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Inconstitucionalidad General_6524-2016 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_6524-2016 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Expediente 6524-2016 Página 1 de 8

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 6524-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE,DINA JOSEFINA

OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR Y NEFTALY ALDANA HERRERA .Guatemala, nueve de agosto de dos mil diecisiete. Para dictar sentencia se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial que promovió Cámara del Ag ro por medio de suPresidente y Representante Legal Nils Pablo Leporowski Fernández ,contra el artículo 11 segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, contenido en el Acuerdo 01-2016 emitido por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de A gricultura, publicado en el Diario de Centro América el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, específicamente el párrafo : “(…)en el caso de la Asociación de Peritos Agrónomos y Forest ales, Cámara de Industria de Guatemala y Unión Nacional Agropecuaria: (…) ”. El postulante actuó con el auxilio profesional de los Abogados Edgar StuardoRalon Orellana, Erick Arnoldo Ralon Orellana y Carmen Ana Lucrecia Gutiérrez . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III , Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

Ana Lucrecia Gutiérrez . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III , Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN De lo expuesto por el accionante se resume: A)violación alprincipio de jerarquía constitucional: i)el artículo 175 de la Constitución Política de la República deCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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Guatemala, de manera clara y sin condición alguna señala que las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure, incluyendo las disposiciones de car ácter general. De esa cuenta es que el ordenamiento jurídico se rige sobre la base de que cada disposición general debe estar conforme o congruente con los cuerpos normativos que le son superiores, ya que en caso de contradicción o tergiversación dicha dis posición carece de vigencia y resulta inconstitucional;ii) el acuerdo objeto de impugnación establece ydenomina en el artículo 11 segundo párrafo, “…en el caso de la Asociación de Peritos Agrónomos y Forestales, Cámara de Industria de Guatemala y Unión Nacional Agropecuaria:…”, sin embargo tal denominación contraviene la contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura, Decreto 51-86 del Congreso de la República, que prescribe: “El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la entidad y se integra de la manera siguiente: a) Un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes entidades: 1)

Decreto 51-86 del Congreso de la República, que prescribe: “El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la entidad y se integra de la manera siguiente: a) Un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes entidades: 1) Unión Nacional Agropecuaria (UNAGRO), o la organización que en el futuro adquiera sus atribuciones. 2) Cámar a de Industria de Guatemala (…) 3) Asociación de Peritos Agrónomos y Forestales (ANDEPA). (…).” ; ya que se está alterando la denominación de las entidades que integran el consejo directivo, provocando inseguridad jurídica y confusión, al modificar en un cu erpo reglamentario lo establecido en la ley orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-. yB)violación al principio de potestad legislativa: i) el artículo 157 de la Constitución Política de la República, señala que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República ,lo que también se encuentra fundamentado en artículo 171 inciso a) constitucional , al indicar que le corresponde al Congreso decreta r, reformar y derogar las leyes. ii) el ConsejoCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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Directivo al modificar la denominación de las entidades Unión Nacional Agropecuaria (UNAGRO) y Asociación de Peritos Agrónomos y Forestales (ANDEPA), mediante la supresión de los términos UNAGRO y ANDEPA, generó una evidente inseguridad jurídica y confusión al contravenir la denomi nación contenida en la ley orgánica de la Escuela Nacional C entral de Agricultura,

(ANDEPA), mediante la supresión de los términos UNAGRO y ANDEPA, generó una evidente inseguridad jurídica y confusión al contravenir la denomi nación contenida en la ley orgánica de la Escuela Nacional C entral de Agricultura, específicamente lo regulado en el artículo 6 de la citada norma.iii)resulta evidente que el párrafo impugnado , tergiversa y contradice principios constitucionales, al pretender modificar la denominación de las entidades establecidas por la Ley Orgánica de la Escuela, y por ende es inconstitucional.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Minis terio Público y a la Escuela Nacional Central de AgriculturaENCA-, adicionándoledos días por razón del término de la distancia, para que señalé lugar para recibir notificaciones en el perímetro legal de este Tribunal.

Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCAno evacuó audiencia. B) El Ministerio Público indicó que el accionante no realizó una apropiada confrontación de las normas ordinarias y la forma en que estas violentan las normas cons titucionales denunciadas. Asimismo, considera que los nombres consignados en las normas denuncias son coincidentes, y que la supresión de las siglas “ANDEPA y UNAGRO”, no altera ni modifica la ley ordinaria. Por lo que no causa confusión e inseguridad jurídica respecto a las representaciones legal es del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de A gricultura, de ahí que

siglas “ANDEPA y UNAGRO”, no altera ni modifica la ley ordinaria. Por lo que no causa confusión e inseguridad jurídica respecto a las representaciones legal es del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de A gricultura, de ahí que no colisiona con ninguna norma de carácter constitucional. Solicitó que laCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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presente acción sea declarada sin lugar.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante no alegó. B) Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCAargumentó que el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura, no viola preceptos constitucionales ni modifica o cambia el sentido legal d e las representaciones ante el Consejo D irectivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura.Agregó que el accionante en su planteamiento no realizó un razonamiento jurídico adecuado, y que obvió efectuar la confrontación de las normas constitucionales denunciadas. Solicitó que se declare sin lugar la acción, pero que está anuente a acatar la decisión que asuma este Tribunal Constitucional. C) El Ministerio Público replicó lo indicado en el escrito de evacuación de audiencia. Pidió que se declar e sin lugar la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida.

CONSIDERANDO -IEs función esencial de esta Corte, la defensa del orden constitucional, siendo el órgano competente para conocer de las acciones promovidas contra

inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida. CONSIDERANDO -IEs función esencial de esta Corte, la defensa del orden constitucional, siendo el órgano competente para conocer de las acciones promovidas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácte r general objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. En su labor, con el único objeto de hacer prevalecer la supremacía de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento guatemalteco, procede al estudio analítico requerido, a fin de d eterminar si la norma impugnada contraviene o no las disposiciones de aquella. De evidenciar tal contradicción , deberá proceder a la declaratoria respectiva, quedando sin vigencia la normaCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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inconstitucional; caso contrario, de no apreciar el vicio denunciad o, la desestimación de la pretensión deviene imperativa. La acción intentada no puede ser acogida cuando se advierte que se omitió realizar la parificación necesaria entre los preceptos ordinarios que se impugnan y los constitucionales que se estiman vulnerados, pues se impide al Tribunal Constitucional efectuar el análisis de fondo correspondiente. -IICámara del Agro promueve inconstitucionalidad general parcial y objeta el artículo 11en su segundo párrafodel Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, contenido en el A cuerdo 012016 emitido por el C onsejo Directivo de la Escuela Nacional Central de

artículo 11en su segundo párrafodel Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, contenido en el A cuerdo 012016 emitido por el C onsejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura, publicado en el Diario de Centro A mérica el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, esp ecíficamente el párrafo “(…) en el caso de la Asociación de Peritos Agrónomos y Forestales, Cámara de Industria de Guatemala y Unión

Nacional Agropecuaria: (…)”.

La accionante señala que el párrafo contenido en la d isposición indicada transgrede los artículo 157, 171 a) y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala , por los motivos expuestos en el apartado “Fundamentos jurídicos de la impugnación” del presente fallo. -IIIEsta Corte considera necesario indicar que en el planteamiento de este mecanismo de control constitucional de las leyes se requiere que el solicitante señale tanto la ley (norma) o partes de la misma que estime violatorias, los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala donde se encuentran contenidos los preceptos que aduce infringidos y, necesariamente, laCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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argumentación clara, pertinente y suficiente, es decir, un adecuado fundamento jurídico que revele analíticamente la colisión al udida frente a las disposiciones constitucionales señaladas. Con base en lo anterior, la obligación de que el planteamiento contenga un

