Inconstitucionalidad General_6410-2023 -Acuerdo 1-2023 de la Junta Directiva
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_6410-2023 -Acuerdo 1-2023 de la Junta Directiva
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 6410-2023 Página 1 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6410-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA CON LOS MAGISTRADOS
NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL, QUIEN LA PRESIDE, DINA
JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, JUAN JOSÉ SAMAYOA VILLATORO, WALTER PAULINO JIMÉNEZ TEXAJ Y RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS : Guatemala, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Álvaro de Dios Gálvez Retolaza objetando los artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo 12023, emitido por la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA–, de once de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial el diecinueve del mismo mes y año . El postulante actuó bajo su propio auxilio y el de los abogados Evelyn Rocío Ruiz Barri entos y Xavier Andrés Beteta González. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. CONTENIDO NORMATIVO DE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS Los artículos cuestionados del Acuerdo 12023 emitido por la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala
ANTECEDENTES
I. CONTENIDO NORMATIVO DE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS Los artículos cuestionados del Acuerdo 12023 emitido por la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA–, establecen: “…Artículo 1°. Todas las empresas y pat ronos particulares, conforme se indica en los artículos 1 y 12 del Decreto 1528, reformado por el Decreto 43-92, ambos del Congreso de la República de Guatemala, que forman parte del proceso lucrativo de producción de bienes y prestación de servicios, quedan afectos al pago del impuesto de recreación establecido, si sus actividades económicas están comprendidas en las clasificaciones siguientes:Expediente 6410-2023
Página 2 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
- Explotación de minas y canteras. • Industrias manufactureras. Generación y suministro de energía eléctrica. • Suministro y distribución de gas y agua. • Construcción. • Comercio al por mayor y al por menor. • Actividades turísticas, hoteles, restaurantes, bares y agencias de viajes. • Transporte, almacenamiento y comunicaciones. • Entidades Financieras. • Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. • Actividades empresariales de enseñanza y de salud. • Otras actividades empresariales de servicios.
ARTICULO 2. Para afiliarse a los servicios que presta el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, será necesario cumplir con la presentación de los requisitos siguientes:
- Sociedades Mercantiles:
ARTICULO 2. Para afiliarse a los servicios que presta el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, será necesario cumplir con la presentación de los requisitos siguientes: 1) Sociedades Mercantiles: a) Escritura constitutiva. b) Patentes de Comercio de Sociedad y de Empresa. c) Inscripción patronal ante el IGSS (formulario DRPT-001). d) Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado -RTU-. 2) Empresas individuales: a) Patente de Comercio de empresa. b) Inscripción patronal ante el IGSS (formulario DRPT-001) c) Documento Personal de Identificación - DPIdel propietario, o para el caso de ser extranjero, el pasaporte. d) Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado -RTU-.Expediente 6410-2023 Página 3 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
- Establecimientos Educativos: a) Escritura constitutiva, cuando sean sociedades mercantiles. b) Resolución Ministerial que lo autoriza para operar. c) Inscripción patronal ante el IGSS (formulario DRPT-001). d) Documento Personal de Identificación - DPIdel propietario, o para el caso d e ser extranjero, el pasaporte.
ARTICULO 4. No están afectas al pago del impuesto de recreación prescrito en el artículo 12 del Decreto 1528 reformado por el Decreto 43-92, ambos del Congreso de la República de Guatemala, las actividades siguientes: • Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. • Pesca. • Enseñanza superior (Universidades).
