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INPEC - Informe de Auditoria Escuela Penitenciaria Nacional 2022

Instituto Nacional Penitenciario

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Detalles

Título
INPEC - Informe de Auditoria Escuela Penitenciaria Nacional 2022
Autor
Instituto Nacional Penitenciario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2022

Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 cinterno@inpec.gov.co

Página 1 de 2

PA-DO-G01-F02 V01

8150-OFICIBogotá, 12 de agosto de 2022

Señor Brigadier General

TITO YESID CASTELLANOS TUAY

Director General INPEC Bogotá D.C.

Asunto : Informe de Auditoría Escuela Penitenciaria Nacional

Cordial saludo señor Director General

La Oficina de Control Interno en cumplimiento del Programa Anual de Auditoría 202 2 aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, adelantó auditoría a los procesos de Gestión del Talento Humano, Gestión del Conocimiento Institucional y Logística y Abastecimient o, en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad . Trabajo de campo realizado durante los días 15 a 22 de junio de 2022, y en el cual se verificó el motivo de la queja presentada por el Sindicato a la Defensa del INPEC , donde manifestó irregularidades en la Escuela Penitenciaria Nacional.

Se surtieron todas las etapas previstas, culminando así con el informe final del cual remito copia, en veinticuatro (24) folios . Como resultado de esta auditoría , finalmente se evidenció un total de cinco (05) hallazgos administrativos. En el informe se destaca lo siguiente:

 Falta de seguimiento y control en el cumplimiento de la jornada laboral asignada a los servidores públicos.

 Falta de seguimiento y control en la autorización de permisos remunerados a los servidores públicos.

siguiente:

 Falta de seguimiento y control en el cumplimiento de la jornada laboral asignada a los servidores públicos.

 Falta de seguimiento y control en la autorización de permisos remunerados a los servidores públicos.

 Debilidad en la aplicación del Procedimiento Selección de Docentes, Instructores, Tutores o Facilitadores, Código: PA-GC-P10 V1.

 Desactualización de la caracterización del Proceso de Gestión del Conocimiento Institucional.Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 cinterno@inpec.gov.co

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PA-DO-G01-F02 V01

 Desactualización del Manual de Contratación, Código PA-LA-M03 V7.

De otra parte, me permito comunicar que en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto 338 de 2019, los hallazgos con presunto alcance disciplinario, se les dará traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

En relación con la queja remitida por el Comité de Atención, Evaluación y Trámite de Quejas, Reclamos e Informes – CRAET, sobre petición impetrada por el “Sindicato a la Defensa del INPEC”, con radicado 2022ER050886, donde manifestaba irregularidades en la Escuela Penitenciaria Nacional, la Oficina de Control Interno presentó Informe de Verificación de la queja a la Dirección General , mediante radicado No. 2022IE 0145498 del 18 de julio de 2022.

Atentamente,

ALEXIS KATERINE BASTIDAS ESTRADA

Verificación de la queja a la Dirección General , mediante radicado No. 2022IE 0145498 del 18 de julio de 2022.

Atentamente,

ALEXIS KATERINE BASTIDAS ESTRADA

Profesional Responsable de la Oficina Control Interno (E)

Revisado por: Alexis Katerine Bastidas Estrada – Profesional Responsable Oficina de Control Interno INPEC Elaborado por: Funcionarios Oficina de Control Interno Fecha de elaboración: 12 de agosto de 2022

Archivo: C/AUDITORIAS 2022\AUDITORIA EPN 2022\Oficio a Dirección General Informe de Auditoría EPN.docx1 PV-CI-P01-F04 V01

1. NOMBRE DEL AREA O

PROCESO:

ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL

Procesos: Gestión del Talento Humano, Gestión del

Conocimiento Institucional y Logística y Abastecimiento

2. RESPONSABLE: TC (RA) José Hernando Medina Bernal – Director (E)

3. AUDITOR LIDER: Moisés Guerrero Caro

4. EQUIPO AUDITOR: Moisés Guerrero Caro - Gestión del Talento Humano, Gestión del Conocimiento Institucional y Logística y

