Inconstitucionalidad General_7211-2019 -Reglamentos
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_7211-2019 -Reglamentos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Expediente 7211-2019 Página 1 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL Y TOTAL
EXPEDIENTE 7211-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, treinta de junio de dos mil veintiuno.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inco nstitucionalidad general parcial y total promovida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, por medio de la President a de la Junta Directiva y Representante Legal, Gilda Maribel Morales Guerra : a) parcial, contra el segmento “…se instruye al ministerio de ambiente y recursos naturales para que, por medio del acuerdo ministerial correspondiente, se emita el listado taxativo de proyectos, obras industrias o actividades ”, contenido en el artículo 18 del Acuerdo Guber nativo 137-2016, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, de once de julio de dos mil dieciséis, publicado en el Diario de Centro América, el doce de julio de ese mismo año ; reformado por el artículo 1º del Acuerdo Gubernativo 1212018, d e nueve de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Diario de Centro América, el diez de julio de dos mil dieciocho ; y b) total, contra el Acuerdo Ministerial 204 -2019, contentivo del Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades, que emitió el Minist ro de Ambiente y Recursos Naturales el seis de agosto de dos mil diecinueve, publicado en el Diario de Centro América el dieciséis de agosto del referido año ; reformado mediante Acuerdo Ministerial
Industrias o Actividades, que emitió el Minist ro de Ambiente y Recursos Naturales el seis de agosto de dos mil diecinueve, publicado en el Diario de Centro América el dieciséis de agosto del referido año ; reformado mediante Acuerdo Ministerial 264-2019, de once de octubre de dos mil di ecinueve, publicado en el Diario de Centro América el doce de noviembre de ese año. La postulante actuó con el auxilio de los abogado s Nidia Lisseth Sánchez Aquino, Waldemar Antonio Leonardo Figueroa y María Leonor Acevedo de Mc Nish. Es ponente en este casoExpediente 7211-2019 Página 2 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. la Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN DE LA INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL: En relación al segmento “se instruye al ministerio de ambiente y recursos naturales para que, por medio del acuerdo ministerial correspondiente, se emita el listado taxativo de proyectos , obras industrias o actividades ”, contenido en el artículo 18 del acuerdo gubernativo aludido. La postulante denuncia: A) Como primer motivo, estimó la violación de los artículos 171, inciso a), 183, inciso e) , y 194, inciso c) , constitucionales, señalando que los listados taxativos conforme lo establecido en las normas constitucionales citadas, era emitidos por el Presidente de la República por medio de acuerdos gubernativos, sin ningún tipo de parámetro más que la discrecionali dad y limitados a ciertos
taxativos conforme lo establecido en las normas constitucionales citadas, era emitidos por el Presidente de la República por medio de acuerdos gubernativos, sin ningún tipo de parámetro más que la discrecionali dad y limitados a ciertos sectores y actividades económicas; de esa cuenta, si bien el funcionario aludido tiene facultad reglamentaria, no puede ni podía delegar esa función a un ministro, tal como lo hizo al emitir el último párrafo del artículo denuncia do, transgrediendo con ello el principio de legalidad. Asimismo la disposición impugnada, transgrede los artículos constitucionales mencionados, pues el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales invade las funciones que le corresponden al Congreso y al Presidente de la República de Guatemala, pues, al Congreso le corresponde decretar, reformar y derogar las leyes [171, a)] ; no obstante, con la norma impugnada se vulnera dicho precepto, toda vez que, crea una figura legal, como lo es el “ Listado Taxativo ” la cual no está prevista ni en la Constitución Política de la República ni en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.Expediente 7211-2019 Página 3 de 66
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Además, invade la competencia del Presidente de la República [183 e)], pues es a este último a quien compete emitir los acue rdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes y en el caso concreto, el desarrollo ordinario de la ley, no sólo por mandato constitucional sino , además, por mandato ordinario, conforme lo establecido en el artículo 2º de la ley alu dida. En ese sentido, indicó
