🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_988-2019 -Ley del Banco de Datos Geneticos para

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_988-2019 -Ley del Banco de Datos Geneticos para
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Página 1 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 988 -2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, NEFTALY

ALDANA HERRERA, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA

OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA Y JOSÉ MYNOR PAR USÉN: Guatemala, dos de julio de dos mil veinte. Se tiene a la vista , para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial que promovió el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-contrala frase “El Banco almacenará y sistematizará la información genética de las per sonas que sean aprehendidas por cualquier delito (…)”, contenida en el artículo 3 del Decreto 22-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Banco de Datos Genéticos para Uso Forense. La entidad solicitante actuó con el auxilio de los abogados Erwin Francisco Matul Pérez, Nancy Johanna Bonilla Morales y Wilian Fernando Marroquín López -el último de los profesionales mencionados fue sustituido posteriormente por el abogado Julio Roberto Pérez Cajas -. Es ponente en el presente caso la Magistrada P residente, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. DESCRIPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN DENUNCIADA:

presente caso la Magistrada P residente, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. DESCRIPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN DENUNCIADA: Contenido íntegro de la norma impugnada : el artículo 3 del Decreto 22 -2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Banco de Datos GenéticosPágina 2 de 26

Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

para Uso Forense, establece: “Banco Genético . El Banco almacenará y sistematizará la información genética de las personas que sean aprehendidas por cualquier delito , así como las muestras biológicas obtenidas en el curso de una investigación criminal, a fin de alimentar de oficio, por cualquiera de las dos vías, El Banco de Datos Genéticos. El reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento y los protocolos adecuados para la obtención de las muestras biológicas. Por ser un dato que protege el bien común y los derechos individuales de los sindicados inocentes y las víctimas, se autoriza que se tome la muestra de ADN de sangre de la persona s indicada, aunque esta lo rehusé. El médico que extraiga la sangre observará los protocolos médicos de higiene. Sólo cuando médicamente peligre la salud de la persona, podrá tomarse la muestra de otras fuentes como cabello, uñas, frote de pies o saliva. La información genética registrada consistirá en el resultado obtenido a partir de los análisis de identificación humana en genética forense. Se administrará dentro de la base de datos informática que posee el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de

registrada consistirá en el resultado obtenido a partir de los análisis de identificación humana en genética forense. Se administrará dentro de la base de datos informática que posee el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-.”. (Lo subrayado es la frase impugnada).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA: Lo expuesto por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, se resume:a)la frase de la norma impugnada viola el artículo 2o. de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque:1) No es clara y precisa en cuanto a prever que todo acto intrusivo de la confidencialidad de la persona humana deba ser autorizado por un juez contralor de la legalidad de los act os y de la investigación ; tampoco prevé el momento procesal en el que se hará la extracción de la muestra biológica para obtener la información genética, tomando en cuenta que una vez resuelta laPágina 3 de 26

Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

situación jurídica de la persona aprehendida los escenarios pueden ser diferentes y ello no es objeto de regulación en la norma que se impugna, ni siquiera por remisión. En ese sentido, se contradicen los principios de legalidad y de certeza jurídica . Para positivar la garantía de seguridad jurídica que tiene como deber el Estado para con sus habitantes, es preciso que en la citada ley se especifique el momento procesal en el que resulte obligatoria la extracción de la muestra biológica al aprehendido , lo cual no podría ser inmediatamente después