de la República de Guatemala, las actividades siguientes: • Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. • Pesca. • Enseñanza superior (Universidades). • Organismos Internacionales, entidades y organizaciones extraterritoriales. • Cooperativas, cajas de ahorro y crédito. Fundaciones. • Asociaciones y Federaciones…”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: De lo expuesto por el accionante para sustentar su planteam iento se resume en que las frases reprochadas conculcan los artículos 4, 43, 44, 141 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por las siguientes razones: a) el artículo 1 imp ugnado transgrede el contenido del artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al subestimar la Primacía Legislativa, porque no se tomó en cuenta que la labor principal del Congreso de la República de Guatemala es la de legislar, en ese sentido, esta no es competencia de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de laExpediente 6410-2023
Página 4 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Empresa Privada de Guatemala, así como tampoco la de determinar que empresas y patronos pueden estar afectos al pago del impuesto de recreac ión. El artículo objetado establece que empresas forman parte de un “proceso lucrativo” de acuerdo con las actividades económicas y con ello podrán afiliarse al Instituto mencionado. La Junta Directiva del citado Instituto no cuenta con las facultades legislativas para emitir un acuerdo que tergiverse y disminuya los derechos de los
de acuerdo con las actividades económicas y con ello podrán afiliarse al Instituto mencionado. La Junta Directiva del citado Instituto no cuenta con las facultades legislativas para emitir un acuerdo que tergiverse y disminuya los derechos de los patronos y por consiguiente los de los trabajadores. Además, al determinar quiénes pueden estar afect os o no al pago del impuesto de recreación, se contraviene el espíritu de la Ley de Creación del I nstituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto Número 1528 del Congreso de la República; b) el artículo 1 de l a norma cuestionada infringe lo establecido en el artículo 239 constitucional, de conformidad con el princ ipio de legalidad en materia tributaria, es facultad exclusiva del Congreso de la República de Guatemala el decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales conforme a las necesidades del Estado, por lo que la Junta Directiva mencionada, al imponer en el Acuerdo 12023 qué empresas y patronos particulares forman parte del “proceso lucrativo” de producción de bienes y prestación de servicios, señalando las actividades económicas que podrán quedar afectas al pago del referido impuesto, se atribuyó potestades con las que no cuenta para determinar quiénes pueden contribuir con el pago del impuesto de recreación; c) el artículo 2 impugnado vulnera lo regulado en el artículo 43 constitucional, el que contiene la libertad de i ndustria, comercio y trabajo, dado que: c.i) los patronos particulares se encuentran limitados al ejercicio de una profesión liberal y/o entidades privadas que por su naturaleza carecen de
constitucional, el que contiene la libertad de i ndustria, comercio y trabajo, dado que: c.i) los patronos particulares se encuentran limitados al ejercicio de una profesión liberal y/o entidades privadas que por su naturaleza carecen de escritura constitutiva, por lo que al quedar discriminados al no po der completar laExpediente 6410-2023 Página 5 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
documentación que exige el artículo denunciado, sus trabajadores no tendrían acceso a las instalaciones del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA–, y c.ii) la Junta Directiva aludida no puede limitar la afiliación de un patrono por no reunir los requisitos que se exigen para su inscripción ; d) el artículo 4 del acuerdo impugnado conculca lo preceptuado en los artículos 4, 5 y 44 de la norma suprema y 24 de la Convención Americana sobre los Der echos Humanos, puesto que: d.i) la recreación es uno de los derechos sociales con los que se han fortalecido los beneficios para los trabajadores de una empresa, sin embargo, al establecerle límites al patrono, respecto a que actividades no están afectas al pago del impuesto de recreación, se vulnera el derecho de igualdad ante la ley regulado en el artículo 4 mencionado, así como aquellos derechos que pudieran corresponderle tanto a este –al patrono– como a sus trabajadores; además, no se establece un motivo razonable por el que ciertos sectores no deben hacer efectivo el pago del impuesto mencionado; d.ii) la entidad privada que contribuya al pago
corresponderle tanto a este –al patrono– como a sus trabajadores; además, no se establece un motivo razonable por el que ciertos sectores no deben hacer efectivo el pago del impuesto mencionado; d.ii) la entidad privada que contribuya al pago de la planilla del seguro social ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondiente a sus trabajadores, puede estar afecta al pago del impuesto de recreación, que equivale al uno por cie nto (1%) sobre el total de los salarios ordinarios y extraordinarios de las planillas mensuales de pago que efectúe , tal como lo establece el artículo 12 del Decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala; d.iii) al no poder optar al pago del impuesto de recreación , pese a que contribuye con la obligación de pagar las cuotas patronales ante el Instituto mencionado, se está limitando la libertad de acción, ya que la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA– emitió un listado que contiene las empresas que no pueden optar alExpediente 6410-2023 Página 6 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
pago del impuesto de recreación, decisión que no está basada en ley; d.iv) debe de tomarse en cuenta que la norma impugnada limita los derechos reconocidos a favor de los trabajadores por el solo hecho de pertenecer a entidades privadas que su actividad principal está contenida en la normativa impugnada, siendo discriminatorio l a forma en cómo se selecciona al patrono y/o trabajador que si puede gozar de dicho beneficio; d.v) ante la vigencia del precepto normativo objetado, se vulneran los derechos de la clase trabajadora del sector privado del
discriminatorio l a forma en cómo se selecciona al patrono y/o trabajador que si puede gozar de dicho beneficio; d.v) ante la vigencia del precepto normativo objetado, se vulneran los derechos de la clase trabajadora del sector privado del país, toda vez que, solo estos puedan gozar del beneficio de recreación, y d.vi) estima que el interés social debe de prevalecer sobre el interés particular, en ese sentido el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA– como entidad privada, fue declarado de utilidad colectiva en beneficio social e interés público para la creación, fomento y desarrollo de centros de recreación para los trabajadores de empresas y patronos particulares, quienes pagan el impuesto de recreación al estar inscritos o se inscriban al régimen de seguridad social, en ese sentido, al incluir en una lista a un sector que no tiene derecho a la recreación, atenta contra ese interés social que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala.
