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Inconstitucionalidad General_6767-2019 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_6767-2019 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Expediente 6767-2019 Página 1/32

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 6767-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR L OS MAGISTRADOS

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO

MOLINA BARRETO, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VEL A, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Samuel Saloj Tuiz, Alcalde indígena de la Municipalidad Indígena de Sololá, Roberto Coc Tuiz, Vicealcalde indígena de la Municipalidad Indígena de Solo lá, Berta Angela Navichoc Cotuc, Agustín Chox lbaté, Federico Tomás Sazo Ulario, Feliciano Pérez Tomás, Seledonia Vicente Vicente, Santos Ajpacajá Yax, Máximo Amoldo Curruchich Cúmes, Miguel Ángel Manuel Alvarado, Ofelia Chub Quix De Xol, Jacinto Ajpú Coc Chub, Abelino Salvador Mejía Cancinos, Duglas Reginaldo García Motta, Wilson Danilo Tzunúz Shalix, Milton Rocael Maquín Castellanos, Eulalia Elena Silvestre Hernández, Argentina Osario Azañón, María Angelina Aspuac Con, Claudia María Mazariegos Sánchez, Mi lvian Aspuac Con, Lin Méndez Valenzuela, Domingo Quino Solís,

Argentina Osario Azañón, María Angelina Aspuac Con, Claudia María Mazariegos Sánchez, Mi lvian Aspuac Con, Lin Méndez Valenzuela, Domingo Quino Solís, José Modesto Caniz Menchú, Adelso Ucelo González, Francisco Alexander Gómez Romero, Nydia Anaité Medina López y Awex Melecia Manuela Mejía. Los accionantes cuestionan los siguientes Acuerdos Min isteriales: a) 386-2006, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; b) 270-2019, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y c) 281-2019, del Ministerio de Economía. Actuán con el auxilio profesional de los abogados Casilda Jov ita TzulExpediente 6767-2019 Página 2/32

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Tzul, Juan Geremías Castro Simón y Santiago Choc Cu. La sentencia expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. OBJETO DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA: Se denuncia la totalidad de los tres acuerdos ministeriales: a) 386-2006, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que establece los requisitos para la importación, transporte, manejo dentro del país, establecimiento de experimentos de campo y producción para exportación de semillas de organismos vivos modificados -OVMpara uso agrícola; b) 270-2019, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que crea y regula lo concerniente al Comité Técnico de Bioseguridad Agrícola de Guatemala -CTBAG- ; y c) 281-2019, del Ministerio de Economía, por el que se da a conocer la

concerniente al Comité Técnico de Bioseguridad Agrícola de Guatemala -CTBAG- ; y c) 281-2019, del Ministerio de Economía, por el que se da a conocer la resolución de la Instancia Ministerial -UA No. 60 -2019 que aprobó el Reglamento Técnico, RT 65.06.01.18 de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS DENUNCIAS: Lo expuesto por los accionantes se resume: A) respecto del Acuerdo Ministerial 386 -2006: a) el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación reglamenta para sí mismo y tergiversa los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, que persigue la conservación de la diversidad biológica, la utilización de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Este Convenio tiene como prioridad la conservación, con mecanismos de seguridad que deben primar para que no se ponga en riesgo la diversidad biológica. Guatemala es un país de origen de especies nativas como el maíz. El reglamento que impugnan promueveExpediente 6767-2019

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la experimentación y la producción para la exportación, sin que se es tablezcan parámetros reales de seguridad cuantificables o cualificables, respecto de la prevención de daños. Esto vulnera el artículo 2 constitucional, porque contraviene la seguridad pública y la seguridad alimentaria, ante graves riesgos frente a la

