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Inconstitucionalidad General_911-2010 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_911-2010 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 911-2010 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 911-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE; ALEJANDRO MALDONADO

AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ E HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ: Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad general parcial de los Acuerdos Gubernativos 103 -2009 Y 281-2009 emitidos por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros los días de seis de abril y treinta de octubre, respectivamente, ambos de dos mil nueve, promovida por la abogada Karen Marie Fischer Pivaral, quien actuó con su propio auxilio y con el de los abogados Danilo Olaverri Melgar y Eduardo Candelario Soto. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expues to por la solicitante se resume: A) Antecedentes: El sistema de transporte público urbano en la ciudad de Guatemala tiene tres características principales: a) genera una restricción legal a la competencia , pues no cualquier persona puede dedicarse, ejercie ndo su propia iniciativa y en igualdad de condiciones, a prestar el referido servicio; en este caso, al haber establecido la negociación de la actividad de transporte urbano de la ciudad de Guatemala con una sola empresa particular como lo es

dedicarse, ejercie ndo su propia iniciativa y en igualdad de condiciones, a prestar el referido servicio; en este caso, al haber establecido la negociación de la actividad de transporte urbano de la ciudad de Guatemala con una sola empresa particular como lo es la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala, se produjo un vicio total, ya que se constituyó, con ello, un monopolio en las actividades del Transporte Urbano para la ciudad de Guatemala; b) mantiene una tarifa o precio regulado que lo defin e una autoridad central y que obedece a una serie de criterios muy particulares; y c) requiere un constante subsidio del Estado (dispuesto por el gobierno centra) con el cual se transfieren recursos de los contribuyentes de todo un país hacia ciertos benef icios específicos. Tales características generan consecuencias tales como mala calidad en la prestación del servicio, disociación entre costos y beneficios, distorsiones económicas acompañadas de injusticias, búsqueda de rentas, incumplimiento, inseguridad, delincuencia y violación al principio de la igualdad ante la ley. B) Inconstitucionalidad de los Acuerdos Gubernativos 103 -2009 y 281 -2009, de seis de abril y treinta de octubre de dos mil nueve: dichos Acuerdos atentan contra los artículos 4º., 44, 130 y 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que vulneran los derechos inherentes a la persona humana, la garantía de igualdad social, y los principios de justicia social, de prevalencia del interés social sobre el interés particular y de prohibición de monopolios y privilegios. B.1) Violación al principio constitucional de justicia social y resguardo del interés social frente al interés particular contenidos en los artículos 118 y 44 respectivamente, de la

particular y de prohibición de monopolios y privilegios. B.1) Violación al principio constitucional de justicia social y resguardo del interés social frente al interés particular contenidos en los artículos 118 y 44 respectivamente, de la Constitución Política de l a República de Guatemala: el artículo 118 constitucional preceptúa que el Régimen Económico y Social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social y, para obtener el desarrollo de dicho principio se pregona concatenadamente que el Estado tiene como obligación la orientación de la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, ello conExpediente 911-2010 2

el objeto de incrementar la riqueza y buscar el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso n acional. Este principio se encuentra refrendado por el artículo 1º. de la Constitución, que establece que es obligación del Estado la realización del bien común y sobre esta plataforma social, se encuentra regulado por el artículo 44 constitucional el hecho que dentro de la República de Guatemala se debe velar porque el interés social prevalezca sobre el interés particular. Esta normativa constitucional no es respetada por el Presidente de la República de Guatemala, que actuó en Consejo de Ministros, al mom ento de emitir el Acuerdo Gubernativo 103 -2009 de seis de abril de dos mil nueve, por el cual acordó, en su artículo 1º.: “Facultar al Ministerio de Finanzas Públicas para que otorgue aporte económico de inversión hasta por la cantidad en quetzales equival ente a treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala, cuyo destino específico sería