III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas . Se dio audiencia por quince días al Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala – IRTRA– y al Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada deExpediente 6410-2023
Página 7 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
A) El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada deExpediente 6410-2023 Página 7 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Guatemala –IRTRA–, por medio de su Mandatario General Judicial con Representación, Enio Ismael López Beyer, e xpuso que: i. las actividades económicas descritas en el artículo 1 del acuerdo impugnado, son llevadas a cabo por empresas privadas, cuya característica principal es el ánimo de lucro, por lo que se enmarcan dentro de lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala y que están afectas al impuesto de recreación; ii. las actividades descritas en el artículo 4 del acuerdo cuestionado, no son lucrativas, por lo que no se enmarcan en las empresas privadas previstas en el artículo 12 del Decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala, consecuentemente, las personas o entidades que las desarrollan no están afec tas al impuesto de recreación; iii. de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto citado, la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA– queda facultada para emitir los acuerd os que estime pertinentes, es por ello, que el Acuerdo 12023 fue emitido dentro de las facultades y límites que le otorga la norma mencionada; iv. la presente acción de inconstitucionalidad incumple con lo establecido en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 12, literal f), del Acuerdo 1inconstitucionalidad incumple con lo establecido en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 12, literal f), del Acuerdo 12013 de la Corte de Constitucionalidad, toda vez que no se observa una debida confrontación expresa e inequívoca entre la norma constitucional invocada y la disposición denunciada de inconstitucionalidad; v. debe tomarse en consideración que los beneficios no pueden extenderse más allá de lo que establece la propia norma y que la misma fue creada únicamente para cubrir las necesidades de recreación de los trabajadores de la empresa privada, que son los únicos que aportan para el funcionamiento de la institución a través del impuesto deExpediente 6410-2023 Página 8 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
recreación, y vi. el solicitante indica que las normas impugnadas subestiman la primacía legislativa, pero no especifica las razones técnico-jurídicas en que se fundamenta, únicamente se limita a transcribir preceptos constitucionales . Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público manifestó que: i. la norma impugnada de ninguna manera soslaya l os artículos 141 y 239 constitucional es, ello porque decretar quienes están afectos al impuesto de recreación es una facultad de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala; ii. los artículos 1 y 12 del Decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala faculta a la Junta relacionada para que emita los acuerdos respectivos con
Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala; ii. los artículos 1 y 12 del Decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala faculta a la Junta relacionada para que emita los acuerdos respectivos con relación a las actividades económicas que derivan del impuesto de recreación, de esa cuenta no se contraviene la primacía legislativa; iii. el artículo 2 impugnado no contraviene lo preceptuado en el artículo 43 constitucional, dado que el mismo solo establece los requisitos para afiliarse a los servicios que presta el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guat emala –IRTRA–, de esa cuent a, lo alegado por el accionante son cuestiones fácticas y de interpretación aislada sobre suposiciones inciertas ; iv. los razonamientos efectuados para atacar el artículo 4 cuestionado, son insuficientes, ya que estos no se refieren a aspectos o elementos de la norma que destruya su presunción de legalidad, y v. el accionante omitió efectuar, en abstracto, el razonamiento jurídico necesario y suficiente mediante el cual se realice el análisis comparativo de manera individualizada, es decir, no manifestó una motivación concreta que permita apreciar las razones jurídicas por las cuales debe expulsarse del ordenamiento jurídico la normativa cuestionada. Requirió se declare sin lugar la garantía promovida.Expediente 6410-2023 Página 9 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante, reiteró lo expuesto en el escrito de interposición de la presente