parámetros reales de seguridad cuantificables o cualificables, respecto de la prevención de daños. Esto vulnera el artículo 2 constitucional, porque contraviene la seguridad pública y la seguridad alimentaria, ante graves riesgos frente a la experimentación. Las diversas formas de vida, que componen la diversidad biológica están en riesgo y, con ello, los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas; b) privilegiar la importación y la exportación de productos explotados en el territorio, sin observar el principio de precautoriedad, transgrede las formas de vida de los pueblos indígenas, porque los saberes y conocimientos tradicionales resultan amenazados por la creación de nuevas especies que pueden contaminar las semillas nativas y, con e llo, sus prácticas tradicionales de conservación y convivencia con el medio ambiente; c) la función de desarrollar esa reglamentación corresponde al Consejo Nacional de Áreas ProtegidasCONAPo, en todo caso, al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República. La disposición denunciada pone en grave riesgo la forma de vida de los Pueblos Indígenas al vulnerar el derecho a ser informados y consultados de forma libre y previa, pues este tipo de disposiciones administrativas afecta los intereses de los pueblos indígenas, por lo que deben ser consultados conforme lo regulado en los artículos 2 y 6 del Convenio 169 de la OIT. La experimentación con semillas nativas pone en riesgo la propiedad intelectual colectiva, por despojar formas tradicionales de conservación de la diversidad biológica. B) Respecto del Acuerdo Ministerial

en riesgo la propiedad intelectual colectiva, por despojar formas tradicionales de conservación de la diversidad biológica. B) Respecto del Acuerdo Ministerial 281-2019: a) crea un Reglamento de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para uso Agropecuario , sin embargo, los asuntos de tecnología y bioseguridad de organismos vivos modificados, tiene como base el Convenio deExpediente 6767-2019 Página 4/32

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Diversidad Biológica de las Naciones Unidas; b) el principal objeto del Convenio es la conservación de los recursos , sin embargo, el referido acuerdo regula el uso de biotecnología y organismos vivos modificados con fines de comercialización, lo cual tergiversa el principio de seguridad jurídica y de legalidad -contenidos en los artículos 2, 153 y 154 constitucionales -, pues el objeto de la ley marco es la conservación, lo cual se contradice con el acuerdo denunciado; c) viola el principio de seguridad jurídica, puesto que cualquier institución que busque regular el tema de la bioseguridad y los organismos vivos modificados debe tener como b ase fundamental el Convenio citado, el cual en este caso no fue utilizado, porque los fines del convenio son la conservación y no la comercialización. C) Respecto del Acuerdo Ministerial 270 -2019: a) su objeto es la creación del Comité Técnico de Bioseguri dad Agrícola de Guatemala, lo cual es inconstitucional porque el Ministerio no tiene facultades legales para legislar, dado que ello corresponde, conforme al Convenio de Diversidad Biológica , al ente

Comité Técnico de Bioseguri dad Agrícola de Guatemala, lo cual es inconstitucional porque el Ministerio no tiene facultades legales para legislar, dado que ello corresponde, conforme al Convenio de Diversidad Biológica , al ente Rector de la Diversidad Biológica que es el Consejo Naci onal de Áreas Protegidas o, en su defecto , al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 182, inciso e) , de la Constitución Política de la República. Por esas razones, el Acuerdo 281 -2019 del Ministerio de Economía de Guatemala contradice l os artículos 2, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que recogen los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad general total interpuesta contra los tres acuerdos ministeriales denunciados.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: No se decretó la suspensión provisional de los Acuerdos impugnados. Se tuvo como intervinientes: a) al Ministerio de Economía; b) al Ministerio de Agricultura,Expediente 6767-2019

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Ganadería y Alimentación; c) al Procurador de los Derechos Humanos; d) al Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y e) al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Ministerio de Economía expuso: a) no se ha violado norma constitucional alguna. Actúa según el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración

vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Ministerio de Economía expuso: a) no se ha violado norma constitucional alguna. Actúa según el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, de diez de abril de dos mil quince, denominado "Protocolo Habilitante" y el Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante, de trece de junio de dos mil dieciocho; que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera est á conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala, por el Secretario de Estado en el despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras; mediante Resolución de la Instancia Ministerial 45 -2018 se incorporó a la Ministra de Economía de la República de El Salvador como Miembro Pleno de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera. Conforme al Protocolo Habilitante a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde emitir los actos administrativos necesarios para impulsar el proceso de la Unión Aduanera entre los Estados parte; b) la República de Guatemala, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de dicha organización el Proyecto de Reglamento Técnico RT 65.06.01:18 de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario. A nivel nacional , el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho fue publicada la consulta pública nacional, en el DiarioExpediente 6767-2019

