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Inconstitucionalidad General_837-95 -

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_837-95 -
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 40 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 837-95

Expediente No. 837-95

INCONSTITUCIONALIDAD

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS LUIS FELIPE

SAENZ JUAREZ, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, RUBEN

HOMERO LOPEZ MIJANGOS, JOSE ARTURO SIERR A GONZALEZ, CONCHITA

MAZARIEGOS TOBIAS, AMADO GONZALEZ BENITEZ Y JOSE ROLANDO QUESADA

FERNANDEZ.

Guatemala, treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad de los artículos 1o., 14 y 15 del Acuerdo Gubernativo 317 -93 promovida por José Humberto Marroquín Alcántara con el auxilio de los abogados Julio Barrios Mirón, Axel Hernán Mérida Serrano y Carlos Alberto Velásquez Polanco.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el postulante se resume: a) constitucionalmente el derecho al trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, siendo las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, tutelares para estos últimos, por lo que los derechos reconocidos en la Constitución y la ley son de carácter irrenunciable para los trabajadores; son nulas ipso jure las disposiciones que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos reconocidos a favor de éstos últimos, cuyos principio s están establecidos en los artículos 101, 102 incisos a) y b), 103 y 106 de la Constitución; b)

tergiversen los derechos reconocidos a favor de éstos últimos, cuyos principio s están establecidos en los artículos 101, 102 incisos a) y b), 103 y 106 de la Constitución; b) el artículo 1o. del acuerdo impugnado adolece de inconstitucionalidad, al suprimir un derecho laboral creado a favor de los trabajadores del Registro General de la Propiedad en el Acuerdo Gubernativo 359 -87, consistente en un sistema de remuneración salarial, para los registradores de la propiedad y operadores que efectuaban la inscripción correspondiente, que disponía la repartición de los honorarios de los registros públicos, entre registradores, asesores, operadores y demás empleados; ello contraviene los artículos 103 y 106 de la Constitución al suprimir un sistema salarial más favorable para los empleados de dicho registro, lo que constituye una violación a derechos adquiridos y consolidados a favor de dichos trabajadores, al menoscabar y disminuir el salario de los mismos; c) adolece de inconstitucionalidad el artículo 14 del Acuerdo mencionado al pretender fijarse a través del mismo un sistema de remuneración económica para el Registrador General de la Propiedad y los operadores de dicho registro, lo que disminuye los ingresos de estos empleados establecidos en el Acuerdo Gubernativo 359-87, a no ser que se adopte un sistema salarial mas favorable que el est ablecido en este último Acuerdo; d) el artículo 15 del Acuerdo Gubernativo impugnado, adolece de inconstitucionalidad al haber derogado el régimen financiero contenido en el artículo 28 del Acuerdo Gubernativo 359 -87, el cual contenía un sistema salarial m ás favorable que cualquier sistema adoptado actualmente, lo que

impugnado, adolece de inconstitucionalidad al haber derogado el régimen financiero contenido en el artículo 28 del Acuerdo Gubernativo 359 -87, el cual contenía un sistema salarial m ás favorable que cualquier sistema adoptado actualmente, lo que constituye una disminución a los derechos laborales ya adquiridos por los operadoresdel registro mencionado, que protegían su salario. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, Presidente de la República, Registrador General de la Propiedad de la Zona Central y al Ministro de Gobernación. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público manifestó: a) el artículo 1o. del Acuerdo Gubernativo 317 -93 no es inconstitucional, ya que el mismo se adecúa a la normativa constitucional en lo que a materia laboral se r efiere en cuanto a la igualdad de salario por igual trabajo pues el objetivo de la norma impugnada es el de establecer que los registradores, asesores y demás empleados registrales en lo sucesivo sean remunerados de acuerdo con su función y capacidad, cump liendo con la obligación del Estado como empleador de adecuar su normativa a la legislación laboral establecida dentro de los derechos sociales mínimos que la fundamentan; además, el hecho que el artículo impugnado haya suprimido un sistema salarial para los operadores del registro, no significa que el sistema a implementarse sea menos favorable ya que el referido artículo hace la salvedad que el nuevo sistema salarial a que se refiere se determinará por el Registrador General de la Propiedad a propuesta de la Comisión Nacional de la