estricto cumplimiento de las leyes y en el caso concreto, el desarrollo ordinario de la ley, no sólo por mandato constitucional sino , además, por mandato ordinario, conforme lo establecido en el artículo 2º de la ley alu dida. En ese sentido, indicó que no corresponde al ministro la emisión de un acuerdo como el relacionado, pues a este corresponde refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el presidente constitucional [194, c)] , lo que no ocurre en el cas o concreto, pues dicho funcionario no emitió el acuerdo contentivo del listado taxativo, sino el ministro relacionado. Lo anterior, evidencia invasión de competencias por parte del último funcionario aludido, lo que genera inseguridad jurídica e intromisió n en el que hacer de dos Organismos del Estado. B) Como segundo motivo, señaló la violación al principio de legalidad, contenido en los artículos 5º, 152, 153, 154, 155 y 156 constitucionales, pues la emisión de la disposición impugnada, se realizó sin observarse que la descripción, emisión y creación de un listado taxativo al no estar contenido en la Constitución ni en la ley, ninguna autoridad a excepción del Congreso de la República, puede crearlo. En ese sentido estimó la invasión a las funcione s y competencias que corresponden al Congreso y al Presidente de la República de Guatemala, por parte del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, emitiendo argumentos similares a los antes expuestos. D e esa cuenta, al igual que el inciso anterior, se advierte, intromisión de atribuciones, que hacen que dicha normativa no pueda ser acatada por no ser clara y fundada, lo que vulnera los principios jurídicos de seguridad jurídica y legalidad.
advierte, intromisión de atribuciones, que hacen que dicha normativa no pueda ser acatada por no ser clara y fundada, lo que vulnera los principios jurídicos de seguridad jurídica y legalidad.
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTALExpediente 7211-2019
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En cuanto a la impugnación promovida contra el Acuerdo Ministerial 2042019, contentivo del Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades, que emitió el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales y su respectiva reforma, denunció: A) Como primer mo tivo, estimó la violación del artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala, argumentando que: a.i) se vulnera dicho precepto constitucional , porque, el listado taxativo que contiene la normativa cuestionada, carece de claridad, así como de respaldo constitucional y legal, ya que en ningún apartado y menos en el artículo 1º [norma que desarrolla el referido listado , como una base técnico -descriptiva para categorizar los instrumentos ambientales] se describe c ómo es que las caracterís ticas de cada uno de esos proyectos, obras, industrias o actividades pueden producir deterioro a los recursos renovables o no renovables y al ambiente . Además, tampoco señala la forma y modo en que los proyectos o actividades descritas en el listado taxativo, introducen modificaciones nocivas al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, que amerite previamente un estudio de evaluación de impacto ambiental; no obstante, de eso dependería el por qué cada una de esas
taxativo, introducen modificaciones nocivas al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, que amerite previamente un estudio de evaluación de impacto ambiental; no obstante, de eso dependería el por qué cada una de esas actividades podría estar afecta para el estudio referido. De ahí que se vulnere la seguridad y certeza jurídica y el principio lege manifiesta ; a.ii) otro motivo por el que estimó vulneración a dicha norma constitucional, es que a su juicio, la normativa impugnada no tiene soport e constitucional y legal para su emisión, pues en los artículos 97 constitucional y 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente no se establece la existencia o posibilidad de emisión de un listado taxativo, de esa cuenta, el artículo 8 refe rido resulta ser la norma idónea aplicable. Además, indicó que en el quinto considerando del acuerdo ministerialExpediente 7211-2019 Página 5 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. impugnado, se expresó que la evaluación ambiental de proyectos, obras, industrias o actividades debía realizarse tomando como base lo estableci do en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIUU); no obstante dicha clasificación, es un documento elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, qu e constituye una estructura de clasificación coherente y consistente de actividades económicas que proporciona un marco general en el que, los datos económicos pueden reunirse y divulgarse en un formato diseñado para fines de análisis económico, es decir d icha clasificación se utiliza para
