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Inconstitucionalidad General_85-97 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_85-97 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Expediente 85-97 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE No. 85-97

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE, RUBEN HOMERO

LOPEZ MIJANGOS, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ, FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO Y CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES: Guatemala, dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad total del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, promovido por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación, que actuó con el auxilio de los abogados Roberto Adolfo Valle Valdizán, Marco Tulio Castillo Lutín y Romeo Alvarado Polanco.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el accionante se resume: a) el artículo 2. del Decreto 93 -96 del Congreso de la República, establece que "Las normas de la presente ley son aplicables a todas las personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean estas individuales o jurídicas, con participación privada, mixta o estatal, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución"; el artículo 7. párrafo primero dispone que "Una misma persona, individual o jurídica, al efectuar simultáneamente las actividades de generar y transportar y/o distribuir

privada, mixta o estatal, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución"; el artículo 7. párrafo primero dispone que "Una misma persona, individual o jurídica, al efectuar simultáneamente las actividades de generar y transportar y/o distribuir energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional -SENdeberá realizarl o a través de empresas o personas jurídicas diferentes" y el artículo 3. de las disposiciones transitorias que indica "El Instituto Nacional de Electrificación y cualquiera otra empresa que actualmente se dedique a las actividades de generación, transmisió n o distribución de energía eléctrica, sea ésta de capital privado o mixto, separarán sus funciones y administración para ajustarse a los preceptos contenidos en la presente ley, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su promulgació n", violan la autonomía del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, pues regulan sus actividades principales por medio de normas distintas a las de su creación y las que, en ejercicio de tal autonomía otorgada por el Estado, se ha dado a sí mismo; b) el artículo 2. impugnado, al disponer que dicha ley se aplicará a todas las personas que desarrollen actividades de generación y distribución de electricidad, invade la autonomía de la que goza el -INDE-, porque lo limita en sus actividades principales, lo que transgrede el artículo 134 de la Constitución, ya que la ley impugnada no se aprobó con el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República, que era necesario de conformidad con dicha norma, pues al disponer en su segundo párraf o "...para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República..."

Congreso de la República, que era necesario de conformidad con dicha norma, pues al disponer en su segundo párraf o "...para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República..." y, en el último párrafo que "...De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República", debe entenderse que para modificar una entidad de esa naturaleza es indispensable que se haga también con el voto favorable de las dos terceras partes de l Congreso, lo cual no se dio en la emisión de la ley impugnada; además, el Decreto atacado modifica la Ley Orgánica del INDE, al disponer en su artículo 82. que queda derogada "c) cualquier otra norma que contradiga el presente decreto", yaExpediente 85-97 2

que la ley org ánica relacionada contiene varias disposiciones que se encuentran en contradicción con la ley impugnada, para lo cual, por la razón antes expuesta, era necesario también el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso; c) los artículos 1., 8., 11., 13, 14, 22., 27., 28., 31., 32., 43., 44., 58. y 64. de la Ley General de Electricidad violan el artículo 129 de la Constitución, pues no contiene disposiciones planificadoras referentes a la electrificación del país, como lo manda la Constitución en ese artículo, sino delegan esa responsabilidad a la iniciativa privada con el pretexto de liberar y desmonopolizar las tareas de electrificación nacional; d) los artículos 11., 13., 14., 16.,

artículo, sino delegan esa responsabilidad a la iniciativa privada con el pretexto de liberar y desmonopolizar las tareas de electrificación nacional; d) los artículos 11., 13., 14., 16., 18., 19., 20., 21., 22., 25., 35., 36., 40., 41., 54. y 58. de la ley impugnada someten diversos aspectos referentes a la libre generación, transporte y distribución de la electricidad a la autorización y aprobación del Ministerio de Energía y Minas, lo cual infringe el inciso k) del artículo 183 de la Constitución, que regula como función del Presidente de la República someter a la consideración del Congreso, para su aprobación los contratos y concesiones sobre servicios públicos; además, en dichos artículos se otorgan atribuciones y potestades tan amplias al referido Mi nisterio que penetran en el campo de funciones correspondientes a los tribunales de justicia, vulnerando con ello la independencia del Organismo Judicial, la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado y la jurisdicción específica de los tribunales, estableci das en los artículos 203 y 212 de la Constitución; e) por su parte, el artículo 8. de la ley impugnada establece que para utilizar los bienes del Estado en la realización de los fines de instalar centrales generadoras se requerirá la respectiva autorizació n del Ministerio de Energía y Minas, pretendiendo que las concesiones en materia de electrificación las otorgue el Ministerio en mención, lo cual también desatiende lo establecido en el artículo 183 inciso k) de la Constitución, pues, de conformidad con su texto, ello también es obligación del Presidente de la República. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

