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Inconstitucionalidad General_956-99 -Convenciones y Tratados Internacionales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_956-99 -Convenciones y Tratados Internacionales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Expediente No. 956-99

INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL Y TOTAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO QUIEN

LA PRESIDE, NERY SAUL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO

RUIZ WONG, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, JUA N FRANCISCO FLORES JUÁREZ, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y GLORIA MELGAR DE AGUILAR: Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia la Acción de Inconstitucionalidad Parcial del Convenio celebrado entre la República de Guatemala y la Organización Internacional para las Migraciones, "Sobre Privilegios e Inmunidades", del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, e Inconstitucionalidad Total del Decreto 68 -95 del Congreso de la República, promovida por Porto s Aramis Rufino Bautista Olaverri. El accionante actuó con el auxilio de los Abogados Oscar Armando Ruano Padilla, Roberto Paz Alvarez y Felipe Miguel Aramis Bautista González.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el acc ionante se resume: I. En cuanto a la Inconstitucionalidad Parcial del Convenio celebrado entre la República de Guatemala y la Organización Internacional para las Migraciones, "Sobre Privilegios e Inmunidades" expresó: a) la Constitución Política de la República en su artículo 153 establece que " El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en el territorio de la

Privilegios e Inmunidades" expresó: a) la Constitución Política de la República en su artículo 153 establece que " El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República"; sin embargo, el artículo 3º. del Convenio Sobre Privilegios e Inmunidades de la "Organización Internacional p ara las Migraciones", celebrado con el Gobierno de Guatemala señala que "La OIM así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán en la República de Guatemala de inmunidad contra procedimientos judiciales y administ rativos, a excepción de los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por la OIM. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no se extenderá a ninguna medida de ejecución para cuyo cumplimiento será necesaria una nuev a renuncia.", por lo que dicho artículo al otorgar inmunidad contra procedimientos judiciales y administrativos a favor de la OIM viola la disposición constitucional referida; b) el artículo 4º. del Convenio impugnado señala que los locales utilizados por laOrganización Internacional para las Migraciones, para el ejercicio de sus funciones son inviolables, y que sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quien los tenga en su poder, están exentos de registro, requisición, conf iscación, expropiación, embargo y de cualquier otra forma de aprehensión o ingerencia, ya sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa; dicha norma viola el artículo 153 de la Carta Magna, al dar inmunidad a la organización referida en acciones ejecutivas, administrativas, judiciales o legislativas,

ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa; dicha norma viola el artículo 153 de la Carta Magna, al dar inmunidad a la organización referida en acciones ejecutivas, administrativas, judiciales o legislativas, contraviniendo además el artículo 154 de la Ley Fundamental, que en su parte conducente preceptúa " los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta, sujetos a la ley, y jamás superiores a ella... La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley... "; c) el artículo 5º. del Convenio objetado, viola el artículo 24 de la Constitución al declarar que " los archivos de la Organiza ción Internacional para las Migraciones son inviolables donde quiera que se encuentren "; en este sentido, "la supremacía de la constitución fue vista de menos con la suscripción del convenio relacionado"; d) el artículo 6º. del convenio cuestionado al señalar que la Organización Internacional para las Migraciones puede tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda, y que tiene la libertad de transferir sus fondos o divisas hacia dentro o fuera de la República de Guatemala y, que cuando exista un régimen de restricciones cambiarias se le dará el mismo tratamiento previsto para las Misiones Diplomáticas y otros Organismos Internacionales, contraviene el artículo 1o. de la Constitución, que señala que el Estado de Guatemala por medio de sus Organismos tiene como fin supremo la realización del bien común; además transgrede el artículo 153 del mismo cuerpo legal al impedir el acceso a los funcionarios y empleados de la Contraloría General de Cuentas para cumplir con sus funciones fiscal izadoras, y los artículos 175 referente al