Abastecimiento

5. FECHA DE LA AUDITORIA: Del 15 al 22 de Junio de 2022

6. OBJETIVO Realizar el seguimiento, evaluación y verificación de la gestión de los procesos de Gestión del Talento Humano, Gestión del Conocimiento Institucional y Logística y Abastecimiento, para el cumplimiento de los objetivos misionales, en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad, con miras a fortalecer el Sistema

Gestión del Talento Humano, Gestión del Conocimiento Institucional y Logística y Abastecimiento, para el cumplimiento de los objetivos misionales, en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad, con miras a fortalecer el Sistema de Control Interno y promoviendo la mejora continua en el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC.

7. ALCANCE

Se verifica el cumplimiento de las Normas Constitucionales, legales, reglamentarias y de autorregulación que le son aplicables a los procesos.

Se evaluará el desempeño de los procesos y el cumplimiento de los objetivos misionales durante el segundo semestre de la vigencia 2021 y primer semestre de 2022.

Se atenderá la Queja remitida por el Comité de Atención, Evaluación y Trámite de Quejas, Reclamos e Informes – CRAET, sobre petición impetrada por el “Sindicato a la Defensa del INPEC”, donde manifiesta irregularidades en la Escuela Penitenciaria. El informe de Verificación de la Queja se anexa al presente Informe de Auditoría.

Se verifica el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos y los controles; de los métodos de medición e información sobre la gestión y la articulación sobre las partes interesadas.

8. CRITERIOS UTILIZADOS

Constitución Política Nacional de 1991.

Leyes: Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el Có digo Penitenciario y Carcelario; Ley 1709 de 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de l a Ley 65 de 1993; Ley 87 de 1993 normas para el ejercicio de Control Interno ; Ley 80 de 1993 Por la cu al

1709 de 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de l a Ley 65 de 1993; Ley 87 de 1993 normas para el ejercicio de Control Interno ; Ley 80 de 1993 Por la cu al

INFORME DE AUDITORIA2 PV-CI-P01-F04 V01

se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; Ley 1150 de 2007, Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993. Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional . Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario. Ley 1709 de 2014 hace alusión a Escuela Penitenciaria Nacional. Ley 1882 de 2018, en la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. Ley 527 de 1999 Firma electrónica.

Decretos: Decreto 407 de 1994, regula el régimen del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Pen itenciario y Carcelario. Decreto 1647 de 1967, establece los pagos por sueldo. Decreto No. 961 del 22 de agosto de 2021, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva. Decreto 1083 de 2015, Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Decreto Ley 1295 de 1994. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Decreto 4151 de 2011, hace alusión a la Escuela de Formación del INPEC.

cumplimiento de los requisitos. Decreto Ley 1295 de 1994. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Decreto 4151 de 2011, hace alusión a la Escuela de Formación del INPEC. Decreto 1861 de 2017, Bachiller por Auxiliar del Cuerpo de Custodia . Decreto 392 de 2018, en el cual se reglamentan los incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad. Decreto 579 de 2021, el cual considera que los proponentes podrán acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica.

Resoluciones: Resolución No. 2727 del 22 de mayo de 2006, Horario Laboral en el INPEC; Resolución No. 002025 del 07 de junio de 2019, Por medio de la cual se delegan unas competencias; Resolución No. 002025 del 07 de junio de 2019, Por medio de la cual se delegan unas competencias; Resolución No. 0243 del 17 de enero de 2020, grupos internos de trabajo; Resolución No. 000957 del 05 de abril de 2019 y R esolución No. 005791 del 12 de agosto de 2021: Asignación de Prima de coordinación. Resolución No. 0312 del 13 de febrero de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo, requisito Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución No. 003250 del 14 de mayo de 2021, mediante la cual, el director general del INPEC delega unas funciones en materia contractual. Resolución No. 003344 del 04 de mayo de 2022, suprime partidas del presupuesto.

mediante la cual, el director general del INPEC delega unas funciones en materia contractual. Resolución No. 003344 del 04 de mayo de 2022, suprime partidas del presupuesto.

