Inconstitucionalidad General_816-2003 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_816-2003 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTE 816-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CIPRIANO
FRANCISCO SOTO TOBAR, QUIEN LA PRESIDE, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, NERY SAÚL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, CARLOS ENRI QUE LUNA VILLACORTA y FRANCISCO J OSÉ PALOMO TEJEDA: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general Total del Acuerdo Gubernativo número treinta y cuatro guión dos mil tres (34 -2003) de fecha diez de febrero de dos mil tres, promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, quien actuó con el auxilio de los abogados Ricardo Sagastume Morales, Juan José Porras Castillo y Hugo Roberto Figueroa Ovalle.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN.
Lo expuesto por la accionante se resume: Estima que el Acuerdo Gubernativo que impugna es inconstitucional porque contraría los artículos 2º, 44, 152, 154 tercer párrafo, 157, 171 inciso a) 175, 183 incisos a) y e ), 194 inciso c) y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, de la manera siguiente: a) De la violación al artículo 2o de la Constitución, el Presidente de la República se excede en sus facultades expresamente delimitadas por la Carta Magna, pues viola la Constitución al emitir el Acuerdo Gubernativo relacionado sin cumplir con los requisitos esenciales y formales preestablecidos en la propia norma constitucional, invadiendo funciones que
viola la Constitución al emitir el Acuerdo Gubernativo relacionado sin cumplir con los requisitos esenciales y formales preestablecidos en la propia norma constitucional, invadiendo funciones que por ley, le corresponden a una entidad estatal autónoma y descentralizada como lo es, en este caso, el Instituto Nacional de Bosques; b) existe trasgresión de los artículos 44, 175, 152 y 204 de la Constitución, pues el Acuerdo objetado es emitido por el Presidente de la República sin el referendo obligatorio de un Ministro de Estado, lo cual es necesario para su validez, violando el principio de supremacía constitucional, lo que hace que el mismo sea nulo ipso jure; c) se viola el artículo 171 inciso a) de la Constitución con la emisión del Acuerdo impugnado, ya que por medio del mismo se está modificando la Ley Forestal, creando una nueva figura que dependerá de la Presidencia de la República, como lo es el Comisionado Presidencial para la Reforestación de la Región Nororiente de Guatemala, para el man ejo de la política forestal, cuando dicha función por ley, le corresponde ya, a una entidad estatal, autónoma y descentralizada como lo es el Instituto Nacional de Bosques; con ello, no se respeta la jerarquía normativa en materia de emisión de leyes y de legalidad, ya que es una disposición inferior que no puede modificar una ley ordinaria; al hacerlo, se está invadiendo una competencia que es propia del Congreso de la República, pretendiendo legislar a base de un Acuerdo presidencial; d) de la violación al artículo 183 incisos a) y b) de la Constitución; esta existe pues, el Presidente de la República invade funciones y potestades legislativas que corresponden
Acuerdo presidencial; d) de la violación al artículo 183 incisos a) y b) de la Constitución; esta existe pues, el Presidente de la República invade funciones y potestades legislativas que corresponden exclusivamente al Congreso de la República, ya que modifica la Ley Forestal, alterando su espíritu y generando vicio de inconstitucionalidad que obliga a la expulsión del ordenamiento jurídico del Acuerdo relacionado; e) en cuanto a la violación a los artículos 152, 154 y 194 inciso c) de la Constitución, ratificó lo argumentado en los apartados anteriores. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.
Se decretó la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo número treinta y cuatro guión dos mil tres (34-2003) de fecha diez de febrero de dos mil tres, publicado el doce de febrero de dos mil tres. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Naciona l de Bosques y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES.