Vivos Modificados para Uso Agropecuario. A nivel nacional , el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho fue publicada la consulta pública nacional, en el DiarioExpediente 6767-2019 Página 6/32

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de Centro América y en otro periódico. Con ell o, el Ministerio de Economía informó que el Proyecto de Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismo Vivos Modificados de Uso Agrop ecuario se encontraba en consulta por un periodo de sesenta días, poniéndose a disposición en la página web del Ministerio de Economía. El Reglamento fue aprobado por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera (Ministros de Guatemala , Honduras y El Salv ador) por Resolución Ministerial 60 -2019. La copia certificada fue publicada por el Ministerio de Economía, como lo establece el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala. El Protocolo de Guatemala dispone de herramienta legal para impugnar los actos que adopte la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, en aplicación del Protocolo Habilitante. La forma en que cobran vigencia los actos administrativos en el Subsistema Económico Centroam ericano, en el marco de la Unión Aduanera entre Guatemala, Honduras y El Salvador, es tá prevista en el artículo 55 del Protocolo de Guatemala, párrafo seis. El acto administrativo que adoptó la Instancia Ministerial cobró vigencia por sí mism o y no se suje ta su vigencia a la publicación de acuerdo ministerial. No obstante, se publicó ese acto para darlo a conocer; c) los accionantes argumentaron algunos derechos, principios y

Instancia Ministerial cobró vigencia por sí mism o y no se suje ta su vigencia a la publicación de acuerdo ministerial. No obstante, se publicó ese acto para darlo a conocer; c) los accionantes argumentaron algunos derechos, principios y garantías constitucionales y concluyeron en una exposición fáctica y jurisprudencial, por lo que no realizaron un razonamiento científico y coherente que permitiera determinar, de manera clara, los motivos en los que sustentaron su planteamiento. Los interponentes se limitan a copiar los acuerdos, pero no cumplen con hacer argumentación que exprese los motivos en que descansa la impugnación, ni las confronta con las normas constitucionales que dichos preceptos pudieran vulnerar; d) el acuerdo denunciado cumplió con elExpediente 6767-2019 Página 7/32

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procedimiento que establece el Protocolo al Tratado General de Integra ción Económica Centroamericana, y lo que para el efecto establecen los artículos 149, 150 y 175 constitucionales; e) el Acuerdo Ministerial 281 -2019 no crea el Reglamento, ya que este fue elaborado por un Comité Técnico Nacional, conformado por el Minister io de Agricultura, Ganadería y Alimentación, técnicos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, Cámara del Agro, Cámara de Industria y Sector Académico. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, la autoridad nacional competente en el tema de organismos vivos modificados para uso agropecuario es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad

Reglamento, la autoridad nacional competente en el tema de organismos vivos modificados para uso agropecuario es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de Honduras (SENASA). Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general planteada. B) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación manifestó: a) el planteamiento de los solicitantes se basa en hechos generalizados sin enfocarse en indicar el motivo de la supuesta inconstitucionalidad; b) su facultad para n ormar está regulada en el artículo 27 , literal m) , de la Ley del Organismo Ejecutivo, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes; c) no existe ninguna disminución, contradicción o tergiversación con normas constitucionales. De lo argumentado por los accionantes no se pudo establecer la colisión que existe entre una norma de menor jerarquía en contraposición a las normas constitucionales señaladas. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general planteada. C) El Procurador de los Derechos Humanos manifestó: a) la alimentación es una necesidad básica y el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental. Es obli gación del Estado garantizar este derecho para lo que se requiere de polític as agrícolas sosteniblesExpediente 6767-2019 Página 8/32

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que procuran la autosuficiencia nacional en la producción de sus alimentos. La soberanía alimentaria se refiere al control propio que una nación ejerce sob re su

