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Inconstitucionalidad General_694-2002 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_694-2002 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

EXPEDIENTE 694-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, QUIEN LA PRESIDE, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, GLORIA MELGAR DE AGUILAR, ROMEO ALVARADO POLANCO Y FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA : Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 d el Acuerdo Gubernativo 265 -2001 del Presidente de la República de Guatemala , que contiene el Reglamento para la Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas, promovida por la Asociación de Transportistas Extraubanos de Pasajeros del Sur Occidente de Guatemala -ATEPSURO- , quien actuó con el auxilio de los abogados Carlos Enrique Cancinos Rodríguez, Regina Moreira Cuellar y Carmen Alicia González Rosales de Lara.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: a) estima que los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 d el Acuerdo Gubernativo 265-2001 del Presidente de la República de Guatemala , que contiene el Reglamento para la Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas, transgreden los artículos 12,

41, 44, 131, 175 y 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1645, 1651, 1655 y 1663 del Código Civil, 111, 115, 119 y 122 del Código Penal, 132, 135 y 150 del Código Procesal Penal, la Ley de Transportes y el artículo 63 del Reglamento del Servicio del Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera; b) lo anterior, porque las normas objetadas vulneran los principios de debido proceso, de jerarquía constitucional, de protección al derecho de propiedad, de no imposición de multas confis catorias, de congruencia legislativa y derecho de defensa, ya que carecen de los elementos de claridad, precisión, congruencia y jerarquización; c) además, se establece la obligatoriedad del propietario del medio de transporte de contratar y mantener vigen te seguro de accidentes personales para sus pasajeros, como requisito previo y esencial para transitar por el territorio de la República de Guatemala, contraviniendo la libre locomoción, la libre contratación y genera más responsabilidades que las estatuid as por la Ley de Transportes; d) asimismo, se faculta a la Dirección General de Transportes para imponer multas de quince mil quetzales, convirtiéndola en juez y parte, violando así el debido proceso, y excediéndose de la graduación de multas contenida en el artículo 63 del Acuerdo Gubernativo 42 -94; e) por otra parte, el transporte comercial terrestre está declarado por la Constitución como de utilidad pública y por consiguiente goza de la protección del Estado, siendo incongruente que se le grave con el c umplimiento de requisitos no establecidos por la ley;

terrestre está declarado por la Constitución como de utilidad pública y por consiguiente goza de la protección del Estado, siendo incongruente que se le grave con el c umplimiento de requisitos no establecidos por la ley; f) además, la potestad del Presidente de la República de Guatemala de emitir reglamentos, está condicionada a que éstos estén destinados al desarrollo y cumplimiento estricto de las leyes, sin alterar s u espíritu. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República expresó: a) en el presente caso, no se puede hacer el ejercicio de ahondar en los argumentos planteados en la acción de inconstitucionalidad, en virtud que la interponente se limitó a manifestar su inconformidad con el contenido del acuerdo gubernativo analizado y a en listar una serie de artículos, omitiendo hacer la confrontación de las normas impugnadas con las disposiciones constitucionales que estima vulneradas; b) lo anterior, constituye impedimento para que la Corte de Constitucionalidad dicte la sentencia a su favor, ya que no puede sustit uir la voluntad del accionante, en cuanto al planteamiento contradictorio que permita conocer los argumentos que sustentan la impugnación y quedar en capacidad de contravenirlos; c) además, las normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo

contradictorio que permita conocer los argumentos que sustentan la impugnación y quedar en capacidad de contravenirlos; c) además, las normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia, y que tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Organismo Legislativo, como es del caso el Acuerdo Gubernativo 265-2001, esta fundamentada en la literal e)del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. B) Procuraduría General de la Nación , manifestó: a) el Acuerdo Gubernativo impugnado no adolece de inconstitucionalidad, ya que el Presidente de la República lo emitió con base en su facultad legislativa, sin contravenir los principios constitucionales señalados por la accionante, ni alterar el espíritu de la Ley de Tránsito; b) asimismo, uno de los presupuestos necesarios para que la Corte de Constitucionalidad, conozca el fondo del asunto en el planteamiento de las inconstitucionalidades, es que la interponente en su escrito efectúe un estudio comparativo entre la ley ordinaria objetada y la norma constitucional que se estima violada, el que no se efectuó. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción. C) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, señaló que la emisión del reglamento objetado, tiene suficiente asidero constitucional y legal; además, en el memorial de interposición, la accionante citó una serie de artículos constitucionales, pero no hace relación individualizada de los mismos con los artículos que

