Inconstitucionalidad General_65-2013 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_65-2013 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 65 -2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 65-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA
BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO
MALDONADO AGUIRRE, MAURO RODE RICO CHACÓN CORADO, RICARDO ALVARADO SANDOVAL Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS, Guatemala, veinte de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Nineth Varenca Montenegro Cotto m, Luis Pedro Álvarez Morales y Héctor Leonel Lira Montenegro , contra el Decreto 30-2012 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mil trece , emitido por el Congreso de la República de Guatemala. Los solicitantes actuaron con el auxilio de los abogados Luis Pedro Álvarez Morales, Alejandra García Montenegro y Ligia Iveth Hernández Gómez . Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Los solicitantes refieren lo siguiente: a) el veintitrés de octubre de dos mil doce, el Congreso de la República de Guatemala aprobó de urgencia nacional el presupuesto general de ingresos y egres os del Estado para el período dos mil tres, obteniendo con el apoyo de las distintas bancada s ciento ocho votos ,
Congreso de la República de Guatemala aprobó de urgencia nacional el presupuesto general de ingresos y egres os del Estado para el período dos mil tres, obteniendo con el apoyo de las distintas bancada s ciento ocho votos , aprobando el presupuesto por sesenta y seis mil novecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta y siete q uetzales; b) sustentan la objeción planteada en los siguientes motivos: b.1) para lograr tal aprobación se solicitó que fuera declarado bajo la característica de urgencia nacional mediante moción privilegiada, la cual será privilegiada en su discusión, pero sin limitar el número de oradores que participen en ella; sin embargo , alExpediente 65 -2013 2
momento de la lectura y aprobación del presupuesto no fue permitida tal discusión ni la intervención de los y las diputadas sobre cada uno de los artículos, siendo esta una flagrante violación al derecho que otorga la moción de expresar y discutir lo que se va a aprobar, según los artículos 92, 93 y 101 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; b.2) los hechos indicados hacen nula e inconstitucional la norma impugnada en virtud de violar el artículo 176 constitucional el cual en su parte conducente establece: “Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe a Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo…”, en tal sentido la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina legal, señalando que en cuanto a los artículos 176 y 177 constitucionales, estableciendo el primero lo relativo a la presentación de proyectos de ley para su trámite y discusión , expresando que
Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina legal, señalando que en cuanto a los artículos 176 y 177 constitucionales, estableciendo el primero lo relativo a la presentación de proyectos de ley para su trámite y discusión , expresando que debe observ arse el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo; b.3) del análisis realizado a lo que establece el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto se observa que la aprobación de urgencia nacional del pres upuesto de dos mil trece fue ilegal, ya que nunca existió una urgencia nacional real decretada por el pleno del Congreso de la República y de esa manera forzó la aprobación del presupuesto, pese a que constitucionalmente puede operar de manera automática l a aprobación del presupuesto del año anterior (2012) sino fuera aprobado este en el plazo constitucional establecido, artículos 237 y 238 de la Carta Magna ; b.4) el artículo 5 del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil trece, estableció un presupuesto de catorce mil ocho noventa y tres millones ochocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete quetzales para los egresos de inversión identificándose que quinientos veinticinco millones más que lo establecido en la iniciativa de ley de los cuales cuatrocientos cuarenta y tres millones de quetzales fueron aprobados sin establecer a detalle los gastos, obra e inversiones a realizarse, aunque se indica que entidad será la ejecutora, el detalle de gastos, obras e inversiones es esencial en su contenido de conformidad con lo que establece el artículo 237 constitucional que señala: “El presupuesto General deExpediente 65 -2013 3
obras e inversiones es esencial en su contenido de conformidad con lo que establece el artículo 237 constitucional que señala: “El presupuesto General deExpediente 65 -2013 3
Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la e stimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar”; b.5) el artículo 73 de la Ley del Presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil trece, señala que: “…el programa que contiene las asignaciones del inversión fí sica, transferencias de capital e inversión financiera, sean trasladados al Congreso de la República, a los quince (15) días posteriores a la aprobación del presupuesto, para su ulterior aprobación” , esto implicaría una segmentación del presupuesto, resultando que no sería unitario como lo manda la Constitución Política de la República de Guatemala y conforme lo señala el artículo 237 relacionado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado: “El presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estad o, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y los gastos por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos l os ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos…”, con lo cual se advierte que el presupuesto aprobado no tiene la unidad requerida en la Carta Magna, por lo que es sujeto de inconstitucionalidad, en el sentido que no cumple y contraviene los preceptos constitucionales aludidos, sin perjuicio de otros que esa Corte pueda considerar; b.6) el artículo
unidad requerida en la Carta Magna, por lo que es sujeto de inconstitucionalidad, en el sentido que no cumple y contraviene los preceptos constitucionales aludidos, sin perjuicio de otros que esa Corte pueda considerar; b.6) el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las Leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras par tes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”, de esa manera se puede observar que no existió de manera real ningún acuerdo o decreto que avalara la urgencia nacional mediante la cual se a probó la ley impugnada; b.7) de esa cuenta y bajo la interpretación de los artículos constitucionales 44 el cual señala que “…serán nulas ipso jure las leyes y lasExpediente 65 -2013 4
disposiciones gubernativas o cualquier otra orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza…” y 175 antes señalado la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil trece Decreto 30-2012, es nula ipso jure en su totalidad por violar el procedimiento para su a probación y generalmente inconstitucional que por seguridad jurídica se considera en lo relativo a las asignaciones sin estructura programática y violando el principio consagrado en la Constitución en cuanto a la unidad del presupuesto . S olicitaron se decl are con lugar la acción de
seguridad jurídica se considera en lo relativo a las asignaciones sin estructura programática y violando el principio consagrado en la Constitución en cuanto a la unidad del presupuesto . S olicitaron se decl are con lugar la acción de inconstitucionalidad general del decreto impugnado, hac iendo las declaraciones que en Derecho corresponden.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días al: a) Congreso de la República de Guatemala ; b) Ministerio de Finanzas Públicas; c) Procuraduría General de la Nación; d) Superintendencia de Administración Tributaria, y e) Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista. -
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES EN LA AUDIENCIA CONFERIDA A) Congreso de la República de Guatemala manifestó que se reservaba el derecho de pronunciarse con respecto a la inconstitucionalidad planteada al momento de evacuar la audiencia del día de la vista. B) El Mini sterio de Finanzas Públicas refirió que: a) de acuerdo a la forma del planteamiento de la inconstitucionalidad este carece de la debida confrontación legal de la norma ordinaria que se denuncia como violatoria de la C onstitución Política de la República de Guatemala puesto que no se realiza un análisis jurídico individual adecuado en las exposiciones y tesis que se toma n como base de la presente de acuerdo a cada una de las normas impu gnadas; b) la presente acción no cumple con los requisitos legales para s u presentación ya que esta fue interpuesta como una acción de carácter general, pero olvidando que de conformidad con la ley se
acuerdo a cada una de las normas impu gnadas; b) la presente acción no cumple con los requisitos legales para s u presentación ya que esta fue interpuesta como una acción de carácter general, pero olvidando que de conformidad con la ley se debe establecer si la norma impugnada adolece de vicio total o parcial de inconstitucionalidad; c) se evidencia inconsistencia al indicar que el artículo 73 deExpediente 65 -2013 5