sistema a implementarse sea menos favorable ya que el referido artículo hace la salvedad que el nuevo sistema salarial a que se refiere se determinará por el Registrador General de la Propiedad a propuesta de la Comisión Nacional de la Reforma Registral y será hasta que se emitan esas disposiciones que se podrá determinar si el nuevo sistema salarial es o no más favorable para los trabajadores; b) en el artículo 14 del Acuerdo Gubernativo impugnado, no se evid encia vicio de inconstitucionalidad, ya que dicho artículo es una norma complementaría del artículo 1o. antes mencionado, en el que se fija un plazo para cumplir con los objetivos del acuerdo en referencia; c) el artículo 15 del Acuerdo Gubernativo impugnando tampoco adolece de vicio de inconstitucionalidad ya que el Presidente emitió dicho acuerdo en base a la facultad que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución, que le faculta derogar las disposiciones que no estén de acuerdo con las que emite. Solicita se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministro de Gobernación manifestó: a) los artículo 1o., 14 y 15 del Acuerdo Gubernativo 317 -93, no lesionan los derechos constitucionales del trabajo de los empleados registrales, ni cont ravienen los artículos 101, 102 incisos a) y b), 103 y 106 de la Constitución, ya que contrario a ello, por medio de los mismos se suprimen privilegios que eran perjudiciales para el buen funcionamiento de los Registros Públicos y, por medio de las normas impugnadas lo que se pretende es establecer un sistema moderno de remuneración en el cual los registradores, asesores, operadores y demás empleados serán remunerados de

funcionamiento de los Registros Públicos y, por medio de las normas impugnadas lo que se pretende es establecer un sistema moderno de remuneración en el cual los registradores, asesores, operadores y demás empleados serán remunerados de acuerdo a su función y capacidad; b) las normas impugnadas no contienen disposiciones q ue indiquen renuncia, disminución o limitación a los derechos de los trabajadores registrales pues dichas normas hacen una aplicación técnica del artículo 102 inciso c) constitucional, que establece que todo trabajo debe ser equitativamente remunerado. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad. C) El Presidente de la República manifestó que los artículos del Acuerdo Gubernativo 317 -93 no son inconstitucionales, pues mediante éstos, lejos de disminuir un derecho laboral, se pretende introducir un sistema remunerativo seguro, justo y equitativo dentro del Registro de la Propiedad que contenga la existencia de una seguridad jurídico laboral para quienes trabajan en dicha institución al hacer una aplicación técnica del imperativo legal contenido en el inciso c) del artículo 102 de la Constitución, y porque dichos artículos fueron emitidos por el Presidente de la República con base en lapotestad que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución. Solicita se declare sin lugar la inconstituc ionalidad promovida. D) El Registrador General de la Zona Central manifestó: a) los artículos 1o., 14 y 15 del Acuerdo Gubernativo 317 -93, no son normas que tengan carácter general, pues se refieren exclusiva y directamente a registradores, asesores, opera dores y demás empleados de los registros públicos, y sus efectos se circunscriben al régimen financiero interno de tales instituciones; por lo

son normas que tengan carácter general, pues se refieren exclusiva y directamente a registradores, asesores, opera dores y demás empleados de los registros públicos, y sus efectos se circunscriben al régimen financiero interno de tales instituciones; por lo que al no ser los artículos impugnados normas de carácter general, no pueden ser impugnadas por la vía de inconst itucionalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución; b) las normas impugnadas no contradicen normas constitucionales laborales ni los derechos sociales mínimos de la legislación laboral y tampoco contravienen los preceptos del Convenio Internacional del Trabajo número noventa y cinco, ya que al suprimir un sistema privilegiado de repartir arbitraria e ilegalmente los ingresos públicos obtenidos por los Registros de la Propiedad, los trabajadores registrales no perdieron sus derechos constitucionales al trabajo y a una remuneración equitativa y digna. Solicita se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