deber el Estado para con sus habitantes, es preciso que en la citada ley se especifique el momento procesal en el que resulte obligatoria la extracción de la muestra biológica al aprehendido , lo cual no podría ser inmediatamente después de su captura, porq ue conforme a la ley el acto siguiente a la aprehensión es la comparecencia ante juez competente, por lo que al no estar regulado el momento preciso en que se debe llevar a cabo se contradice la Constitución Política de la República. Esta falta de regulac ión lesiona el derecho a la justicia, dejando en estado de indefensión a las personas aprehendidas por la comisión de cualquier delito sin que medie orden judicial que conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pueda autorizar un acto intrusivo .2) No es razonable ni justificable que a todo apre hendido por cualquier delito se le deba extraer una muestra biológica para obtener su ADN ; esto, porque no todo delito deja rastros biológicos en su comisión . P or ejemplo , los delitos contra la corrupción, lavado de dinero y algunos de los delitos contra e l patrimonio y contra el honor de la persona. Si bien en los considerandos de la Ley del Banco de Datos Genéticos para Uso Forense se hace referencia a la Ley de Trata y Explotación Sexual y a todos los delitos de orden sexual, en el articulado se reguló e n forma universal al indicarse que será por cualquier delito, resultando inútil obtener un perfil genético en ciertos casos pues la lógica de la investigación no tiene relación con aspectos biológicos. Diferente es cuando se trata de delitos contra la libe rtad e indemnidad sexual y contra la vida, donde han quedadoPágina 4 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

no tiene relación con aspectos biológicos. Diferente es cuando se trata de delitos contra la libe rtad e indemnidad sexual y contra la vida, donde han quedadoPágina 4 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

rastros biológicos del agresor en los que sí se justifica esta medida, por lo que la extracción de la muestra se hace no sólo viable sino obligatoria .3)La ley cuestionada debe especificar el proc edimiento a seguir, para determinar aspectos tales como quién será el ente encargado de la extracción de la muestra biológica, el momento o plazo en que se realizará, las consecuencias jurídicas en caso de negativa del aprehendido, la presencia de su aboga do defensor, los procedimientos a observar en los casos en que fundadamente la salud del sindicado esté en peligro, o en todo caso remitir a otras leyes para establecer las formas de resolver estos vacíos de la ley cuestionada. Ante la ausencia de estos parámetros la ley objetada contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica.4)La Constitución Política de la República de Guatemala regula un plazo para que todo sindicado sea puesto a disposición de un juez competente, así como el derecho de tod o sindicado a ser defendido por un abogado, y la norma denunciada no regula tales extremos; por ende, es nula de pleno derecho .5)Viola el principio de legalidad contenido en los artículos 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República , debi do a que la ley reprochada no determina el marco de actuación de las instituciones involucradas .6)Las

el principio de legalidad contenido en los artículos 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República , debi do a que la ley reprochada no determina el marco de actuación de las instituciones involucradas .6)Las deficiencias de la ley cuestionada eventualmente podrían tener consecuencias inversas en un proceso penal, por el hecho de que una muestra sea recabada si n orden de juez competente e inmediatamente después de aprehender a una persona.7)La doctrina emanada de la Corte de Constitucionalidad dispone que si no se encuentra establecida taxativamente la función del órgano que decrete la medida, este no puede inva dir funciones que no le corresponden, porque ello vulnera el principio de legalidad ; de ahí que en la norma impugnada no concurre la predicibilidad exigida , porque se señala que la muestra debe extraerse a losPágina 5 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

aprehendidos por cualquier delito, sin que exi sta la obligación de que antes sean puestos a disposición del tribunal competente, por lo que el ciudadano no podría tener la confianza de contar con respaldo legal para tomar la muestra, siendo ello un vacío legal que no puede subsanar ni siquiera el regl amento de esta ley. También se deja abierta la posibilidad de que la muestra sea inútil por haberse obtenido por un órgano o funcionario no facultado para realizar tal labor. Por ello, es fundamental que el legislador regule esta función taxativamente a ef ecto de que se anule cualquier duda al respecto y, consecuentemente, la toma de muestras se realice en un momento que previamente esté reglad o.b)La frase de