consistente de actividades económicas que proporciona un marco general en el que, los datos económicos pueden reunirse y divulgarse en un formato diseñado para fines de análisis económico, es decir d icha clasificación se utiliza para estructurar por clases o unidades estadísticas, como establecimientos o empresas, según la principal actividad económica a la que se dedican, y en cada nivel se asigna, a cada unidad estadística, un solo código de la CIIU , que a menudo se le denomina así a la “ industria del mueble ”, que abarca todas las unidades clasificadas en la división de la CIIU (fabricación de muebles), o la “Industria de construcción”, que se refiere a todas las unidades clasificadas bajo la sección F (construcción). Esa clasificación, constituye un importante instrumento de compilación de estadísticas socioeconómicas que se organizan conforme el sistema productivo de la economía; sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento se indica qu e deberá aplicarse para temas ambientales, como se pretende por medio del acuerdo ministerial impugnado; a.iii) arguyó como una tercera razón de vulneración a dicho precepto constitucional que, el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales con la emisión de la dis posición impugnada, invade las funciones que corresponden al Congreso y al Presidente de la República de Guatemala conforme los artículos 171, inciso a) y 183, inciso c) constitucionales, pues al primer órgano aludido, corresponde decretar, reformar yExpediente 7211-2019 Página 6 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. derogar las leyes; no obstante, con la norma impugnada, se crea el listado
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. derogar las leyes; no obstante, con la norma impugnada, se crea el listado taxativo que no existía previamente en las normas constitucionales y legales. En lo que respecta al Presidente de la República, señaló que es a quien compete emitir los acuerdos, reglam entos y órdenes para el estricto cumplim iento de las leyes; de esa cuenta, en el caso concreto, el desarrollo de la ley competía a dich o funcionario y no al minist ro referido, pues a este último corresponde refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos em itidos por el Presidente aludido , relacionados con su despacho para que tengan validez . De esa cuenta indicó que el ministro mencionado asume competencias que no le corresponden, lo que genera inseguridad jurídica; a.iv) como un cuarto motivo de violación a la seguridad jurídica, señaló que el acuerdo impugnado al no estar emitido con el soporte constitucional y legal reseñado, lesiona el principio de legalidad que pregonan los artículos 5º, 152, 153, 154, 155 y 156 constitucionales, toda vez que el acuerdo impugnado, se ha emitido sin observar, primero que la descripción, emisión y creación de un listado taxativo no está contenido en la ley y, si no lo está, ninguna autoridad a excepción del Congreso de la República de Guatemala puede emitirla . De esa cuent a indicó que el ministro invade las funciones y competencias del órgano del Estado aludido y del Presidente mencionado, efectuando argumentos similares a los expuestos en el inciso anterior , agregó
puede emitirla . De esa cuent a indicó que el ministro invade las funciones y competencias del órgano del Estado aludido y del Presidente mencionado, efectuando argumentos similares a los expuestos en el inciso anterior , agregó que, dicha intromisión hace que a la postre dicha normativa no pueda ser acatada al no ser clara . De esa cuenta , la disposición impugnada, al no ser clara, no estar fundada en la Constitución ni en la ley, vulnera el principio de seguridad jurídica y de legalidad. B) Como seg undo motivo de inconstitucionalidad, estimó la vulneración al artículo 5º constitucional, por razón de que el acuerdo ministerial impugnado,Expediente 7211-2019 Página 7 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. establece un listado taxativo que tiene como finalidad la base técnico -descriptiva para categorizar los proyectos ambientales predictivos y/o correctivo s que en el artículo respectivo se establecen [1], que describe catorce sectores y subsectores afectos, tomando como referencia la Clasificación Industrial Uniforme -CIUU-, instrumento creado para la proyección de datos estadísticos económicos, pero no para temas ambientales. Además, que la emisión de la disposición impugnada, fue emitida por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, invadiendo las funciones y competencias del Congreso de la República y del Presidente constitucional, por los mismos argu mentos referidos con anterioridad . De esa cuenta, al igual que el inciso anterior, advierte una “ intromisión” de atribuciones que no pueda ser acatada al no ser clara.