IV. ALEGATOS EL DIA DE LA VISTA El Registrador General de la Zona Central y el Ministerio Público solicitaron se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

CONSIDERANDO I La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad y busca que la legislación se mantenga dentro de los límites de la Constitución. Se excluyen del ordenamiento jurídico las normas legales que no guarden conformidad con la misma; a ese efecto, el análisis para establecer la compatibilidad entre ambas debe ser eminentemente jurídico. II

ordenamiento jurídico las normas legales que no guarden conformidad con la misma; a ese efecto, el análisis para establecer la compatibilidad entre ambas debe ser eminentemente jurídico. II El Acuerdo Gubernativo que se impugna, es producto del ejercicio legítimo del poder público que ejerce el Organismo Ejecutivo, con base en el artículo 183 inciso e) de la Constitución, de ahí que en lo que se refiere a la potestad del Presidente de la República para emitir el acuerdo impugnado, no se advierte contradicción con alguna norma constitucional. Siendo así, el examen requerido, se concretará a analizar las normas cuya constitucionalidad se cuestiona con las normas que se enuncian violadas, por la congruencia que debe existir entre la petición y el fallo. -IIIEl solicitante demanda la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 1o., 14 y 15 del Acuerdo Gubernativo 317 -93, porque sostiene que tales normas violan los artículos 101, 102 incisos a) y b), 103 y 104 de la Constitución. Esta Corte al hacer el análisis de cada una de las disposiciones impugnadas a la luz de lo dispuesto en las normas constitucionales enunciadas establece: A) El artículo 1o. de dicho Acuerdo señala: "Se de ja sin efecto el sistema privilegiado de repartir los honorarios de los Registros Públicos, especialmente de los Registros de la Propiedad, entre registradores,asesores, operadores y demás empleados, quienes en lo sucesivo serán remunerados de acuerdo con su función y su capacidad, en la forma salarial que determinará el Registrador General de la Propiedad, a propuesta de la Comisión Nacional de Reforma

de acuerdo con su función y su capacidad, en la forma salarial que determinará el Registrador General de la Propiedad, a propuesta de la Comisión Nacional de Reforma Registral." Esta norma está destinada a los Registros Públicos con orientación a los Registros de la propiedad lo que le da carácter de generalidad; al buscar la eliminación de sistemas privilegiados adecúa lo acordado, a lo establecido en el artículo 130 de la Constitución que prohíbe los privilegios, así como a la búsqueda de un sistema de remuneración sal arial acorde con la función y la capacidad, de conformidad con el principio constitucional de igualdad; el hecho de que el Registrador General determine la forma salarial a propuesta de la Comisión Nacional de Reforma Registral, permite equiparar el sistem a salarial que corresponde a los empleados de la administración pública. Ahora bien, a la luz de las disposiciones constitucionales que se denuncian violadas, esta norma no contradice el artículo 101 de la Constitución porque el derecho al trabajo y su organización con base a condiciones de justicia social son dos aspectos no excluidos por la norma sino que los incorpora al espíritu de la misma. Los incisos a) y b) del artículo 102 de la Constitución establecen como derechos sociales mínimos la libre elección del trabajo y su desarrollo en condiciones satisfactorias, así como una remuneración equitativa, lo que el artículo 1o. del Acuerdo Gubernativo 317 -93 no contradice, sino debe entenderse incorporados tales derechos al nuevo sistema previsto por la norma citada, y cuya violación solamente puede analizarse en cada caso específico en la contratación de los trabajadores por los Registros Públicos y de la Propiedad. Tampoco contradice el principio de tutelaridad de los trabajadores, porque este principio oper a dentro del sistema de remuneración salarial, sin que haya razón