es fundamental que el legislador regule esta función taxativamente a ef ecto de que se anule cualquier duda al respecto y, consecuentemente, la toma de muestras se realice en un momento que previamente esté reglad o.b)La frase de la norma impugnada vulnera el artículo 6º de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones siguientes: 1) No se regula el control jurisdiccional existente en un Estado constitucional de derecho, mediante el cual la autoridad a la que esté sujeta la persona detenida resuelva su situación jurídica, no obstante que la norma objetad a entró en vigencia posterior a la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que no puede contradecirla. E l artículo cuestionado amenaza con afectar a todos los habitantes del país, siendo su aplicación una restricción a los derechos de lo s aprehendidos, lo que conlleva que al involucrar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala se estarían vulnerando los derechos de los ciudadanos .2)No se toma en cuenta la premisa fundamental respecto del tratamiento que debe darse a todas la s personas aprehendidas, en cuanto a que sus derechos fundamentales siguen vigentes, por lo que son susceptibles y sujetos de tutela judicial .3)La doctrina establece que, para permitir una intromisión en la privacidad de las personas por parte del Estado, son necesarios dos requisitos fundamentales: en primer lugar , que exista una ley que establezca la posibilidad de realizarloPágina 6 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

(nullumcoertio sine lege ), requisito que cumple el Decreto 22 -2017 del Congreso

Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

(nullumcoertio sine lege ), requisito que cumple el Decreto 22 -2017 del Congreso de la República de Guatemala, pero no solo esto es suficiente; el segundo requisito fundamental para actos intrusivos a la privacidad, es que debe tener el control de una autoridad judicial que ordene y supervise la realización de dicha medida, es decir, que exista un control judicial sobre la intromisión a la privacidad de la persona. La Ley cuestionada no establece el control judicial sobre el procedimiento de extracción de muestras biológicas en los aprehendidos, requisito fundamental para este tipo de medidas. Esta necesidad de control judicial ha sido reconocida por diversas jurisdicciones del mundo, para lo cual citó la sentencia emitida el diecisiete de abril de dos mil dos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, dentro del expediente 02 -002534007-CO, en la que hace referencia a otras dos en relación a que, para la realización de estas injerencias en el imputado, como la extracción de sangre, es necesario que sean ordenadas y motivadas por un juez penal. Por tales motivos, se viola el principio de tutela judicial efe ctiva y control judicial sobre las medidas intrusivas a la privacidad y, a la vez, los principios enunciados, la doctrina, las normas internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con el contenido del artículo 9 de la Constitución Política de la República .4)La violación ocurre porque el contenido de la ley reprochada evade el control jurisdiccional de una detención, garantía reconocida en la doctrina y en el artículo 8º

del artículo 9 de la Constitución Política de la República .4)La violación ocurre porque el contenido de la ley reprochada evade el control jurisdiccional de una detención, garantía reconocida en la doctrina y en el artículo 8º constitucional.5)El aprehendido tiene derecho, de acuerdo con el artículo 6º constitucional, a que se revise la legalidad de su detención y que ninguna persona o autoridad le menoscabe ninguno de sus derechos, a menos que sea por orden de juez. No obstante, “ la autoridad impugnada ”, desde un plano abstracto, estáPágina 7 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

ordenando que se tome la muestra biológica a toda persona aprehendida por cualquier delito, sin indicar que sea el juez el que emita una orden, permitiendo un acto intrusivo sobre el ser humano, sin que el juzgador haya revisado la le galidad de la detención ; ello hace llegar a un estado policial, en el que cualquier órgano administrativo de esa naturaleza pueda extraer una muestra sin que un juez haya conocido y resuelto la situación jurídica del aprehendido .6)Señala que se denominaaprehendida a una persona que acaba de ser limitada en su derecho de libre locomoción y, por lo tanto, no hay orden de Juez para extraer una muestra genética. Ni siquiera existe una sindicación, mucho menos un auto de procesamiento mediante el cual se expresa n las razones judiciales por las que se va a sujetar a una persona a un proceso penal, dentro del cual, evidentemente , podrían limitarse ciertos derechos fundamentales siempre que el juez lo haya