A) El Presidente de la República expresó: a) La tesis que señala la postulante la sustenta en los considerandos del Acuerdo impugnado, lo que no e s lógico, idóneo ni técnico; b) no está reformando la Ley Forestal, ya que en ninguno de los artículos se está derogando la misma, ni modificándola; c) como política de gobierno decidió emitir el Acuerdo indicado, con la facultad
reformando la Ley Forestal, ya que en ninguno de los artículos se está derogando la misma, ni modificándola; c) como política de gobierno decidió emitir el Acuerdo indicado, con la facultad constitucional contenida e n el artículo 183 literal e), actuando dentro del ámbito de su competencia. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación manifestó: a) El accionante interpone la presente inconstitucionalidad contra el Acuerdo Gubernativo 72 -2003 denominándolo como Reglamento para el otorgamiento de licencias sanitarias de alimentos no procesados de origen vegetal de fecha siete de marzo de dos mil tres, lo cual no es cierto, ya que el Acuerdo Gubernativo con número 72 -2003 es el Reglamento para el otorgamiento de licencias sanitarias para el funcionamiento de establecimientos, transporte, importación y exportación de alimentos no procesados de origen vegetal, sus productos y subproductos, en c onsecuencia no se puede resolver al respecto, ya que el objeto de la presente acción no existe dentro nuestro ordenamiento jurídico, lo que la hace improcedente; b) el Acuerdo emitido fue con base en el artículo 183 de la Constitución por el cual el Presid ente puede emitir el Acuerdo objetado, por lo que lo hizo de conformidad con sus facultades; c) la accionante sin fundamento científico y sin base legal alguna, clasifica los alimentos contenidos en los incisos a), e) y h) del artículo 5 y en el subinciso g.4 del
inciso g) del artículo 13 del Acuerdo Gubernativo 72 -2003, como alimentos procesados, cuandode conformidad con lo establecido en el Código de Salud, Decreto 90 -97 del Congreso de la República, se define como “Alimento natural no procesado, el que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes como comestibles. La definición incluye carnes frescas y congeladas, pescado y mariscos frescos como congelados; d) la postulante omitió citar en su memorial de interposición, que al tenor del inciso b) del artículo 130 del Código de Salud, le fueron asignadas al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las funciones de “prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados”, actividades que son realizadas con la autorización contenida en al Licencia Sanitaria correspondiente y con la supervisión del Área de Inocuidad de los Alimentos no Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Solicita que se declare sin lugar la acción promovida. C) El Ministerio Público alegó: a) La Corte de Constitucionalid ad en sentencia de ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, expediente doscientos treinta y uno guión noventa y tres 231 -93 Gaceta número treinta y uno, estimó que cualquier regulación reglamentaria, debe estar acorde al contenido material de ley, sin darle otro sentido, ni agregar elementos materiales que ni la Constitución ni la ley le da, pues ésta es una limitante inherente a la facultad reglamentaria del ejecutivo; b) según
material de ley, sin darle otro sentido, ni agregar elementos materiales que ni la Constitución ni la ley le da, pues ésta es una limitante inherente a la facultad reglamentaria del ejecutivo; b) según se desprende del Acuerdo impugnado, tanto el Presidente de la Repub lica como el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, lo emitieron sobre disposiciones legales que le son propias al Ministro de Salud, ya que el Código de Salud, es claro al establecer en su artículo 130 inciso b) que al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación , le corresponde desarrollar la función de prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados, y no obstante ello, a través de los artículos impugnados se regula la clasificación de los alimentos procesados tal el caso de las especies y plantas deshidratadas, las harinas, la pulpa de frutas y vegetales sometidos a tratamiento hidrotérmino y otros tratamientos especializados; cu ando es evidente que el manejo de esos alimentos procesados, le corresponde, con exclusividad al Ministro de Salud, como la prevención y control en las etapas de procesamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos procesados de toda cl ase, nacionales o importados; c) lo anterior pone de manifiesto que el citado reglamento excede de las facultades presidenciales, al introducir en dicho reglamento normas de contenido material, sobre el cual no se pronunció el legislador dentro del Código de Salud lo que evidencia la violación de los artículos 183 literal e) y 154 de la Constitución. Solicitó que se declare con lugar la acción planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.
Código de Salud lo que evidencia la violación de los artículos 183 literal e) y 154 de la Constitución. Solicitó que se declare con lugar la acción planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.
A) La accionante ratificó lo expuesto en su memorial de interposi ción de la inconstitucionalidad. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo Objetado. B) El Presidente de la República, reiteró los conceptos vertidos en su memorial de evacuación de la audiencia que por quince días se le confirió y soli citó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida. C) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación ratificó los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se le confirió y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. D) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales alegó: a) El Presidente de la República está nombrando una Comisión; no está reglamentando la Ley Forestal; b) el Instituto Nacional de Bosques no tiene capacidad para refrendar el Acuer do indicado, careciendo de facultades de Ministro de Estado, no habiendo ninguno encargado de ello; c) el nombramiento del Comisionado, como lo indica el Acuerdo Gubernativo impugnado, es una necesidad urgente, no sólo para la región nororiente, sino para las demás regiones de la República, para coadyuvar con la gestión de la administración pública en materia forestal. Solicita que declare sin lugar la inconstitucionalidad pretendida. E) El Instituto Nacional de Bosques ratificó sus argumentos señalados en su escrito de evacuación de audiencia que se le concedió.
