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Inconstitucionalidad General_909-96 -CPP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_909-96 -CPP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 42 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 909-96

Expediente No. 909-96

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO

MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ,

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES , JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ, AMADO GONZALEZ BENITEZ Y JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ. Guatemala, dos de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad del inciso 3 del párraf o primero y los párrafos penúltimo y último del artículo 546 del Decreto 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, presentado por el Estado de Guatemala por medio del Procurador General de la Nación, quien compareció con su propio auxilio y el de los abogados Fernando Haroldo Santos Recinos y Guillermo Austreberto Carranza Taracena.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN El accionante expuso: a) mediante la promulgación del artículo 546 del Decreto 51 -92 del Congreso de la Re pública, Código Procesal Penal, se modificó el artículo 2o. de la Segunda Parte del Decreto 214-1878, Código Militar. b) En el inciso 3) del primer párrafo del artículo analizado se estableció que "El juicio oral y público será realizado por un Consejo de Guerra, integrado por el Tribunal de Sentencia que tenga competencia territorial y dos oficiales superiores del Ejército de

b) En el inciso 3) del primer párrafo del artículo analizado se estableció que "El juicio oral y público será realizado por un Consejo de Guerra, integrado por el Tribunal de Sentencia que tenga competencia territorial y dos oficiales superiores del Ejército de Guatemala."; en el penúltimo párrafo, que "La Corte Suprema de Justicia nombrará a los jueces militares de investigación y de proced imiento intermedio y vocales militares de los tribunales de sentencia, conforme ternas presentadas por el Ministerio de la Defensa.", y en el último párrafo que "Los gastos propios de la justicia militar serán cubiertos por el Ministerio de la Defensa." c) Esas disposiciones violan lo prescrito en el artículo 203 de la Constitución Política de la República, el cual establece que la potestad para juzgar y promover la ejecución de lo juzgado corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que la ley establezca, excluyendo a cualquiera otra autoridad para que intervenga en la administración de justicia; contravienen, además, lo establecido en el artículo 205 de ese cuerpo de normas fundamentales, en el cual se instituyen como garantías del Organismo Judicial, entre otras, la independencia funcional y económica y la selección del personal. d) Esto es porque resulta contradictorio a la Constitución regular que los jueces militares de investigación y de procedimiento intermedio y los vocales mi litares que integren los tribunales de sentencia deban nombrarse mediante propuesta que haga el Ministerio de la Defensa, situación ésta que también afecta la independencia que le es inherente a dichos funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Por otro lado, el hecho de que los gastos propios de la justicia militar deban ser cubiertos por el Ministerio de la

Ministerio de la Defensa, situación ésta que también afecta la independencia que le es inherente a dichos funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Por otro lado, el hecho de que los gastos propios de la justicia militar deban ser cubiertos por el Ministerio de la Defensa, hace que resulte violada la independencia del Organismo Judicial en cuanto asu funcionalidad y a la selección de su personal. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, al Congreso de la República y a la Corte Suprema de Justicia.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES El Ministerio Público, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia expresaron que la acción de inconstitucionalidad quedó sin materia porque, según lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 41 -96 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centroamérica el quince de julio del presente año, fue derogado expresamente, en su totalidad, el artículo 546 del Decreto 51 -92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal. Solicitaron que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante reiteró lo expuesto en el escrito inicial de la inconstitucionalidad e indicó, además, que si bien el artículo 546 del Decreto 51 -92 del Congreso de la República fue derogado, siempre es procedente de terminar si durante su vigencia las partes de esa norma que ahora se impugnan contravinieron los preceptos constitucionales invocados. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la audiencia

República fue derogado, siempre es procedente de terminar si durante su vigencia las partes de esa norma que ahora se impugnan contravinieron los preceptos constitucionales invocados. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la audiencia que le fue conferida y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -IEl artículo 268 de la Constitución Política de la República prescribe que es función esencial de esta Corte la defensa del orden constitucional, la que ejerce las funciones específicas que el cuerpo normativo supremo le asigna, entre éstas la de conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad (artículo 272 inciso a), ibid). -IIEl objeto contra el cual se dirige la presente acción encaja dentro de las competencias de esta Corte, y consiste en la pretensión de declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 3) del primer párrafo y los párrafos penúltimo y último del artículo 546 del Decreto 51 -92 del Con greso de la República, Código Procesal Penal, que introdujo modificaciones al artículo 2o. de la Segunda Parte del Decreto 214 -1878, Código Militar. -IIIEl quince de julio de mil novecientos noventa y seis se hizo publicar en el Diario Oficial el Decreto 41-96 del Congreso de la República, que entró en vigencia ocho díasdespués de esa publicación como se estableció en su artículo 4., y mediante el cual, en su artículo 3., se dispuso la derogatoria del artículo 546 del Decreto 51-92 emitido por ese mismo Organismo, ahora impugnado parcialmente.

su artículo 3., se dispuso la derogatoria del artículo 546 del Decreto 51-92 emitido por ese mismo Organismo, ahora impugnado parcialmente. Esta Corte estima que por los efectos de aquella disposición derogatoria, la inconstitucionalidad que conoce ha quedado sin materia por lo que la pretensión intentada resulta improcedente y así debe declararse. -IVResultando la improcedencia de la inconstitucionalidad por un acto ajeno al accionante, que no estaba en posibilidad de preverlo cuando la intentó, no es del caso sancionarlo con la condena en costas ni tampoco imponer multa a los abogados auxiliantes, responsables de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 114, 133, 137, 143, 144, 145, 148, 163 inciso a), y 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 13 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Improcedente la inconstitucionalidad planteada. II. Notifíquese.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS

MAGISTRADO MAGISTRADA

CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES

MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES

MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADO

AMADO GONZALEZ BENITEZ JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL»Número de expediente: 909-96 »Solicitante: Estado de Guatemala; Procurador General de la Nación »Norma impugnada: Decreto 51 -92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, 546, párr. 1, 3; Código Procesal Penal, Decreto 51 -92 del Congreso de la República, 546, párr. penúltimo; Código Procesal Penal, Decreto 51 -92 del Congreso de la República, 546, párr. último »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1996 »número de expediente: 909 -96 »solicitante: Estado de Guatemala; Procurador General de la Nación »norma impugnada: Decreto 51 -92 del Congreso de la República, Código

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