procesamiento mediante el cual se expresa n las razones judiciales por las que se va a sujetar a una persona a un proceso penal, dentro del cual, evidentemente , podrían limitarse ciertos derechos fundamentales siempre que el juez lo haya considerado necesario y procedente para la averiguación del ilícito cometido. De hecho, existe la posibilidad de que al ser sometida a control judicial la decisión de aprehensión de la persona, la autoridad judicial pueda resolver que no existe mérito para haberla detenido por no existir causa probable o indicios d e su participación en un hecho ilícito o, incluso, que el mismo hecho no sea constitutivo de delito. Sin embargo, el legislador desde un plano abstracto y anticipándose al control judicial de la detención, ha aprobado en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley referida que debe ingresarse al Banco de datos genéticos para uso forense los perfiles genéticos de todas las personas aprehendidas por cualquier delito. Todo ello, en contradicción a las citadas normas constitucionales y convencionales, así como a la jurisprudencia constitucional nacional e internacional mencionada.c)La frase de la norma impugnada viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala por los motivosPágina 8 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

siguientes: 1) Se inobserva el principio jurídico del debid o proceso . P ara el efecto, citó lo que al respecto ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyendo que el garantizar la debida defensa de los derechos de la persona cuando se está en una situación de aprehensión, no es una opción para

efecto, citó lo que al respecto ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyendo que el garantizar la debida defensa de los derechos de la persona cuando se está en una situación de aprehensión, no es una opción para el Estado sino una obligación. Agregó que son numerosos los casos conocidos por la referida Corte en que se ha declarado la responsabilidad de un Estado por no haber garantizado la efectiva defensa de una persona señalada de haber cometido un delito, citando un extracto del caso Castillo Petruzzi y otros contra el Perú.2)El derecho de defensa es vulnerado al establecer la posibilidad de que se le extraiga muestra biológica a todo aprehendido por cualquier delito, sin contar con autorización judicial y sin la presencia de su abogado defens or. Para fortalecer la tesis precitada, transcribió el artículo 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .3)La contravención a la norma constitucional ocurre porque en un Estado democrático, como el nuestro, la tutela de los der echos del detenido está asignada constitucionalmente al Organismo Judicial y ningún otro órgano puede irrumpir esto, es decir, ninguna otra autoridad puede invadir la esfera de los derechos de una persona que ha sido aprehendida, sino solamente para los fi nes que expresamente le autoriza la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. De esa cuenta, ocurre la violación constitucional porque al Organismo Legislativo no es al que le corresponde la tutela en caso de limitación de un derecho ; sin embargo, mediante la norma cuestionada se autoriza que se invada la intimidad de la persona, sin que haya autoridad jurisdiccional que revise la legalidad de la

corresponde la tutela en caso de limitación de un derecho ; sin embargo, mediante la norma cuestionada se autoriza que se invada la intimidad de la persona, sin que haya autoridad jurisdiccional que revise la legalidad de la medida.4)Concluye que la normativa internacional citada también se viola , puesto que claramente esta reconoce que toda persona detenida debe ser llevadaPágina 9 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. No obstante, de ninguna manera se autoriza la participación de autoridad judicial en la norma cuestionada. El procedimiento previsto en la ley evade el control de legalidad, dado que la detención debe ser revisada por un juez, siendo que nadie puede ser privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido ante juez competente y preestable cido.5)Se autoriza que se le extraiga material genético a los aprehendidos por cualquier delito, sin hacer ningún discernimiento en cuanto a los delitos que eventualmente pudieran viabilizar, previa autorización judicial, la toma de la muestra referida. Ta nto la Constitución Política de la República de Guatemala, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos no regulan diligencia alguna relacionada con el aprehendido; sin embargo, la disposición impu gnada contradice la norma constitucional que contiene el derecho de defensa , involucrando activamente al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala a participar en la violación de los derechos del aprehendido al obligársele a procesar una muestra