Circulares: Circular 000006 de 2012, Directrices para el cumplimiento del horario laboral.

Circular Externa No. 1 del 22 de agosto de 2019, en la cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente establece que todos los procesos de contratación del INPEC deben gestionarse, exclusivamente, en el SECOP II.

Otros: Acuerdo 001 de 25 de septiembre de 2018, art. 37: Pérdida de módulo y de programa académico. Procedimiento PA -THP38, denominado Procedimiento Liquidación De Nómina. Procedimiento Selección De Docentes, Instructores, Tutores o Facilitadores, Código: PA-GC-P10 V1. Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional y Sedes Administrativas del INPEC – Código PM-SP-M03 V4. Plan de Bienestar e Incentivos Institucional, Código PA-TH-PN05

V3. Caracterización del Proceso de Gestión del Conocimiento Institucional, Código PAGC-C09 V1. Manual de Contratación, Código PA-LA-M03 V7.3 PV-CI-P01-F04 V01

9. ASPECTOS POSITIVOS

 La importante colaboración, la disposición y el conocimiento de los servidores penitenciarios que atendieron la auditoría.

 Los responsables de los procesos conocen bien y están alineados con los procedimientos que se llevan a cabo. Existe un hijo conductor entre el Área de Planeación y los grupos de trabajo de las subdirecciones Académica y Secretaría

 Los responsables de los procesos conocen bien y están alineados con los procedimientos que se llevan a cabo. Existe un hijo conductor entre el Área de Planeación y los grupos de trabajo de las subdirecciones Académica y Secretaría Académica, que forman parte del Proceso de Gestión del Conocimiento Institucional, el cual se lleva a cabo con claridad en el marco de acreditación ACA.

10. HALLAZGOS

 PROCESO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

HALLAZGO No. 1

FALTA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL EN EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL ASIGNADA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA EPN - HALLAZGO

ADMINISTRATIVO.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

Teniendo como referencia los reportes personalizados de los meses de noviembre de 2021, febrero, mayo y junio de 2022, emitidos por el Sistema de control de acceso biométrico existente en la Escuela Penitenciaria Nacional , se pudo establecer el porcentaje de servidores penitenciarios que hacen uso del sistema biométrico al ingreso y/o salida de la Escuela:

Noviembre de 2021: 83% Febrero de 2022: 79% Mayo de 2022: 81% Junio de 2022: 76%

En los reportes revisados, se pudo evidenciar lo siguiente:

 Algunos servidores penitenciarios, se registran al ingreso, pero no a la salida o viceversa.  Hay funcionarios que no se registran algunos días, ni a la entrada ni a la salida.  Durante la jornada laboral establecida, hay funcionarios que salen y regresan a la

viceversa.  Hay funcionarios que no se registran algunos días, ni a la entrada ni a la salida.  Durante la jornada laboral establecida, hay funcionarios que salen y regresan a la Escuela, pero no utilizan el sistema biométrico.  Se observó en los reportes, registros de ingreso a la hora de salida y registros de salida a la hora de inicio de la jornada laboral.  En los reportes emitidos por el Sistema biométrico, en la columna “Código”, donde queda registrado el número de cédula, tiene una capacidad de nueve (09) dígitos,4 PV-CI-P01-F04 V01

cuando los números de las cédulas de reciente expedición están compuestos por diez (10) dígitos.  Los retardos a la hora de ingreso son del 29% del total de servidores penitenciarios que se registran en el sistema biométrico, y van desde seis minutos hasta más de una hora de retardo.

De otra parte, desde el Grupo de Personal se informó que no se han realizado amonestaciones a los servidores que no se registran en el sistema biométrico o a quienes llegan tarde en forma reiterada.