artículo 153 del mismo cuerpo legal al impedir el acceso a los funcionarios y empleados de la Contraloría General de Cuentas para cumplir con sus funciones fiscal izadoras, y los artículos 175 referente al principio de supremacía constitucional y 232, que manda a fiscalizar los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado sea individual o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública; asimismo, a los contratistas de obras públicas y cualquiera otra persona que por delegación del Estado invierta o administre fon dos públicos, al no poder someterse a fiscalización a la referida Organización (quien está administrando fondos públicos, por lo que el imperio de la ley también debe aplicarse sobre sus actividades en el territorio de la República); por otra parte, la nor ma analizada en su inciso b) al señalar lo referente a que la organización citada, tiene la libertad de transferir sus fondos o divisas hacia dentro o fuera de la República, viola el artículo 132 constitucional, el cual regula que las actividades monetaria s, bancarias yfinancieras están organizadas bajo el sistema de Banca Central, en el cual se ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero.

II. En cuanto a la inconstitucionalidad total del Decreto 68 -95 del Congreso de la República, se limitó a indicar que " al haber aprobado el Congreso de la República el Convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización Internacional para las Migraciones Sobre Privilegios e Inmunidades, suscrito en la ciudad de

Congreso de la República el Convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización Internacional para las Migraciones Sobre Privilegios e Inmunidades, suscrito en la ciudad de Guatemala el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, por medio del Decreto 68-95, violó la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos identificados en el presente apartado ". Solicitó se declaren con lugar las inconstitucion alidades planteadas.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República, al Procurador General de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio Pú blico. Se señaló día y hora para la vista, la que se celebró en forma pública.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República , expresó: a) los Organismos u Organizaciones Internacionales son sujetos del Derecho Internacional Público; en con secuencia, se les reconoce derechos y obligaciones internacionales y personalidad internacional, de la cual deviene que tengan capacidad para contratar, adquirir y disponer de sus bienes muebles e inmuebles y para entablar procesos legales, gozando sus ejecutivos de las mismas inmunidades y privilegios otorgados a los representantes de los Estados; b) mediante Decreto 412 del Congreso de la República, Guatemala aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la cual se otor gó personalidad jurídica a la organización e inmunidad contra todo procedimiento judicial, de sus bienes y haberes en cualquier parte; asimismo, se les

Inmunidades de las Naciones Unidas, en la cual se otor gó personalidad jurídica a la organización e inmunidad contra todo procedimiento judicial, de sus bienes y haberes en cualquier parte; asimismo, se les concedió inviolabilidad contra allanamientos, requisiciones, confiscación y expropiación, ya sea de cará cter ejecutivo, judicial o administrativo, la que también rige para sus documentos y es extensiva a sus funcionarios; dichas disposiciones y práctica internacional no violan el derecho interno de ningún país; además, la Carta de la Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que sirve de marco a la convención relacionada, fue aprobada a través del Decreto 174 del Congreso de la República, preceptuando en su artículo 57 que: " 1. Los distintos organismos especializados establecidos po r acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico,social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculados con la Organización, de acue rdo con las disposiciones del artículo 63. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados "; c) el Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto 809, aprobó la Conve nción sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, en la cual se establece que las palabras Organismos Especializados se refieren a cualquier otro organismo vinculado a las Naciones Unidas conforme los artículos 57 y 63 de la Carta de las

y siete, en la cual se establece que las palabras Organismos Especializados se refieren a cualquier otro organismo vinculado a las Naciones Unidas conforme los artículos 57 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas; la convención citada establece en su Sección 2 que "Todo Estado parte en la presente Convención conferirá, en lo q ue respecta a cualquier organismo especializado al cual la presente Convención resulte aplicable de conformidad con la sección 37, tanto a dicho organismo como en relación con él, las prerrogativas e inmunidades enunciadas en las cláusulas tipo, en las con diciones especificadas en ellas... ", en la Sección 3, regula que los organismos especializados tienen personalidad jurídica; en la Sección 4, artículo III, se refiere a sus bienes, fondos y haberes con lo cual se preceptúa que los bienes y haberes de los o rganismos especializados, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quien sea que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad contra toda jurisdicción; por su parte los locales gozan de inviolabilidad y exención de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de ingerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa, inviolabilidad que se extiende a archivos y documentos Secciones 5 y 6 artículo III; normando además dicho convenio, lo relativo a la libertad de transferencia y conversión de sus divisas y fondos; además, en su Sección 16, artículo V, regula que las prerrogativas e inmunidades no se otorgan a los representantes de los miembros en su beneficio personal sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los organismos especializados; en su Sección 32,

