Inconstitucionalidad General_625-2000
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_625-2000
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Gaceta Jurisprudencial Nº 59 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 625-2000
Expediente No. 625-2000
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CONCHITA
MAZARIEGOS TOBIAS, QUIEN LA PRESIDE, LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ, ALEJANDRO
MALDONADO AGUIRRE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ, HECTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA, CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES Y AMADO GONZALEZ BENITEZ: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad parcial del artículo 28 de los Estatutos de la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios "Chiquimula", Responsabilidad Limitada. El solicitante actuó con el auxilio de los abogados Francisco Flores Sandoval, Angel Aníbal Pappa López y Julio Roberto Contreras Quinteros.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el solicitante se resume: a) el artículo 22 inciso a) de los Estatutos de la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios "Chiquimula", Responsabilidad Limitada, aprobados mediante Ac uerdo Gubernativo de dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve, establecía que "... a) En caso de retiro de un asociado, se establecerán por medio de los libros de contabilidad, las aportaciones, excedentes e intereses de estos últimos que corr espondan al mismo y los bienes que obtuvo la
sesenta y nueve, establecía que "... a) En caso de retiro de un asociado, se establecerán por medio de los libros de contabilidad, las aportaciones, excedentes e intereses de estos últimos que corr espondan al mismo y los bienes que obtuvo la Cooperativa por compra en el lapso que el socio retirado perteneció a la misma"; por su parte el inciso b) del mismo artículo preceptuaba que "Con base en el inciso anterior, la Junta de directores dividirá el valor de los bienes entre el número de socios que existieran en el mismo lapso y el resultado será el monto que le corresponda al socio retirado, entendiéndose que si hubieran deudas por préstamos o créditos concedidos para la compra, construcción o adquisi ción, mejoras y reparaciones de los bienes, serán restados del valor total de los mismos". De conformidad con dichas normas los socios fundadores de la Cooperativa pretendían que cuando se retirara algún socio que con sus aportaciones hubiera contribuido a la adquisición de bienes, debía dársele participación de éstos, siempre que al momento de la adquisición de los bienes hubiere sido socio activo; b) mediante resolución 26 -90 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas, se aprobó la refor ma a los Estatutos de la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios "Chiquimula", Responsabilidad Limitada, y como consecuencia, el artículo 28 de los Estatutos reformados -norma impugnadaestablece que "Ningún asociado tendrá derecho a participar en las re servas establecidas en estos estatutos, tampoco formular petición alguna de derechos sobre los bienes de la cooperativa". Considera que esta norma es inconstitucional ya que
establece que "Ningún asociado tendrá derecho a participar en las re servas establecidas en estos estatutos, tampoco formular petición alguna de derechos sobre los bienes de la cooperativa". Considera que esta norma es inconstitucional ya que contraviene los artículos 15 y 44 de la Constitución, ello porque la disposición d e que ningún asociado pueda formular petición sobre derechos de los bienes de la cooperativa constituye una limitación a los derechos adquiridos de los socios activos, establecidos en los Estatutos anteriores, específicamente los regulados en los incisos a) y b) del artículo 22 citado. Por las razones consideradas estima que el artículo 28impugnado vulnera el principio de irretroactividad y los derechos inherentes a la persona humana, al limitar, restringir, disminuir y tergiversar el legítimo ejercicio de petición sobre los derechos adquiridos que se establecieron a favor de los socios activos por la compra de bienes que efectúe la Cooperativa a la que pertenece. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días a la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios "Chiquimula", Responsabilidad Limitada, al Instituto Nacional de Cooperativas y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Cooperativa de Servicios Varios Chiquimula, Responsabilidad Limitada, alegó: a) Los Estatutos de la Cooperativa de Servicios Varios Chiquimula, Responsabilidad Limitada, autorizados media nte Acuerdo Gubernativo de dieciséis de junio de mil
A) La Cooperativa de Servicios Varios Chiquimula, Responsabilidad Limitada, alegó: a) Los Estatutos de la Cooperativa de Servicios Varios Chiquimula, Responsabilidad Limitada, autorizados media nte Acuerdo Gubernativo de dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve, fueron reformados el treinta de julio de mil novecientos ochenta y nueve y aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas mediante resolución de veintiséis de abril de mil novecientos noventa; en consecuencia, los Estatutos aprobados en el año sesenta y nueve quedaron sin validez jurídica; b) el interponente basa su inconstitucionalidad en el primer párrafo del artículo 44 de la Constitución que preceptúa que "Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana", sin tomar en cuenta que este principio no es aplicable al caso concreto, ya que el segundo pá rrafo del artículo precitado establece que "el interés social prevalece sobre el interés particular"; y siendo que la Cooperativa nació a la vida jurídica para servicio social y no de los particulares, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, lo normado en el artículo 28 impugnado se encuentra acorde con dicho objetivo social y su vigencia está constitucionalmente protegida por el principio relacionado. c) la Asamblea General de la Cooperativa al proceder a la reforma y/o derogatoria de los Estatutos autorizados en el año sesenta y nueve, tomó en cuenta los derechos y obligaciones de sus socios, dejándolos plasmados en los artículos 25, 28 y 29 de los Estatutos vigentes. Solicitó que se declare sin lugar la