que declare sin lugar la inconstitucionalidad pretendida. E) El Instituto Nacional de Bosques ratificó sus argumentos señalados en su escrito de evacuación de audiencia que se le concedió. Solicita que se resuelva lo que en Derecho corresponda. F) El Ministerio Público manifestó ratificar todo lo expuesto en su escrito de evacuación de audiencia que se le confirió. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad pretendida. CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La función de la defensa del orden constitucional que corresponde a este Tribunal, tiene sustentación en el principio de supremacía de las normas fundamentales, reconocido con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución. En consecuencia, ante un planteamiento de inconstitucionalidad, debe proceder a estudiar, interpretar y confrontar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que los accionantes denuncian vulneradas, y otras que el tribunal estime pertinentes, con el objeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declaren sin vigencia y, por tanto, excluidas del ordenamiento jurídico nacional. -IIEn el presente caso, el postulante denuncia la inconstitucionalid ad total del Acuerdo Gubernativotreinta y cuatro guión dos mil tres (34 -2003), emitido por el Presidente de la República, el diez de febrero de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial, el doce de febrero de dos mil tres. Estima
febrero de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial, el doce de febrero de dos mil tres. Estima que el mismo contravi ene lo dispuesto en los artículos 2º, 44, 152, 154 tercer párrafo, 157, 171 inciso a) 175, 183 incisos a) y e), 194 inciso c) y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Centra sus argumentos al indicar que la inconstitucionalidad del Acuerdo en mención radica en que el Presidente de la República invade funciones que no le competen y modifica la Ley Forestal. Por la naturaleza de la disposición cuestionada, se reitera lo expresado en la sentencia de este tribunal del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, expediente trescientos veintinueve guión noventa y uno (expediente 329 -91), en el sentido de que: conforme a la garantía a que se refiere el artículo 267 de la Ley fundamental "el control constitucional no se limita a la ley stricto sensu , como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que también comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las institucione s públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia, la invalidez de las normas y disposiciones que contraríen lo dispuesto en la ley fundamental". -IIIAl entrar a analizar el Acuerdo Gubernativo objetado, seguidamente denominado el Acuerdo, se estima que: A) En cuanto a la denuncia de la inconstitucionalidad por medio del Acuerdo, de los artículos 2o y 44 de la Constitución, con el argumento de que el Presidente de la República se
estima que: A) En cuanto a la denuncia de la inconstitucionalidad por medio del Acuerdo, de los artículos 2o y 44 de la Constitución, con el argumento de que el Presidente de la República se excede en sus facultades expresamente delimitadas por la Carta Magna, sin cumplir con los requisitos esenciales y formales preestablecidos en la propia norma constitucional, luego de la confrontación, se determina que ésta no se da, por que el primer artículo de la Constitución mencionado, se refiere a los deberes del Estado si n que ello tenga relación con el objeto de la inconstitucionalidad, y en cuanto a la segunda norma, tampoco se advierte ninguna violación, por el mismo motivo anterior; B) Se afirma que existe violación a los artículos 152, 171 inciso a) y 204 de la Constitución, ya que el Presidente de la República modifica la Ley forestal, pues crea la institución del Comisionado Presidencial para la Reforestación de la Región nororiente de Guatemala, otorgándole atribuciones que la Ley citada no le otorga. Al respecto resulta necesario apuntar, que la Constitución Política de la República de Guatemala delega el ejercicio de la soberanía popular en los tres Organismos del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial; es precisa al señalar en el artículo 154 que la función pú blica no es delegable, excepto en los casos establecidos por la ley; en ese sentido, el artículo 157 y 171 atribuye al Congreso de la República la potestad legislativa de decretar y derogar las leyes. En lo que se refiere al Presidente, en el artículo 183 Constitucional, le confiere funciones amplias de administración y ejecución; entre otras, según el