otorgan a los representantes de los miembros en su beneficio personal sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los organismos especializados; en su Sección 32, artículo IX, establece que toda diferencia que se origine en la interpretación o aplicación de la Convención se someterá a la Corte Internacional de Justicia; y en la Sección 39, artículo X, preceptúa que las disposiciones de la Convención no limitarán ni menoscabarán las prerrogativas e inmunidades que hayan sido concedidas o pueden serlo ulteriormente por un Estado a cualquier organismo especial izado; d) Guatemala a través del Decreto 804 del Congreso de la República, aprobó la Carta de la Organización de los Estados Americanos con única reserva respecto al territorio de Belice; dicho instrumento internacional en su artículo 95 señala que, " Se co nsideran como Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, losorganismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materia técnica de interés común para los Estados Ame ricanos"; en su artículo 102 regula, que ninguna de las interpretaciones de la Carta, se hará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, y en su artículo 103 le otorga a la Organización de los Estados Americanos capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de sus miembros, lo cual ratifica el artículo 105 de dicha carta, en el sentido que los privilegios e inmunidades se hacen extensivos a los Or ganismos Especializados, así como a su personal y funcionarios; e) por otra parte, el artículo 149 de la Carta Magna, da plena validez a todos aquellos

privilegios e inmunidades se hacen extensivos a los Or ganismos Especializados, así como a su personal y funcionarios; e) por otra parte, el artículo 149 de la Carta Magna, da plena validez a todos aquellos actos que tengan relación con el Derecho Internacional, por lo que al suscribirse el convenio impugnado y aprobarse el Decreto de aprobación del mismo, el Organismo Legislativo sólo ajustó sus actos a lo establecido en los artículos 149, 171 inciso l) y 183 inciso k) de la Constitución; f) el Estado de Guatemala, al suscribir el convenio impugnado y aprobarl o a través del Decreto 68 -95 del Congreso, cumplió lo que con anterioridad había aceptado, referente a privilegios e inmunidades de que gozan los Organismos Especializados, adecuando un caso específico a la generalidad internacional que previamente aceptó; en caso contrario, estarían violando instrumentos y normas internacionales que constituyen el marco general de aplicación a casos concretos; en el presente caso no existe ninguna norma constitucional violada y en el supuesto que se diera alguna vulneració n, se debería declarar previamente la inconstitucionalidad de los Acuerdos y Convenios que sirven de marco y que le dan vida a los privilegios e inmunidades de los funcionarios y Organismos Internacionales Especializados. Solicitó que se declaren sin lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas. B) El Procurador General de la Nación expresó: a) al haberse suscrito el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades por parte de la República de Guatemala y la Organización Internacional para las Migraciones, no se violó el artículo 149 de la

Nación expresó: a) al haberse suscrito el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades por parte de la República de Guatemala y la Organización Internacional para las Migraciones, no se violó el artículo 149 de la Constitución Política de la República, sino por el contrario, se actuó con apego a dicha norma, ya que todos los organismos internacionales gozan de dicho tipo de prerrogativas e inmunidades, las cuales constituyen una pr áctica internacional que no puede el Estado de Guatemala soslayar, máxime que son principios, reglas y prácticas internacionales ya establecidas; b) el postulante se limita a señalar que los artículos 3., 4., 5. y 6. del convenio impugnado, son inconstitucionales, pero sin hacer un análisis jurídico de confrontación con las normas constitucionales que estima violadas, apoyándose incluso en comentarios publicados en la prensa sobre dicho convenio, lo cual no tiene validez y no puede servir de soporte jurídic o parademostrar la inconstitucionalidad de esas normas; asimismo, en la impugnación que hace del Decreto 68 -95 del Congreso de la República, no hace ninguna confrontación con las normas de la Carta Magna que estima vulneradas; c) al impugnar el artículo 3 del convenio relacionado, el accionante se limitó a transcribir los artículos 23 y 153 de la Constitución que considera violados, sin hacer una confrontación entre los mismos y el artículo analizado; el artículo 23 constitucional, si bien asegura la invio labilidad de la vivienda como garantía, puede obviarse mediante orden escrita de Juez competente dentro del tiempo legalmente establecido, admitiendo dicha garantía una excepción a la