también desatiende lo establecido en el artículo 183 inciso k) de la Constitución, pues, de conformidad con su texto, ello también es obligación del Presidente de la República. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, al Congreso de la República, al Ministro de Energía y Minas y al Instituto Nacional de Electrificación. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Instituto Nacional de Electrificación alegó: a) las entidades autónomas o descentralizadas están sujetas a un control administrativo, que equivale a la supervisión que el Estado ejerce sobre estas entidades con el objeto de controlar la legalidad de sus actividades y decisiones, por lo que puede dictar normas para su regulación, tal es el caso de la ley impugnada, pues, conforme el inciso a) del artículo 134 de la Constitución, el INDE funciona con independencia pero coordinado con la política general del Estado que se define en la ley impugnada; además, el artículo 2. de dicha l ey no es inconstitucional, pues desarrolla las disposiciones del artículo 36 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial, que establece que una nueva ley puede ampliar o restringir las condiciones necesarias para ejecutar ciertos actos o adquirir determinad os derechos y que dicha ley debe aplicarse inmediatamente a todas las personas que comprende; b) la Ley General de Electricidad no crea, modifica ni extingue al INDE ni afecta a su ley orgánica, por lo que no era necesario que fuera aprobada con el voto fa vorable de las dos terceras partes del

Electricidad no crea, modifica ni extingue al INDE ni afecta a su ley orgánica, por lo que no era necesario que fuera aprobada con el voto fa vorable de las dos terceras partes del Congreso, como lo determina el artículo 134 de la Constitución, pues dicha ley solamente hace viables los planes formulados por el Estado en cuanto a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, conf orme lo establecido en los artículos 129 y 136 de la Constitución; c) la ley impugnada tampoco viola el artículo 129 de la Constitución porqueExpediente 85-97 3

no regula la exclusividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios de electrificación, pues conforme a su artículo 2. la misma es aplicable a todas las personas que desarrollan actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal; d) el artículo 8. de la ley impugnada únicamente establece que se requiere la autorización del Ministerio de Energía y Minas cuando las personas que deseen instalar centrales de generación necesiten utilizar bienes del Estado, por lo que no se puede hablar de concesión, ya que esta actividad dejó de ser privativa del Estado, según lo establecido en el artículo 2. de la ley atacada; además, en la Ley General de Electricidad, tal servicio no es motivo de contrato ni de concesión, por lo que no se viola el artículo 183 inciso k) de la Constitución, siendo atribución que le da en la ley impugnada al Ministerio respectivo en concordancia con las que fija el artículo 194 incisos f) e i) de la Constitución. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Minis terio de Energía y Minas

concordancia con las que fija el artículo 194 incisos f) e i) de la Constitución. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Minis terio de Energía y Minas expresó: a) la Ley General de Electricidad no elimina la naturaleza autónoma del INDE, sino persigue optimizar su funcionamiento, separando sus funciones en la actividad eléctrica del país para que sean más adecuadas a la realidad; b) con la ley impugnada se cumple el mandato del artículo 129 de la Constitución, que declara de urgencia nacional la electrificación del país con base en la planificación formulada por el Estado, el que a través del Ministerio de Energía y Minas dictará la política sobre electrificación; c) la ley no viola el inciso k) del artículo 183 de la Constitución, pues solamente indica que las personas que deseen instalar centrales de generación y necesiten utilizar bienes del Estado requerirán la autorización del Ministerio de Energía y Minas, no pudiéndose hablar de concesión, ya que con la ley cuestionada la actividad de electrificación dejó de ser privativa del Estado. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) El Congreso de la República indicó que emitió la Ley General de Electricidad por los motivos que quedaron consignados en sus considerandos, con base en la facultad que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución y en congruencia con los artículos 1o., 2o., 118, 11 9, 129 y 130 de la misma. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. D) El Ministerio Público manifestó: a) los artículos 2., 7., y 3. de las disposiciones transitorias