de decretar y derogar las leyes. En lo que se refiere al Presidente, en el artículo 183 Constitucional, le confiere funciones amplias de administración y ejecución; entre otras, según el inciso e), las de sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes y dictar los reglamentos para su estricto cumplimiento, sin alterar su es píritu; teniendo dentro del principio de separación de poderes la función especial reglamentaria, la que en la teoría de la Constitución identifica como facultad cuasi-legislativa. Esa potestad es diferente a la legislativa que se le otorga al Congreso de la República. Por lo que es evidente que el Congreso, no tiene prohibición alguna para regular los detalles de la ley, si lo desea o considera necesario, y puede dictar en tal caso, una ley reglamentaria para facilitar su propia aplicación, sin tener para ello impedimento constitucional, siempre dentro del ámbito jurídico, sin ser transgredido. Dichos principios y fundamentos jurídicos constitucionales fueron violentados al emitirse el Acuerdo objetado, pues se invade la competencia del Congreso de la Rep ública, al alterar el espíritu de la norma –la Ley Forestal Decreto 101 -96 del Congreso de la República - pues se crea una figura no contemplada en la misma, [Comisionado Presidencial para la Reforestación de la Región nororiente de Guatemala] otorgándole f acultades fuera del ámbito ya establecido al Instituto Nacional de Bosques, con dependencia de un poder ajeno a dicha institución, como lo es, el Presidente de la República, lo que hace inconstitucional su contenido por lo que debe ser expulsado del ordenamiento jurídico, al tener vicio evidente. C) Se denuncia que el Acuerdo indicado viola el
República, lo que hace inconstitucional su contenido por lo que debe ser expulsado del ordenamiento jurídico, al tener vicio evidente. C) Se denuncia que el Acuerdo indicado viola el artículo 194 inciso c) de la Constitución, que señala la función de los Ministros de Estado, de refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presid ente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez, violando el principio de supremacía constitucional, lo que hace que el mismo sea nulo ipso jure. En cuanto ello, se estima que la tradición constitucional de Guatemala en relación con la facultad reglamentaria del Presidente de la República y el refrendo ministerial, viene de varias Constituciones, siendo recogidos por la vigente; estableciéndose que las funciones ejecutivas del Estado, se depositan en el Presidente quien actúa con sus ministros, individualmente o en Consejo, correspondiéndole al Presidente dictar los reglamentos, y a los ministros, en su respectivo ramo, refrendar la firma del Presidente de la República, sin lo cual no son válidos y por consiguiente, no producen ef ecto legal. La responsabilidad de los ministros es solidaria con la del Presidente por todos los actos que autorizan con su firma; otra función del Presidente, es dictar los reglamentos, debiendo éstos ser refrendados por el Ministro respectivo, en asunto s relacionados con su despacho para que tengan validez, siendo los mismos solidariamente responsables con el Presidente en la disposición que suscriban, de conformidad con el artículo 194 inciso c) de la Constitución Política. Por otra parte,
validez, siendo los mismos solidariamente responsables con el Presidente en la disposición que suscriban, de conformidad con el artículo 194 inciso c) de la Constitución Política. Por otra parte, el acto admi nistrativo señalado tiene entre otros fines el de someter los actos del Presidente alcontrol ministerial, a la legalidad del reglamento, a responsabilizar al ministro de cualquier documento refrendado, así como autenticar la firma del Presidente de la Rep ública. El acto administrativo obligatorio constitucional relacionado anteriormente, fue violado por el Presidente al emitirse el Acuerdo impugnado, ya que como se desprende del mismo, éste no cuenta con el refrendo del Ministro de Ambiente y Recursos Nat urales, a quien le correspondía hacerlo, por ser un asunto que compete a su despacho. Estos razonamientos permiten establecer que el Acuerdo objetado, es inconstitucional y así deberá declararse, haciéndose las demás consideraciones del caso. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114, 133, 137, 149, 150, 163 inciso a), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar la inconstitucionalidad total del Acuerdo Gubernativo número treinta y cuatro guión dos mil tres (34-2003) de fecha diez d e febrero de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial, el doce de febrero de dos mil tres. II. La disposición declarada inconstitucional en este fallo, deja de tener
(34-2003) de fecha diez d e febrero de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial, el doce de febrero de dos mil tres. II. La disposición declarada inconstitucional en este fallo, deja de tener vigencia a partir de la fecha que fue suspendida provisionalmente y sus efectos se re trotraen al día siguiente de la fecha de la publicación del auto de suspensión en el Diario Oficial. III. Publíquese esta sentencia en el Diario de Centro América dentro del plazo de ley. IV. Notifíquese.