Por lo anterior, se evidencia un incumplimiento por parte de la dirección de la Escuela Penitenciaria Nacional , a las Directrices para el cumplimiento del horario laboral, establecidas en la Resolución No. 2727 del 22 de mayo de 2006:

“ARTÍCULO QUINTO: Es deber de los funcionarios del INPEC registrar la hora de entrada a laborar, así como la salida, de igual manera lo correspondiente al turno de almuerzo.

ARTICULO SEXTO: Los retardos o ausencias durante la jornada laboral deberán justificarse por el funcionario ante el respectivo jefe inmediato.

entrada a laborar, así como la salida, de igual manera lo correspondiente al turno de almuerzo.

ARTICULO SEXTO: Los retardos o ausencias durante la jornada laboral deberán justificarse por el funcionario ante el respectivo jefe inmediato.

Los jefes inmediatos llevarán el control de horario de los funcionarios a su cargo, de la misma manera y si amerita se pasará a la Oficina de Control Único Disciplinario para la respectiva investigación”.

Así mismo la mencionada resolución destaca lo siguiente:

“…es de obligatorio cumplimiento el horario de trabajo para el personal de planta, dedicando la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas…”.

De otra parte, la Circular 000006 del 06 de febrero de 2012, establece:

“Sistema de Control. Se establece el sistema de marcación como medio de Control de horario de trabajo para los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Es obligación marcar diariamente. Se considera como omisión, la no marcación en el reloj (…) La no marcación en el reloj se considerará como inasistencia…”.

Aunado a lo anterior, el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece en sus numerales 3 y 12, los siguientes deberes de los servidores públicos:

“3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (...)

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las

perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (...)

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales…”5 PV-CI-P01-F04 V01

Por lo tanto, se evidencia que el Sistema de control de acceso biométrico no está siendo utilizado de manera eficiente por parte de la dirección de la EPN, revelando una presunta ausencia de un efectivo análisis, control, seguimiento y monitoreo de manera adecuada y oportuna de la información relacionada con el ingreso y salida de servidores públicos, debilitando los controles y la integración de las actividades que atañen a la misionalidad del alma mater. De igual manera, no se da cabal cumplimiento al Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclu sión del Orden Nacional y Sedes Administrativas del INPEC – Código PM-SP-M03 V4.

En consecuencia, en caso de incumplimiento del horario de trabajo, le corresponde a la dirección, o a quien esta delegue, implementar los mecanismos necesarios para que este sea cumplido de acuerdo a lo expresado en la normatividad, y en ese sentido está facultado para hacer los llamados de atención pertinentes.

El incumplimiento de los deberes por parte de un servidor público se puede constituir en una falta disciplinaria, y el Estado por ostentar la titularidad de la acción disciplinaria le corresponde investigar las conductas violatorias del régimen disciplinario e imponer la sanción a que haya lugar, previos los tramites y procedimientos de rigor.

ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL AUDITADO AL

INFORME PRELIMINAR

sanción a que haya lugar, previos los tramites y procedimientos de rigor.

ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL AUDITADO AL

INFORME PRELIMINAR

En respuesta al informe preliminar, según oficio 2022IE0152288 del 27 de julio de 2022, la dirección de la Escuela, respecto al presente hallazgo, menciona lo siguiente:

“Efectivamente el sistema de control de acceso biométrico no está siendo utilizado de manera eficiente, en ese sentido, se ordenó al Grupo Personal realizar las siguientes acciones con base en el reporte generado para el periodo 01 al 19 de Julio de 2022:

1. Identificar los servidores públicos que no hacen uso del sistema biométrico y proyectar el llamado de atención para firma de la Dirección, el cual debe ser notificado de manera inmediata para la acción correctiva correspondient e.