contiene el derecho de defensa , involucrando activamente al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala a participar en la violación de los derechos del aprehendido al obligársele a procesar una muestra biológica para obtener el ADN e ingresarlo a sus bases de datos, sin que exista un procedimiento legalmente establecido .6)No toma en cuenta los principios de proporcionalidad y estricta necesidad para la toma de muestras genéticas de los aprehendidos, pues no importa la razón de la aprehensión, igual debe tomárseles. Citó la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de septiembre de dos mil once, en el expediente 2562 -2011, referente a las pruebas científicas e indicó que en similar sentido se ha pronuncia do la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Agregó que esta Corte ha señalado que el principio de proporcionalidad y razonabilidad son elementos que deben considerarPágina 10 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

las normas jurídicas, de tal forma que debe existir una relación adecuada entre el fin que se pretende por medio de la emisión de una norma y los medios contemplados en ella para conseguir dicho fin (expediente 2729 -2011, sentencia de 14 de agosto de 2012). Al establecerse que es obligatoria la toma de muestra s de ADN sobre todos los detenidos por cualquier delito se vulneran los principios mencionados, lo cual implica violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

de ADN sobre todos los detenidos por cualquier delito se vulneran los principios mencionados, lo cual implica violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional en resolución de seis de junio de dos mil diecinueve, únicamente de la frase “(…) que sean aprehendidas por cualquier delito (…)”. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala expuso: a) la norma denunciada es permitida dentro de la concepción del derecho constitucional, al establecer la limitación denunciada, justificándola de acuerdo a los valores que sustenta l a Constitución Política de la República de Guatemala, lo que no conlleva vulneración a los derechos denunciados; b) al emitir el artículo impugnado se tomó en cuenta que el Derecho Penal es finalista, es fundamentalmente sancionador, siendo su objetivo pri mordial resguardar el orden jurídico social, mediante la debida protección contra el crimen, ya que parte del ordenamiento jurídico que impone determinadas sanciones penales a quienes infringen las normas prohibitivas e imperativas; c) la norma jurídica de nunciada es permitidaPágina 11 de 26

Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

dentro de la concepción de la ley penal de acuerdo con la política criminal basada

Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

dentro de la concepción de la ley penal de acuerdo con la política criminal basada en la doctrina de prevención general positiva, que tiene como ámbitos de actuación no solo el de la norma y el de la sociedad sino también el del ciudadano. Desde la perspectiva del ciudadano (como destinatario de la ley penal), la norma jurídica de carácter penal, empleada en este sentido, actuaría en la conciencia del individuo contribuyendo, junto a los otros medios de control social y formal, a la so cialización del individuo. Desde la perspectiva de la norma, la prevención general positiva supone la propia conservación del derecho y, desde el punto visual de la sociedad tiende a producir una pacificación de la conciencia social. De lo anterior se desp rende que las principales funciones de la prevención general positiva, como camino que contribuye a acuñar la vida social, son: i) informar de lo que está prohibido y de lo que se debe hacer; ii) reforzar y mantener la confianza en la capacidad del orden j urídico de permanecer e imponerse; y iii) crear y fortalecer en la mayoría de ciudadanos una actitud de respeto por el derecho, no una actitud moral. En este sentido se ha señalado que las funciones de explicación, legitimación, fundamentación y de limitac ión del iuspuniendi han sido atribuidas a la prevención general positiva o prevención integradora; d) con la norma denunciada se busca desarrollar y construir desde la óptica de una política criminal transparente y participativa, propendiendo a la conciliación de sus fines, la protección de bienes jurídicos y la búsqueda de la

integradora; d) con la norma denunciada se busca desarrollar y construir desde la óptica de una política criminal transparente y participativa, propendiendo a la conciliación de sus fines, la protección de bienes jurídicos y la búsqueda de la integración por medio de la consecuencia jurídica. Ello, porque la premisa de una verdadera y eficaz prevención del delito, en el marco del Estado de Derecho, está dada por la convicc ión de que el objetivo último no es erradicar el crimen sino controlarlo razonablemente; e) no obstante lo anteriormente expuesto, de existir razones sólidas que demuestren en forma indubitable la transgresión al textoPágina 12 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

