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Inconstitucionalidad General_662-94 -Ley Organica del MP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_662-94 -Ley Organica del MP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 36 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 662-94

EXPEDIENTE No. 662-94

INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS EDMUNDO

VÁSQUEZ MARTÍNEZ, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, MYNOR PINTO ACEVEDO, GABRIEL LARIOS OCHAITA, ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ Y RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ. Guatemala, catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica del Ministerio Público, (Decreto 40 -94 del Congreso de la República), en sus artículos 4 párrafos 1o. y 2o.; 9 inciso 2), 10 último párrafo; 11 incisos 4), 5) y 10); 15, 16 inciso 3); 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 30 último párrafo, 41, 53, 63 segundo párraf o, 64, 68 segundo párrafo, 72, 76, 77, 79, 81, 82 y 91 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40 -94 del Congreso de la República) y la inconstitucionalidad total del Decreto 52 -94 del Congreso de la República que reforma el anter ior. Fue presentada por el Abogado Jorge Escobar

República) y la inconstitucionalidad total del Decreto 52 -94 del Congreso de la República que reforma el anter ior. Fue presentada por el Abogado Jorge Escobar Feltrín. El postulante actuó con su propio auxilio y el de los Abogados Víctor Manuel Batres Rojas, Axel Barrios Carrillo y Jorge Estuardo Ceballos Morales.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACION: Lo expuesto por el accionante se resume: a) el Decreto 40 -94 del Congreso de la República que contiene la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 4 párrafos 1o. y 2o.; 9 inciso 2), 10 último párrafo; 11 incisos 4), 5) y 10); 15, 16 inciso 3); 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 30 último párrafo; 41, 53, 63 segundo párrafo; 64, 68, 72, 76, 77, 79, 81, 82 y 91 del Decreto 40 -94 y el Decreto 52 -94 del Congreso de la República que reforma el Decreto anterior, son inconstitucionales por violar los artículos 141, 183 inciso "s" y 251 de la Constitución Política de la República, que regulan el principio de separación de poderes, la función del Presidente de la República de nombrar y remover a todos los funcionarios públicos que le corresponde conforme a la ley, la Institución del Ministerio Público y el Fiscal General de la República; b) el artículo 251 citado preceptúa que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, siendo sus fines

la ley, la Institución del Ministerio Público y el Fiscal General de la República; b) el artículo 251 citado preceptúa que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, siendo sus fines principales velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país; su función y organización se regirá por su ley orgánica y estará dirigida por el Jefe del Ministerio Público que será el Fiscal General de la República, cuyo nombramiento y re moción son facultades del Presidente de la República; c) con lo anterior se establece que el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, que no debe tener injerencia de ninguna otra autoridad, organismo, grupo o persona en el ámbito de s us actividades, siendo inconstitucional cualquier norma que pretenda establecer interferencia en las mismas; d) no obstante lo anterior, mediante los Decretos 40-94 y 52-94 del Congreso de la República, se decretó la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo aspecto más relevante que da origen a la presente inconstitucionalidad, es la creación del Consejo del Ministerio Público; e) de conformidad con el artículo 12 de laley citada, una vez nombrado el Fiscal General por el Presidente de la República, el Congreso elegirá entre los restantes candidatos propuestos por la Comisión de Postulación, tres miembros para integrar el Consejo del Ministerio Público; f) esta integración viola los principios constitucionales que garantizan la autonomía del Ministerio Público y la facultad del Presidente de la República de nombrar al Jefe de dicha Institución, ya que el Consejo está creado con funciones superiores y mando

integración viola los principios constitucionales que garantizan la autonomía del Ministerio Público y la facultad del Presidente de la República de nombrar al Jefe de dicha Institución, ya que el Consejo está creado con funciones superiores y mando sobre el Fiscal General, convirtiéndolo de esta manera en el Jefe del Ministerio Público; g) al consid erarse al Consejo mencionado como Jefe del Ministerio Público y encomendarse la integración del mismo al Congreso de la República y a la Asamblea de Fiscales Distritales, automáticamente se les da la facultad de nombrar la jefatura del Ministerio Público l a cual, según la Constitución, corresponde al Presidente de la República, evidenciándose así una clara violación al principio de separación de poderes puesto que se da una injerencia directa del Congreso de la República en las funciones del Ejecutivo; h) e n los artículos 9 numeral 2), 11 numerales 4), 5) y 10), 16 inciso 3o., 18 incisos 1), 2), 3), 4) y 5), 19, 20, 21, 22, 23, 30 último párrafo, 41, 53, 63 segundo párrafo, 68 segundo párrafo, 72 primero y segundo párrafos, 76, 77, 79, 81, 82 y 91, se regula n las atribuciones y funciones del Consejo del Ministerio Público de manera tal, que lo convierten en un ente decisorio con superioridad jerárquica sobre el Fiscal General de la República, violándose con ello la superioridad que constitucionalmente le corr esponde al Jefe del Ministerio Público que es el Fiscal General de la República; i) la autonomía funcional del Fiscal General de la República