la Ley Orgánica del Presupuesto para el Ejercicio F iscal dos mil trece es inconstitucional ya que implica una segmentación del presupuesto resultando que no es unitario como lo manda la Constitución Política de la República de Guatemala, situación que es errónea toda vez que el artículo citado establece lo relativo a la vigencia del decreto cuestionado; d) se estima violada la Constitución Política de la República de Guatemala por la emisión y la vigencia del decreto impugnado no por una transgresión material en el espíritu del contenido de las normas sino por una transgresión de tipo formal por la forma en que se aprobó la ley por el Congreso de la República de Guatemala; e) las violaciones denunciadas no se producen toda vez que la aprobación, promulgación y vigencia del Decreto reprochado tiene su base y razón en lo que establece el propio procedimiento de formación y sanción a la ley regulado en la Carta Magna y que el organismo encargado de la creación de las leyes -Organismo Legislativoactúo de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; f) el decreto en cuestión establece que las normas contenidas en este son complementarias a la Ley Orgánica del Presupuesto y por
de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; f) el decreto en cuestión establece que las normas contenidas en este son complementarias a la Ley Orgánica del Presupuesto y por ende a la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo tanto su espíritu e interpretación debe efectuarse en los términos que para la administración presupuestaria compete y en ese contexto se establece el procedimiento de presentación de la iniciativa de ley que por mandato legal debe realizar el Ministerio de Finanzas Públicas hasta antes del dos de septiembre del año calendario en que se deba aprobar el presupuesto del Estado, en tal sentido es evidente que la Ley Orgánica del Presupues to es la ley donde se desarrolló lo que la Carta Magna estimó para la norma de índole ordinario, teniendo en cuenta que el “presupuesto público es un instrumento de planificación, ejecución y de política económica, como de gestión de la administración fisc al del Estado, por medio del organismo Legislativo”; g) la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece aprobado por el Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto 30 -2012, donde se dis cutió, aprobó y promulgó la iniciativa presentada por el Ministerio deExpediente 65 -2013 6
Finanzas Públicas siguió el procedimiento establecido en la Carta Mag na y lo que para el efecto establece el Decreto 63 -94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo; h) los accionantes estiman que el proceso legislativo no se ciñ ó a lo que establece el cuerpo legal correspondiente, por lo que se violó lo regulado en
para el efecto establece el Decreto 63 -94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo; h) los accionantes estiman que el proceso legislativo no se ciñ ó a lo que establece el cuerpo legal correspondiente, por lo que se violó lo regulado en los artículos 152, 153, 154 y 175 constitucionales y que no comparte que el Presupuesto General haya sido aprobado de urgencia nacional ya que se considera que tal acto no llena las expectativas para ser aprobado por tal acuerdo, con relación a lo indicado es imperativo manifestar que el procedimiento seguido fue el preceptuado en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y que l a urgencia nacional también se encuentra regulado en el cuerpo legal indicado, la cual fue solicitada en moción privilegiada por el representante de la Bancada Oficial escuchando en su oportunidad a los autores de esta y lo que quisieron expresarse al resp ecto según lo estableció en el artículo 92 de la ley citada, siendo aprobado por un total de ciento ocho votos lo que representa más de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso; i) con relación a lo manifestado por los accionantes que para la moción privilegiada de la urgencia nacional es necesario que se apruebe por acuerdo resolución del pleno de diputados es infundada ya que la norma antes citada expresa claramente que la declaratoria de urgencia nacional se de be solicitar mediante moción privilegiada caso en el cual no será necesario el dictamen de la Comisión; j) se sostiene el criterio que no se ha contravenido la Constitución Política de la República de Guatemala con la vigencia del Decreto 30 -2012, por no existir la yuxtaposi ción alegada, toda vez que la Corte debe considerar en el presente caso la
criterio que no se ha contravenido la Constitución Política de la República de Guatemala con la vigencia del Decreto 30 -2012, por no existir la yuxtaposi ción alegada, toda vez que la Corte debe considerar en el presente caso la conveniencia de aplicar el principio de conservación de los actos políticos y la regla básica en la jurisdicción constitucional in dubio pro legislatoris el principio de supremacía constitucional derivado de la normativa legislativa que impone la coherencia de ordenamiento jurídico de tal manera que los a rtículos 237 y 238 constitucionales determina n la validez de la norma impugnada inferior; k) en cuanto a la vulneración que señala la accionante de la obligatori a unidad presupuestaria establecida en la Carta Magna y que regula el artículo 72 de laExpediente 65 -2013 7