bien asegura la invio labilidad de la vivienda como garantía, puede obviarse mediante orden escrita de Juez competente dentro del tiempo legalmente establecido, admitiendo dicha garantía una excepción a la inviolabilidad de la vivienda; lo cual no regula el artículo cuestionado y menos soslaya o renuncia a la aplicación de la excepción prevista, pues lo único que regula es lo referente a inmunidad contra procedimientos judiciales y administrativos, por lo que no existe violación a dicha norma constitucional; por otra parte, en c uanto al artículo 153 de la Carta Magna, la norma cuestionada no la contraviene, pues ésta a lo que se refiere es a que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; d) en relación a que el artículo 4o. del convenio cuestionado vulnera los artículos 24 y 153 de la Constitución, no existe inconstitucionalidad en el mismo, pues al aprobarse y ratificarse por el Estado de Guatemala la Constitución de la Convención Internacional para las Migraciones, ú nicamente se trasladaron al convenio las inmunidades y prerrogativas a que tienen derecho ese tipo de organizaciones internacionales; e) el artículo 5o. del convenio impugnado tampoco adolece de inconstitucionalidad, ya que al haber suscrito y ratificado l a Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, el Estado de Guatemala está cumpliendo con sus obligaciones de carácter internacional, por lo que su actuar está apegado a lo establecido en el artículo 149 de la Carta Magna, razón por la cual la norma impugnada no adolece de inconstitucionalidad; f) el artículo 6o. del convenio cuestionado no

actuar está apegado a lo establecido en el artículo 149 de la Carta Magna, razón por la cual la norma impugnada no adolece de inconstitucionalidad; f) el artículo 6o. del convenio cuestionado no contraviene los artículos 175 y 232 de la Constitución, puesto que las prerrogativas e inmunidades que contiene son consecuencia de tratados debidamente suscritos y ratificados por Guatemala; por otra parte, en los artículos cuestionados no existe ninguna norma que prohíba la intervención de la Contraloría General de Cuentas, razón por la que el artículo analizado tampoco adolece de inconstitucional idad; g) en relación al Decreto 68 -95 del Congreso de la República, el postulante al impugnarlo de inconstitucionalidad total, se limitó a indicar que el mismo viola los artículos 1o., 23, 24, 132, 153, 154, 175, 232 y 253 de la Constitución, por las misma s razones que el convenio que también impugna, pero sin hacer la confrontación directa entre los dos artículos que lo conforman y las normas constitucionales que estima violadas; h) por otra parte, los tratados y convenios una vez ratificados por elPresidente de la República son ley vigente y de obligado cumplimiento, lo cual es acorde con lo establecido en el artículo 153 constitucional que señala que los tratados y convenios, como leyes, extienden su imperio a todas las personas que se encuentren en terr itorio de la República, siendo el artículo citado el que obliga a acatar el convenio impugnado de inconstitucionalidad; i) el decreto analizado no tiene ninguna norma de carácter general que pueda ser atacada de inconstitucionalidad, sino