tiene suficiente asidero constitucional y legal; además, en el memorial de interposición, la accionante citó una serie de artículos constitucionales, pero no hace relación individualizada de los mismos con los artículos que objeta, ni el análisis comparativo de cada uno de ellos con las normas de la Car ta Magna que afirma son infringidas, lo que incide en que no se puede hacer el análisis correspondiente y entrar a conocer del fondo del planteamiento. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. D) El Ministerio Público indicó que al señalar la accionante que los artículos objetados del Acuerdo Gubernativo 265-2001 del Presidente de la República de Guatemala, violan el artículo 63 del Acuerdo Gubernativo 42-94, el estudio de inconstitucionalidad no puede realizarse, ya que la incompatibilidad de normas de idéntica jerarquía no es parámetro para efectuarlo; además, la interponente, no señaló concretamente el artículo constitucional que estima transgredido. Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.

A) El accionante reitera lo expuesto en su memorial de interposición de la inconstitucionalidad y solicita que se declare con lugar la presente acción. B) El Presidente de la República de Guatemala, l a Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y el Ministerio Público ratifican sus argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se les confirió y solicitan que se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. CONSIDERANDO -Iratifican sus argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se les confirió y solicitan que se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. CONSIDERANDO -IEl principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes (lato sensu) que se objetiviza en la determinaci ón de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Co nstitucionalidad, exija que el accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constitucional, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el anál isis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucionales que se estimen violadas. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad del impugnante. -IIEn el caso de estudio el accionante denuncia vicio de inconstitucionalidad en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 d el Acuerdo Gubernativo 265 -2001 del Presidente de la República de Guatemala , que contiene el

En el caso de estudio el accionante denuncia vicio de inconstitucionalidad en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 d el Acuerdo Gubernativo 265 -2001 del Presidente de la República de Guatemala , que contiene el Reglamento para la Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas, estimando que infringen los artículos 12, 41, 44, 131, 175 y 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1645, 1651, 1655 y 1663 del Código Civil; 111, 115, 119 y 122 del Código Penal; 132, 135 y 150 del Código Procesal Penal; la Ley de Transportes y el artículo 63 del Reglamento del Servicio del Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera. En su exposición, luego de transcribir el texto de lo s artículos antes mencionados, y de hacer referencia de los principios de debido proceso, de jerarquía constitucional, de protección al derecho de propiedad, de no imposición de multas confiscatorias, de congruencia legislativa y derecho de defensa, señala en forma generalizada su inconformidad con las normas impugnadas, sin realizar el análisis jurídicocomparativo individualizado de los artículos objetados y las normas constitucionales que estima violadas. En reiterados fallos de esta Corte se ha expresa do que la denuncia de inconstitucionalidad de normas legales requiere que, como lo prescribe el artículo 135 de la ley de la materia, de manera

imprescindible que haya, por parte del interesado, una expresión razonada y clara de los motivos jurídicos quele permitan llevar a cabo, de manera individualizada y con base en argumentos propios aplicables a cada disposición, su confrontación con la norma o normas constitucionales que estime infringidas, porque tales razonamientos no pueden ser sustituidos por el tribunal. En el caso bajo examen, como se ha expresado en otros, conduce a la obligada improcedencia de la inconstitucionalidad solicitada, visto que la exposición carece de la argumentación razonada, clara y específica de cada uno de los artículos atacad os, puesto que, aparte de generalizarlos, no contiene enfoque jurídico comparativo entre tales disposiciones y las constitucionales que estima infringidas. -IIIConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes. Por la forma en la que se resuelve el presente asunto, procede la condena en tal sentido. LEYES APLICABLES Artículos 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucional idad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la

acción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 d el Acuerdo Gubernativo 265 -2001 del Presidente de la República de Guatemala , que contiene el Reglamento para l a Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas. II) No se condena en costas a la accionante. III) Se impone multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, Carlos Enrique Cancinos Rodríguez, Regina Moreira C uellar y Carmen Alicia González Rosales de Lara, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía correspondiente. IV) Notifíquese.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

ROMERO ALVARADO POLANCO FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

»Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2003

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