Inconstitucionalidad General_619-2015 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_619-2015 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
EXPEDIENTE 619-2015 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 619-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR QUIEN LA PRESIDE, MAURO
RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA,
ROBERTO MOLINA BARRETO, JUAN CARLOS MEDINA SALAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR Y CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES: Guatemala, veintiséis de junio de dos mil quince. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Orlando Joaquín Blanco Lapola y José Domingo Trejo De La Roca contra el Decreto Gubernativo 1-2015 del Presidente de la República, en Consejo de Ministros. Los postulantes actuaron con el patrocinio profesional de los abogados Erwin Eduardo Velásquez Herrera, Julio Fern ando Melgar Peña y Byron Oswaldo Castañeda Galindo. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por los accionantes se resume: a) el veinte de enero de dos mil quince, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo 1-2015, por medio del cual prorrogó por treinta días más la vigencia del Estado de Calamidad Pública acordada en el Decreto Gubernativo 10-2014; b) mediante esa primera normativa, se convocó al Congreso de la República, para
del Estado de Calamidad Pública acordada en el Decreto Gubernativo 10-2014; b) mediante esa primera normativa, se convocó al Congreso de la República, para que dentro de tres días conociera, ratificara, modificara o improbara ese Decreto Gubernativo; c) ese Decreto fue publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de diciembre de dos mil catorce y al día de la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad habían transcurrido dieciséis días, desde la entrada en vigencia del referido Decreto y el Congreso de la República no lo había ni conocido; d) tal situación viola el artículo 138 constitucional, por no haberse cumplido con el requisito establecido en la referida norma y, con ello, elEXPEDIENTE 619-2015 2
principio de supremacía constitucional. Solicitaron que se declare con lugar la presente acción y, en consecuencia, se deje sin vigencia el Decreto Gubernativo 1-2015.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: No se decretó la suspensión provisional del Decreto Gubernativo 1-2015. Se tuvo como intervinientes a l Presidente de la República, al Congreso d e la República, y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Presidente de la República expuso que los accionantes no indicaron en forma clara y precisa la contradicción o violación a no rmas constitucionales que se hayan dado por la emisión del Decreto Gubernativo 1 -2015; no obstante, para que se declare la inconstitucionalidad se requiere, como presupuesto fundamental, que
forma clara y precisa la contradicción o violación a no rmas constitucionales que se hayan dado por la emisión del Decreto Gubernativo 1 -2015; no obstante, para que se declare la inconstitucionalidad se requiere, como presupuesto fundamental, que la normativa objetada entre en colisión directa con una o varias normas constitucionales. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total interpuesta. B) El Congreso de la República señaló que el procedimiento para la aprobación del Decreto Gubernativo denunciado no ha concluido, debido a la falt a del quórum necesario para realizar las sesiones ordinarias declaradas permanentes convocadas; no obstante, se dio a conocer el contenido de dicho Decreto Gubernativo en tres sesiones ordinarias suspendidas por falta de quórum suficiente, con lo cual se c umplió con el requisito de darlo a conocer en cumplimiento de lo regulado por el artículo 138 constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio Público señaló que uno de los presupuestos para la proceden cia de la acción de inconstitucionalidad es la vigencia de la norma denunciada, pues su objeto es que se declare la expulsión de ésta del ordenamiento jurídico y, en el presente caso, el tiempo de vigencia del Decreto Gubernativo denunciado ha concluido, p or lo que la presente acción resulta improcedente. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAEXPEDIENTE 619-2015 3
A) Los accionantes alegaron que el Congreso de la República, al evacuar la
de inconstitucionalidad general promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAEXPEDIENTE 619-2015 3
A) Los accionantes alegaron que el Congreso de la República, al evacuar la audiencia conferida, reconoció que no se llevó a cabo la ratificación, modificación o improbación del Decreto Gubernativo denunciado, con lo que se comprueba el incumplimiento de la obligación de que en un plazo de tres días éste debía haber tomado la decisión cor respondiente respecto del Estado de Calamidad decretado. Solicitó que se declare con lugar la acción promovida. B) El Presidente de la República, el Congreso de la República y el Ministerio Público reiteraron los planteamientos que respectivamente presenta ron al evacuar la audiencia concedida por quince días durante el trámite de la presente acción, y solicitaron que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas en esa oportunidad procesal. CONSIDERANDO – I – La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así puesto que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el prece pto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. – II – Orlando Joaquín Blanco Lapola y José Domingo Trejo De La Roca promueven acción de inconstitucionalidad general total contra el Decreto
impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. – II – Orlando Joaquín Blanco Lapola y José Domingo Trejo De La Roca promueven acción de inconstitucionalidad general total contra el Decreto Gubernativo 1-2015 del Presidente de la Repúb lica, en Consejo de Ministros, por el cual prorrogó por treinta días más el Estado de Calamidad Pública contenido en los Decretos Gubernativos 10 -2014, 13 -2014 y 15 -2014. El Acuerdo denunciado fue emitido el veinte de enero de dos mil quince y fue publicad o el veintitrés de enero de dos mil quince.EXPEDIENTE 619-2015 4
Dado que la normativa cuestionada regulaba prórroga de treinta días, la cual empezaría el veintitrés de enero de dos mil quince, se entiende que perdió vigencia el veintidós de febrero. Tal circunstancia conllev a a que este Tribunal se encuentre imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno respecto del planteamiento de inconstitucionalidad efectuado, por no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido, ni norma que eventualmente pudiera resultar anulada. Refuerza lo anterior el hecho de que fue emitido el Decreto Gubernativo 3 -2015, el veintitrés de febrero y publicado el veinticuatro de febrero de dos mil quince, que prorrogaba por treinta días más el Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo 10 -2014, prorrogado por los Decretos Gubernativos 13 -2014, 15-2014 y 1 -2015, concluido
Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo 10 -2014, prorrogado por los Decretos Gubernativos 13 -2014, 15-2014 y 1 -2015, concluido el veintiséis de marzo de dos mil quince. Por lo anterior, la acción planteada debe ser declarada sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes de la misma, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 114, 115, 133, 141, 143, 148, 163, literal a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 39 e) del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y ley es citadas resuelve: I. Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Orlando Joaquín Blanco Lapola y José Domingo Trejo De La Roca contra el Decreto Gubernativo 1-2015 emitido por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros. II. No se condena en costas a los accionantes, ni se impone multa a los abogados patrocinantes, por la forma en la que se resuelve. III. Notifíquese.EXPEDIENTE 619-2015 5