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que procuran la autosuficiencia nacional en la producción de sus alimentos. La soberanía alimentaria se refiere al control propio que una nación ejerce sob re su sistema alimentario y por tanto su capacidad de cumplir con sus obligaciones en este ámbito. La soberanía alimentaria de una nación sólo es posible si en el país se produce n estos insumos , lo que implica que es esencial conservar l a diversidad de cul tivos y desarrollar variedades propi as adoptad as a las diversas condiciones agro-ecológicos del país. Los organismos modificados genéticamente (OMG) son organismos nuevos creados en laboratorio, cuyas características se han alterado mediante lo inserción d e genes de otras especies; b) la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en los Zonas Rurales de la Organización de las Naciones Unidos reconoce las contribuciones pasadas, presentes y futura s de los campesinos y de otr as personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones del mundo al desarrollo y a la conservación y el mejoramiento de la biodiversidad, que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mu ndo, y su contribución para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y la seguridad alimentaria, que son fundamentales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente. Es especial la interacción de los campesinos y otras pers onas que trabajan , en las zonas rurales , con la tierra, el agua y la naturaleza a los que están vinculados y de las que dependen para su subsistencia. Las contribuciones pasadas, presentes y futur as de los

de los campesinos y otras pers onas que trabajan , en las zonas rurales , con la tierra, el agua y la naturaleza a los que están vinculados y de las que dependen para su subsistencia. Las contribuciones pasadas, presentes y futur as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones del mundo , al desarrollo y a la conservación y el mejoramiento de la biodiversidad, constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mundo, y su contribución para garantizar el derecho a una alimen taciónExpediente 6767-2019 Página 9/32

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adecuada y la seguridad alimentaria son fundamentales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente; c) el acceso a semillas es el principal desafío para los campesinos; sin embargo, cada vez más agricultores se ven privados de estos derechos en beneficio de poderosas multinacionales de semillas. Por esta razón, los movimientos campesinos y otras organizaciones de la sociedad civil luchan por el reconocimiento del derecho a las semillas como un derecho fundamental de los campesinos, con el valor jurídico de derecho humano. El derecho de los campesinos a las semillas prevalecería sobre las demás normas, tales como los derechos de propiedad intelectual o los acuerdos de libre comercio que les son desfavorables y privilegian a l as grandes empresas de semillas. Los sistemas de semillas campesinas se enfrentan a graves amenazas debido a la captura corporativa de l a naturaleza y a la destrucción acelerada de la biodiversidad agrícola. Las comunidades campesinas e indígenas , que han desarrollado y protegido las semillas durante milenios, ven eclipsados sus

debido a la captura corporativa de l a naturaleza y a la destrucción acelerada de la biodiversidad agrícola. Las comunidades campesinas e indígenas , que han desarrollado y protegido las semillas durante milenios, ven eclipsados sus derechos a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas, ello por una agenda corporativa que prioriza los beneficios sobre los derechos humanos y sobre la conservación sostenible de la naturaleza . D) El Ministerio Público señaló: a) los Ministros de Estado tienen facultades de decisión y ejecución, lo que les permite resolver los asuntos de su competencia y ejecutarlos. Están autorizados para inspeccionar la buena mar cha de los asuntos de su ramo y supervisar el funcionamiento de las dependencia a su cargo ; pueden requerir de éstas la adecuación de su actuar a la política formulada por el despacho; b) los acuerdos ministeriales objetados no son producto de extralimitación en las funciones de los Ministros, porque su competencia deviene de la necesidad de funcionalidad de los órganos del Estado encargados de aplicar las leyes , lo cual pueden hacerExpediente 6767-2019 Página 10/32