aporte económico de inversión hasta por la cantidad en quetzales equival ente a treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala, cuyo destino específico sería financiar el proceso de implementación del sistema prepago en las unidades de transporte urbano de la ciudad de Guatemala, conforme las condiciones que se establezcan en el Convenio que para el efecto se suscriba entre el Ministerio de Finanzas Públicas y la Asociación de Empresas de Autobuses de la ciudad de Guatemala. ” En su artículo 2 dicho Acuerdo Gubernativo expresa que los desembolsos del aporte de inversión que se autoriza mediante esa disposición legal, se realizarán en el transcurso de los ejercicios fiscales dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once, conforme a la calendarización que se establezca en el convenio al que se refiere el artículo precedente; por lo que se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para el cumplimiento de los desembolsos correspondientes. Esta reiteración violatoria de la Constitución ocurre al momento en que el referido funcionario emite también el Acuerdo Gubernativo 281 -2009 de treinta de octubre de dos mil nueve, por el cual faculta al Ministro de Fina nzas Públicas para que otorgue aporte económico temporal hasta por la cantidad de setenta y nueve millones ochocientos mil quetzales a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve, a razón de veintiséis millones seiscientos mil quetzales mensuales y señala, en su artículo 2º., que: “El otorgamiento del

de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve, a razón de veintiséis millones seiscientos mil quetzales mensuales y señala, en su artículo 2º., que: “El otorgamiento del aporte económico será financiado con recursos programados en la partida presupuestaria 2009-11130018-000-00-99-19-000-002-000-435-0100-11 contenida en el Presupuesto General de Egresos del Estado...”, otorgándole a la citada Asociación la facultad de utilizar dinero propiedad del Estado, obtenido del pago de los impuestos de los habitantes de la República de Guatemala, tal como se puede apreciar en el artículo contenido en las páginas cuatro y cinco del diario Prensa Libre de fecha cuatro de marzo de dos mil, el que se titula: “ Transporte financiado. El fideicomiso firmado es privado, pero funciona con fondos públicos: las empresas ya recibieron Q50 millones para el sistema prepago ”. Si el citado artículo 118 constitucional obliga al Estado, por medio del Organismo Ejecutivo, a cumplir con la existencia de una justicia social y con la orientación de la economía nacional para obtener el bien común, entonces los Acuerdos Gubernativos impugnados afectan tales preceptos de la Constitución Política de Guatemala, pues sus normas que consagran principios universales para lograr la paz y el bienestar social, son contradichas ipso facto por aquéllas . La aprobación de los Acuerdos impugnados revelan que la asignación de recursos estatales para el funcionamiento y lucro de la Asociación de Empresas de Autobuses de la ciudad de Guatemala, causan consecuencias de cará cter económico que resultan negativas para la nación, toda vez que hay una disociación entre costos yExpediente 911-2010 3

Autobuses de la ciudad de Guatemala, causan consecuencias de cará cter económico que resultan negativas para la nación, toda vez que hay una disociación entre costos yExpediente 911-2010 3

beneficios; es decir, la aprobación de los Acuerdos Gubernativos objetados no procura que sea la persona quien sufraga los costos de la operación la que o btenga los beneficios respectivos, pues los costos los sufragan los contribuyentes que con los impuestos subsidian esta actividad y los beneficios los obtienen otros grupos particulares, como la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala –que pertenece a personas particulares específicas–. Esta disociación entre costos y beneficios impide que la actividad de transporte se desenvuelva de una manera eficiente. El subsidio y/o aporte económico, como también se le suele llamar, es ino perante porque conlleva a la creencia de un precio ilusorio. La fijación obligatoria es contraria al principio de que el interés general prevalece sobre el interés particular de los habitantes de la República de Guatemala, si se toma en cuenta que en la ci udad de Guatemala existen dos millones quinientos mil habitantes, en tanto que en los departamentos y municipios restantes de la República de Guatemala existen aproximadamente diez millones de habitantes, por lo que la diferencia demuestra que el subsidio no está cumpliendo con el fin primordial de beneficiar a la mayoría de la población, sino que únicamente a los que habitan la ciudad de Guatemala, lo que lo hace contradictorio con los fines de bienestar común que la Constitución ha establecido como priori tarios en sus artículos 44 y 118 respectivamente que declaran que el interés social prevalece sobre el interés particular y que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en el principio de justicia social.

