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Inconstitucionalidad General_993-2004 -

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_993-2004 -
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 993-2004 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 993-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN

FRANCISCO FLORES JUÁREZ, QUIEN LA PRESIDE; RODOLFO ROHRMOSER

VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y GLORIA MELGAR DE AGUILAR: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de ley general, de carácter parcial, que prom ovió Augusto Valenzuela Herrera, quien impugna el quinto párrafo del artículo 365 del Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo. El solicitante actuó con su auxilio y el de las abogadas María Rodríguez López y Nidia Antonieta Méndez Franco.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Y PRETENSIÓN: Lo expuesto por el accionante se resume: 1) Fundamentos jurídicos de la impugnación: a) el quinto párrafo del artículo 365 del Código de Trabajo regula que “Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando fuere dictada en primera instancia, cabe el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de veinticuatro horas de su notificación y ser resuelto dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos en la sala respectiva, sin audiencia de las partes.” ; b) la forma en la que se encuentra redactada la norma

Apelación que deberá interponerse dentro de veinticuatro horas de su notificación y ser resuelto dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos en la sala respectiva, sin audiencia de las partes.” ; b) la forma en la que se encuentra redactada la norma impide a la parte recurrente la oportunidad de expresar los motivos de la inconformidad que manifiesta contra la resolución que impugna; así, contraría el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, consagrados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; c) en relación con el derecho y el principio citados, la Corte de Constitucionalidad ha señalado en su jurisprudencia las siguientes tesis: i) “…Los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en el artículo 12 de la ley fundamental, al provenir de una norma general prevista en la parte dogmática, deben tener plena observancia en todo procedimiento que se sancione, condene o afecte derechos de una persona…”; “…El desarrollo jurisprudencial ha ido perfilando los alcances de este derecho, y en particu lar, en lo que al caso examinado concierne, la garantía de audiencia. Pasados doce años de análisis constante por esta Corte de los elementos que integran el debido proceso, debe considerarse consolidado el principio de que la audiencia prevista en las ley es procesales es no sólo fundamental sino elemental…”; “…Esta disposición constitucional garantiza el derecho de defensa y establece el derecho de audiencia, da oportunidad que surja el contradictorio necesario y permite el acceso a la jurisdicción que hab rá de dirimir o resolver el conflicto de intereses que se hubiere suscitado entre personas determinadas…”; “…la garantía del debido proceso no sólo se cumple cuando en un proceso se desarrollan los requisitos procedimentales que prevé la

jurisdicción que hab rá de dirimir o resolver el conflicto de intereses que se hubiere suscitado entre personas determinadas…”; “…la garantía del debido proceso no sólo se cumple cuando en un proceso se desarrollan los requisitos procedimentales que prevé la ley y se le da la oportunidad de defensa a ambas partes de esa relación procesal, sino que también implica que toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme disposiciones normativas aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que dispone el artículo 204 de la Cons titución y que se viola el debido proceso si a pesar de haber observado meticulosamente el procedimiento en la sentencia se infringen principios que le son propios a esta garantía constitucional.” 2) Pretensión: solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada y, como consecuencia, se deje sin vigencia jurídica la norma impugnada.Expediente 993-2004 2

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la norma reprochada. Se concedió audiencia por quince días al Presidente de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio Público manifestó que, aunque si bien el quinto párrafo del artículo 365 del Código de Trabajo no prevé una fase de audiencia para que el interponente de la apelación exprese motivos de agravio, tal circunstancia no impide para que lo haga al momento de plantear el recurso, y, de esa manera, preservar su d erecho de audiencia en