130 de la misma. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. D) El Ministerio Público manifestó: a) los artículos 2., 7., y 3. de las disposiciones transitorias y 82. inciso c) de la ley impugnada no lesionan la autonomía del IN DE, pues su ley se complementa con la Ley General de Electricidad, ya que ambas persiguen desmonopolizar al sector eléctrico para dar cumplimiento a los artículos 129 y 130 de la Constitución; además, no transgreden el artículo 134 de la Constitución, ya q ue conforme al artículo 2. de la Ley orgánica del INDE, dicha institución se rige por su propia ley, reglamentos, acuerdos que emita su Consejo Directivo y por las disposiciones aplicables, en este caso la Ley General de Electricidad, la cual se emitió par a dar cumplimiento al artículo 50. de la ley orgánica relacionada, en cuanto a la obligación de emitir una ley que regulara la electrificación nacional en lo relativo a generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el país; b) la Ley General de Electricidad debe aplicarse al INDE, pues éste, conforme el artículo 134 de la Constitución, debe coordinar su política con la general del Estado establecida en la ley impugnada, la cual no perjudica la esencia de dicho instituto como persona jurídica autónoma en cuanto a los órganos que le rigen y las propias disposiciones que como institución pueda emitir; c) el Decreto 93 -96 del Congreso no infringe el artículo 129 de la Constitución, pues con base en el nismo se emitió la ley impugnada, la cual encarga al Ministerio de Energía y Minas, como órgano administrativo del sector energético, formular y coordinar las políticas, planes de Estado,

emitió la ley impugnada, la cual encarga al Ministerio de Energía y Minas, como órgano administrativo del sector energético, formular y coordinar las políticas, planes de Estado, programas indicativos al subsector eléctrico y aplicar esa ley y su reglamento para darExpediente 85-97 4

cumplimiento a sus obligaciones; además, el decreto impugnado tiene como finalidad desmonopolizar el sector eléctrico en aplicación del artículo 129 de la Constitución, que es una norma que establece el régimen económico y social dentro del que debe formular su política el Estado; d) el artículo 8. de la ley atacada no viola el artículo 183 inciso k) de la Constitución, pues el Ministerio de Energía y Minas no está dando una concesión de un servicio público, sino una autorización para utilizar bienes del Estad o en la instalación de centrales generadoras de energía eléctrica. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró los argumentos expuestos en la interposición de la inconstitucionalidad y alegó: a) el artículo 43. de la ley impugnada obliga al juez a declarar como servidumbre legal de utilidad pública la que se le solicite, limitando su independencia y su fac ultad de administrar justicia; b) el artículo 4. inciso d) obliga a que las controversias que surjan entre agentes del subsector eléctrico sean dirimidas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la cual actuará como árbitro, no atendiendo a que el Estado es el obligado a administrar justicia por medio de los tribunales correspondientes y que el arbitraje es consecuencia del contrato de compromiso que se produce entre las

Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la cual actuará como árbitro, no atendiendo a que el Estado es el obligado a administrar justicia por medio de los tribunales correspondientes y que el arbitraje es consecuencia del contrato de compromiso que se produce entre las partes observando el principio de autonomía de la voluntad. Solicitó que se decla re con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la primera audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. C) El Ministerio de Energía y Minas manifestó que la ley impugnada se encuentra ajustada a derecho y a la Constitución. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. D) El Congreso de la República reiteró lo que expuso en la primera audiencia y solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. E) El Instituto Nacional de Electrificación indicó que la Ley General de Electricidad no viola los artículos que enunció el accionante y solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -IUno de los controles por los que cobra eficacia la preeminencia constitucional en el ordenamiento jurídico del Estado, es la acción conferida a las personas para denunciar, ante un tribunal específico, los vicios de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contravengan preceptos de la Const itución, con el objeto de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre aquellos y, de ser procedente, los declare inconstitucionales, excluyéndolos del ordenamiento jurídico con efectos erga omnes. Esta Corte es el Tribunal específico instituido para di cho fin, asignándole la ley suprema, como