Constitución ha establecido como priori tarios en sus artículos 44 y 118 respectivamente que declaran que el interés social prevalece sobre el interés particular y que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en el principio de justicia social. El subsidio que se le ot orga a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala genera distorsiones, una de ellas es el aspecto de las externalidades negativas, definidas estas como un costo externo que se impone sobre una persona como consecuencia de las acciones o decisiones de otra sobre las cuales no tiene o no ejerce ningún control. En este caso, la causa principal es la emisión de los acuerdos gubernativos impugnados, en los que se dispuso transferir recursos de todos los ciudadanos de la República de Guatemala y entregárselos a los prestatarios del servicio de transporte urbano. B.2) Violación a los principios de igualdad social y justicia social, basado sobre la equitativa distribución del ingreso nacional y el incremento de la riqueza del Estado re gulados por los artículos 4º. y 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala: diversas acciones referentes al otorgamiento del subsidio y/o aporte económico de inversión han ocurrido y se han consentido a pesar que frente a la luz de las no rmas y garantías constitucionales resultan violatorias de las mismas. El subsidio a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala provoca que se genere una exacción ilegal de los recursos dinerarios del Estado, para el provecho y enriquecimiento indebido de “supuestos empresarios” que han visto la facilidad de obtener ganancias a costa del pueblo de la República de Guatemala. Al tener el control del servicio urbano y de la capacidad de

dinerarios del Estado, para el provecho y enriquecimiento indebido de “supuestos empresarios” que han visto la facilidad de obtener ganancias a costa del pueblo de la República de Guatemala. Al tener el control del servicio urbano y de la capacidad de movilización de las personas usuarias, los e mpresarios se sitúan en un plano de desigualdad creada por el propio Gobierno central para obtener o incrementar el monto de los subsidios. Los empresarios del servicio burlan la regulación y el manejo del subsidio ya que al final del mes llega un cheque p agando supuestamente el servicio sin que esto sea real, puesto que el riesgo de la operación no lo asumen aquéllos sino que llegan a acuerdos con los propios pilotos para recibir cuotas sin que el empresario trabaje, siendo que el costo de gasolina lo asum en los pilotos contratados para el manejo de los buses y todos aquellos gastos necesarios para su funcionamiento, pero los empresarios solo esperan el pago mensual del subsidio y el Estado no obtiene ganancias, por lo que esteExpediente 911-2010 4

tipo de regulación del subsidio es injusto y se viola uno de los principios fundamentales de justicia social que es la igualdad ante la ley. El hecho de que el subsidio o “aporte económico de inversión” no genere ningún beneficio al pueblo de Guatemala que permita la sustentación y aplicación de la normativa regulada por el artículo 118 constitucional, es ilegal, como lo es el incremento de la riqueza; por el contrario, constituye una inversión ilimitada e irregular imposible de fiscalizar, que genera pérdidas millonarias al Estado que deben ser subvencionadas por los habitantes de la República de Guatemala en su totalidad, que son obligados a pagar sus impuestos para que los mismos sean entregados

ilimitada e irregular imposible de fiscalizar, que genera pérdidas millonarias al Estado que deben ser subvencionadas por los habitantes de la República de Guatemala en su totalidad, que son obligados a pagar sus impuestos para que los mismos sean entregados para la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala, la cual, por encontrarse constituida como una sociedad civil, es una entidad no lucrativa. B.3) Violación al principio de prohibición de privilegios regulado por el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala: el artículo 130 constitucional enuncia en forma taxativa que “El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores” . Los acuerdos impugnados vulneran e infringen la norma constitucional al crear privilegios prohibidos para la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala. El Gobierno central, por medio del Presidente de la República de Guatemala, ha limitado la prestación del servicio al dis poner que la entrega del subsidio sea únicamente para la Asociación antes mencionada y que ésta sea la encargada de administrar los recursos económicos otorgados por el Estado, expresando la falacia que la Contraloría General de Cuentas pueda fiscalizar. Por ello se da una sustitución de prestación de servicio público por parte del Estado, pues el mismo será suministrado por un particular con recursos estatales, lo