Fiscal General de la República, violándose con ello la superioridad que constitucionalmente le corr esponde al Jefe del Ministerio Público que es el Fiscal General de la República; i) la autonomía funcional del Fiscal General de la República está siendo violada por los artículos 4 y 64 toda vez que en los mismos se pretende que el Fiscal General obedezca las instrucciones del Presidente de la República en el desempeño de sus funciones; j) finalmente, en los artículos 15 y 17 se viola la facultad del Presidente de la República de nombrar al Fiscal General de la República, toda vez que, en los mismos, se es tablece un procedimiento distinto al regulado en la Constitución para nombrar al Fiscal General y se otorga facultad al Consejo del Ministerio Público de decidir y nombrar en forma provisional al sustituto del Fiscal General. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad parcial del Decreto 40 -94 y total del 52 -94, ambos del Congreso de la República, que contienen la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de los artículos 3 en la parte que dice: "salvo lo est ablecido en esta ley"; 4, 9 numeral 2), 10 último párrafo, 11 incisos 4), 5) y 10), 15, en la parte que dice: "por el que designe el Consejo del Ministerio Público", 16 inciso 3), en el párrafo que dice: "así también las decisiones y recomendaciones del Co nsejo del

Ministerio Público", 17 incisos 1), 2) y 3), 18, 19, 20, 21, 22, 23, 30, párrafo que dice: "previo acuerdo del Consejo del Ministerio Público"; 41 en el párrafo que dice: "con la asesoría del Consejo del Ministerio Público.", 53 párrafo que dice: "Si el Fiscal General hubiere interpuesto la sanción, el recurso será conocido por el Consejo del Ministerio Público.", 63 segundo párrafo; 64, 68, párrafo que dice: "o en casos complejos, solicitar un dictamen al Consejo del Ministerio Público.", y párra fo segundo que dice: "Cuando la instrucción objetada provenga del Fiscal General de la República, decidirá el Consejo del Ministerio Público.", 72, 76, 77, 79, 81, 82, último párrafo, y 91 tercer párrafo.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decret ó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, al Congreso de la República y al Presidente de la República. Se señaló día y hora para la vista, la cual fue pública.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Presidente de la República expuso que en relación a la acción planteada, estima que corresponde a la Corte de Constitucionalidad decidir, luego de un detenido análisis que el caso amerita, sobre la procedencia o improcedencia de la acción. Solicitó se dicte sentencia resolviendo conforme a derecho.

B) El Ministerio Público expuso: a) los argumentos esgrimidos por el postulante al

que el caso amerita, sobre la procedencia o improcedencia de la acción. Solicitó se dicte sentencia resolviendo conforme a derecho. B) El Ministerio Público expuso: a) los argumentos esgrimidos por el postulante al afirmar el vicio de inconstitucionalidad de que adolecen los artículos 3, 4, 11 numeral 10), 16 numeral 3), 18 numerales 2) y 3), 30 último párraf o, 53, 63 segundo párrafo, 64, 66 segundo párrafo, 68, 72 y 81, son atendibles, toda vez que en los mismos se disminuye y tergiversa la superioridad jerárquica del Fiscal General de la República y se le traslada al Consejo del Ministerio Público, interfiri endo de manera directa en la autonomía funcional de la Institución al tener que sujetar su funcionamiento a órdenes de otras autoridades; b) no adolecen de vicio de inconstitucionalidad los artículos 9 numeral 2), 10, 11 numerales 4) y 5), 12, 15, 17 numer ales 1), 4) y 5), 19, 20, 21, 41, 76, 77, 79, 82, 91 tercer párrafo, toda vez que en estas disposiciones solamente se reconoce la existencia del Consejo como órgano del Ministerio Público y se regulan sus funciones sin contrariar ningún precepto constituci onal. Solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad parcial de los artículos 3o. primer párrafo, 4, párrafos primero y segundo, 11 numeral 10), 16 inciso 3), 18 numerales 2) y 3), 30 último