Ley Orgánica para el Presupuesto Fiscal de dos mil trece (erróneamente ci tado como 73 por la accionante) la interpretación efectuada por l os accionantes es infundada y errónea, ya que en ningún momento se vulnera tal principio puesto que en ningún momento se establece que el programa que contiene las asignaciones de inversión física, transferencia de capital e inversión financiero sea trasla dado al Congreso de la República de Guatemala en forma separada con el proyecto de i niciativa de ley, se preceptúa a que entidades debe trasladarse tales programas y lo más importante que sea posterior a la aprobación del Decreto en cuestión, con el único fin de que el plan de inversión y ejecución establecido en la Ley del Presupuesto, sea conocido y fiscalizado por las entidades coordinadoras y ejecutoras de los programas del gobierno central y además sea fiscalizado por la población en general y la Contr aloría General de
ejecución establecido en la Ley del Presupuesto, sea conocido y fiscalizado por las entidades coordinadoras y ejecutoras de los programas del gobierno central y además sea fiscalizado por la población en general y la Contr aloría General de Cuentas para cumplir a cabalidad con los fines y metas para el cual fue ampliado el presupuesto en este ejercicio fiscal dos mil trece, por lo que la unidad presupuestaria fue cumplida a cabalidad ya que con la aprobación del Decreto impugnado de conformidad con la ley, también se aprobaron los programas de inversión, ejecución y financiamiento del presupuesto en resguardo del principio mencionado estableció en la Carta Magna; l) el Decreto cuestionado establece que las normas contenidas e n tal cuerpo legal son complementarias a la Ley Orgánica del Presupuesto y por ende a la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo tanto, su espíritu e interpretación debe por definición efectuarse en los términos que para la administració n presupuestaria compete y en ese contexto se establece la prohibición de que no se cumpla con la aprobación en conjunto del presupuesto general del Estado y sus respectivos planes de programación, inversión y financiamiento de este; m) como medida administrativa para evitar el desgrane de la unidad presupuestaria y se realicen las ejecuciones e inversiones de acuerdo a la programación analítica del presupuesto fiscal del dos mil trece, el Ministerio de Finanzas Públicas implementó la Constancia de Disponib ilidad Presupuestaria -CDPla que tiene su base legal en el artículo 66 de la citada ley, por lo que tiene una funciónExpediente 65 -2013 8
trascendental porque se instruye a los contratistas del Estado que previo a iniciar los trabajos de obras o prestación de servicios al g obierno, deben exigir la
trascendental porque se instruye a los contratistas del Estado que previo a iniciar los trabajos de obras o prestación de servicios al g obierno, deben exigir la constancia de disponibilidad presupuestaria del organismo contratante con lo que se aseguran que exista el presupuesto y la disponibilidad presupuesta para pagar las obligaciones del Estado, en virtud de lo anterior no se evidencia que exista una contravenci ón a la Carta Magna, y n) en el planteamiento de la presente acción se argumentó que se violaron los artículos 152, 153, 154, 175, 237 y 238 de la Carta Magna, pudiendo establecerse que en ningún momento se hace una debida confro ntación entre la disposición de carácter ordinario que denuncia causa la inconstitucionalidad y la colisión entre normas constitucionales, no se especifica cuáles son las violaciones en la aplicación de la norma ordinaria, solo se limita a citar los artícu los constitucionales y del dec reto relacionado, razón por la cual este máximo tribunal no puede de oficio realizar ese estudio que por ley le corresponde hacer a la interponente en cumplimiento al principio de congruencia y con el auxilio de la hermenéutic a jurídica, requisito que se omite y es indispensable pues aún cuando denuncia la existencia de vicios que a su juicio le afectan no cumple con hacer el razonamiento o análisis jurídico que pueda llevar a apreciar que confrontadas tales disposiciones con l a normas constitucionales deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico por contraponerse a la Constitución Política de la República de Guatemala, para que prevalezca el Estado de Derecho. C) La Procuraduría General de la Nación indicó que: a) la
deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico por contraponerse a la Constitución Política de la República de Guatemala, para que prevalezca el Estado de Derecho. C) La Procuraduría General de la Nación indicó que: a) la inconstitucionalidad que se analiza adolece del requisito de confrontación directa entre la norma constitucional y la ordinaria que se tacha de inconstitucional, por lo que resulta ocioso entrar a conocer el planteamiento formulado ; b) el decreto reprochado es una ley de carácter temporal que de acuerdo a su artículo 73 , el cual se refiere a que este entro en vigencia el uno de enero de dos mil trece y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año, lo que implica , además, que esta no es una ley de carácter general, presupuesto necesario para iniciar una acción de la naturaleza que se analiza, ley que se encuentra dirigida con exclusividad al gobierno de la República y entes autónomas que elaboran suExpediente 65 -2013 9
programa de gastos e inversión con el propósito principal d e promover el bienestar de la población guatemalteca con apego a la agenda del cambio y los pactos de gobierno en un contexto de disciplina fiscal y bajo la metodología del presupuesto por resultados, cuyo énfasis es el ciudadano y la valoración de sus necesidades, es un instrumento normativo de importancia irrefutable para la estabilidad económico financiera del Estado guatemalteco, ya que contiene el presupuesto general estatal que constituye un mecanismo de planificación y política estatal y su substanci a debe ceñirse a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala en el Capítulo IV, Título V, así como en la
presupuesto general estatal que constituye un mecanismo de planificación y política estatal y su substanci a debe ceñirse a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala en el Capítulo IV, Título V, así como en la Ley Orgánica del Presupuesto; c) se arguye como principal argumento que con el apoyo de ciento ocho votos se logró la aprob ación del presupuesto declarado de urgencia nacional y para obtener el sentido favorable, solicitó que este fuera declarado en moción privilegiada y que no fue permit ida la discusión e intervención de los diputados, lo afirmado se encuentra fuera de contex to ya que si fuera cierto , la misma ley ordinaria daba los mecanismos para no aprobar el presupuesto para el ejercicio fiscal del dos mil trece ; sin embargo, los postulantes en ningún momento demuestran esa afirmación y, como consecuencia de lo afirmado, a juicio de la Procuraduría , no es motivo de tacha de inconstitucionalidad, pues al obtener ciento ocho votos de aprobación , se demuestra que este ll enó los requisitos establecidos de ley . Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lugar la acción de i nconstitucionalidad general total planteada, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponda. D) La Superintendencia de Administración Tributaria -SATindicó que: a) de conformidad con el artículo 267 constitucional el cual regula cuando proce de la acción de inconstitucionalidad, estableciendo que este mecanismo es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto en la norma citada es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto mantener la preeminencia de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que como condición
instrumento jurídico procesal que tiene por objeto en la norma citada es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto mantener la preeminencia de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que como condición sine qua non para que al Tribunal Constitucional le sea viable efectuar el análisis de fondo, se debe razonar debidamente en forma individualizada los motivos,Expediente 65 -2013 10
argumentos y en que forma la norma cues tionada infringe la Carta Magna, exponiendo la injerencia de esta norma en la decisión final del caso en particular; b) en el presente caso la accionante no cumple con esta preceptiva fundamental, lo que obliga a solicitar a la Corte de Constitucionalidad que conduzca y mantenga este debate en el ámbito estrictamente constitucional, sin permitir argumentos y aparentes fundamentaciones para que no se desvirtúe el objetivo de estas acciones que consisten en mantener vigente el marco del control abstracto de l a constitucionalidad; c) tal exigencia tiene su razón de ser en el hecho que el examen que se realiza en materia de constitucionalidad exige la confrontación entre cada norma acusada de inconstitucional y la Constitución Política de la República de Guatema la, por lo que lógicamente y en cumplimiento del principio de congruencia el planteamiento debe ser ese método; d) en el presente caso la interponente incumplió ese requisito indispensable, pues aún cuando denuncia la existencia de vicio que a su juicio af ecta al cuerpo legal, no cumple con el requisito exigido en las normas de la Ley de la materia, pues no se hace argumentación particularizada y coherente que exprese en forma clara los motivos en que descansa cada impugnación, ni confronta las normas ordin arias
