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Inconstitucionalidad General_697-2007 -Municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_697-2007 -Municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 697-2007 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 697-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO PÉREZ GUERRA, QUIEN LA PRESIDE; GLADYS CHAC ÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JU ÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO Y ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE: Guatemala, veintiséis de julio de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acci ón de inconstitucionalidad general total del Acuerdo contenido en el inciso "C" del Punto Cuarto del Acta número ciento treinta - dos mil cuatro, emitido por el Concejo Municipal de Nuevo Concepción, departamento de Escuintla, promovida por la Asociación de Transportistas Unidos de Nueva Concepción. La accionante actúo con el patrocinio de los abogados Ramiro Ren é Gil De Le ón, Doris Lucrecia Alonso Hidalgo y Hedí Giovanni Orellana Donis.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por la accionante se resume: a) denuncia como norma constitucional violada el art ículo 171, literal a), que reza: "Corresponde tambi én al Congreso: a) Dec retar, reformar y derogar las leyes''. La norma de car ácter municipal que se acusa de inconstitucional varía las rutas del transporte extraurbano de pasajeros en el municipio Nueva Concepci ón de Escuintla, lo cual debi ó hacerse por medio de una ley; b) los transportistas extraurbanos gozan de una autorización en relación a sus rutas, emitida por

Nueva Concepci ón de Escuintla, lo cual debi ó hacerse por medio de una ley; b) los transportistas extraurbanos gozan de una autorización en relación a sus rutas, emitida por la Direcci ón General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por cuanto que el transporte extraurbano es competencia de esta dependencia y no de la Municipalidad; y c) el artículo 35 del C ódigo Municipal establece que el ordenamiento territorial y urbanístico de la circunscripci ón territorial es una de las competencias de los Concejos Municipales; sin embargo, dado que la norma mun icipal impugnada pretende regular un aspecto extraurbano de transporte, carece de competencia para regular tal materia lo cual hace dicha normativa inconstitucional. Solicitó se declare inconstitucional el Acuerdo contenido en el inciso "C" del Punto Cuart o del Acta número ciento treinta - dos mil cuatro, emitido por el Concejo Municipal de Nueva Concepción, departamento de Escuintla.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: No se decret ó la suspensi ón provisional del Acuerdo impugnado. Se dio audiencia por quince d ías comunes a la Direcci ón General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, al Ministerio Público y al Concejo Municipal de Nueva Concepción, departamento de Escuintla. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) La Direcci ón General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda manifest ó: a) De conformidad con el art ículo 33 del Código Municipal ''Corresponde con exclusividad al Concejo Munic ipal el ejercicio del

A) La Direcci ón General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda manifest ó: a) De conformidad con el art ículo 33 del Código Municipal ''Corresponde con exclusividad al Concejo Munic ipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos". En congruencia, el art ículo 68, literal d), del citado cuerpo legal dispone que ''Los competencias propias deber án cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son los siguientes: ... d) Regulaci ón del transporte de pasaje ros y carga y sus terminales locales": b) porExpediente 697-2007 2

ende, las municipalidades del pa ís tienen facultad para regular internamente lo relativo al transporte, es decir, señalar las vías en que pueden circular, las paradas y los lugares para sus terminales. Solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponda. B) El Concejo Municipal de Nueva Concepci ón no evacuó audiencia. C) El Ministerio P úblico no evacuó audiencia.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA: A) La accionante no presentó alegato. B) La Direcci ón General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda reiteró los argumentos de su memorial de evacuaci ón de audiencia. B) El Concejo Municipal de Nueva Concepción manifestó que: a) la Asociaci ón de Transportistas Unidos de Nueva Concepción (ahora accionante) interpuso recurso de reposici ón al ser notificada del

Concepción manifestó que: a) la Asociaci ón de Transportistas Unidos de Nueva Concepción (ahora accionante) interpuso recurso de reposici ón al ser notificada del contenido del Acuerdo que ahora se impugna por vía de la inconstitucionalidad, el cual fue declarado sin lugar; esta decisi ón se elev ó a la jurisdicci ón contencioso administrativa y luego a casaci ón, en donde se mantuvo; y b) la accionante pretende tergiversar el contenido material de la competencia de la Direcci ón General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda con argumentos contrarios a lo previsto en los artículos 134, 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3, 7, 9, 33 y 35 del Código Municipal. Solicitó que se declare sin lugar la acción intentada. C) El Ministerio Público argumentó: a) la accionante no exp lica las razones t écnicojurídicas que justifiquen la existencia de un vicio de inconstitucionalidad en el Acuerdo impugnado sino que se limita a exponer cuestiones f ácticas que no reflejan la inconstitucionalidad alegada; y b) el planteamiento de inconstitucionalidad no cumple con las premisos de los art ículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad y 29 del Auto 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad; por tal motivo, al no existir la confrontaci ón normativa debidamente razonad a, no es dable al tribunal constitucional efectuar el an álisis correspondiente. Solicit ó que se declare sin lugar la acción intentado.