constitucional, por los mismos argu mentos referidos con anterioridad . De esa cuenta, al igual que el inciso anterior, advierte una “ intromisión” de atribuciones que no pueda ser acatada al no ser clara. C) Como tercer motivo de inconstitucionalidad, señaló la violación a los artículos 171, inciso a), 183, inciso e) , y 194, inciso c) , constitucionales y como cuarto la violación al principio de legalidad 5º, 152, 153, 154, 155 y 156 constitucionales, en cada uno de los casos, señaló argumentos similares a los relacionados con anterioridad , referentes a la invasión en las funciones y competencias del Congreso y Presidente de la República de Guatemala. De esa cuenta, indica que el referido acuerdo, al no estar fundad o en la Constitución Política de la República de Guatemala ni en la ley, les iona, no sólo la seguridad jurídica, sino además, el principio de legalidad que impone el actuar correcto dentro de los márgenes constitucionales y legales. Además de lo antes relacionado, específicamente en el tercer motivo expuso que, debe tomarse en consideración lo expuesto en la inconstitucionalidad general parcial del último párrafo del artículo 18 en relación a las normas constitucionales denunciadas, concretamente a que el Presidente de la República delegó su funciónExpediente 7211-2019 Página 8 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. reglamentaria al ministro, lo cu al transgrede evidentemente el principio de legalidad, seguridad y certeza jurídica.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. reglamentaria al ministro, lo cu al transgrede evidentemente el principio de legalidad, seguridad y certeza jurídica.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la s normativas reclamadas. Se dio audiencia por el plazo de quince días al: a) Presidente de la República de Guatemala; b) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales , y c) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y
Exhibición Personal.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, expresó que: i) en lo que respecta a la inconstitucionalidad general parcial promovida, que conforme los artículos 193 y 194 constitucionales, los Ministros de Estado est án investidos de facultades de decisión y ejecución, que les permite no solo resolver con autoridad los asuntos de su competencia, sino además, realizar y llevar a la práctica sus decisiones, asimismo están autorizados para inspeccionar la buena marcha de los asuntos de su ramo y supervisar el funcionamiento de sus dependencias, pudiendo requerir de éstas la adecuación de su actuar a la política formulada por su despacho, así como suscribir decretos y acuerdos. Conforme lo anterior, señaló que el artículo 1 8 del acuerdo objetado de inconstitucional no constituye una extralimitación en el ámbito de su competencia, en virtud que, la funcionalidad de los órganos del Estado encargados de aplicar las leyes permite instrumentos ágiles para su cumplimiento, en ese sentido, puede por medio de acuerdos o
una extralimitación en el ámbito de su competencia, en virtud que, la funcionalidad de los órganos del Estado encargados de aplicar las leyes permite instrumentos ágiles para su cumplimiento, en ese sentido, puede por medio de acuerdos o instructivos regularse que, se viabilice el mandato legal y su respectiva reglamentación, para propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico queExpediente 7211-2019 Página 9 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibri o ecológico, de ahí que al ser el Minis tro de Ambiente y Recursos Naturales el encargado de formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo y hacer que se cumpla con el régimen de conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, le corresponde emitir el acuerdo ministerial para regular lo anterior. Asimismo, indicó que , la Corte de Constitucionalidad, en reiterados fallos, ha acordado la validez en la emisión de acuerdos ministeriales sobre la base legal de que éstos son decisiones de tipo administrativo, orientadas a dirigir o resolver los asuntos de los Ministerios, conforme las atribuciones que les confiere el artículo 194, literales f) y g) constitucionales y la propia Ley del Organismo Ejecutivo, tal y como ocurre en el caso de mérito. De ahí que, la disposición objetada no contravenga precepto constitucional alguno ya que fue emitida en el ejercicio de sus atribuciones, dado que el Preside nte de la República, tiene facultades para instruir al Minist erio de Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de