fundamental, como lo sería el encontr ar que existe un vicio, este Tribunal debe efectuar la declaratoria respectiva. Por el contrario de no evidenciarse el vicio denunciado, la desestimación de la pretensión deviene imperativa, en aplicación del principio de conservación de la ley y la regla in dubio pro legistatoris , conforme la cual, no existiendo certeza sobre la concurrencia de aquel vicio, debe respetarse la voluntad del órgano investido de potestad normativa -el Congreso de la República de Guatemala en el caso de las leyes ordinarias -, conservando la norma objetada. B) El Ministerio Público indicó: a) de la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1) el artículo impugnado es una de las normas consideradas de tipo procesal del derecho p úblico, que de acuerdo a la sentencia emitida por la Corte de

del artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1) el artículo impugnado es una de las normas consideradas de tipo procesal del derecho p úblico, que de acuerdo a la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el nueve de septiembre de dos mil seis, dentro del expediente 2295-2005, estas regulan los mecanismos de defensa de que disponen las partes para hacerlos valer en juicio, dete rminando así las formas y oportunidades para su realización; 2) respecto de la seguridad jurídica citó la sentencia de esta Corte de tres de septiembre de dos mil ocho, emitida dentro del expediente 928 -2007, y al autor Tomás Vidal Marín, para concluir que esta es la cualidad del Derecho que permite a todos los ciudadanos orientar su vida en el mundo jurídico con base en el conocimiento de la calificación jurídica, que cada supuesto de hecho va a recibir, previsiblemente, del mismo. En ese sentido, la norma cuestionada infringe el principio de seguridad jurídica, pues genera incertidumbre en todo lo referente al almacenamiento y sistematización de la información genética de las personas que sean aprehendidas. Por otro lado, falta al principio de razonabilida d al no señalar qué tipo de delitos ameritan la práctica de dicha diligencia, desde luego que, como afirman los accionantes, no todo delito deja rastro biológico en suPágina 13 de 26 Expediente 988-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

comisión, lo que genera que la norma cuestionada carezca de certeza y seguridad jurídicas al no ser clara, concisa ni precisa en su contenido. El principio de

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

comisión, lo que genera que la norma cuestionada carezca de certeza y seguridad jurídicas al no ser clara, concisa ni precisa en su contenido. El principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, procurando que acerca de la materia sobre la que se legisle, sepan los operadores ju rídicos y los ciudadanos a qué atenerse, cómo aplicarla, y no provocar situaciones confusas como la que se produce con la norma cuestionada dada la ambigüedad con la que se ha emitido; b) de la inconstitucionalidad del artículo 6º de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala: 1) si bien la Ley del Banco de Datos Genéticos para Uso Forense regula que es necesario dotar de herramientas y modernizar la investigación criminal mediante la identificación, por medio del análisis genético forense que co adyuve a tener mayor certeza sobre los responsables de hechos criminales, para así cumplir con el fin supremo del Estado, también lo es que ello debe realizarse partiendo del hecho de no vulnerar derechos fundamentales que asisten a las partes dentro de un proceso; 2) de la lectura e intelección de la normativa impugnada, puede establecerse que, como afirma la entidad solicitante, su contenido transgrede lo dispuesto en el artículo 6º constitucional, por cuanto la norma ordinaria, de carácter imperativo, impone al Banco de Datos Genéticos la obligación de almacenar y sistematizar la información genética de las personas que sean aprehendidas por cualquier delito sin que, previamente, se establezca en ella el respectivo control jurisdiccional a que debe sujetarse la person a

obligación de almacenar y sistematizar la información genética de las personas que sean aprehendidas por cualquier delito sin que, previamente, se establezca en ella el respectivo control jurisdiccional a que debe sujetarse la person a detenida, siendo necesaria la autorización judicial en el caso que plantea la norma cuestionada dado que, como ha señalado esta Corte, las pruebas científicas deben practicarse sin que impliquen lesión a la dignidad o privacidad y sin que haya un trato cruel o degradante en perjuicio de a quien se practiquen, de maneraPágina 14 de 26 Expediente

Consultar sobre este documento ...