CONSIDERANDO - Ino existir la confrontaci ón normativa debidamente razonad a, no es dable al tribunal constitucional efectuar el an álisis correspondiente. Solicit ó que se declare sin lugar la acción intentado. CONSIDERANDO - I - "Debido a la trascendencia que implica la declaratoria de inconstitucionalidad de los leyes, reglamentos y disposiciones de car ácter general, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad exige, en su art ículo 135, que el accionante exprese en forma razonada y clara los motivos jur ídicos en que descansa su impugnaci ón... [es fundamental] que en el escrito inicial se exprese 'en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnaci ón', esta Corte solamente tiene competencia para conocer y resolver acerca de lo expresamente señalado por el interponente, puesto que su condición de juzgador no le permite asumir la de parte, en la que devendr ía de entrar a conocer oficiosamente de normas que no hayan sido expreso y razonadamente enjuiciadas." (Criterio sentado en la sentencia dictada en el expediente 170 -95 y reiterado en los expedientes 267-2003, 31-2007 y 2795-2004). Esta Corte, congruente con el razonamiento arriba indicado, ha considerado que "Por la naturaleza de la justicia constitucional, el tribunal solamente puede entrar a conocer y hacer declaración respecto de normas y disposiciones expresamente impugnadas por la parte accionante y debidamente razonadas en su exposici ón." (Sentencia dictada dentro del expediente 305-95). - II -Expediente 697-2007 3

parte accionante y debidamente razonadas en su exposici ón." (Sentencia dictada dentro del expediente 305-95). - II -Expediente 697-2007 3

Corresponde a esta Corte, en su funci ón esencial de defensa del orden constitucional y para mantener el principio de preeminencia de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico, conocer de las impugnaciones contra leyes y reglamentos objetados parcial o totalmente de inconstitucionalidad. En el caso de an álisis se promueve la acci ón de in constitucionalidad general total del Acuerdo contenido en el inciso "C" del Punto Cuarto del Acta número ciento treinta y dosdos mil cuatro, emitido por el Concejo Municipal de Nueva Concepción, departamento de Escuintla. Aduce la Asociación accionante que el contenido del Acuerdo impugnado viola el artículo 171, literal a), de la Constituci ón Política de la Rep ública de Guatemala porque varía las rutas del transporte extraurbano de pasajeros en el municipio Nueva Concepci ón de Escuintla, lo cual debió hacerse por medio de una ley. Asimismo, denuncia que no es competencia de la Municipalidad la regulaci ón interna del transporte extraurbano pues esto es competencia de la Direcci ón General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. La Dirección General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se pronunció en contra de tales argumentos; igualmente el Ministerio Público. - IIIEsta Corte advierte que las argumentaciones de la Asociaci ón de Transportistas Unidos de Nueva Concepci ón no cumplen lo necesario para el v álido planteamiento de la

  • IIIEsta Corte advierte que las argumentaciones de la Asociaci ón de Transportistas Unidos de Nueva Concepci ón no cumplen lo necesario para el v álido planteamiento de la inconstitucionalidad previsto en los artículos 135 de la Ley de la materia y 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad: el an álisis de la disposición impugnada y su confrontación con la norma constitucional; lo cual tiene su fundamento en el obligado examen que se realiza en materia de constitucionalidad mediante la confrontación entre la norma cuestionada y la Constitución, por lo que, l ógicamente y en cumplimiento del principio de congruencia, el planteamiento debe seguir ese método.

En el presente caso la interponente omiti ó cumplir ese indispensable requisito, pues únicamente denuncia una su puesta incompetencia de la Municipalidad emisora de la norma impugnada sin hacer argumentaci ón particularizada y coherente que exprese en forma razonada y clara los motivos en que descansa su impugnación, confrontándola con las normas constitucionales que dichos preceptos pudieran vulnerar. La omisi ón implica incumplimiento de una carga procesal que s ólo corresponde al denunciante, lo que imposibilita el examen de las normas cuestionadas. Lo anterior obliga a esta Corte a declarar la acción intentada sin lugar. - IVConforme lo establecido en el art ículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el

Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso se condena en costas a la accionante y se les impone multa a los abogados patrocinantes del planteamiento de inconstitucionalidad, por ser de rigor legal.

LEYES APLICABLES: Artículos 267, y 272 inciso a) de la Constituci ón Política de la Rep ública de Guatemala; y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) SIN LUGAR la acción inconstitucionalidad total del Acuerdo contenido en el inciso "C" del Punto Cuarto del Acta n úmero ciento treinta - dos mil cuatro, emitido por el ConcejoExpediente 697-2007 4

Municipal de Nueva Concepci ón, departamento de Escuintla; II) Se condena en cos tas a la accionante; III) Se impone a cada uno de los abogados patrocinantes, Ramiro René Gil De León, Doris Lucrecia Alonso Hidalgo y hedí Geovanni Orellana Donis, la multa de un mil quetzales, que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los c inco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente. IV) Notifíquese.

MARIO PEREZ GUERRA

siguientes de la fecha en que este fallo quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente. IV) Notifíquese.

MARIO PEREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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