apelación exprese motivos de agravio, tal circunstancia no impide para que lo haga al momento de plantear el recurso, y, de esa manera, preservar su d erecho de audiencia en el proceso respectivo. Solicitó que se declarara sin lugar la acción de inconstitucionalidad entablada. B) El Congreso de la República expresó argumentaciones que no se relacionan con la acción de inconstitucionalidad planteada, habi da cuenta que las mismas se dirigieron a analizar, equivocadamente, la impugnación instaurada contra el Acuerdo Gubernativo número ciento veintinueve -dos mil dos, siendo que la norma reprochada en esta acción la constituye el quinto párrafo del artículo 36 5 del Código de Trabajo. C) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Presidente de la República coincidieron en afirmar que: a) el procedimiento ordinario laboral se cumple en forma oral y es actuado e impulsado de oficio; además, no requiere que l as partes comparezcan auxiliadas por abogado. Tales aspectos denotan que dicho procedimiento debe sustanciarse en forma rápida y económica. Así, lo establecido en el quinto párrafo del artículo 365 del Código de Trabajo atiende tales situaciones, puesto qu e agiliza la tramitación del recurso de apelación que haya sido interpuesto; b) el iter en el que está prevista la utilización de dicho medio de impugnación se cumple así: i) el recurso proviene de la interposición de una nulidad, respecto de la cual se le concede audiencia a la contraparte por el plazo de veinticuatro horas y, con su contestación o sin ella, el Juzgado a cargo profiere resolución; ii) contra esta última decisión puede plantearse apelación, el

contraparte por el plazo de veinticuatro horas y, con su contestación o sin ella, el Juzgado a cargo profiere resolución; ii) contra esta última decisión puede plantearse apelación, el que debe ser presentado dentro del plazo de vei nticuatro horas, contado a partir de la última de las notificaciones respectivas; iii) previo a la resolución atinente a este medio de impugnación, no se concede audiencia a las partes. Se aprecia lo innecesario de conceder oportunidad de expresar agravios en el procedimiento de la apelación, dado que los elementos de juicio que le serán útiles al Juez para decidir han quedado expresados en el trámite anterior, en el que se le concedió oportunidad a la contraparte para que hiciera valer los argumentos que c onsideró pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses. Solicitaron que se declarara sin lugar la acción de inconstitucionalidad instaurada.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio Público, el Presidente de la República y el Congreso de la República reiteraron los argumentos y las solicitudes que expresaron al evacuar la audiencia que les fue conferida por el plazo de quince días. B) Augusto Valenzuela Herrera, interponente, reiteró los argu mentos y la solicitud que expresó en el escrito inicial de la acción planteada.

CONSIDERANDO -ICorresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer y decidir, en única instancia, las acciones que hayan sido interpuestas contra leyes, reglamentos o dispos iciones de observancia general, objetadas, total o parcialmente, de inconstitucionalidad. La

-ICorresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer y decidir, en única instancia, las acciones que hayan sido interpuestas contra leyes, reglamentos o dispos iciones de observancia general, objetadas, total o parcialmente, de inconstitucionalidad. La declaratoria en tal sentido resulta procedente cuando en el examen se ha advertidoExpediente 993-2004 3

antagonismo de aquella normativa de rango ordinario contra determinados precepto s contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala. De no advertirse esta última situación, la denuncia de inconstitucionalidad carecerá de fundamento y, por lo mismo, debe ser declarada sin lugar. -IIEl artículo 365 del Decreto 1441 d el Congreso de la República, Código de Trabajo, de cuyo texto completo se denuncia inconstitucional el quinto párrafo, establece que, “Contra las resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria. Este deberá interponerse en el momen to de la resolución, si la misma hubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro de veinticuatro horas de notificada una resolución, cuando ésta hubiere sido dictada por el tribunal sin la presencia de las partes. - Podrá interponerse el Re curso de nulidad contra los actos y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el Recurso de Apelación. El Recurso de nulidad se interpondrá dentro de tercero día de conocida la infracción, que se presumirá conocida inmediatamente e n caso de que ésta se hubiere verificado durante una audiencia o diligencia y a partir de la notificación de los demás casos. Las nulidades no aducidas

se interpondrá dentro de tercero día de conocida la infracción, que se presumirá conocida inmediatamente e n caso de que ésta se hubiere verificado durante una audiencia o diligencia y a partir de la notificación de los demás casos. Las nulidades no aducidas oportunamente se estimarán consentidas y las partes no podrán reclamarlas con posterioridad ni los tribu nales acordarlas de oficio. - El recurso de nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya infringido el procedimiento. El tribunal le dará trámite inmediatamente mandando oír por veinticuatro horas a la otra parte y con su contestación o sin ella resolv erá dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo la estricta responsabilidad del juez. - Cuando se declare sin lugar el recurso se impondrá al litigante que lo interpuso, una multa de cinco, a quinientos quetzales. - Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando fuere dictada en primera instancia, cabe el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de veinticuatro horas de su notificación y ser resuelto dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos en la sala respectiva, sin audiencia de las partes. - En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos: - a) De aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de veinticuatro horas de notificado el fallo. La aclaración se pedirá si los términos de la sentencia son obscuros, ambiguos o contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor. La ampliación se pedirá si se omitió resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio; y - b) De apela ción que debe interponerse

