el texto constitucional invocado como transgredido y que evidencie su necesaria exclusión del ordenamiento jurídico, pues de lo contrario el Tribunal no puede estudiar su planteamiento, debido a su condición de juzgar , le impide subrogar el enfoque argumentativo que con exclusividad concierne formular a las partes, por lo que, para que se dé un procedimiento en sentido afirmativo, depende de gran medida de los argumentos jurídicos que sustenten con precisión y certeza la impugnación que dé cómo resultado la determinación de un vicio de relevancia, de manera talPágina No. 4 Expediente 618-2015
de los argumentos jurídicos que sustenten con precisión y certeza la impugnación que dé cómo resultado la determinación de un vicio de relevancia, de manera talPágina No. 4 Expediente 618-2015 que a merite declarar la inconstitucionalidad total y, en el presente caso, la exposición realizada por los solicitantes carece de la argumentación aludida y no contiene el enfoque jurídico comparativo entre las disposiciones del referido Decreto y las constitu cionales que se estiman transgredidas, sino que se circunscribieron los accionantes a realizar argumentos generales y no a la confrontación que se requiere con la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo tanto la inconstitucionalidad plan teada carece de fundamento . Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada y se hagan las demás declaraciones correspondientes . B) El Congreso de la República de Guatemala expuso: i) de conformidad con el artículo 1º segundo párrafo d e la Ley del Organismo Legislativo, Decreto 63 -94 del Congreso de la República de Guatemala: “…La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por Diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el siste ma de lista nacional y distritos electorales”. El artículo 6 del mismo cuerpo legal establece que: “…Son órganos del congreso de la República, mediante los cuales ejerce la función legislativa: a) el Pleno; b) la Junta Directiva; c) la Presidencia; d) la C omisión Permanente; e la Comisión de Derechos Humanos; f) las Comisiones de Trabajo; g) las Comisiones Estraordinarias y la
c) la Presidencia; d) la C omisión Permanente; e la Comisión de Derechos Humanos; f) las Comisiones de Trabajo; g) las Comisiones Estraordinarias y la específicas; h) la Junta de Jefes de Bloques. Asimismo, el artículo 7 establece: “…El Pleno del Congreso de la República, como órgan o máximo, constituye la autoridad superior, y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece la ley, salvo los caso de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de Diputados que integran el Congreso de la República; ii) en concordancia con lo expresado debe tomarse en cuenta que el procedimiento para la aprobación del DecretoPágina No. 5 Expediente 618-2015 Gubernativo, objeto de la presente inconstitucionalidad, no se ha concluido, debido a la falta de quórum ne cesario para realizar las sesiones ordinarias declaradas permanentes convocadas por el Congreso de la República; iii) el artículo impugnado fue puesto en conocimiento del Pleno de ese organismo, el veintinueve de diciembre de dos mil catorce y con la inici ativa de ley cuatro mil novecientos veintiséis (4926) que dispone ratificarlo, fue cursado a la Comisión de Gobernación para el trámite correspondiente; iv) de ahí que se denota que no ha habido incumplimiento de lo previsto en el artículo 138 de la Consti tución Política de la República de Guatemala, dado que lo que la citada norma prescribe es que el mismo Decreto declara o prorroga el plazo de un Estado de excepción y luego“se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días
de la República de Guatemala, dado que lo que la citada norma prescribe es que el mismo Decreto declara o prorroga el plazo de un Estado de excepción y luego“se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe”, habiendo dado cumplimiento a darlo a conocer, más aún no se ha conocido el dictamen de la mencionada Comisión; v) en virtud de las estimaciones expuestas, queda evidenciado que la tesis de los accionantes, carece de fundamento ya que ese Organismo ha cumplido con lo ordenado en la ley y principalmente con lo establecido en el artículo 138 constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad solicitada y se hagan los demás pronunciamientos de conformidad con la ley de la materia . C) El Ministerio Público indicó: i) para el estudio del presente caso, es preciso hacer mención de los presupuestos de procedibilidad de la acción de inconstitucionalidad de carácter general, de modo que uno de esos presupuestos lo constituye la condición de vigencia que debe tener la norma que se impugna y siendo que el objeto de la acción de inconstitucionalidad, es que se declare por parte del Tribunal Constitucional la expulsión de la norma impugnada, del ordenamiento jurídico, es sustancialmente necesario que esta normativa jurídicaPágina No. 6 Expediente 618-2015 deba estar vigente en el momento de accionarse en su contra. Derivado de ello, quedan excluidas del examen de constitucionalidad las normas jurídicas que aún se encuentran en período de vacatio legis, así como las normas derogadas, tal y como la ha expresado la Corte de Constitucionalidad ; ii) en ese orden de ideas ,
quedan excluidas del examen de constitucionalidad las normas jurídicas que aún se encuentran en período de vacatio legis, así como las normas derogadas, tal y como la ha expresado la Corte de Constitucionalidad ; ii) en ese orden de ideas , del examen de las constancias procesales se determina que la presente acción de inconstitucionalidad, deviene notoriamente improcedente deb ido a que el D ecreto Gubernativo impugnado, ya no reviste la condición de norma vigente, puesto que el mismo por su naturaleza, tenía por objeto prorrogar por treinta días más la vigencia del Estado de Calamidad decretado el veintiocho de octubre de dos mi l catorce, mediante Decreto Gubernativo 10 -2014, prorrogado por los Decretos Gubernativos 13 -2014 y 15 -2014 de veinticuatro de noviembre y veintidós de diciembre, ambos de dos mil catorce, da tal manera que al entrar en vigencia el Decreto impugnado, inmediatamente a partir de la publicación en el Diario Oficial, el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, a partir de ese momento nació a la vida jurídica, fue ley vigente y comenzó a surtir sus efectos legales, hasta concluirse los treinta días del Estado de Calamidad; y iii) en tal sentido, resulta que durante la tramitación de la presente acción, el tiempo de vigencia de aquel Decreto ha concluido y, como consecuencia, ha dejado de ser ley obligatoria, circunstancia por la cual se estima que ya no es le y vigente, motivo por el cual no tiene razón alguna proceder a examinar el fondo de la pretensión, debido a que la condición de vigencia de las leyes, es requisito indispensable para que pueda