2. Determinar los servidores públicos que presentan novedades en el registro del sistema biométrico, tales como: llegadas tarde, salidas temprano o no registro, con el fin que se proyecten para la firma de la Dirección los correspondientes llamados de atención, los cuales deben ser notificados de manera inmediata para la acción correctiva correspondiente.

3. Proyectar para la firma de la Dirección, solicitud al responsable del Área de Sistemas el ajuste del sistema biométrico con el fin que las cédulas de ciudadanía de diez (10) dígitos se registren de manera correcta.

4. Realizar seguimiento permanente al uso correcto del sistema biométrico por parte de los servidores públicos.

Lo anterior con el fin de implementar de manera efectiva los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento del horario establecido para la jornada laboral acorde con la normatividad vigente”.

de los servidores públicos.

Lo anterior con el fin de implementar de manera efectiva los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento del horario establecido para la jornada laboral acorde con la normatividad vigente”. En los argumentos expuestos se observa que la Escuela acepta el hallazgo y plantea acciones de mejoramiento para mitigarlo, situación que deberá ser analizada y plasmada6 PV-CI-P01-F04 V01

en el plan de mejoramiento a realizar por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional. Con base en lo anterior el hallazgo administrativo se CONFIRMA.

RIESGO

En revisión realizada al Mapa de Riesgos institucional y de riesgos de corrupción del Instituto, se pudo evidenciar que no existe un riesgo literal o asociado a la situación enunciada en el presente hallazgo, si bien el equipo auditor no es partidario de crear riesgos ante cualquier incumplimiento evidenciado durante una auditoria, si llamamos la atención en el sentido de evaluar el impacto que un incumplimiento de estos genera al interior de la Entidad y que tiene relación directa con la jornada laboral fijada para los servidores públicos que laboran en ésta.

En lo que se refiere al control de horario, esta circunstancia está dentro de las exigencias del empleador, quien puede adoptar los mecanismos para verificar y controlar el cumplimiento del horario y esto no comporta una lesión al principio de la buena fe.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda a la Dirección de la EPN, que a través del Grupo de Personal se realice periódicamente el seguimiento a los registros de ingreso y salida de la totalidad de servidores penitenciarios de la Escuela, y en caso de no registrars e en el sistema

Se recomienda a la Dirección de la EPN, que a través del Grupo de Personal se realice periódicamente el seguimiento a los registros de ingreso y salida de la totalidad de servidores penitenciarios de la Escuela, y en caso de no registrars e en el sistema biométrico o incumplimiento de la jornada laboral y sus horarios, adelantar las acciones pertinentes ante las instancias correspondientes , respetando el debido proceso de los funcionarios.

HALLAZGO No. 2

FALTA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL EN LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS

REMUNERADOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA EPN - HALLAZGO

ADMINISTRATIVO.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

Con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte de la Dirección de la EPN, de los lineamientos existentes, así como de los controles sobre la administración del recurso humano, se realizó la revisión del archivo de permisos y compensatorios, suministrada por el Grupo de Personal, que figuran en las Historias Laborales, para lo cual se seleccionó una muestra de Treinta (30) formatos de solicitud de permiso. Algunos permisos, en su gran mayoría, no están autorizados (firmados) por el director de la Escuela, algunos no están diligenciados en su totalidad y otros están firmados solamente por el servidor que lo solicita . En otros formatos, el descanso r emunerado de Semana Santa es disfrutado en el mes de mayo.7 PV-CI-P01-F04 V01

Lo anterior, evidencia un presunto incumplimiento al Plan de Bienestar e Incentivos Institucional, Código PA-TH-PN05 V3, y al artículo 29 del Decreto 407 de 1994, donde se establece lo siguiente:

Lo anterior, evidencia un presunto incumplimiento al Plan de Bienestar e Incentivos Institucional, Código PA-TH-PN05 V3, y al artículo 29 del Decreto 407 de 1994, donde se establece lo siguiente:

“4. Permiso remunerado De conformidad con el artículo 29 del Decreto 407 de 1994, PERMISOS. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso, con goce de sueldo hasta por tres (3) días; tal solicitud deberá ser presentada por escrito motivando las razones. Corresponde al Director General del Instituto o a quien él delegue la facultad, y a los directores de los centros de reclusión, autorizar o negar los per misos. La concesión de los permisos debe figurar en la hoja de vida del empleado”. (Subrayado fuera de texto).