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante, reiteró lo expuesto en el escrito de interposición de la presente acción y en el de subsanación, agregó que: i) el espíritu de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto 1528, es establecer que el impuesto de recreación puede ser pagado por empresas o patronos particulares, no impone que fuesen empresas o patronos con actividades lucrativas, y ii) la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA–, tiene la facultad para establecer que empresas o patronos particulares podrían estar afect os, según su actividad económica, al pago del impuesto de recreación; sin embargo, no tiene la facultad para restringir quienes no pueden estar afectas al pago del impuesto mencionado si su actividad económica no es lucrativa, dos acciones que con completamente distintas . Pidió que se declare con lugar el presente planteamiento. B) El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala – IRTRA–, por medio de su Mandatario General Judicial con Representación, Enio Ismael López Beyer , ratificó lo alegado en el escrito de la audiencia por quince días, adicionó que el accionante entra en contradicción con sus argumentos, toda vez que indica la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA– carece de facultadas para definir, indicar o clasificar a las entidades, empresas y actividades que están sujetas al impuesto de recreación, porque, a su
Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA– carece de facultadas para definir, indicar o clasificar a las entidades, empresas y actividades que están sujetas al impuesto de recreación, porque, a su parecer, solo lo puede hacer el Congreso de la República de Guatemala, pero, por otro lado, señala que en el artículo 2 del acuerdo impugnad o, debió incluirse tanto a las empresas privadas como al patrono particular o de profesión liber al para que no exist a discriminación, lo anterior viabiliza una contradicción en elExpediente 6410-2023 Página 10 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
planteamiento. El accionante hace acopio de los principios de progresividad y regresividad de los derechos sociales, así como los derechos adquiridos, pero lo hace fuera de contexto; además, no realiza la debida confrontación técnico jurídico de las normas tachadas de inconstitucionalidad con los preceptos constitucionales. C) El Ministerio Público reiteró los argumentos expresados en el escrito que presento al evacuar la au diencia que le fue conferida. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. CONSIDERANDO - IEs función esencial de esta Corte, la defensa del orden constitucional, siendo el órgano competente para conocer de las acciones promovidas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. Lo referido encuentra fundamento en lo preceptuado en los artículos 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
parcialmente de inconstitucionalidad. Lo referido encuentra fundamento en lo preceptuado en los artículos 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Es improcedente la acción de inconstitucionalidad general , parcial, cuando del examen correspondiente se advierte que se omitió realizar la parificación argumentativa necesaria entre los artículos objetados y las normas constitucionales e internacionales que se señalaron como infringidas, con lo que se impide al Tribunal Constitucional efectuar el análisis de fondo correspondiente. - II - Álvaro de Dios Gálvez Retolaza promueve acción de inconstitucional idad general parcial, objetando los artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo 12023 emitido por la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la EmpresaExpediente 6410-2023 Página 11 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Privada de Guatemala – IRTRA–, de once de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial el diecinueve del mismo mes y año, los cuales establecen: “…Artículo 1°. Todas las empresas y patronos particulares, conforme se indica en los artículos 1 y 12 del Decreto 1528, reformado por el Decreto 4392, ambos del Congreso de la República de Guatemala, que forman parte del proceso lucrativo de producción de bienes y prestación de servicios, quedan afectos al pago del impuesto de recreación establecido, si sus actividades económicas están comprendidas en las clasificaciones siguientes: • Explotación de minas y canteras.
lucrativo de producción de bienes y prestación de servicios, quedan afectos al pago del impuesto de recreación establecido, si sus actividades económicas están comprendidas en las clasificaciones siguientes: • Explotación de minas y canteras. • Industrias manufactureras. Generación y suministro de energía eléctrica. • Suministro y distribución de gas y agua. • Construcción. • Comercio al por mayor y al por menor. • Actividades turísticas, hoteles, restaurantes, bares y agencias de viajes. • Transporte, almacenamiento y comunicaciones. • Entidades Financieras. • Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. • Actividades empresariales de enseñanza y de salud. • Otras actividades empresariales de servicios. ARTICULO 2. P ara afiliarse a los servicios que presta el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala - IRTRA-, será necesario cumplir con la presentación de los requisitos siguientes: 1) Sociedades Mercantiles: a) Escritura constitutiva. b) Patentes de Comercio de Sociedad y de Empresa.Expediente 6410-2023 Página 12 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
c) Inscripción patronal ante el IGSS (formulario DRPT-001). d) Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado -RTU-. 2) Empresas individuales: a) Patente de Comercio de empresa. b) Inscripción patronal ante el IGSS (formulario DRPT-001) c) Documento Personal de Identificación - DPIdel propietario, o para el caso de ser extranjero, el pasaporte. d) Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado -RTU-.