siendo el artículo citado el que obliga a acatar el convenio impugnado de inconstitucionalidad; i) el decreto analizado no tiene ninguna norma de carácter general que pueda ser atacada de inconstitucionalidad, sino únicamente es un acto legislativo formal que exige la Constitución sin establecer deberes ni obligaciones; por otra parte, el artículo 24 del convenio no genera ninguna limitación para el Gobierno de la República ni para ninguna Institución del Estado de velar por sus inte reses. Solicitó que se declare sin lugar las inconstitucionalidades promovidas. C) El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó: a) Guatemala es parte de la Organización Internacional para las Migraciones desde mil novecientos ochenta y ocho, por lo que se acordaron las bases para el funcionamiento de ese Organismo en territorio nacional mediante la celebración de dos convenios: uno de Cooperación, suscrito el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos y otro, de Privilegios e Inmunidades, el que es objeto de la presente acción de inconstitucionalidad; b) el interponente en su planteamiento no cumple con lo regulado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en cuanto a hacer una exposición razonada y clar a de los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, ya que relata antecedentes en los que no expone la vinculación que los mismos tengan con las acciones que interpone, ni cita el fundamento jurídico en que se basa, y se limita a enunciar los artículos constitucionales que estima violados por el Convenio y Decreto que impugna, situación que hace que la acción adolezca de defectos de

cita el fundamento jurídico en que se basa, y se limita a enunciar los artículos constitucionales que estima violados por el Convenio y Decreto que impugna, situación que hace que la acción adolezca de defectos de forma; asimismo, adolece de defectos de fondo, al confundir la naturaleza del Decreto 68 -95 del Congreso de la Repúblic a y del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades, cuyo ámbito pertenece al Derecho Internacional; c) el Decreto impugnado no es una ley por sí misma, pues no establece derechos ni obligaciones, únicamente es un paso procesal en el procedimiento constitucio nal para la incorporación de un instrumento de carácter internacional, suscrito entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Estado de Guatemala, cuya aprobación por el Organismo Legislativo, según la literal 1) del artículo 171 de la Cons titución y lo dispuesto en la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo, es un requisito previo a la ratificación por parte del Organismo Ejecutivo, la cual al realizarse, según la literal o) del artículo 183 de la Carta Magna, le dio fu erza de ley al Convenio relacionado permitiendo su inserción en el ordenamiento jurídico guatemalteco; procedimiento que el postulante erróneamente interpreta con el procedimiento de formación y sanción deuna ley interna, siendo ambos distintos; d) el Convenio impugnado no es inconstitucional, pues sus disposiciones no afectan normas constitucionales y están acordadas conforme a los principios, reglas y prácticas internacionales y a lo que establece la Constitución Política de

es inconstitucional, pues sus disposiciones no afectan normas constitucionales y están acordadas conforme a los principios, reglas y prácticas internacionales y a lo que establece la Constitución Política de la República en su artículo 1 49; e) el artículo 6 del Convenio, que regula lo relativo a los fondos o divisas de la Organización Internacional para las Migraciones, y su libertad de transferencia de los mismos hacia dentro o fuera de la República, no es inconstitucional, pues el artíc ulo 1o. de la Carta Magna, no lo prohíbe, ni tiene relación con el bien que tutela; en cuanto a las divisas se refiere, no contradice la Carta Magna, pues según el Decreto 22-86 del Congreso de la República, que regula el Régimen Cambiario en Guatemala, in dica que la aplicación y administración del Régimen se ajustará a los tratados y convenios internacionales, suscritos y ratificados por la República de Guatemala; asimismo, establece que es obligatoria la declaración y venta al Banco de Guatemala directame nte o por intermedio de los bancos contratados y habilitados para operar en cambios de las divisas que se generen por actividades de toda clase efectuadas en el país y por la comercialización de bienes producidos y servicios prestados en el mismo, a excepc ión de las divisas que perciban las misiones diplomáticas y organismos de cooperación internacional en el ejercicio de sus funciones oficiales; encontrándose en vigor el Reglamento de Operaciones Cambiarias de las Misiones Diplomáticas e Instituciones Inte rnacionales, aprobado en resolución JM-doscientos cuarenta y ocho -ochenta y cuatro de la Junta Monetaria; f) en cuanto a la violación del artículo 23 constitucional, por