otorgados por el Estado, expresando la falacia que la Contraloría General de Cuentas pueda fiscalizar. Por ello se da una sustitución de prestación de servicio público por parte del Estado, pues el mismo será suministrado por un particular con recursos estatales, lo que se encuentra totalmente prohibido por el artículo 130 constitucional. El artículo 1º. del Acuerdo Gubernativo 103-2009 establece que se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que otorgue aporte económico de inversión a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala; y en su artículo 5 expresa que es responsabilidad de dicha Asociación la correcta utilización de los recursos. De forma similar el Acuerdo Gubernativo 281 -2009 expresa en su artículo 1º. que se faculta al Ministro de Finanzas Públicas para que otorgue aporte económico temporal a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve y que nuevamente es responsabilidad de dicha Asociación la correcta utilización de los recursos. Esto revela que es la mencionada agrupación, como entidad privilegiada, a la que se le están concediendo beneficios indebidos por parte del Estado, riñendo contra los preceptos regulados por el artículo 130 constitucional, puesto que la consideración fáctica que se utiliza para ot orgar privilegios es el hecho de que es deber del Estado garantizarle a sus habitantes la seguridad y ante los altos índices de violencia suscitados en la ciudad de Guatemala que, entre otros sectores han afectado sustancialmente a la población que utiliza el servicio de transporte urbano público de la ciudad de Guatemala, es necesario garantizar la seguridad de los usuarios y conductores, en consecuencia, el Gobierno de la República ha dispuesto

entre otros sectores han afectado sustancialmente a la población que utiliza el servicio de transporte urbano público de la ciudad de Guatemala, es necesario garantizar la seguridad de los usuarios y conductores, en consecuencia, el Gobierno de la República ha dispuesto otorgar a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala, un aporte económico de inversión, para implementar el sistema prepago en las unidades deExpediente 911-2010 5

transporte urbano de la ciudad de Guatemala. El Gobierno de la República, mediante el Acuerdo Gubernativo 103 -2009, está otorgando en forma excl usiva a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala, la exclusividad para que esta entidad sea la encargada de implementar en la República de Guatemala, el sistema prepago para la ciudad de Guatemala, lo que conlleva a un monop olio directo y al otorgamiento exclusivo de privilegios prohibidos por el artículo 130 constitucional. Por estas circunstancias, queda evidenciado que los Acuerdos Gubernativos números 103-2009 y 281-2009 son inconstitucionales por lo que se debe declarar su invalidez.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de los Acuerdos Gubernativos impugnados.

Se confirió audiencia por quince días comunes al Presidente de la República de Guatemala, al Ministro de Finanzas Públi cas y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) Karen Marie Fischer Pivaral, interponente de la acción expuso: el Estado de Guatemala, por medio del Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió los

hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) Karen Marie Fischer Pivaral, interponente de la acción expuso: el Estado de Guatemala, por medio del Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió los Acuerdos Gubernativos que se impugnan en virtud de que conllevan la concesión ilegal e ilegítima de privilegios monopolísticos a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos, que atentan contra el régimen económico y social de la R epública de Guatemala, en detrimento de los principios de igualdad social, justicia social y del bienestar común frente a intereses particulares. Esta actividad o negociación realizada, evidencia que se está actuando por parte de la administración pública en forma ilegal, puesto que el otorgamiento del subsidio se encuentra compuesto de actos arbitrarios y antojadizos de los funcionarios públicos, quienes transgreden el artículo 118 constitucional, que preceptúa que el régimen económico y social de la Repúb lica de Guatemala se funda en principios de justicia social y, para obtener el desarrollo de dicho principio se pregona concatenadamente que el Estado tiene como obligación la orientación de la economía nacional para lograr la utilización de los recursos n aturales y el potencial humano para incrementar la riqueza y lograr el pleno goce y la equitativa distribución del ingreso nacional. Este se encuentra refrendado por el artículo 1º. de la Constitución Política de la República, que señala que es obligación del Estado la realización del bien común y sobre esta plataforma social, se encuentra regulado por el artículo 44 constitucional el hecho que dentro de la República se debe velar porque el interés social prevalezca sobre el particular. El subsidio no está cumpliendo con el fin primordial de beneficiar a la mayoría