b) Inscripción patronal ante el IGSS (formulario DRPT-001) c) Documento Personal de Identificación - DPIdel propietario, o para el caso de ser extranjero, el pasaporte. d) Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado -RTU-. 3) Establecimientos Educativos: a) Escritura constitutiva, cuando sean sociedades mercantiles. b) Resolución Ministerial que lo autoriza para operar. c) Inscripción patronal ante el IGSS (formulario DRPT-001). d) Documento Personal de Identificación - DPIdel propietario, o para el caso de ser extranjero, el pasaporte. ARTICULO 4. No están afectas al pago del impuesto de recreación prescrito en el artículo 12 del Decreto 1528 reformado por el Decreto 4392, ambos del Congreso de la República de Guatemala, las actividades siguientes: • Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. • Pesca. • Enseñanza superior (Universidades). • Organismos Internacionales, entidades y organizaciones extraterritoriales. • Cooperativas, cajas de ahorro y crédito. Fundaciones. • Asociaciones y Federaciones…”. Considera que tales disposiciones vulneran los artículos 4, 5, 43, 44, 141 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 24 de laExpediente 6410-2023 Página 13 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Convención Americana sobre los Derechos Humanos , por las razones que constan en el apartado de antecedentes de este fallo. - IIIComo cuestión inicial, es pertinente indicar que el planteamiento de
Convención Americana sobre los Derechos Humanos , por las razones que constan en el apartado de antecedentes de este fallo. - IIIComo cuestión inicial, es pertinente indicar que el planteamiento de inconstitucionalidad abstracta, regulado en el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala implica, necesariamente, en enjuiciamient o de la normativa impugnada con el objeto de determinar su conformidad o, en su caso, disconformidad con la normativa suprema. De ahí que la petición deba observar una serie de presupuestos fundamentales que permitan al Tribunal constitucional efectuar el análisis de fondo, a efecto de establecer si el Texto Supremo es contrariado por norma de inferior jerarquía.
Esos aspectos son: a) la cita precisa de la norma jurídica que se estima transgrede el contenido de la Norma Fundamental, la cual debe gozar de generalidad y vigencia; b) la cita del precepto constitucional que se estima conculcado, y c) la tesis de los postulantes, es decir, la exposición de razonamientos suficientes que permitan al Tribunal evidenciar la colisión existente entre la disposición ordinaria y las constitucionales que se denuncian como vulneradas.
Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia ha manifestado que: “ …el principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes (lato sensu) que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo
que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, exija queExpediente 6410-2023 Página 14 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
la accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constitucional q ue se estima violada, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucionales que se estimen violadas. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad de la impugnante…”. (Criterio sostenido en sentencias de veintiocho de octubre de dos mil cuatro y ocho de junio de dos mil once, dict adas dentro de los expedientes 15962004 y 28032010 respectivamente, y reiterado en tal sentido en sentencias de dieciséis de julio de dos mil trece, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y dos de abril de dos mil diecinueve, emitidas, la primera, en el expediente 7-2013, la segunda, dentro de los expedientes
en tal sentido en sentencias de dieciséis de julio de dos mil trece, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y dos de abril de dos mil diecinueve, emitidas, la primera, en el expediente 7-2013, la segunda, dentro de los expedientes acumulados 1943-2015 y 1944-2015 y, la tercera, en el expediente 4267-2018). Es importante agregar que los requisitos recién indicados son complementados por lo dispuesto en el artículo 12 del Acu erdo 1-2013 de esta Corte, que contiene las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que dispone: “Solicitud inicial de inconstitucionalidad general. Toda solicitud de inconstitucionalidad general deberá contener, dividido en apartados, los siguientes requisitos: (…) f) Fundamento jurídico que invoca el solicitante como base de la inconstitucionalidad, en el que deberá expresar, en capítulo especial, en formaExpediente 6410-2023 Página 15 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
separada, razonada y clara l os motivos jurídicos en que descansa la denuncia.” (el resaltado es propio de este Tribunal). En cuanto a los límites impuestos por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el artículo 135 exige que en el planteamiento de una acción q ue pretenda la expulsión del ordenamiento políticojurídico de determinadas normas imperantes en el país, la parte interesada cumpla con la condición de expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que
una acción q ue pretenda la expulsión de