Inconstitucionalidad General_872-2004 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_872-2004 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 872-2004 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 872-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN
FRANCISCO FLORES JUÁREZ QUIEN LA PRESIDE, RODOLFO ROHRMOSER
VALDEAVELLANO, NERY SAÚL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ
WONG, CIPRI ANO FRANCISCO SOTO TOBAR, CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA Y MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ: Guatemala, ocho de marzo de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial del artículo 7 del Decreto Nú mero 01 -2004 del Congreso de la República, promovido por Marco Roberto González Flores. El accionante actuó en su propio auxilio y con el de los abogados José Adolfo Flamenco Jau y Mario Efraín Rojas (único apellido).
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 48 -2003, el cual contiene la Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos d el Estado para el Ejercicio fiscal dos mil tres; b) el siete de enero de dos mil cuatro el Congreso de la República de Guatemala, mediante el artículo 7 del Decreto 01 -2004, modificó el artículo 5 del Decreto 48-2003, quedando de la siguiente manera: “Se reforma el artículo 5 del Decreto 48-2003
Guatemala, mediante el artículo 7 del Decreto 01 -2004, modificó el artículo 5 del Decreto 48-2003, quedando de la siguiente manera: “Se reforma el artículo 5 del Decreto 48-2003 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 5. Las obras contenidas en el documento “Programa de Inversión Física y Financiera para el Ejercicio Fiscal 2003”, vigente para el 2004, sólo podrán ser r eprogramadas en casos plenamente justificados, previo dictamen de la comisión de Finanzas Públicas y Moneda, aprobado por el Pleno del Congreso de la República.”. El mismo disminuye, restringe y tergiversa lo contenido en los artículos 141, 183 literal q), 193, 194 literal f), 238 literal a) y b), y 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues el Organismo Ejecutivo no puede estar subordinado al Organismo Legislativo; b) el artículo 238 constitucional establece lo que contendrá, regulará y desarrollará la Ley Orgánica del Presupuesto, y si bien es cierto que corresponde al Organismo Legislativo aprobar el presupuesto nacional, la ejecución presupuestaria y su administración corresponde al Organismo Ejecutivo; c) el Congreso de la República, a través de la norma impugnada, invadió la esfera legal y administrativa que le ha otorgado nuestra Carta Magna, la Ley del Organismo Ejecutivo, y la Ley Orgánica del Presupuesto al Ministerio de Finanzas Públicas, al trasladar la función de reprogramar la ejecución física y financiera de las obras y conceder atribuciones constitucionales y legales de este a la comisión de Finanzas Públicas y Moneda, y al Pleno
reprogramar la ejecución física y financiera de las obras y conceder atribuciones constitucionales y legales de este a la comisión de Finanzas Públicas y Moneda, y al Pleno del Congreso de la República; d) No corresponde a esta comisión dictaminar sobre la reprogramación de los programas de inversión física y financiera vigente para el año dos mil cuatro, ni al Pleno del Congreso de la República aprobar dichas reprogramaciones, toda vez que los artículos 165 y 171 de la Ley Suprema no regulan tal facultad, ya qu e la reprogramación de obras es competencia del Organismo Ejecutivo, a través de sus Ministerios y dependencias. Solicitó se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 7 del Decreto 01 -2004 del Congreso de la República.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDADExpediente 872-2004 2
Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, Ministerio de Finanzas Públicas, y al Mini sterio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República de Guatemala expresó: entre las funciones y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala le asign a al Congreso de la República de Guatemala, no están las expresadas en la disposición impugnada, por lo que se violan los artículos 152 y 154 de la Constitución, en que establece el principio de legalidad a que está sujeto el ejercicio del poder publico, y asimismo, dicha norma restringe, contraviene, y tergiversa las disposiciones
establece el principio de legalidad a que está sujeto el ejercicio del poder publico, y asimismo, dicha norma restringe, contraviene, y tergiversa las disposiciones constitucionales que determinan las facultades que le han sido conferidas al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, lo que convierte en inconstituciona l el artículo 7 del Decreto 01 -2004 del Congreso de la República. Solicitó se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad. B) El Congreso de la República de Guatemala indicó: a) el decreto 48 -2003 violaba el principio de limitación de p oderes, ya que no contemplaba el principio fundamental del Congreso de la República de Guatemala de fiscalizar el erario público, pues al no dar al Pleno del Congreso la facultad para reprogramar, en casos