Inconstitucionalidad General_867-95 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_867-95 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 39 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 867-95
EXPEDIENTE No. 867-95
INCONSTITUCIONALIDAD
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALMA
BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MYNOR PINTO ACEVEDO, GABRIEL LARIOS OCHAITA, RICARDO ALVARADO SANDOVAL Y FERNANDO JOSÉ QUEZADA TORUÑO. Guatemala, veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia la inconstitucionalidad del artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 543-95 emitido por el Presidente de la República, solicitada por Roberto Villeda Arguedas con su auxilio y el de los abogados Guillermo Putzeys Urigüen y Jorge Alejandro Zamora Batarse.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por e l accionante se resume: a) por Acuerdo Gubernativo 543 -95 el Presidente de la República creó la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República y en el artículo 4o. del referido acuerdo le confiere como atribuciones a dicha secretaría, el análisis, asesoría y presentación de informes al Presidente sobre asuntos estratégicos, así como todas aquellas funciones que le sean asignadas al Presidente; b) el artículo 4o. relacionado es inconstitucional, porque en el mismo se determinan por part e del Presidente las atribuciones de la mencionada secretaría,
asuntos estratégicos, así como todas aquellas funciones que le sean asignadas al Presidente; b) el artículo 4o. relacionado es inconstitucional, porque en el mismo se determinan por part e del Presidente las atribuciones de la mencionada secretaría, contraviniéndose con ello el artículo 202 de la Constitución que establece que las atribuciones de los secretarios de la Presidencia de la República serán determinadas por la ley; c) el artículo 202 de la Constitución contiene una limitación en cuanto a que no es permitido al Presidente fijar las atribuciones de las secretarías a su cargo, por lo que al no haberse observado dicha limitación en la emisión de la norma impugnada el Presidente se arrogó la potestad legislativa que la Constitución le confiere al Congreso. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al solicitante, al Pres idente y al Ministerio Público y se señaló día para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República alegó: a) la norma que se impugna de inconstitucional fue emitida por el Presidente en ejercicio de la facultad que le confiere e l artículo 183 inciso e) de la Constitución, en el sentido de emitir los acuerdos que estime pertinentes para el cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu; b) el artículo 2o. de la Ley del Organismo Ejecutivo le faculta para crear y organizar cuand o lo estime pertinente, las Secretarías de la Presidencia y reglamentar las atribuciones y obligaciones de lasmismas, por lo que su proceder en cuanto a la emisión del artículo 4o. del Acuerdo
Organismo Ejecutivo le faculta para crear y organizar cuand o lo estime pertinente, las Secretarías de la Presidencia y reglamentar las atribuciones y obligaciones de lasmismas, por lo que su proceder en cuanto a la emisión del artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 543-95, fue el de reglamentar las funciones de una de sus secretarías, lo cual no es inconstitucional, por estar debidamente facultado para ello por la Constitución. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público expuso que el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 543 -95 es una norma que determina las funciones que le corresponden a la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, lo cual es concorde con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley del Organismo Ejecutivo que faculta al Presidente para reglamentar las atribuciones y obligaciones de las secretarías a su cargo, por lo que en este caso, la norma que se impugna de inconstitucional tiene carácter reglamentario; y siendo que la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de acuerdo con l o que dispone el artículo 183 inciso e) de la Constitución, no se advierte en el artículo impugnado violación a norma constitucional alguna. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad.
IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante manifestó q ue el artículo 2o. de la Ley del Organismo Ejecutivo no faculta al Presidente para determinar las atribuciones de las Secretarías de la Presidencia, y en el caso de que se considerara que dicha norma si faculta al Presidente para determinar las funciones d e dichas Secretarías, la misma es
faculta al Presidente para determinar las atribuciones de las Secretarías de la Presidencia, y en el caso de que se considerara que dicha norma si faculta al Presidente para determinar las funciones d e dichas Secretarías, la misma es inconstitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 de la Constitución. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad. B) El Presidente de la República y el Ministerio Público solicitaron se declare sin lugar la inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -IUno de los controles por los que cobra eficacia la preeminencia constitucional es la acción conferida a las personas para denunciar las leyes o disposiciones de carácter general que contravengan lo s preceptos de la Constitución. El objeto de dicha acción es que el tribunal, de ser procedente, declare la inconstitucional de la disposición impugnada, excluyendo del ordenamiento jurídico las normas que no guarden conformidad con la Constitución, dejándolas sin vigencia a partir del día siguiente de la publicación del fallo respectivo en el Diario Oficial o de la publicación de la suspensión provisional de la misma. II El principio de legalidad contenido en los artículos 5o., 152, 154 y 155 de la Constitución implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y las leyes. En lo que se refiere al Presidente, en el artículo 183 de la Constitución se le confieren facultades de administración y ejecución; entre otras, según el inciso e), las de sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como
según el inciso e), las de sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acu erdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. La facultad reglamentaria del Organismo Ejecutivo es una atribuciónespecial dentro del principio de la separación de poderes o de funciones. Sin embargo, el Presidente no puede excederse de estas facultades emitiendo acuerdos, reglamentos o disposiciones generales que regulen materia que esté reservada a la ley. De conformidad con el artículo 202 de la Constitución "El Presidente tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley". En consecuencia, el Presidente no puede determinar ni atribuir funciones por medio de ningún acuerdo o disposición general a los Secretarios de la Presidencia, pues ello debe hacerse por ley, ya que los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución expresan que esta facultad es atribución del Congreso de la República. El artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 543 -95 al determinar las funciones de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, lo que está reservado a ser desarrollado por ley, es inconstitucional. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 272 inciso a) de la Constitución; 1o., 3o, 114, 115, 133, 134 inciso d), 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de
inciso d), 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Con lugar la inconstitucionalidad planteada.
- Queda sin vigencia, el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 543 -95 de ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, emitido por el Presidente de la República, y los efectos de este fallo se retrotraen al tres de diciembre del mismo año, que es el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la suspensión provisional de dicha norma.
- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes de la fecha en que la misma quede firme.
- Notifíquese.
ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ
PRESIDENTA
ADOLFO GONZÁLEZ RODAS
MAGISTRADO
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADO
MYNOR PINTO ACEVEDOMAGISTRADO
GABRIEL LARIOS OCHAITA
MAGISTRADO
RICARDO ALVARADO SANDOVAL
MAGISTRADO
FERNANDO JOSÉ QUEZADA TORUÑO
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 867-95 »Solicitante: Roberto Villela Arguedas »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 543-95, 4
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 867-95 »Solicitante: Roberto Villela Arguedas »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 543-95, 4 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1996 »número de expediente: 867 -95 »solicitante: Roberto Villela Arguedas »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 543 -95, 4