lugar la inconstitucionalidad parcial de los artículos 3o. primer párrafo, 4, párrafos primero y segundo, 11 numeral 10), 16 inciso 3), 18 numerales 2) y 3), 30 último párrafo; 53, párrafo que dice: "el recurso será conocido p or el Consejo del Ministerio Público", 63, segundo párrafo, que dice: "cabe el recurso de apelación ante el Consejo del Ministerio Público", 64, 68, segundo párrafo; 72, primer párrafo, que dice: "ante el Consejo del Ministerio Público" y segundo párrafo, que dice: "el Consejo del Ministerio Público considera que"; 81, párrafo que dice: "quien nombrará al director y subdirector de la unidad"; y sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial de los artículos 9 numeral 2), 10, 11 numerales 4) y 5), 12, 1 5, 17, 18 numerales 1), 4) y 5), 19, 20, 21, 22, 23, 41, 76, 77, 79, 82 y 91 del Decreto 40 -94 del Congreso de la República y la acción de inconstitucionalidad total del Decreto 52-94 del Congreso de la República.

IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA A) El post ulante alegó: a) al promulgarse la Ley Orgánica del Ministerio Público se inobservaron principios legales y doctrinarios básicos, tales como la jerarquía administrativa, la autonomía funcional del Ministerio Público y el principio de separación de poderes; b) no obstante que en uno de sus considerandos la ley

inobservaron principios legales y doctrinarios básicos, tales como la jerarquía administrativa, la autonomía funcional del Ministerio Público y el principio de separación de poderes; b) no obstante que en uno de sus considerandos la ley impugnada confirma el principio del respeto al grado superior jerárquico, en el resto del articulado se determina claramente que no se respetó la superioridad jerárquica del Fiscal General de la República; es así como en el artículo 3, no obstante que se inclina por la autonomía del Ministerio Público, ésta se limita simultáneamente al crear la excepción "salvo lo establecido en esta ley"; en el artículo 4 se contempla también que el Presidente de la República puede impartir instrucciones al Jefe del Ministerio Público, lo cual se complementa con el artículo 16 inciso 3), al establecerse que la memoria anual que debe elaborar el Fiscal General, debe incluir la recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Presidente de la República. En los artículos 12, reformado por el Decreto 52 -94 del Congreso de la República, 17 y 19, se viola el principio de separación de poderes, pues el Congreso de la República para designar a los miembros que le corresponden en la integración del Consejo del Ministerio Público, los elige entre los restantes candidatos propuestos por la Comisión de Postulación, pues la escogencia de estos candidatos designados por dicha Comisión sólo corresponde al Presidente de la Rep ública. En los artículos 9, numeral 2); 10 tercerpárrafo; 11 numerales 4), 5) y 10), 15, 16 numeral 3), 18 numerales 1), 4) y 5), 20,

21, 22, 23, 30 último párrafo; 41, 53, último párrafo; 63, segundo párrafo; 64, 68, última parte del primer párrafo y seg undo párrafo; 72, 76, 77, 79, 81, todos donde dice "Consejo del" y 82 última parte del primer párrafo, atentan contra el principio de jerarquía administrativa. Solicitó se declaren con lugar las inconstitucionalidades planteada. B) El Ministerio Público re iteró los argumentos y peticiones hechas en su primera comparecencia, y rectificó su postura en cuanto a que los artículos 12, 15, 76, 77 y 79 son inconstitucionales, toda vez que existe injerencia del Congreso de la República en la designación del Fiscal General de la República que no está regulada en la Constitución y que efectivamente se viola la autonomía funcional del Ministerio Público. CONSIDERANDO -IEs función esencial de esta Corte la defensa del orden constitucional, la que se realiza, entre otros medios, por el control de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, atendiendo a los principios de superlegalidad y de máxima jerarquía de la Constitución. Las acciones contra normas de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante esta Corte, según lo preceptúa el artículo 267 de la Constitución Política de la República. Conforme al inciso a) del artículo 272 de la misma, es función de la Corte de Constitucionalidad conocer de ellas en única instancia. -IIEl artículo 251 de la Constitución de la República dice que el Ministerio Público es la

a) del artículo 272 de la misma, es función de la Corte de Constitucionalidad conocer de ellas en única instancia. -IIEl artículo 251 de la Constitución de la República dice que el Ministerio Público es la institución, auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, encargada de "velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país". Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. Asimismo, dispone que "el Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República...". De conformidad con la disposición anterior surge un régimen co nstitucional del Ministerio Público cuya actuación se rige por los siguientes principios: a) el de unidad, desde luego que es una institución u órgano administrativo, integrado por diversos funcionarios que realizan cometidos institucionales; b) el de autonomía funcional, que implica que en el ejercicio de sus funciones no está subordinado a autoridad alguna; c) el de legalidad, puesto que "su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica", según lo dice el mismo artículo 251 de la Constitución; y d) el de jerarquía, ya que su Jefe es el Fiscal General de la República, única autoridad competente para dirigir la institución. -IIIPara analizar la inconstitucionalidad presentada a esta Corte, resulta necesario hacer una comparación entre los art ículos denunciados de inconstitucionalidad con la Constitución Política de la República, a efecto de definir si existen o no las violaciones denunciadas, debiéndose hacer mención particularizada de cada uno de ellos: 1) el artículo 4, en los párrafos objet ados (primero y segundo), se refiere a que el

denunciadas, debiéndose hacer mención particularizada de cada uno de ellos: 1) el artículo 4, en los párrafos objet ados (primero y segundo), se refiere a que el Presidente de la República podrá impartir instrucciones generales al Jefe del Ministerio Público para que oriente sus funciones. Asimismo, indica que si el Fiscal General la acepta, emitirá las instrucciones pe rtinentes, si la rechaza, comunicará públicamentesu decisión al Presidente, explicando los fundamentos de su rechazo. En este último caso el Presidente podrá recurrir al Organismo Legislativo para que resuelva dentro de los quince días siguientes, mediant e acuerdo legislativo, sobre la procedencia de la petición, en cuyo caso la resolución será obligatoria para el Ministerio Público. Confrontado el artículo en cuestión con el 251 de la Constitución de la República, resulta patente que son violatorios de este último los dos primeros párrafos del artículo confrontado, pues el Ministerio Público tiene constitucionalmente funciones autónomas, y ello no le permite estar subordinado a las instrucciones del Presidente de la República; por consiguiente, resulta not oria su inconstitucionalidad. 2) El artículo 9 numeral 2) se refiere a la integración del Ministerio Público, en el que incluye entre ellas como órgano al Consejo del Ministerio Público. No puede considerarse que exista infracción de alguno de los artículo s invocados por el solicitante de la inconstitucionalidad, porque la norma ordinaria únicamente establece a los órganos que integran el Ministerio Público. 3) El artículo 10, último párrafo, establece que el Fiscal General convocará al Consejo del Minister io Público cada vez que resulte

que integran el Ministerio Público. 3) El artículo 10, último párrafo, establece que el Fiscal General convocará al Consejo del Minister io Público cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto de que dicho órgano cumpla con las atribuciones que le asigna esta ley. Este precepto legal no viola ninguna disposición constitucional. 4) El artículo 11 en sus numerales 4), 5) y 10) se refiere a las funciones del Fiscal General de la República. Los dos primeros dicen: "...4) "Someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos verbalmente o por escrito según la impo rtancia del caso.". Este inciso no contraviene disposición constitucional alguna, pues la potestad decisoria la conserva el Fiscal General de la República. 5) "Efectuar a propuesta del Consejo del Ministerio Público el nombramiento de los fiscales de distr ito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar la renuncia de los mismos. Este inciso no contradice la Constitución. El numeral 10) del artículo 11 dice: "Proponer al Consejo del Ministerio Público la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección. Comparado este numeral con el artículo 251 de la Constitución se establece que el mismo no es inconstitucional. 5) El artículo 15 se refiere a la sustitución del Fiscal General en los

asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección. Comparado este numeral con el artículo 251 de la Constitución se establece que el mismo no es inconstitucional. 5) El artículo 15 se refiere a la sustitución del Fiscal General en los casos de renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal y dispone que será sustituido por el que designe el Consejo del Ministerio Público entre los fiscales de distrito. En caso de remoción o renuncia la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General, quien completará el período. El artículo citado no contraviene disposición constitucional alguna, pues en el primer caso, la sustitución que se hace al Fiscal General es temporal y por ende la ley estableció la forma de sustitución inmediata; en cambio, en la se gunda hipótesis que se refiere a renuncia o remoción, la ley dice que la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General. Es de advertir que el nombramiento en este caso, corresponde con exclusividad al Presidente de la Repúb lica, previa propuesta de la Comisión de Postulación, quien es el que en definitiva nombra y no en forma temporal como sucede en la primera hipótesis. 6) El artículo 16 inciso 3) se refiere a que el Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadano s sobre el resultado de su gestión. Para ello deberá publicar una memoria y además remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo. La memoria deberá contener:"...3) La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Presidente de la República, si las hubiere, y por el Fiscal General, así también las decisiones y

Presidente de la República y al Organismo Legislativo. La memoria deberá contener:"...3) La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Presidente de la República, si las hubiere, y por el Fiscal General, así también las decisiones y recomendaciones del Consejo del Ministerio Público". Confrontado el presente inciso con el artículo 251 de la Constitución de la República, resulta patente que es violatoria de este último la parte que dice: "por el Presidente de la República, si las hubiere", pues como ya se dijo anteriormente, el Ministerio Público tiene funciones autónomas, yello no le permite estar subordinado a las instruciones del Pres idente de la República; por consiguiente, resulta notoria la inconstitucionalidad. 7) El artículo 17 se refiere a la integración del Consejo del Ministerio Público. Este artículo no contraviene disposición constitucional alguna, pues en su contenido únicamente se circunscribe a decir cómo está formado. 8) El artículo 18 establece las atribuciones del Consejo del Ministerio Público. Confrontadas las atribuciones previstas en la ley con el artículo 251 constitucional, se establece que el numeral 2) no es inconstitucional al decir que el Consejo tiene como atribución ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales y especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en esta ley, así como las demás establecidas conforme el régimen disciplinario, los traslados y sustituciones, ya que con ello no se lesiona la autonomía funcional del Ministerio Público. 9) Los artículos 19 al 23, que se refieren a la elección y sesiones del Consejo del Min isterio Público, informes y opiniones del mismo Consejo, obligatoriedad de

Público. 9) Los artículos 19 al 23, que se refieren a la elección y sesiones del Consejo del Min isterio Público, informes y opiniones del mismo Consejo, obligatoriedad de concurrir a sus sesiones del Consejo por todos los miembros y las remuneraciones de los mismos, no contienen inconstitucionalidad alguna, ya que únicamente regulan la forma de actuar del Consejo del Ministerio Público y la Asamblea General de Fiscales, sin violentar la Constitución de la República. 10) El artículo 30, último párrafo, objetado de inconstitucionalidad, dice: "El Fiscal General, previo acuerdo del Consejo del Ministerio Público podrá crear las secciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio Público". Esta disposición legal no contraviene al artículo 251 de la Constitución. 11) El artículo 41 indica que la Oficina de Protección de Sujetos Procesales la presidirá la persona que nombre el Fiscal General y tendrá a su cargo la protección de sujetos procesales de conformidad con el reglamento que deberá emitir el Fiscal General con la asesoría del Consejo del Ministerio Público. Este precepto legal no contradice ningún artículo constitucional, máxime que el Consejo únicamente asesora. 12) El artículo 53, relativo a sanciones que prevé la ley en materia de relaciones con las fuerzas de seguridad, dispone: "Las sanciones serán impuestas con audiencia al afectado por dos días, evacuada la audiencia, el funcionario deberá imponer la sanción correspondiente dentro de los diez días siguientes. El sancionado podrá recurrir la resolución, dentro de los dos días siguientes, ante el Fiscal General. Si el Fiscal General hubiere impuesto la sanción, el recurso será conocido por

deberá imponer la sanción correspondiente dentro de los diez días siguientes. El sancionado podrá recurrir la resolución, dentro de los dos días siguientes, ante el Fiscal General. Si el Fiscal General hubiere impuesto la sanción, el recurso será conocido por el Consejo del Ministerio Público". Esta disposición no es inconstitucional. 13) El artículo 63, segundo párrafo, determina que contra las resoluciones del Fiscal General de la República, cabe el recurso de apelación ante el Consejo del Ministerio Público, en cuyo conocimiento no participará el Fiscal General. Esta disposición no es inconstitucional ya que se refiere a sanciones impuestas por el Fiscal General. 14) El artículo 64 establece que el Consejo del Ministerio Público ordenará la práctica de las investigaciones pertinentes "cuando un hecho sea imputable al Fiscal General de la República, comisionando para el efecto a uno o varios de sus miembros. En este caso no participará el Fiscal General. El resultado de las mismas lo comunicará al Presidente de la República". Este artículo no es inconstitucional, ya que se concreta a las faltas en que incurra en el servicio el Fiscal General. 15) El artículo 68, segundo párrafo, se refiere a que el Consejo del Ministerio Público decidirá en caso de que el Fiscal General de la República objete una instrucción que consideró contraria a la ley y así lo haga saber a quien emitió la instrucción. Este párrafo no es inconstitucional, pues se trata de situaciones internas del Ministerio Público. 16) El artículo 72 confiere al Consejo del Ministerio Público la facultad de conocer de una objeción que se haga en relación a traslados de fiscales, no es inconstitucional por las razones antes expuestas. 17 ) Los

Ministerio Público la facultad de conocer de una objeción que se haga en relación a traslados de fiscales, no es inconstitucional por las razones antes expuestas. 17 ) Los artículos 76, 77, 79 y 81 se refieren a la forma de hacer carrera en el Ministerio Público, no contravienen disposición constitucional alguna. 18) El artículo 82 se refiere a la facultad reglamentaria otorgada al Fiscal General y al Consejo del Minis terioPúblico. Esta disposición legal no contraviene ningún artículo de la Constitución, por cuanto que esta facultad es interna y de atribuciones distintas que competen a dichos órganos. 19) El artículo 91, tercer párrafo, se refiere a la elección para in tegrar el primer Consejo del Ministerio Público. Este párrafo no contraviene disposición constitucional, además que la decisión de convocar a la asamblea para integrar el primer Consejo es tomada por el Fiscal General. Asimismo, el accionante denuncia la i nconstitucionalidad del Decreto 52-94 del Congreso de la República, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República), en el sentido de que adiciona al final de dicho artículo lo siguiente: "C uando por cualquier causa no hubieren por lo menos cinco nombres de personas elegibles incluidas en la lista de candidatos propuestos por la Comisión de Postulación, integrada de conformidad con los párrafos precedentes y esté pendiente la elección para la integración del Consejo del Ministerio Público, el Congreso de la República, convocará a la Comisión de Postulación, para que elabore nueva lista de candidatos, dentro de la cual el Congreso

los párrafos precedentes y esté pendiente la elección para la integración del Consejo del Ministerio Público, el Congreso de la República, convocará a la Comisión de Postulación, para que elabore nueva lista de candidatos, dentro de la cual el Congreso elegirá a los tres miembros del Consejo, de conformidad con lo e stablecido en el artículo 19 de la presente ley. La Comisión deberá presentar a consideración del Congreso la nueva lista de postulados, dentro de los ocho días siguientes a su convocatoria". La reforma que realiza este decreto no contraviene disposición constitucional alguna, pues únicamente prevé la forma de elección para la integración del Consejo del Ministerio Público. Por lo considerado, deben hacerse las declaraciones que en derecho corresponden.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 268 de la Consti tución Política de la República; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 114, 115, 133, 137, 139, 140, 143, 144, 146, 149, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la

Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Declara la inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica del Ministerio Público

(Decreto 40-94 del Congreso de la República), en los siguientes artículos: A) Párrafos 1 y 2 del artículo 4 que dicen: "El Presidente de la República podrá impartir instrucciones generales al Jefe del Ministerio Público para que oriente sus funciones.

A) Párrafos 1 y 2 del artículo 4 que dicen: "El Presidente de la República podrá impartir instrucciones generales al Jefe del Ministerio Público para que oriente sus funciones. Las instrucciones deberán ser públicas, impartidas por escrito y debidamente fundamentadas." "Si el Fiscal General la acepta, emitirá las instrucciones pertinentes, si la rechaza, comunicará públicamente su decisión al Presidente, explicando los fundamentos de su rechazo. En este último caso el Presidente podrá recurrir al Organismo Leg islativo para que resuelva dentro de los quince días siguientes, mediante acuerdo legislativo, sobre la procedencia de la petición, en cuyo caso la resolución ser

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