esta plataforma social, se encuentra regulado por el artículo 44 constitucional el hecho que dentro de la República se debe velar porque el interés social prevalezca sobre el particular. El subsidio no está cumpliendo con el fin primordial de beneficiar a la mayoría de la población, sino que únicamente a los propietarios de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos, lo que provoca que se genere una exacción ilegal de los recursos dinerarios del Estado pa ra el provecho y enriquecimiento indebido de “supuestos empresarios” que han visto la facilidad de obtener ganancias a costa del Pueblo. El “Aporte Económico de Inversión” no genera ningún beneficio al pueblo de Guatemala que permita la sustentación y apli cación de la normativa regulada por el artículo 118 Constitucional, como lo es incrementar la riqueza, sino por el contrario, constituye una inversión ilimitada e irregular que genera pérdidas millonarias al Estado que deben ser subvencionadas por los habi tantes de la República de Guatemala en su totalidad. La aprobación de los Acuerdos Gubernativos revelan que la asignación de recursos estatales para el funcionamiento y lucro de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos son evidentes y notorias y cau san consecuencias de carácter económico que resultanExpediente 911-2010 6

negativas para la nación. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. B) El Presidente de la República de Guatemala indicó que los Acuerdos Gubernativos 281 -2009 y 10 3-2009 fueron gestionados y aprobados por el Gobierno Central para garantizar que el servicio del transporte urbano de la ciudad de Guatemala y áreas de influencia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil

Gubernativos 281 -2009 y 10 3-2009 fueron gestionados y aprobados por el Gobierno Central para garantizar que el servicio del transporte urbano de la ciudad de Guatemala y áreas de influencia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil nueve, se prestará en forma ininterrumpida y sin aumentar el valor del pasaje, lo cual propició que las actividades económicas que se desarrollaron en la ciudad capital no se vieran afectadas por la falta de este servicio. Los llamados subsidios e inversiones en servicios públicos es enciales como el transporte urbano, tiene precisamente su fundamento en otras normas de mayor jerarquía, que a la presente fecha no han sido señaladas de inconstitucionales y el planteamiento de inconstitucionalidad de los acuerdos gubernativos referidos c ontiene deficiencias técnicas que lo hacen inviable, toda vez que existe una imprecisión en el señalamiento de los acuerdos impugnados, ya que no existe una confrontación técnica de lo cuestionado con la Constitución Política de la República de Guatemala. Los Acuerdos Gubernativos 103 -2009 y 281-2009 ambos de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, lejos de ocasionar daño alguno o vulneración de derechos reconocidos por la Constitución, lo fortalece porque con lo preceptuado en éstos, el Estado garantiza que no se interrumpa por ningún motivo el transporte urbano de la ciudad capital. Cabe considerar que el artículo 1º. de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común, por lo que las leyes pueden evaluarse tomando en cuenta que los legisladores están legitimados