plenamente justificados, el programa de inversión física y financiera para el ejercicio fiscal del año dos mil tres, se estaba dejando en total libertad y abusando de las atribuciones que le competen al Organismo Ejecutivo; b) debido a lo anterior, el Congreso de la República, como ente fiscalizador, y e n ejercicio de la potestad legislativa atribuida y determinada previamente, decretó una reforma – la norma impugnadaque buscaba como interés principal el administrar la hacienda pública con arreglo a la ley, y dicha reforma en ningún momento invade las f acultades del Organismo Ejecutivo, más sólo las limita con el fin de ejercer la división de poderes y el ejercicio pleno de la soberanía de la nación; c) el Organismo Ejecutivo, si bien es un instrumento de planificación y de política económica, debe esta r sujeto a la aprobación del Congreso
pleno de la soberanía de la nación; c) el Organismo Ejecutivo, si bien es un instrumento de planificación y de política económica, debe esta r sujeto a la aprobación del Congreso de la República, como el ente en el cual el pueblo radica su soberanía, además que le corresponde a este último reformar los decretos en pro de la facultad propia de fiscalización de lograr una buena administración y e jecución presupuestaria por parte del ejecutivo, con arreglo a la ley; d) además de tener las suficientes facultades el Congreso de la República para aprobar, ajustar, o modificar el presupuesto general de ingresos y egresos de la nación, la norma impugna da únicamente limita el poder que no le correspondía al Organismo Ejecutivo de cambiar el destino de los fondos sin la autorización del pleno como máxima autoridad del Congreso, para determinar si se puede o si corresponde conforme a la ley el cambio de la reestructuración de obras, por lo que se evidencia que al ejecutar sus atribuciones el Congreso, no viola ningún artículo o jurisdicción plena de los Ministros de Estado. Solicitó se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad. C) El Ministerio de Finanzas Publicas manifestó: a) la norma impugnada invade las facultades administrativas que constitucional y legalmente le han sido conferidas al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, en virtud que condiciona la reprogramación de obras físicas y financieras; b) dicha normativa contiene una flagrante violación a lo que establece el artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mismo que indica lo que contendrá la Ley del Presupuesto, lo cual a su vez regula lo concerniente a las funciones administrativas que seExpediente 872-2004 3
Política de la República de Guatemala, mismo que indica lo que contendrá la Ley del Presupuesto, lo cual a su vez regula lo concerniente a las funciones administrativas que seExpediente 872-2004 3
le confieren al Ministerio de Finanzas Públicas con respecto a la programación y reprogramación de obras físicas, y no así como está plasmado en la norma impugnada; c) no le corresponde a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República dictaminar sobre la reprogramación de los programas de inversión física y financiera vigente para el dos mil cuatro, ni al pleno del Congreso aprobar dichas reprogramaciones, lo cual se comprueba con lo indicado en los artículos 165 y 171 de nuestra Carta Magna, mismos que contienen las atribuciones del Congreso que en ningún momento regulan que sea la Comisión referida ni el Congreso los facultados para aprobar dicha reprogramación de obras, debido que es competencia del Organismo Ejecutivo; d) la norma impugnada ocasiona que el Organismo Ejecutivo no pueda cumplir con sus atribuciones y deberes, encontrándose sujeto a decisiones de índole político que no tienen relación alguna con e l interés y obligación que tiene el mismo de ejecutar obras, debido que se está ocasionando daño a la población guatemalteca desde el momento en que se han paralizado obras físicas por la ilegalidad de un decreto que contraría normas de la Ley Suprema. Solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial del artículo 7 del Decreto 01 -2004 del Congreso de la República. D) El Ministerio Público argumentó: a) la facultad conferida al Organismo Legislativo en la norma jurídica
del Decreto 01 -2004 del Congreso de la República. D) El Ministerio Público argumentó: a) la facultad conferida al Organismo Legislativo en la norma jurídica impugnada contraviene el orden constitucional del Estado en cuanto a las funciones que nuestra Carta Magna establece para cada uno de los Organismos que lo conforman; b) todo lo relativo al presupuesto de ingresos y egresos del Estado corresponde al Organismo Ejecutivo, por lo que al permitir que el Congreso de la República intervenga, en la forma que establece la norma jurídica cuestionada, se contravienen los artículos 183 literal q), 193, 241 y 283 de la Constitución Política de la República de Guatemala; c) al tenor del artículo 141 de la Ley Suprema, es prohibido la subordinación entre los organismos Legislativo, Ejecutivo, y Judicial, sin embargo en el precepto legal enjuiciado se dejó de observar dicha prohibición, en vista que se pretende someter a aprobación del Pleno del Congreso de la República la reprogramación de las obras contenidas en el documento denominado “Programa de Inversión Física y Financiera para el Ejercicio Fiscal 2003”, poniendo al Organismo Ejecutivo en condición de subordinación del Organismo Legislativo, en cuanto a la reprogramación de las obras a que se refiere la norma impugnada. Solicitó se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró las proposiciones de hecho y de derecho expresados en su memorial inicial, y agregó: a) las sentencias dictadas dentro de los expedientes mil