contravenga precepto constitucional alguno ya que fue emitida en el ejercicio de sus atribuciones, dado que el Preside nte de la República, tiene facultades para instruir al Minist erio de Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de acuerdo ministerial se emita el listado taxativo. Asimismo indicó que dicha figura ya existía, pues el listado taxativo tiene como fina lidad crear la base técnico descriptiva para categorizar y/o recategorizar de manera predictiva o correctiva los diferentes, proyectos, obras industrias o actividades, lo que de ninguna manera conlleva intromisión a las funciones del Congreso o del Preside nte de la República; en ese sentido, señaló que la disposición impugnada no transgrede las normas constitucionales que se denuncian como violentadas, en virtud que fue emitida en cumplimiento de la normativa anteriormente citada, la que a su vez deviene de la existencia de compromisos suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala en aras de la protección al medio ambiente, y ii) respecto de laExpediente 7211-2019 Página 10 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. inconstitucionalidad general total, señaló que los argumentos de la accionante carecen de motivación concreta, razonable, individual y jurídica, de tal forma que no se puede realizar el estudio comparativo entre el acuerdo objetado y las disposiciones fundamentales que considera restringidas, al exigir omisión de razonamiento individual del mismo. Por otra parte, resaltó que lo argumentado por la accionante, respecto a que no es competencia del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales que se cree una figura como lo es el listado taxativo, no
razonamiento individual del mismo. Por otra parte, resaltó que lo argumentado por la accionante, respecto a que no es competencia del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales que se cree una figura como lo es el listado taxativo, no deviene cierto , dado que sí es competencia del ministro aludido establece r instrumentos que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades, para la protección del ambiente y los recursos naturales, además el listado taxativo, se fundamenta en el Reglamento de Evaluació n, Control y Seguimiento Ambiental, y el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como un instrumento que permite enumerar l os proyectos como de alto, moderado y bajo impacto ambiental potencial, los que deben estar suje tos a la realidad actual del país para el uso adecuado y racional de los recursos naturales y sostenibles de los ecosistemas; de esa cuenta, la utilización del acuerdo ministerial tiene una justificación razonable, sin que se advierte vulneración a los art ículos constitucionales denunciados. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad, asimismo que se hagan las declaraciones que en Derecho Correspondan de conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de C onstitucionalidad. B) El Presidente de la República de Guatemala, indicó que: i) la interponerte en su argumentación se limita a citar repetidamente artículos constitucionales y de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, así como a realizar una serie de apreciaciones yExpediente 7211-2019 Página 11 de 66
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del Medio Ambiente, así como a realizar una serie de apreciaciones yExpediente 7211-2019 Página 11 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. conclusiones sin la debida argumentación jurídica de forma individualizada y comparativa entre las disposiciones legales que acusa de violatorias y las constitucionales que se estima infringidas, por lo tanto, la inconstitucionalidad planteada carece de fundamento. Además, dicha circunstancia no puede ser subsanado por el Tribunal C onstitucional, pues desvirtuaría su función principal; ii) la postulante señal ó que si bien el Presidente constitucional, tiene la facultad reglamentaria, no puede ni podía delegar esa función a un Ministro de Estado, tal como acaeció en el caso de mérito; sin embargo, contrario a lo expresado, dicha norma reglamentaria, de ninguna manera ordena la emisión de un reglamento sino la emisión de un acuerdo ministerial, el cual fue efectuado por el Ministro de Ambiente y Recursos Natu rales únicamente en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 Bis, literal f), de la Ley del Organismo Ejecutivo, por tal razón, el argumento de la accionante deviene improcedente, pues conforme la norma citada, resulta una atribución específica, iii) señaló que la inconstitucionalidad de carácter general parcial y total planteada resulta inviable , pues carece de sustento y los argumentos esgrimidos, no son de carácter constitucional, por lo que, debe desestimarse al no existir el vicio señalado por l a interponente. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad, asimismo que se