inconstitucionales, excluyéndolos del ordenamiento jurídico con efectos erga omnes. Esta Corte es el Tribunal específico instituido para di cho fin, asignándole la ley suprema, como función esencial, la defensa del orden constitucional. -IISe denuncia que el Decreto 93 -96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, adolece de inconstitucionalidad total, porque reiteradamente dispone acciones contrarias a la Constitución. Para fundamentar la inconstitucionalidad total denunciada, el accionante impugna los artículos 2. y 7., y 3. transitorio; 82. inciso c), 1., 8., 11., 13., 14., 22., 27., 28., 31., 32., 43., 44., 58., 64., 18., 19., 20., 21., 25., 35., 36., 40., 41., 54. y 58. del decreto impugnado, en el orden transcrito, por lo que el análisis comparativo con las disposiciones de la Constitución que se alegan vulneradas se hará en ese mismo orden. Afirma el solicitante, en térm inos generales, que al regularse en los artículos 2. 7., y 3. transitorio, y 82. inciso c) que: las normas de dicha ley son aplicables a todas las personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercializaciónExpediente 85-97 5

de electr icidad, sean estas individuales o jurídicas, con participación privada, mixta o estatal, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución (artículo 2.); que una misma persona, individual o jurídica, al efectuar simultáneamente las actividades de generar y transportar y/o distribuir energía eléctrica en el Sistema Eléctrico

estatal, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución (artículo 2.); que una misma persona, individual o jurídica, al efectuar simultáneamente las actividades de generar y transportar y/o distribuir energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional -SENdeberá realizarlo a través de empresas o personas jurídicas diferentes (artículo 7.); que el INDE y cualquier otra empresa que actualmente se dedique a las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, sea ésta de capital privado o mixto, separarán sus funciones y administración para ajustarse a los preceptos contenidos en la presente ley, dentro del plazo de un (1) año, con tado a partir de la fecha de su promulgación (artículo 3. transitorio); y que al regularse que se deroga cualquier otra norma que contradiga la ley impugnada (artículo 82. inciso c), se hace nugatoria y lesiona totalmente la autonomía que por disposición l egal corresponde al INDE. A) En cuanto a los artículos 2. y 7., y 3. transitorio, impugnados, se expone que violan el artículo 134 de la Constitución, porque determinan que la ley también se aplicará al INDE -entidad autónoma estatal -, y que éste debe desa rrollar sus actividades a través de empresas o personas jurídicas diferentes, no obstante que dichas actividades no pueden ser reguladas por ley distinta a la de su creación; además, se argumenta que con ello se modificó una entidad autónoma mediante ley q ue no fue aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la República, pues, si para crear y suprimir entidades autónomas y descentralizadas se necesita el voto favorable de las dos terceras partes igual requisito es necesario para modificarlas.

calificada del Congreso de la República, pues, si para crear y suprimir entidades autónomas y descentralizadas se necesita el voto favorable de las dos terceras partes igual requisito es necesario para modificarlas. Esta C orte considera que la Ley General de Electricidad regula la forma en que debe desarrollarse la producción de energía eléctrica como industria básica nacional y las formas en que deben realizarse las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, lo que no vulnera la autonomía del INDE, pues no le suprimió ninguna función o competencia constitutivas del objeto de su creación. La circunstancia de que las normas cuestionadas no han afectado la estructura autónoma del INDE, ni de otra entidad de la misma naturaleza, y menos que implicara su supresión, desvirtúa el argumento de que, para emitir tales disposiciones legales, hubiese sido necesaria la votación calificada a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de la Constitución. Aunado a lo anterior, del artículo 2. del Decreto 21 -95 del Congreso de la República, que modificó el artículo 2. del Decreto 64 -94 del mismo Organismo -Ley Orgánica del INDE -, se deriva que sus funciones no sólo se regirán por su ley orgá nica sino también por las disposiciones legales aplicables; y del artículo 50. transitorio de la ley precitada, se advierte que se previó la emisión de una ley de electricidad que regulara lo relativo a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el país, tal como se hizo al emitirse la ley en estudio. De consiguiente, la Ley General de Electricidad se emitió con fundamento en el artículo 129 de la Constitución y en