República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común, por lo que las leyes pueden evaluarse tomando en cuenta que los legisladores están legitimados para dictar las medidas que, dentro de su concepción ideológica y sin infringir pr eceptos constitucionales, tiendan a la consecución del bien común. De esa cuenta, el Presidente de la República, como superior jerárquico de la administración centralizada (organismo ejecutivo) se encarga de la administración pública y de la prestación d e los servicios y ser el conducto por el cual se realiza la finalidad del Estado, el bien común o bienestar general (artículo 2 constitucional). De conformidad con la atribución administrativa que le confieren al Presidente de la República los artículos 5 , 16 y 17 del Decreto 114 -97 del Congreso de la República, que lo facultan para discutir sobre las políticas, planes y programas de gobierno, es su deber garantizar la seguridad a la población guatemalteca, lo que hace al proponer que el servicio de transp orte urbano de la ciudad capital y áreas de influencia urbana se preste en condiciones que propicien la seguridad de los usuarios y conductores, mediante acuerdos gubernativos actuando en Consejo de Ministros y la de establecer su aplicabilidad, con las cu ales no está contraviniendo ninguna norma constitucional, siendo una función política que corresponde con exclusividad al Organismo Ejecutivo. Además, de conformidad con el artículo 182 constitucional, el Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo y actuará siempre con los Ministros en consejo o separadamente con uno o más de ellos. De ahí que puede dictar los acuerdos para los que estuviere facultado (facultad

República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo y actuará siempre con los Ministros en consejo o separadamente con uno o más de ellos. De ahí que puede dictar los acuerdos para los que estuviere facultado (facultad reglamentaria) por la Constituc ión (artículo 183 constitucional) para el estricto cumplimiento de las leyes (Decreto 114 -97 del Congreso de la República), por lo tanto el Presidente administra de acuerdo y en ejecución de las leyes, y las reglamenta por disposición constitucional, en función de su preeminencia sobre la ley, tal como lo estipula el artículo 175 constitucional. De esa cuenta, el Presidente de la República puede, desde el punto de vista de sus atribuciones, aprobar subsidios e inversiones para el transporteExpediente 911-2010 7

urbano por las c ircunstancias actuales y en nada vulnera ni menoscaba tal competencia contenida en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República. En conclusión, la acción de inconstitucionalidad que se plantea es de tipo expositiva y no hay argumentación concreta que concluya con una violación a la Carta Magna. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total planteada contra los Acuerdos Gubernativos 103-2009 de seis de abril de dos mil nueve y 281-2009 de treinta de octubre de dos mil nueve. C) El Ministerio de Finanzas Públicas manifestó: C.1) De la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad por la no violación al régimen económico y social, específicamente en los artículos 118 y 130 que contienen los principios

improcedencia de la acción de inconstitucionalidad por la no violación al régimen económico y social, específicamente en los artículos 118 y 130 que contienen los principios del régimen indicado y la prohibición de monopolios: los Acuerdos Gubernativos impugnados son coherentes con el artículo 118 constitucional, el cual en la parte final establece que: “cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados”. En consonancia con lo anterior debe entenderse la justicia o bienestar social como la concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el estatu quo económico y de clases, organizando la economía para el bienestar social y normando taxativamente todo lo relacionado con la distribución de la riqueza. Dentro de la impugnación de inconstitucionalidad la recurrente hace una confrontación entre los Acuerdos y el artículo 118 de la Constitución Política, citando solamente en parte esta norma que se considera violada, pero no hace exposición o análisis de la última parte o parte final, por lo que no hace la debida confrontación de la parte omitida, lo cual conlleva que no se enfoq ue en forma efectiva la supuesta inconstitucionalidad denunciada. C.2) De la no violación al artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala que regula la prohibición de monopolios: argumenta la recurrente que los acuerdos impugnado s establecen privilegios prohibidos para la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala; sin embargo, en la denuncia de inconstitucionalidad de los acuerdos impugnados en contraposición del artículo 130 constitucional, no se apre cia

la ciudad de Guatemala; sin embargo, en la denuncia de inconstitucionalidad de los acuerdos impugnados en contraposición del artículo 130 constitucional, no se apre cia ninguna violación a dicha norma, en virtud que los Acuerdos fueron emitidos de conformidad con las atribuciones conferidas al Presidente de l

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