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mediante la creación de acuerdos o instructivos que hagan explícito o viab ilicen el mandato legal y su respectiva reglamentación. Los acuerdos ministeriales son decisiones de tipo administrativo, orientadas a dirigir o resolver los negocios relacionados con los Ministerios, de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Con stitución; c) los Acuerdos Ministeriales impugnados no contradice n los

decisiones de tipo administrativo, orientadas a dirigir o resolver los negocios relacionados con los Ministerios, de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Con stitución; c) los Acuerdos Ministeriales impugnados no contradice n los artículos 2, 44, 46, 66, 97, 99, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que el Ministro de Economía y el de Agricultura, Ganadería y Alimentación , al emitir los acuerdos impugnados, actuaron con arreglo a lo dispuesto en los artículos 182, 193, 194 literal f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, ajustando su proceder a la Ley Fundamental, y a las disposiciones relativas a la in tegración y actuación del Organismo Ejecutivo y los principios de legalidad, sujeción de la función pública a la ley y juridicidad de los actos de la administración pública . Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron los argumentos expresados en el planteamiento de inconstitucionalidad, y solicitaron que se declare con lugar la pretensión. B) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Ministro de Economía, el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público reiteraron las exposiciones y argumentaciones que respectivamente presentaron en su primera comparecencia en el trámite de este proceso, y solicitaron que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas en esa oportunidad procesal.

VI. AMICUS CURIAE A) Elizabeth Bravo, Presidente de la Fundación Pro Defensa de la Naturaleza

comparecencia en el trámite de este proceso, y solicitaron que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas en esa oportunidad procesal.

VI. AMICUS CURIAE A) Elizabeth Bravo, Presidente de la Fundación Pro Defensa de la Naturaleza y sus Derechos de Quito, Ecuador , aportó a esta Corte un escrito como expertaExpediente 6767-2019

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en temas de cultivos y semillas transgénicas: a) Guatemala es centro de origen de cultivos tradicionales como el maíz. Uno de los principales cultivos transgénicos es el maíz. Existe el riesgo de contaminación de variedades criollas y nativas a través del polen. La rica biodiversidad creada por los pueblos Mayas puede verse truncada y en peligro con el ingreso de transgénicos al país; b) un transgénico es un organismo vivo que ha sido creado artificialmente , manipulando sus genes, a través de la ingeniería genética. Se está violando leyes biológicas y representan una amenaza en el ambiente y la salud pública. La industria transgénica ha logrado posicionar , a nivel comercial , sólo dos características : la resis tencia a herbicidas, especialmente al glifosato , y la resistencia a insectos (es decir, son plantas insecticidas). Respecto de los cultivos, ha posicionado cuatro: soya, maíz, canola (o colza) y algodón. Se ha observado un aumento de herbicidas , fungicidas y otros agrotóxicos; c) los impactos en la salud de los cultivos transgénicos deriva de la contaminación masiva del medio ambiente rural. Causan

canola (o colza) y algodón. Se ha observado un aumento de herbicidas , fungicidas y otros agrotóxicos; c) los impactos en la salud de los cultivos transgénicos deriva de la contaminación masiva del medio ambiente rural. Causan alergias, enfermedades respiratorias, abortos espontáneos, hidrocefalia, lupus y cáncer. El uso continuo de un mismo herbicida ha provocado resistencia a herbicidas. Las poblaciones que viven cerca de plantaciones enfrent arán graves problemas de salud ocasionados por el coctel de agrotóxico y las plagas a las que se quieren exter minar pueden desarrollar resistencia y los campesinos emplearán un insecticida más fuerte ; d) explican los estudios que la alteración genética de las plantas inhibe la absorción de nutrientes, restándo le capacidad para desarrollarse plenamente. Los transgénicos pueden matar insectos benéficos y útiles para la agricultura y a la vida microbiana del suelo. Si algunas poblaciones de insectos dis minuyen, también pueden disminuir las poblaciones de aves que se ali mentan de esos insectos. Se afectarán , además, las plantas que sonExpediente 6767-2019 Página 12/32