relativo a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el país, tal como se hizo al emitirse la ley en estudio. De consiguiente, la Ley General de Electricidad se emitió con fundamento en el artículo 129 de la Constitución y en atención a lo preceptuado por el artículo 50. tra nsitorio citado, por lo que los artículos analizados no son inconstitucionales. En materia de electrificación nacional dispone la Constitución (artículo 129) que la misma habrá de desarrollarse con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, por lo que es coherente el párrafo primero del artículo 7 de la ley enjuiciada en cuanto regula que "una misma persona, individual o jurídica, al efectuar simultáneamente las actividades de generar y transportar y/o distribuir energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional -SENdeberá realizarlo a través de empresas o personas jurídicas diferentes", puesto que se entiende que no disuelveExpediente 85-97 6

ninguna entidad autónoma ni le resta su competencia, dada la dicción de la ley que la faculta para realizar las actividades mencionadas formando o contratando empresas u otras personas jurídicas, sin que pueda colegirse del texto que impida ejecutarlas indirectamente, porque si la intención del legislador hubiese sido restrictiva tendría que haberla enunciado de manera expresa, esto es, prohibitiva. Por otro lado de plantearse el caso concreto, habría de examinarse la legalidad del contrato o concesión que deberá otorgarse de conformidad con la Constitución y la leyes de la República. B) En cuanto a la violación de autonomía de las entidades estatales, fundamentada en que mediante el artículo 82. de la ley impugnada derogó virtualmente la ley orgánica del

otorgarse de conformidad con la Constitución y la leyes de la República. B) En cuanto a la violación de autonomía de las entidades estatales, fundamentada en que mediante el artículo 82. de la ley impugnada derogó virtualmente la ley orgánica del INDE, esta Corte estima que, para examen y estudio de inconstitucionalidad de una ley el accionante debe citar co n precisión las normas de jerarquía constitucional que considera violadas por la ley ordinaria y, en el presente caso, no se señalan los artículos transgredidos, por lo que, por esa deficiencia del memorial contentivo de la acción no se puede hacer ninguna consideración sobre el particular. C) Se denuncia violado el artículo 129 constitucional, con el argumento de que en los artículos 1., 8., 11., 13., 14., 22., 27., 28., 31., 32., 43., 44., 58. y 64. de la ley impugnada, se centra y delega en la iniciativa privada la responsabilidad de la electrificación del país, desligándose el Estado de la tarea que le impone el artículo constitucional citado, que la declara de urgencia nacional. Por dichos preceptos norma el desarrollo del conjunto de actividades de gen eración, transporte, distribución y comercialización de la electricidad y que obedece a los principios enunciados de la libre generación, transporte y fijación de precios de la electricidad, sin necesidad de autorización o condición previa por parte del Es tado, salvo las reconocidas en la Constitución y las leyes del país o sea necesario utilizar bienes de dominio público (artículo 1.); que es libre la instalación de centrales generadoras (artículo 8.); lo relativo a la autorización por parte del Ministerio de Energía y Minas para realizar estudios de