en cuenta los derechos y obligaciones de sus socios, dejándolos plasmados en los artículos 25, 28 y 29 de los Estatutos vigentes. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida. B) El Ministerio Público señaló que el artículo 28 de los Estatutos de la Cooperativa de Servicios Varios Chiquimula, Responsabilidad Limitada, no contraviene la Constitución, porque los derechos adquiridos existen cuando se consolida una facultad, un beneficio o una relación en el ámbito de la esfera jurídica de una persona; es decir, que el derecho existe potencialmente y se hace efectivo cuando se incorpora a los derechos del sujeto. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad interpuesta.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y agregó que el artículo 22 inciso b) de los Estatutos originarios de la Cooperativa establecía y creaba derechos a favor de los socios fundadores y activos al momento de que ésta adquiriera bienes inmuebles, autorizándoles que al retirarse por causa no imputable a ellos podían reclamar sobre la parte correspondiente de dichos bienes, tal extremo constituía derecho adquirido de los socios que no puede ser limitad o por una ley posterior, en este caso, el artículo 28 de los Estatutos vigentes. B) La Cooperativa deServicios Varios Chiquimula, Responsabilidad Limitada, reiteró los conceptos vertidos en el memorial por el que evacuó la audiencia que se le confirió y a gregó: a) la inconstitucionalidad planteada no tiene asidero legal, porque los estatutos vigentes llenan todos los requisitos establecidos en el contexto constitucional, ya que si a la
inconstitucionalidad planteada no tiene asidero legal, porque los estatutos vigentes llenan todos los requisitos establecidos en el contexto constitucional, ya que si a la fecha en que fueron aprobados hubiera surgido alguna violación constitu cional, éstos hubieran sido suspendidos o reformados por la autoridad correspondiente; b) los derechos y obligaciones de los asociados se encuentran enmarcados en los artículos 25, 28 y 29 de los Estatutos, los cuales no han sido objetados desde que fueron aprobados, pues su actividad la ha desarrollado en función social y no de particulares. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida. C) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la audiencia que se le confirió y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida. CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y resolución de los planteamientos de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o to tal de inconstitucionalidad. Las leyes son normas jurídicas generales emitidas por el organismo específico y que han sufrido las etapas constitucionales en su formación. Los reglamentos son reglas dotadas de generalidad, emitidas por el Organismo Ejecutivo o entidades con potestad reglamentaria y las disposiciones generales son normas que sin corresponder a las categorías anteriores, contienen mandatos dirigidos a número indeterminado de personas. -IIEn el presente caso se denuncia la inconstitucionalidad del artículo 28 de los Estatutos de la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios "Chiquimula", Responsabilidad Limitada. Se advierte que los estatutos impugnados parcialmente son disposiciones reguladoras
En el presente caso se denuncia la inconstitucionalidad del artículo 28 de los Estatutos de la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios "Chiquimula", Responsabilidad Limitada. Se advierte que los estatutos impugnados parcialmente son disposiciones reguladoras del funcionamiento de una persona jurídica de responsabilidad limitada y, por ende, de aplicación interna únicamente hacia el ente y sus asociados. No son disposiciones dotadas de generalidad por lo que a esta Corte le está impedido hacer el examen de constitucionalidad que se le requiere. -IIICuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, debe imponerse a los abogados auxiliantes la multa correspondiente y condenar en costas al interponente, por lo debe resolverse sobre tales extremos. LEYES APLICABLES Artículos 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 133, 135, 140, 141, 142, 143, 148, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTOLa Corte de Constitucionalidad con base a lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Se condena en costas al interponente; III) Se impone multa de trescientos quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, Francisco Flores Sandoval, Angel Aníbal Pappa López y Julio Roberto Contreras Quinteros, la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de cinco días de firme el presente fallo; en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. IV) Notifíquese.
Quinteros, la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de cinco días de firme el presente fallo; en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. IV) Notifíquese.
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
PRESIDENTA
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
MAGISTRADO
HECTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA
MAGISTRADO
CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES
MAGISTRADA
AMADO GONZALEZ BENITEZ
MAGISTRADO
MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 625-2000 »Norma impugnada: Estatutos de la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios "Chiquimula", Responsabilidad Limitada, 28 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2001»número de expediente: 625 -2000 »norma impugnada: Estatutos de la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios