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Inconstitucionalidad General_666-96 -Reglamento de Inde

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_666-96 -Reglamento de Inde
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 42 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 666-96

Expediente No. 666-96

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS LUIS FELIPE

SAENZ JUAREZ, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, JOSE

ARTURO SIERRA GONZALEZ, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, FERNANDO J OSE QUEZADA TORUÑO, CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES Y AMADO GONZALEZ BENITEZ: Guatemala, dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad parcial del artículo 8o . del Reglamento de Indemnización por Renuncia del Organismo Judicial, contenido en Acuerdo ocho -noventa y uno de la Corte Suprema de Justicia, promovido por el abogado José Carlos Acevedo Chavarría, quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados Victor Manuel de León Cano y Victor Manuel Alegría Rodas.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) el Acuerdo 8 -91 de la Corte Suprema de Justicia creó la prestación de indemnización por renuncia para los trabajadores del Organismo Judicial por el monto y condiciones que constan en dicho acuerdo; b) el artículo 8o. del acuerdo en mención, establece que "las solicitudes que no sean resueltas afirmativamente por insuficiencia de la asignación anual, tend rán prioridad en el próximo ejercicio, dentro del orden establecido en el artículo anterior, siempre

artículo 8o. del acuerdo en mención, establece que "las solicitudes que no sean resueltas afirmativamente por insuficiencia de la asignación anual, tend rán prioridad en el próximo ejercicio, dentro del orden establecido en el artículo anterior, siempre que el trabajador continúe laborando en el Organismo Judicial". Dicha disposición adolece de inconstitucionalidad parcial en el párrafo que expresa "siempr e que el trabajador continúe laborando en el Organismo Judicial", al violarse lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución, tal y como lo considerara la Corte de Constitucionalidad en sentencia de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cin co, dictada en el expediente trescientos ochenta y cinco - noventa y cuatro relacionado con el amparo en única instancia promovido por Nery Estuardo Rodenas Paredes contra el Presidente del Organismo Judicial; c) la aplicación de dicho artículo también es violatoria del artículo 46 de la Constitución que establece la preeminencia del derecho internacional en materia de derechos humanos, sobre el derecho interno razón por la que la norma impugnada viola los artículos 4 y 23 numeral 1 de la Declaración Univer sal de Derechos Humanos y 6 numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, normas que regulan lo relativo al derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad y en consecuencia, inconstitucional parcialmente el artículo 8o. del Acuerdo 8 -91 de la Corte Suprema de Justicia en la parte que dice: "siempre que el trabajador continúe laborando en el Organismo Judicial".

inconstitucional parcialmente el artículo 8o. del Acuerdo 8 -91 de la Corte Suprema de Justicia en la parte que dice: "siempre que el trabajador continúe laborando en el Organismo Judicial".

II. TRÁMITEDE LA INCONSTITUCIONALIDADNo se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, al Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial y a la Corte Suprema de Justicia. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público manifestó que el Acuerdo 8-91 de la Corte Suprema de Justicia creó la prestación de indemnización por renuncia, por lo que la norma que se impugna es inconstitucional, ya que condiciona el pago de la misma a que el trabajador continúe laborando en el Organismo Judicial, lo que es violatorio a la libertad de acción contenida en el artículo 5o. de la Constitución. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial indicó que la parte final del artículo 8o. del Reglamento de Indemnización por Renuncia del Organismo Judicial adolece de inconstitucionalidad porque viola el contenido de los artículos 5o. y 46 de la Constitución Política de la República, 6o. numerales 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 23 numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad. C) La Corte Suprema de Justicia ale gó: a) no existe la inconstitucionalidad parcial señalada por el accionante, puesto que la norma

Universal de Derechos Humanos. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad. C) La Corte Suprema de Justicia ale gó: a) no existe la inconstitucionalidad parcial señalada por el accionante, puesto que la norma impugnada no obliga a los trabajadores a continuar laborando contra su voluntad, ya que la adquisición del derecho a la indemnización por renuncia está sujeto únicamente a la presentación por parte del interesado de la solicitud de la misma y al cumplimiento de los presupuestos legales de su otorgamiento, y al no ser una prestación de tipo universal, su reclamación depende únicamente de la voluntad del trabajado r, cumpliendo las condiciones que estipula el reglamento, por lo que no existe violación a normas constitucionales que garanticen la libertad del trabajo; b) en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del Or ganismo Judicial y el Organismo Judicial del Estado de Guatemala, se establece que la prestación de indemnización por renuncia se calculará y regulará conforme lo dispuesto en el Acuerdo 8 -91 de la Corte Suprema de Justicia, por lo que los unicos aspectos modificados por dicho pacto son derivados de "la duración mínima de la relación laboral, monto de la prestación, naturaleza de la concesión (por una sola vez), conducta laboral del solicitante, presentación de la solicitud (oportunidad) y salarios por buena conducta", sin que dicho pacto haya modificado lo establecido en la parte final del artículo impugnado de inconstitucionalidad. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EL DIA DE LA VISTA El accionante y el Ministerio Públi co reiteraron los argumentos expuestos en sus

final del artículo impugnado de inconstitucionalidad. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EL DIA DE LA VISTA El accionante y el Ministerio Públi co reiteraron los argumentos expuestos en sus alegatos respectivos y solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO -IPor mandato de la Constitución, a esta Corte corresponde, como función esencial, la defensa del orden consti tucional. Por esta razón, tiene atribuída competencia para conocer en única instancia de las impugnaciones contra leyes o disposiciones de carácter general, que sean objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. Para poder determinar la procedenc ia de una acción de esta naturaleza, se hace indispensable confrontar la norma constitucional que se señala como violada con lanorma ordinaria que se impugna, a fin de establecer si ésta última efectivamente adolece de inconformidad con la disposición con stitucional y, por consiguiente, la infringe. Ahora bien, para poder llevar a cabo este examen de constitucionalidad, se requiere, como condición ineludible y primordial, que la norma impugnada no haya cesado en su vigencia; es decir, que todavía forma par te integrante del sistema normativo puesto que, de no ser así, no cabría la posibilidad de excluirla del mismo, que es la consecuencia jurídica inmediata que se produciría al estimar la inconstitucionalidad planteada contra dicha norma. -IIEl accionante impugna de inconstitucionalidad parcial, el artículo 8o. del Acuerdo 8 -91 de la Corte Suprema de Justicia en la parte que expresa "siempre que el trabajador

-IIEl accionante impugna de inconstitucionalidad parcial, el artículo 8o. del Acuerdo 8 -91 de la Corte Suprema de Justicia en la parte que expresa "siempre que el trabajador continúe laborando en el Organismo Judicial", por estimar que la misma contraviene lo establecido en el artículo 5o. de la Constitución, restringiendo con ello la libertad de acción de todo laborante del Organismo Judicial a gozar de la prestación de indemnización por renuncia contenida en dicho Acuerdo. Esta Corte, advierte que la frase impugnada de incosntitucionalidad perdió su vigencia por reforma del artículo 8o. del Reglamento citado, contenida en el artículo 1o. del Acuerdo 30 -96 de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el diario oficial el veintiuno de agosto de este año. De esa cuenta, esta Corte se encuentra jurídicamente imposiblitada de emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de incosntitucionalidad parcial presentado por el accionante por no existir materia sobre la cual pueda versar el exámen de contitucionalidad requerido, razón por la que la incosntitucionalidad parcial planteada debe declararse sin lugar, no procediendo condenar en costas, ni imponer multa a los abogados auxiliantes por la forma en que se resuelve el presente asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

133, 143, 148, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Cons titucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve. I) Sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada por José Carlos Acevedo Chavarría.

  1. Notifíquese.

LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS AMADO GONZALEZ BENITEZ MAGISTRADA MAGISTRADOFERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES

MAGISTRADO MAGISTRADA

MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 666-96 »Solicitante: José Carlos Acevedo Chavarría »Norma impugnada: Reglamento de Indemnización por Renuncia del Organismo Judicial, contenido en Acuerdo 8-91 de la Corte Suprema de Justicia, 8 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Ge nerales »Tipo de Documento: 1996 »número de expediente: 666 -96 »solicitante: José Carlos Acevedo Chavarría »norma impugnada: Reglamento de Indemnización por Renuncia del Organismo

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