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró las proposiciones de hecho y de derecho expresados en su memorial inicial, y agregó: a) las sentencias dictadas dentro de los expedientes mil quinientos treinta y ocho – dos mil uno (1538 -2001) y novecientos setenta y siete – dos mil uno (977-2001), por la Corte de Constitucionali dad, consideró que en dichos casos el Organismo Ejecutivo había alterado el orden constitucional al haber decretado aranceles e impuestos, cuando dicha facultad le correspondía con exclusividad al Congreso de la República. Con tal criterio no se estaba li mitando al Presidente de la República a que pudiera presentar iniciativas de ley para que el Congreso modificara o creara impuestos y aranceles según su justificación del caso, sino que se estableció que en ningún momento podía el Presidente decretar las r eformas a aranceles por sí mismo; b) en el presente caso ha ocurrido lo mismo en cuanto que el Congreso de la República ha interferido en la esfera de potestades del Organismo Ejecutivo, pues ha pretendido limitarlo en sus funciones administrativas, al pr etender que la reprogramación de inversión física y financiera del presupuesto general de ingresos y egresos de la nación sea decidido por elExpediente 872-2004 4
Legislativo, lo cual es inconstitucional. Solicitó se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad. B) El Presidente de la República reiteró los conceptos vertidos en el memorial que presentó al evacuar la audiencia que se le confirió por quince días, solicitando se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad. C) El
en el memorial que presentó al evacuar la audiencia que se le confirió por quince días, solicitando se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad. C) El Congreso de la R epública repitió los planteamientos contenidos en su escrito anterior, solicitando se dicte la sentencia que en derecho corresponde. D) El Ministerio de Finanzas Públicas reiteró los argumentos que invocó en su memorial inicial, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada por el accionante. E) El Ministerio Público reiteró sus argumentos y peticiones formulados en su memorial anterior, solicitando se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el postulante. CONSIDERANDO -IA) Por la acción directa de inconstitucionalidad se persigue, previo estudio comparativo, excluir del ordenamiento jurídico aquellas leyes y disposiciones de observancia general vigentes que contengan vicios de incompatibilidad con la Constitución. B) Compete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad, siempre y cuando la normativa impugnada se encuentre vigente, pues uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es el de que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico. -IIEn el presente caso, Marco Roberto González Flores promueve acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 7 del Decreto 1 -2004 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley del Presupuesto General de
-IIEn el presente caso, Marco Roberto González Flores promueve acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 7 del Decreto 1 -2004 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2003, vigente para el 2004, de donde se deduce que dicho Decreto ha quedado sin vigencia. Tal circunstancia hace que esta Corte se encuentre jurídicamente imposibilitada de emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de inconstitucionalidad, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido. Por lo anterior, la acción planteada debe declararse sin lugar, sin hacer condena en costas, ni imponer mu lta a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 76, 133, 163 inciso a), 183, 185 y 1 86 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin lugar la inconstitucionalidad general total del artículo 7 del Decreto 12004 del Con greso de la República de Guatemala, que contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2003, vigente para el 2004, por haber quedado sin materia el planteamiento. II) No se condena en costas al
General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2003, vigente para el 2004, por haber quedado sin materia el planteamiento. II) No se condena en costas al accionante, ni se impone multa a los abogados auxiliantes del planteamiento. III)Expediente 872-2004 5
Notifíquese.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
PRESIDENTE
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADO
CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO Voto disidente