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Inconstitucionalidad General_94-95 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_94-95 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 38 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 94-95

EXPEDIENTE No. 94-95

INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia la inconstitucionalidad del artículo 40 de la "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1995" (Decreto 62-94 del Congreso de la República) planteada por la Universidad de San Carlos de Guatemala. La solicitante actuó con el auxilio de los abogados José Arturo Sierra González, Adrián Marín Bonilla y María Eugenia Solís García.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la postulante se resume: a) el artículo 40 de la "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1995", Decreto Legislativo 62-94, adolece de inconstitucionalidad al conferirle al Congreso facultades de control y fiscalización de los fondos públicos correspondientes a las Municipalidades de la República y de la Universidad de San Carlos de Guatemala, violando con ello los artículos 82, 152, 154, 157, 165, 170, 171, 232 y 253 de la Constitución; b) el artículo impugnado tergiversa y contraviene lo ordenado en los artículos 152 y 154 de la Constitución, al darle al Congreso facultades que involucran ejercicio del poder más allá de las limitaciones constitucionales, así como el cumplimiento de una función pública puramente técnica que no le ha sido delegada ni es delegable; c) dicho artículo

Constitución, al darle al Congreso facultades que involucran ejercicio del poder más allá de las limitaciones constitucionales, así como el cumplimiento de una función pública puramente técnica que no le ha sido delegada ni es delegable; c) dicho artículo tergiversa y contraviene los artículos 157, 165, 170 y 171 de la Constitución, toda vez que tales normas determinan la potestad esencial del Congreso y demás atribuciones que se le encomiendan, y en ninguno de ellos se le dan facultades de control y fiscalización de los fondos públicos; d) el referido artículo 40 también contraviene el artículo 232 de la Constitución porque otorga al Congreso las funciones fiscalizadoras de ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas que están reservadas a la Controlaría General de Cuentas; e) la Constitución en su artículo 82 le otorga autonomía a la Universidad de San Carlos, teniendo ésta la potestad de disponer de su patrimonio para el cumplimiento de sus fines y de igual manera el artículo 253 de la Ley Fundamental establece la autonomía municipal y faculta al municipio obtener y disponer de sus recursos; disposiciones constitucionales que han sido tergiversadas por el artículo impugnado. Solicita se declare la inconstitucionalidad promovida contra el artículo 40 de la "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 1995" contenido en el Decreto 62-94 del Congreso de la República.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia a la solicitante, al Congreso y al

para el ejercicio fiscal 1995" contenido en el Decreto 62-94 del Congreso de la República.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia a la solicitante, al Congreso y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES El Ministerio Público alegó: a) el artículo impugnado de inconstitucional faculta al Congreso a que designe comisiones extraordinarias a efecto de investigar y verificar la inversión y gasto de los fondos públicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Municipalidades de la República, asumiendo las mismas funciones que el artículo 232 de la Constitución asigna específicamente a la Contraloría General de Cuentas de la Nación como órgano fiscalizador del Estado, de las instituciones autónomas referidas, a las que el mismo texto constitucional en los artículos 82 y 253 les establece su autonomía total; b) las funciones que la Constitución asigna al Congreso se limitan a facultarlo para aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría General de Cuentas de la Nación, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior, según el artículo 241 último párrafo de la Constitución; c) la fiscalización de la ejecución del presupuesto de las entidades autónomas durante el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente a la Universidad de San Carlos de Guatemala y las municipalidades de la República, son función del órgano fiscalizador del Estado y al Congreso únicamente le compete la aprobación o

ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente a la Universidad de San Carlos de Guatemala y las municipalidades de la República, son función del órgano fiscalizador del Estado y al Congreso únicamente le compete la aprobación o improbación posterior de la ejecución presupuestaria finalizado el respectivo ejercicio fiscal, conforme lo establece el artículo 171 inciso d) de la Constitución. Solicita que el artículo impugnado sea declarado inconstitucional.

IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA El Ministerio Público solicitó se declare la inconstitucionalidad planteada.

CONSIDERANDO - IEntre los medios jurídicos por los que se asegura la superlegalidad de las normas fundamentales se encuentra la acción de inconstitucionalidad contenida en el artículo 267 de la Constitución que establece: "Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad". Para determinar si la disposición del poder público que se ataca ha contravenido efectivamente el ordenamiento que establece la Constitución, se hará necesaria la confrontación de la norma impugnada con la Constitución. De acuerdo con la última parte de la premisa expresada procede, entonces, analizar si las disposiciones impugnadas violan, tergiversan o contrarían el contenido de normas constitucionales. -IIEn el planteamiento se denuncia la inconstitucionalidad del artículo 40 de la "Ley General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1995", Decreto Legislativo 62-94, porque se confiere al Congreso facultades de control y fiscalización de los fondos públicos correspondientes a las municipalidades y de la Universidad de

General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1995", Decreto Legislativo 62-94, porque se confiere al Congreso facultades de control y fiscalización de los fondos públicos correspondientes a las municipalidades y de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Del análisis del planteamiento, se establece que la norma impugnada asigna al Congreso la función de investigar, verificar la inversión y gasto de los fondos públicos correspondientes a las asignaciones constitucionales que se hacen en favor de las municipalidades de la República y de la Universidad de San Carlos. Dado que entre las funciones y atribuciones que la Constitución le asigna al Congresono están las expresadas en la disposición impugnada, ésta viola los artículos 152 y 154 de la Constitución, que establece el principio de legalidad a que está sujeto el ejercicio del poder público, lo que convierte en inconstitucional el artículo 40 de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado citado y así deberá declararse. -IIIEn el planteamiento se expone otras razones por las cuales este artículo es inconstitucional; pero por la forma en que se resuelve, se hace irrelevante entrar a analizarlas. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 42, 114, 115, 133, 134 inciso d), 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas,

resuelve:

y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar la inconstitucionalidad del artículo 40 de la "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1995", contenido en el Decreto Número 62-94 del Congreso de la República.

  1. Queda sin vigencia la disposición legal mencionada y siendo que la suspensión provisional de dicha norma fue publicada en el Diario Oficial el tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco sus efectos se retrotraen al día siguiente de su publicación.
  2. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la misma quede firme. IV) Notifíquese.

MYNOR PINTO ACEVEDO

PRESIDENTE

ADOLFO GONZÁLEZ RODAS

MAGISTRADO

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO

GABRIEL LARIOS OCHAITA

MAGISTRADOALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ

MAGISTRADO

JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ

MAGISTRADO

RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ

MAGISTRADO

MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 94-95 »Solicitante: Universidad de San Carlos de Guatemala »Norma impugnada: Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1995, Decreto 62-94, 40 »Clase de Documento: Inconstituci onalidades Generales

»Norma impugnada: Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1995, Decreto 62-94, 40 »Clase de Documento: Inconstituci onalidades Generales »Tipo de Documento: 1995 »número de expediente: 94-95 »solicitante: universidad de san carlos de guatemala

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