circunstancia por la cual se estima que ya no es le y vigente, motivo por el cual no tiene razón alguna proceder a examinar el fondo de la pretensión, debido a que la condición de vigencia de las leyes, es requisito indispensable para que pueda procederse a su análisis y estudio . Solicitó se declare sin lu gar la inconstitucionalidad promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA
A) Los solicitantes de la inconstitucionalidad, no alegaron. B) El PresidentePágina No. 7 Expediente 618-2015 de la República de Guatemala, El Congreso de la República de Guatemala y el Ministerio Público , reiteraron los argumentos expuestos en los escritos de evacuación de audiencia que le fuera conferida. S olicitaron se declare sin lugar la acción promovida. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guate mala, corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Conforme reiterada jurisprudencia de es te Tribunal, el control de constitucionalidad se realiza confrontando la Carta Magna con la norma impugnada, por lo que, cuando ésta carece de vigencia y positividad y el tribunal no puede pronunciarse, en el fondo, sobre peticiones de esta naturaleza. (sentencias de diez d e abril de mil novecientos noventa y siete , expediente quinientos quince – noventa y seis; catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve , expediente cuatrocientos noventa y ocho – noventa y nueve ; y
(sentencias de diez d e abril de mil novecientos noventa y siete , expediente quinientos quince – noventa y seis; catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve , expediente cuatrocientos noventa y ocho – noventa y nueve ; y veinticinco de agosto de dos mil, expediente ciento noventa y tres –dos mil). La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para que el planteamiento de inconstitucionalidad pueda ser conocido y resuelto en el fondo. Por tanto, si la ley o leyes atacadas no están vigente s en ese momento, la acción instada carecerá de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. (sentencia de treinta de mayo de dos mil trece, expediente tre s mil seiscientos setenta y tres – dos mil doce)Página No. 8 Expediente 618-2015 -IIEn el caso sub judice se impugna de inconstitucional a las disposiciones de carácter general contenidas en el Decreto Gubernativo 15 -2014 de veintidós de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Pre sidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, por medio del cual se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenid o en el Decreto Gubernativo 10 -2014 de veintiocho de octubre de dos mil catorce, prorrogado por el Decreto Gubernativo 13 -2014 de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Esta Corte, con base en el estudio respectivo, establece que el Decreto impugnado, fue emitido -el veintidós de diciembre de dos mil catorce - y publicado
dos mil catorce. Esta Corte, con base en el estudio respectivo, establece que el Decreto impugnado, fue emitido -el veintidós de diciembre de dos mil catorce - y publicado en el Diario de Centro América -el veintiséis de ese mismo mes y año - y, en cuyo artículo 1 del mismo, se prorroga por treinta días más , el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo 10 -2014 de veintiocho de octubre de dos mil catorce, prorrogado por el Decreto Gubernativo 13-2014 de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce y, en el artículo 4 del mismo Decreto impugnado, se establece que el mismo, entra en vigencia inmediatamente de su publicación en el referido Diario, (como consta a folio diez y once de la pieza de inconstitucionalidad), estando vigente de sde la fecha de su publicación hasta el -veinticuatro de enero de dos mil quince-, por lo que se puede advertir que al momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad general total, -el trece de febrero de dos mil quince-, ya había perdido su vigencia, lo que implica que la norma atacada ha dejado de tener la condición de vigente y positiva que posibilite su confrontación con la Constitución, devi niendo imposible su expulsión del ordenamiento jurídico por esta vía.Página No. 9 Expediente 618-2015 Por lo anterior, se desestima por improcedente la inconstitucionalidad planteada, sin condenar en costas a los solicitantes , como tampoco se debe imponer multa a los abogados patrocinantes, por la forma en que se resuelve.
Por lo anterior, se desestima por improcedente la inconstitucionalidad planteada, sin condenar en costas a los solicitantes , como tampoco se debe imponer multa a los abogados patrocinantes, por la forma en que se resuelve.
CITA DE LEYES: Artículos citados y 267, 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114, 115, 133, 135, 137, 139, 140, 143, 146, 163 inciso a), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Orlando Joaquín Blanco Lapola y José Domingo Trejo de la Roca, contra las disposiciones de carácter general contenidas en el Decreto Gubernativo 15 -2014 de veintidós de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la República de Guatemala en Cons ejo de Ministros, por medio del cual se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenida en el Decreto Gubernativo 10 -2014 de veintiocho de octubre de dos mil catorce, prorrogado por el Decreto Gubernativo 13 -2014 de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce . II) No hay condena en costas a los solicitantes, como tampoco se les impone multa a los abogados auxiliantes. III) Notifíquese.
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
PRESIDENTA
como tampoco se les impone multa a los abogados auxiliantes. III) Notifíquese.
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
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MANUEL DUARTE BARRERA MAURO RODERICO CHACÓN CORADO MAGISTRADO MAGISTRADO
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADOPágina No. 10
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