de que se aclare o rectifique su tenor. La ampliación se pedirá si se omitió resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio; y - b) De apela ción que debe interponerse dentro de tercero día de notificado el fallo. - No procede el Recurso de Apelación en los juicios cuya cuantía no exceda de cien quetzales.” En la lectura del texto trascrito, que contempla los iteres impugnativos que pueden utilizarse en los juicios de carácter laboral, puede advertirse que a la apelación prevista en el quinto párrafo indicado, le precede la interposición de una nulidad, viable contra los actos y procedimientos en los que se haya infringido la ley, cuando no pro ceda otro recurso de aquella naturaleza (apelación). El procedimiento establecido para la tramitación de la citada nulidad, exige que la misma deba ser interpuesta ante el tribunal que infringió el procedimiento, que la admitirá y mandará oír por veinticua tro horas a la otra parte, y con su contestación o sin ella, resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo la estricta responsabilidad del juez. En el caso de que exista inconformidad de alguna de las partes vinculadas al proceso, ésta podrá plantear recurso de apelación, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación de la resolución respectiva. Este último medio de reproche debe ser resuelto dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos en la sala respectiva, sin audiencia de las partes.Expediente 993-2004 4

Apréciese, en la descripción que precede, que el contradictorio en ese iter procedimental, en cuanto al punto que se cuestiona, se cumple al quedar fijadas las

Apréciese, en la descripción que precede, que el contradictorio en ese iter procedimental, en cuanto al punto que se cuestiona, se cumple al quedar fijadas las posiciones argumentativas de las partes, en primer lugar, en el e scrito por el que una de ellas interpone la nulidad que da origen al rol impugnativo propuesto; en segundo lugar, en la contestación de la audiencia que se le concede a la contraparte por el plazo de veinticuatro horas. De ahí que, a juicio de esta Corte, el hecho de que en el trámite de la apelación que se plantee contra la resolución definitiva que se profiera en relación con el primero de los medios de impugnación intentados, se excluya la posibilidad de audiencia a las partes en el debate, no implica vu lneración a los derechos de defensa y al debido proceso, como supone el accionante de la inconstitucionalidad de ley de carácter general que ahora se examina; dicha exclusión atiende más bien a los principios de celeridad y economía procesal que informan de manera superlativa a los juicios de carácter laboral. Es más, el precepto no veda la oportunidad para que el inconforme exprese agravios de nueva cuenta, que reproduzcan los concernientes a la nulidad, en el escrito por el interpone la apelación de mérito. Las anteriores consideraciones permiten a esta Corte concluir en que la acción de inconstitucionalidad de ley planteada carece de fundamento y, por lo mismo, será declarada sin lugar. -IIIConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se

declarada sin lugar. -IIIConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso, no se condenará en costas al acciona nte por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se dispondrá la imposición de multa a los abogados auxiliantes del planteamiento de inconstitucionalidad, por constituir imperativo legal. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 133, 135, 140, 141, 142, 143, 148, 163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad que planteó Augusto Valenzuela Herrera, quien impugnó el quinto párrafo del artículo 3 65 del Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo. II) No se condena en costas al solicitante, por no haber comparecido al proceso ningún sujeto legitimado para cobrarlas. III) Se impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) a cada uno de los abogados patrocinantes, Augusto Valenzuela Herrera, María Rodríguez López y Nidia Antonieta Méndez Franco, la cual

multa de un mil quetzales (Q1,000.00) a cada uno de los abogados patrocinantes, Augusto Valenzuela Herrera, María Rodríguez López y Nidia Antonieta Méndez Franco, la cual deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la fecha en que este fallo adquiera firm eza. En caso de incumplimiento, su cobro se efectuará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 993-2004 5

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

Voto Disidente

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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