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polinizadas por ellos, y las especies vegetales que dependen de las aves para dispersar sus se millas. Al utilizar semillas transgénicas, los agricultores se ven en la obligación de pagar regalías a la e mpresa, aún si esas semi llas han sido reproducidas por ellos mismos, pues el rasgo transgénico está patentad o, incluso si las variedades convencionales de un agricultor resultan contaminadas por las

la obligación de pagar regalías a la e mpresa, aún si esas semi llas han sido reproducidas por ellos mismos, pues el rasgo transgénico está patentad o, incluso si las variedades convencionales de un agricultor resultan contaminadas por las de un vecino que utiliza transgénicos. La industria de semillas transgénicas está concentrada en tres empresas: Bayer/ Monsanto (EEUU - Alemania), Corteva (EEUU), Chem-China/Syngenta, las que también fabrican agroquímicos para las semillas que venden; e) La agricultura transgénica y campesina no pueden coexistir, porque la primera contamina a la segunda. El cultivo de maíz modificado genéticamente provoca una drástica reducción de las plantaciones orgánicas de maíz. No existe nor mativa para regular la coex istencia de cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos . El ingreso de los transgénicos podría significar una erosión de la agricultura campesina muy grave. B) David Humberto Paredes, Coordinador de procesos de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala REDSAG , aportó tres estudios: a) el dictamen del Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo México para la Tercera Audiencia Temática “ Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía de los Pueblos ” (Ciudad de México, 19 -21 de noviembre de 2013), dentro del proceso de libre comercio, violencia y derechos de los Pueblos en México (2011-2014); b) las reformas estructurales y la integralidad del ataque contra la subsistencia. Presentación del Eje 5: Violencia contra el Maíz, la Soberanía Alimentaria y la

México (2011-2014); b) las reformas estructurales y la integralidad del ataque contra la subsistencia. Presentación del Eje 5: Violencia contra el Maíz, la Soberanía Alimentaria y la Autonomía de los Pueblos en el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) porExpediente 6767-2019 Página 13/32

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diversas organizaciones mexicanas; c) OGM: instrumentos en la deshabilitación del campesinado y en l os acaparamientos emprendidos por el sistema agroalimentario industrial por Ramón Vera-Herrera (GRAIN). C) Dalila Leja Ixcol -en representación de la Alianza de Autoridades Ancestrales Tinamit Oxlajuj Imox en Sololá - aportó el estudio elaborado por Colectivo Madre Selva, titulado “La biodiversidad en territorios de Pueblos Indígenas y las amenazas por los transgénicos”, cuyo contenido coincide con lo aportado en el escrito inicial por los accionantes. CONSIDERANDO – I – Corresponde a esta Corte, como función esencial, mantener la preeminencia de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, conociendo de las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que sean objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. En el ca so de ser total la impugnación, este Tribunal, en ejercicio de su función esencial, debe verificar la conformidad del cuerpo normativo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República, y hacer prevalecer la supremacía de esta co mo ley suprema del ordenamiento jurídico

función esencial, debe verificar la conformidad del cuerpo normativo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República, y hacer prevalecer la supremacía de esta co mo ley suprema del ordenamiento jurídico guatemalteco. De no apreciar que la normativa objetada contradiga los preceptos constitucionales, se debe, por imperativo legal, declarar sin lugar el planteamiento. – II – Los postulantes promueven inconstituciona lidad general total contra tres acuerdos ministeriales: a) el Acuerdo 386 -2006 del Ministerio de Agricultura,Expediente 6767-2019 Página 14/32

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Ganadería y Alimentación . Su objeto es establecer los requisitos para la importación, transporte, manejo dentro del país, establecimiento de experimentos de campo y producción para exportación de semillas de organismos vivos modificados -OVMpara uso agrícola; b) el Acuerdo 270-2019 de ese ministerio, que crea y regula lo concerniente al Comité Técnico de Bioseguridad Agrícola de Guatemala -CTBAG-; y c) el Acuerdo 281 -2019 del Ministerio de Economía, por el que se da a conocer la resolución de la Instancia Ministerial -UA No. 602019 q ue aprobó el Reglamento Técnico, RT 65.06.01.18 de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario. Estiman que la normativa denunciada tergiversa los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica ; que contraviene la seguridad pública y la seguridad alimentaria, transgrede las formas de vida de los pueblos indígenas, y que la función de desarrollar esa regulación

denunciada tergiversa los objetivos del Convenio de Divers

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