y los argumentos esgrimidos, no son de carácter constitucional, por lo que, debe desestimarse al no existir el vicio señalado por l a interponente. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad, asimismo que se condene en costas a la postulante y se imponga multa a los abogados auxiliantes. C) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales , por medio del min istro a cargo, señaló que lo expresado por la accionante referente a que usó su discrecionalidad para determinar el impacto, deterioro o modificación ambiental, no deviene cierto, toda vez que el listado taxativo, fue el resultado de las diversas mesas téc nicas realizadas con los distintos sectores productivos del país, instituciones públicas y privadas, entre las cuales se encontraba el Colegio deExpediente 7211-2019 Página 12 de 66
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Profesionales, institución que particip ó activamente en el proceso que conllevó la creación del referido lista do; de ahí que, se advierte que la pretensión de la postulante es reducir o debilitar la protección ambiental, establecida mediante el último párrafo del artículo 18 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y del acuerdo ministerial cuestionado. Además, como ente rector en materia ambiental, coordina, cumple y hace que se cumplan las políticas y el ordenamiento jurídico concerniente a la prevención de la contaminación, conservación, protección y mejoramiento del ambiente, para asegura r el uso racional, eficiente y sostenible de los recursos naturales, teniendo como visión garantizar el cumplimiento del derecho humano a un ambiente saludable y
conservación, protección y mejoramiento del ambiente, para asegura r el uso racional, eficiente y sostenible de los recursos naturales, teniendo como visión garantizar el cumplimiento del derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado de la población guatemalteca. Asimismo, indicó que el Derecho Ambiental, está tutelado por principios que rigen el ordenamiento jurídico e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones y sirven para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos, los cuales fueron considerados para la emisión de las disposiciones impugnadas , tales como el derecho a la vida y a un medio ambiente sano, así como a los principios de interés social, indubio pro natura, precautoriedad y quien contamin a paga y rehabilita. Ahora bien en lo que respecta, específicamente a la inconstitucionalidad general parcial planteada, señaló que: i) en cuanto a la denuncia de violación a los artículos 171 inciso a), 183, inciso e), y 194, inciso c), constitucionales, contrario a lo expresado por la accionante, conforme la normativa constitucional, el Presidente de la República de Guatemala, tiene facultad para dictar reglamentos y sistematizar lo que en las leyes ordinarias se desea alcanzar, según lo ha establecido la Corte de constitucionalidad en sentencia dictada dentro de los expedientes acu muladosExpediente 7211-2019 Página 13 de 66
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. 145-91, 196 -91 y 212 -91; de esa cuenta, estima que el funcionario aludido tiene
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. 145-91, 196 -91 y 212 -91; de esa cuenta, estima que el funcionario aludido tiene facultad para la emisión del Acuerdo Gubernativo 137 -2016, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y que, el último párrafo del artículo 18 de dicho acuerdo no resulte inconstitucional. Además, conforme el artículo 193 constitucional en concordancia con el artículo 22 de la Ley del Organismo Ejecutivo, el Presidente constitucional no está delegando su función reglamentaria al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, como argumenta la interponente, pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 Bis de la ley aludida es al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a qu ien corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales del país y el derecho humano a u n ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Además, sobre la base legal del Acuerdo Gubernativo 137-2016 y sus reformas, que estipula que el Listado Taxativo es “ el documento que contiene la enumeración y clasificación ordenada de proyectos, obras, industrias o actividades, tomando como referencia para su elaboración una estandarización basada en la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas CIIU y elementos de impacto ambiental potencial o bien riesgo ambient al, siendo un documento orientador que le facilita al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecer la condición de las
todas las actividades económicas CIIU y elementos de impacto ambiental potencial o bien riesgo ambient al, siendo un documento orientador que le facilita al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecer la condición de las actividades enlistadas que puedan producir deterioro a los recursos naturales, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional ”, fue que el Presidente instruyó al Minist erio para que emitiera un acuerdo ministerial, con la finalidad de crear una base técnico-descriptiva para categorizar los instrumentos amb ientales predictivos y/oExpediente 7211-2019 Página 14 de 66