Inconstitucionalidad General_69-99 -Acuerdo 41-98 del Congreso de la Republi
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_69-99 -Acuerdo 41-98 del Congreso de la Republi
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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Gaceta Jurisprudencial Nº 51 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 69-99
EXPEDIENTE No. 69-99
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad parcial del numera l segundo del Acuerdo número 41-98 emitido por el Congreso de la República con fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho. planteada por la Asociación "Liga Pro Patria" con el auxilio de los abogados José Luis González Dubón, Carlos Walde mar Melini Salguero y José Francisco Alonzo Morales. CONSIDERANDO Es competencia de esta Corte, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución, conocer y decidir acerca de las acciones de inconstitucionalidad planteadas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general. En el presente caso la Asociación "Liga Pro Patria" promovió la acción parcial de inconsitucionalidad del numeral segundo del Acuerdo número 41 -98, emitido por el Congreso de la República el dieciséis de octubre de mil nov ecientos noventa y ocho, por medio del cual acordó instar al Tribunal Supremo Electoral a realizar la convocatoria y proceso de consulta popular para la ratificación o no del total de reformas a la Constitución Política de la República aprobadas en la fecha antedicha. En acción similar promovida contra la parte segunda del numeral segundo del citado Acuerdo (expediente 931 -98), esta Corte la dejó sin efectos a partir del nueve de febrero del presente año. Posteriormente, el Organismo Legislativo decidió der ogar el
acción similar promovida contra la parte segunda del numeral segundo del citado Acuerdo (expediente 931 -98), esta Corte la dejó sin efectos a partir del nueve de febrero del presente año. Posteriormente, el Organismo Legislativo decidió der ogar el Acuerdo objeto de impugnación por medio del de fecha dieciséis del mes en curso, y, el día dieciocho siguiente, emitió el Acuerdo número 15 -99, en sustitución del derogado, publicado en el Diario oficial de veintidós del presente año. En tales circunstancias la acción bajo examen ha quedado sin materia, lo que conlleva hacer la declaración correspondiente, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes. CITA DE LEYES Artículo citado y 267 y 268 de la Constitución Política de la República y 1o., 3o., 5o., 7o., 114, 133, 134 inciso d), 149, 150, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: 1o., 6o. y 8o., letra c) de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver: I) Declara la suspensión definitiva del proceso constitucional promovido por laAsociación "Liga Pro Patria", por haber quedado sin materia. II) No se hace especial condena en costas, ni se impone multa a los abogados auxiliantes. III) Notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
PRESIDENTE
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
en su oportunidad, archívese.
RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
PRESIDENTE
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
MAGISTRADO
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
MAGISTRADA
CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES
MAGISTRADA
AMADO GONZALEZ BENITEZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 69-99 »Solicitante: Asociación "Liga Pro Patria" »Norma impugnada: Acuerdo número 41 -98 emitido por el Congreso de la República, parcial numeral segundo »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1999 »número de expediente: 69-99»solicitante: Asociación "Liga Pro Patria" »norma impugnada: Acuerdo número 41 -98 emitido por el Congreso de la