caso específico en la contratación de los trabajadores por los Registros Públicos y de la Propiedad. Tampoco contradice el principio de tutelaridad de los trabajadores, porque este principio oper a dentro del sistema de remuneración salarial, sin que haya razón alguna que suponga que ha quedado excluido el poder público de proteger a la clase laboral. El principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores de los Registros Públicos in cluidos los de la propiedad inmueble tampoco se quebranta, porque esta norma es simplemente enunciativa de la elaboración de un nuevo sistema remunerativo, el que la norma no crea por sí misma sino queda sujeta a que se elabore por el Registrador de la Pro piedad. Si se analiza la norma impugnada a la luz de lo establecido por el Acuerdo Gubernativo 359 -87, que se deroga en virtud del artículo 15 del Acuerdo impugnado, se aprecia que el sistema derogado de repartición proporcional de los honorarios fijaba un ingreso salarial indeterminado, mientras que el previsto en esta disposición impugnada busca un sistema fijo y no privilegiado de acuerdo con la función y la capacidad que debe dar estabilidad a los trabajadores y el que solamente puede ser examinado una vez haya sido creado el nuevo sistema por el Registrador y la Comisión Nacional de Reforma Registral y su aplicación a casos concretos. Por ello, el artículo 1o. del Acuerdo impugnado no viola las disposiciones constitucionales enunciadas, por lo que así d ebe ser declarado. B) El artículo 14 del Acuerdo Gubernativo 317-93 señala que: "En un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la toma de posesión de sus cargos, la Comisión Nacional de Reforma Registral

Acuerdo Gubernativo 317-93 señala que: "En un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la toma de posesión de sus cargos, la Comisión Nacional de Reforma Registral deberá proponer el presupuesto que establezca las remuneraciones de los funcionarios, empleados y Asesores de los Registradores de la Propiedad." Es esta una reserva temporal de funciones de la Comisión Nacional de Reforma Registral que el Presidente de la República consideró oportuno incluir en el acuerdo de mérito de conformidad con sus facultades establecidas en el artículo 183 inciso e) de la Constitución, y sin que esta norma tenga relación alguna con los artículos 101, 102 incisos a) y b), 103 y 106 de la Constitución. Por estas razones tampoco esta disposición viola los derechos constitucionales enunciados. C) El artículo 15 del Acuerdo impugnado contiene una derogatoria expresa de los Acuerdos gubernativos números 239 -91 y el 359 -87 en cuanto al régimen financiero, aspectos que por las mismas razones jurídicas señaladas para el artículo 14 son una facultad expresa del Presidente de la República prevista en el artículo 183 inciso e) de la Constitución, sin que tampoco tengan relación alguna conlos artículos de la Constitución denunciados como violados; por estas razones tampoco es inconstitucional el artículo 15 relacionado. IV De conformidad con lo anteriormente considerado, esta Corte arriba a la conclusión de que el Acuerdo Gubernativo 317 -93 no es inconstitucional en las disposiciones impugnadas, lo que hace que la acción intentada deba ser declarada sin lugar. De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligatoria la condena en costas al interponente y la imposición

impugnadas, lo que hace que la acción intentada deba ser declarada sin lugar. De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligatoria la condena en costas al interponente y la imposición de multa a los abogados auxiliantes cuando se declara sin lugar la inconstitucionalidad, por lo que procede hacer las declaraciones correspondientes en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 252 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 114, 115, 133, 134 inciso d), 139, 143, 144, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y Artículo 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Se condena en costas al interponente.

  1. Se impone multa de mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, Julio Barrios Mirón, Axel Hernán Mérida Serrano y Carlos Alberto Velásquez Polanco, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme esta sentencia; en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. IV) Notifíquese.

LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS

MAGISTRADO MAGISTRADO

JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS

MAGISTRADO MAGISTRADA

AMADO GONZALEZ BENITEZ JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN BRIZEIDA ORDOÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL»Número de expediente: 837-95 »Solicitante: José Humberto Marroquín Alcántara »Norma Impugnada: Acuerdo Gubernativo 317 -93, (Supresión de Honorarios de Registros Públicos), 1; Acuerdo Gubernativo 317 -93, (Supresión de Honorarios de Registros Públicos), 14; Acuerdo Gubernativo 317 -93, (Supresión de Honorarios de Registros Públicos), 15 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1996 »número de expediente: 837 -95 »solicitante: José Humberto Marroquín Alcántara »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 317 -93, (Supresión de Honorarios de

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