argumentación clara, pertinente y suficiente, es decir, un adecuado fundamento jurídico que revele analíticamente la colisión al udida frente a las disposiciones constitucionales señaladas. Con base en lo anterior, la obligación de que el planteamiento contenga un verdadero análisis jurídico tendiente a evidenciar la supuesta confrontación mencionada y no, únicamente, señalar aspect os fácticos y posibles efectos derivados de la aplicación del precepto cuestionado, resulta ser un elemento necesario que debe ser proporcionado al Tribunal Constitucional para que este examine la constitucionalidad de la norma y, eventualmente, disponer s u expulsión del ordenamiento jurídico. En el caso objeto de estudio, este Tribunal advierte que no existe la adecuada parificación entre la norma denunciada ,artículo 11segundo párrafodel Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, contenido en el Acuerdo 01 -2016, y las disposiciones fundamentadas que considera violadas, tergiversadas o restringidas. Es decir, que en el memorial contentivo de la inconstitucionalidad promovida no señaló en forma precisa, razonada y jurídicamente fundamentada de qu é manera la normativa impugnada contraviene cada una de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 157, 171 l iteral a) y 175, que respectivamente invocó como violadas. De ahí que, el planteami ento debió contener un adecuad o fundamento jurídico que revele analíticamente la colisión aludida frente a las disposiciones constitucionales señaladas como violadas , y no basar su argumentación en que

como violadas. De ahí que, el planteami ento debió contener un adecuad o fundamento jurídico que revele analíticamente la colisión aludida frente a las disposiciones constitucionales señaladas como violadas , y no basar su argumentación en que al no contener el párrafo impugnado las siglas “ANDEPA” y “UNAGRO”,provoca modificación, tergiversación o contravención al contenido delartículo 6 de la LeyCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura, Decreto 51 -86 del Congreso de la República , pues el párrafo impugnado hace referencia a los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura que prevé los incisos 1) y 3), de la literal a) del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura. Por lo anterior, esta Corte advierte que en el planteamiento concurre una deficiencia sustancial que este Tribunal no puede subsanar ya que de hacerlo tendría que abandonar su necesaria imparcialidad para resolver y volverse parte argumentando por su cuenta lo que corresponde hacer ala interponente.De esa forma, resulta jurídicamente inviable que se pueda realizar el examen que la accionante pretende, en tal sentido, esta Corte estima que la presente garantía constitucional debe declararse sin lugar por los motivos ya indicados. - IVDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declar e sin

constitucional debe declararse sin lugar por los motivos ya indicados. - IVDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declar e sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas a la interponente. En el presente caso no se hace especial condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se impone multa a los abogados Edgar StuardoRalon Orellana, Erick Arnoldo Ralon Orellana y Carmen Ana Lucrecia Gutiérrez , por ser los responsables de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267, 268 , 272 literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 114, 115, 133, 139, 140, 143, 146, 149 , 163, literal a), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar el planteamiento de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovido por Cámara del Agro por medio de su Presidente y Representante Legal Nils Pablo Leporowski Fernández, objetando el artículo 11 en su segundo párrafo del Reglamento Intern o del Consejo Directivo de la

general parcial promovido por Cámara del Agro por medio de su Presidente y Representante Legal Nils Pablo Leporowski Fernández, objetando el artículo 11 en su segundo párrafo del Reglamento Intern o del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, contenido en el Acuerdo 012016 emitido por el Con sejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura, publicado en el Diario de Centro América el catorce de diciembre de dos mil dieciséis .II)Impone a cada uno de los abogados auxiliantes Edgar StuardoRalon Orellana, Erick Arnoldo Ralon Orellana y Carmen Ana Lucrecia Gutiérrez, la multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) , la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de est a Corte dentro del plazo de cinco días de estar firme el presente fallo y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) No se hace especial condena en costas. IV) Notifíquese.

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA NEFTALY ALDANA HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ MAGISTRADA MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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