Misiones Diplomáticas e Instituciones Inte rnacionales, aprobado en resolución JM-doscientos cuarenta y ocho -ochenta y cuatro de la Junta Monetaria; f) en cuanto a la violación del artículo 23 constitucional, por parte del artículo 4o. del convenio objetado, la misma no existe, pues dicho artículo constitucional confirma la inviolabilidad de la sede de la Organización Internacional para las Migraciones en Guatemala, la cual en este caso es su morada, no teniendo conexión con el artículo 4o. del Convenio, porque el artículo constitucional lo que gara ntiza es la inviolabilidad del derecho individual; g) el segundo párrafo del artículo 24 constitucional, al señalar que "podrán ser revisados por autoridad competente de conformidad con la ley", establece una facultad que se otorga a la autoridad competent e para revisar libros, documentos y archivos relacionados con el pago de impuestos, no existiendo contradicción alguna, en virtud que cada uno se refiere a materias diferentes; h) el accionante interpreta erróneamente los alcances del artículo 153 de la Co nstitución al señalar que es vulnerado por el artículo 6 del Convenio cuestionado y el Decreto 68 -95 del Congreso de la República, cuando "El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República."; es decir, que las disposiciones de los convenios o instrumentos internacionales aceptados por Guatemala, se extiendan a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; i) el artículo 6 del convenioobjetado regula lo referente a fondos propio s de la organización, y al igual que el decreto impugnado, no violan el artículo 232 constitucional,

encuentren en el territorio de la República; i) el artículo 6 del convenioobjetado regula lo referente a fondos propio s de la organización, y al igual que el decreto impugnado, no violan el artículo 232 constitucional, porque en ningún momento entra en contraposición con la autonomía de la Contraloría General de Cuentas, con sus funciones fiscalizadoras de los ingresos y egresos, y de todo interés hacendario del Estado; en dicho convenio no se hace alusión a fondos públicos puestos en su administración, y los fondos públicos o privados que se le den en administración no constituyen parte de su patrimonio. La norma constitucional citada otorga la función fiscalizadora a la Contraloría General de Cuentas, la que consiste en la revisión de documentación sobre manejo de fondos públicos, pero en ningún momento implica no respetar el derecho de inviolabilidad de las personas cuan do no se trate de dependencias públicas; j) el Decreto 68 -95 del Congreso constituye únicamente un paso procesal para que un instrumento internacional celebrado entre un Organismo Internacional y el Estado de Guatemala, previa ratificación, llegue a tener vigencia y adquiera fuerza de ley; la aprobación del Convenio objetado fue dictada por el Organismo Legislativo, según mandato constitucional establecido en la literal "l" del artículo 171 constitucional, pues no es un convenio con un Estado, sino con un o rganismo intergubernamental creado por Estados y su celebración se acordó conforme los principios, reglas y prácticas internacionales, como lo manda la Constitución. Solicitó que se declaren sin lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas. D) El

celebración se acordó conforme los principios, reglas y prácticas internacionales, como lo manda la Constitución. Solicitó que se declaren sin lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas. D) El Ministerio Público señaló: a) el interponente no expresó en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa su impugnación, de conformidad con el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y el Acuerdo 4 -89 d e la Corte de Constitucionalidad; asimismo, pretende la declaratoria de inconstitucionalidad total de la norma cuestionada, no obstante que su impugnación se hace en forma parcial, y no hizo razonamientos adecuados que contengan una conclusión razonada y c omparativa entre la norma atacada y la Constitución, puesto que por un lado, expresa que interpone inconstitucionalidad parcial del convenio que impugna señalando los artículos 3, 4, 5 y 6 e inconstitucionalidad total del Decreto 68 -95 del Congreso de la R epública, y en su petición de sentencia solicita una declaratoria de inconstitucionalidad total, limitándose a indicar en cuanto al decreto relacionado, que el mismo viola normas constitucionales "...por los mismos motivos expuestos en relación a las viola ciones constitucionales que contiene el Convenio..." expresión que según la Corte de Constitucionalidad, no constituye razonamiento alguno para el planteamiento técnico de una inconstitucionalidad; b) al impugnar el artículo 3 del Convenio relacionado, el accionante se limitó a señalar que el mismo viola los

razonamiento alguno para el planteamiento técnico de una inconstitucionalidad; b) al impugnar el artículo 3 del Convenio relacionado, el accionante se limitó a señalar que el mismo viola los artícu

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