(artículo 1.); que es libre la instalación de centrales generadoras (artículo 8.); lo relativo a la autorización por parte del Ministerio de Energía y Minas para realizar estudios de proyectos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica (artículo 11.); que se entiende por autorización a aquella "mediante la cual se faculta al adjudicatario para que utilice bienes de domini o público...", quienes pueden solicitarla y las facultades que tendrán los adjudicatarios de dichas autorizaciones (artículos 13., 14. y 22.); lo relativo a la constitución de servidumbres, la duración de éstas, los derechos que conlleva su constitución y las obligaciones (artículos 27., 28., 31. y 32.); la declaración judicial de la constitución de servidumbres (artículo 43.); lo referente que el Administrador del Mercado Mayorista coordinará, sin fines de lucro, las operaciones de centrales generadoras y establecimiento de precios de mercado, cuyo funcionamiento se regirá por la ley (artículo 44.); lo concerniente a la transferencia de derechos para la prestación de servicios (artículo 58.) y lo atinente al pago de peajes por uso de instalaciones de transm isión y transformación principal y secundarios (artículo 64.). Del estudio de las normas atacadas esta Corte establece que, mediante ellas, se regula la forma en que cualquier persona llevará a cabo las actividades de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica, es decir, que no se limitan a regular de manera exclusiva las actividades realizadas por las personas de carácter privado, porque de conformidad con el artículo 2. de la ley impugnada, la actividad de la electrificación

distribución de la energía eléctrica, es decir, que no se limitan a regular de manera exclusiva las actividades realizadas por las personas de carácter privado, porque de conformidad con el artículo 2. de la ley impugnada, la actividad de la electrificación pueden desarrollarla las personas individuales o jurídicas, con participac ión privada, mixta o estatal; lo cual significa que las normas cuestionadas no se refieren ni son aplicables únicamente a las personas privadas, como lo afirma el accionante. Debe advertirse que el artículo 129 constitucional regula tres aspectos: a) la de claratoria de urgencia nacional deExpediente 85-97 7

la electrificación del país; b) la obligación del Estado y municipalidades de formular planes de electrificación, y c) la participación en la actividad de electrificación del Estado y la iniciativa privada. Se aprecia que en las normas impugnadas se regula lo relativo al tercer aspecto, esto es, la coparticipación, pero no se hace ninguna delegación de la obligación del ente estatal de planificar y electrificar, por lo que no se transgrede la norma constitucional. D) Se fundamenta también la inconstitucionalidad parcial del Decreto 93-96 del Congreso, en el hecho de que en los artículos 8., 11., 13., 14., 16., 18., 19., 20., 21., 22., 25., 35., 36., 40., 41., 54. y 58., se someten diversos aspectos a la aprobación o autoriz ación del Ministerio de Energía y Minas, lo cual contraviene el inciso k) del artículo 183 de la Constitución; además, que las atribuciones y potestades que se le otorgan al citado Ministerio son tan amplias, que inclusive invaden el campo de funciones cor respondientes

Ministerio de Energía y Minas, lo cual contraviene el inciso k) del artículo 183 de la Constitución; además, que las atribuciones y potestades que se le otorgan al citado Ministerio son tan amplias, que inclusive invaden el campo de funciones cor respondientes a los tribunales de la República, violando los artículos 203 y 212 de la Constitución. Esta Corte aprecia que los artículos 8., 11., 13., 14., 22. y 58., regulan lo que quedó expuesto en la letra B) de este considerando; el artículo 16., prec eptua lo relativo al acto público de apertura de plicas por el Ministerio de Energía y Minas; por los artículos 18., 19. y 20. el contenido del acuerdo ministerial de autorización para la instalación de centrales generadoras y prestación del servicio de tr ansporte, la suscripción del contrato, la adjudicación de la autorización para prestar el servicio de distribución final y la caducidad del acuerdo ministerial; el artículo 25. el plazo de las servidumbres; los artículos 35. y 36., el procedimiento para su constitución; los artículos 40. y 41., la oposición a la constitución de servidumbres; y el artículo 54., la rescisión y terminación del plazo de autorización. Al respecto, dos son los argumentos que se hacen valer para fundamentar la inconstitucionalidad de las normas anteriores: el primero, que en las mismas se delega en el Ministerio de Energía y Minas la facultad de autorizar los contratos de generación, distribución y transporte de energía eléctrica, sin someterlos previamente el Presidente de la República a consideración del Congreso para su aprobación, como lo dispone el artículo

el Ministerio de Energía y Minas la facultad de autorizar

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