cumple con el requisito exigido en las normas de la Ley de la materia, pues no se hace argumentación particularizada y coherente que exprese en forma clara los motivos en que descansa cada impugnación, ni confronta las normas ordin arias con las normas constitucionales que tales preceptos pudieran vulnerar, por lo que tal omisión implica el incumplimiento de una carga procesal que sólo corresponde al denunciante, lo que imposibilita el examen por parte de la Corte de Constitucionalidad, por lo que la acción de inconstitucionalidad debe ser desestimada; e) el procedimiento seguido por el Organismo Legislativo para la aprobación de urgencia nacional del presupuesto fue conforme lo preceptúa la Ley Orgánica del Organismo Legislativo , la que fue solicitada en moción privilegiada escuchando en su oportunidad a los autores de esta, además de los que quisieron expresarse al respecto, según lo establecido en el artículo 92 del Decreto 63 -94 Ley del Organismo Legislativo, habiéndose aprobado po r ciento ocho votos lo que representa más de las dos terceras partes de un total de ciento cincuenta y ocho diputados que componen ese organismo; f) la incidentante manifiesta que la aprobación de urgencia nacional es ilegal puesto que nuncaExpediente 65 -2013 11
existió una ur gencia nacional decretada por el Pleno del Congreso de la República y de esta manera se forzó la aprobación del presupuesto, estimando el presentada que la moción privilegiada fue aprobada por el Pleno del Congreso en forma legal y correcta; g) en cuanto a lo manifestado por la interponente que el artículo 5 del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil trece,
presentada que la moción privilegiada fue aprobada por el Pleno del Congreso en forma legal y correcta; g) en cuanto a lo manifestado por la interponente que el artículo 5 del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil trece, estableció un presupuesto de catorce mil ocho noventa y tres millones ochocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete quetzal es para los egresos de inversión identificándose que quinientos veinticinco millones más que lo establecido en la iniciativa de ley de los cuales cuatrocientos cuarenta y tres millones de quetzales fueron aprobados sin establecer a detalle los gastos, obra e inversiones a realizarse, puede observarse que las argumentaciones emitida s constituyen supuestas inconformidades más no existe confrontación con preceptos constitucionales y norma ordinaria alguna; h) en su escrito de interposición de la presente acció n se cuestiona lo relacionado al artículo 73 de la Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, probablemente la interponente quiso refer irse al artículo 72 del Decreto impugnado, evidenciando que contra la norma indicada tampoco existe conf rontación fundamentada con algún concepto constitucional; i) con relación a la unidad presupuestaria consagrada en el artículo 237 constitucional, tal unidad se refiere a que el presupuesto público para cada ejercicio fiscal, debe ser autorizado anualmente por medio de un solo documento, el cual se expresa en un Decreto del Congreso de la Rep ública de Guatemala, y j) de lo anterior se hacen permite realizar las siguientes conclusiones: i) el planteamiento de inconstitucionalidad es muy general, más bien con tiene naciones fácticas de lo acontecido en el desarrollo de
de la Rep ública de Guatemala, y j) de lo anterior se hacen permite realizar las siguientes conclusiones: i) el planteamiento de inconstitucionalidad es muy general, más bien con tiene naciones fácticas de lo acontecido en el desarrollo de la aprobación de la ley relacionada; ii) con relación al procedimiento legislativo para la aprobación del Decreto cuestionado el Congreso de la República se fundamentó en la potestad legislativa que le confirme la Carta Magna en el artículo 157; iii) entre las facultades de los diputados está la de proponer mociones privilegiadas, las cuales obviamente alteran el orden del día y es facultad del Pleno del Congreso aceptarlas o rechazarlas; iv) para que se declareExpediente 65 -2013 12
la inaplicabilidad de una ley en la vía de la inconstitucionalidad general se requiere como presupuesto fundamental que la norma objetada en su contenido sustancial o material entre en colisión directa con una o varias normas constitucionales, por lo que en este caso al no contener el planteamiento un enfoque jurídico comparativo entre la totalidad de la ley señalada de inconstitucional y las normas constitucionales que estima infringidas, ya que está enfocada a estimaciones de hecho, no res ulta permisible su análisis, por ello debe prevalecer en el principio de conservación de los actos políticos y la regla básica en la jurisdicción cons