A su vez, la Resolución No. 002025 del 07 de junio de 2019, “Por medio de la cual se delegan unas competencias”, establece:

“ARTÍCULO 2. Permisos. Los permisos se concederán de conformidad con las normas que regulan la materia , siempre y cuando sea solicitado mediante escrito motivado, por causa debidamente justificada , adjuntando los documentos y soportes a que haya lugar. (…) ARTÍCULO 2.2. Delegar en los jefes de Oficina Asesora, jefes de Oficina, directores operativos, directores técnicos, subdirectores técnicos y subdirectores operativos, la facultad de conceder permisos remunerados por el término de uno (1) hasta tres (3) días al personal a su cargo. (…)

operativos, directores técnicos, subdirectores técnicos y subdirectores operativos, la facultad de conceder permisos remunerados por el término de uno (1) hasta tres (3) días al personal a su cargo. (…) ARTÍCULO 2.6. Permiso Acuerdo Sindical. Delegar en los jefes de Oficina Asesora, jefes de Oficina, directores operativos, directores técnicos, subdirectores técnicos y subdirectores operativos, directores regionales y directores de establecimientos de reclusión el otorgamiento de los permisos establecidos por acuerdo sindical vigente de los funcionarios a su cargo . Dichos permisos deben ser dis frutados dentro de cada vigencia y no deben ser acumulables con otras situaciones administrativas.

Parágrafo. Los permisos concedidos por los delegatarios deberán ser registrados para el debido control y seguimiento en el formato establecido para tal fin y los reportes mensuales individuales deberán reposar en la hoja de vida del funcionario”. (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con las normas transcritas, puede colegirse que uno de los deberes de los servidores públicos es dedicar la totalidad del tiem po reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas; no obstante, dentro de las excepciones a esa regla general se encuentra precisamente la de obtener los permisos y licencias que requiera el servidor público.

De ahí que, en el caso de los permisos, la administración tiene la potestad de estudiar su solicitud, de considerarlo pertinente y en caso de no afectar la prestación del servicio, podrá otorgarlo ; ello quiere decir, que el permiso se encuentra supeditado a dos condiciones: por un lado, que la administración encuentre justificado el concederlo y, por

solicitud, de considerarlo pertinente y en caso de no afectar la prestación del servicio, podrá otorgarlo ; ello quiere decir, que el permiso se encuentra supeditado a dos condiciones: por un lado, que la administración encuentre justificado el concederlo y, por otra parte, que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad.8 PV-CI-P01-F04 V01

En consecuencia, se considera que, en uso de esta facultad al di rector de la EPN, le corresponde analizar la justa causa para conceder o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días.

La falta de seguimiento y control en la autorización de permisos a los servidores públicos, por parte del director de la Escuela, obedece a un presunto incumplimiento al actual Plan de Bienestar e Incentivos Institucional, Código PA -TH-PN05 V3, y al artículo 29 del Decreto 407 de 1994.

La situación presentada mediante el presente hallazgo trae como consecuencias, ausentismo laboral, apertura de procesos disciplinarios, aumento de la carga laboral en los demás funcionarios, afectación del clima organizacional y pagos por labores no realizadas.

ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL AUDITADO AL

INFORME PRELIMINAR

La respuesta al presente hallazgo, por parte del director de la EPN, realizada mediante radicado No. 2022IE0152288 del 27 de julio de 2022, es la siguiente:

“Analizado el contenido de la Resolución 2025 de 2019, se emitió comunicado de la Dirección dirigi do a los servidores públicos asignados a la Dirección Escuela de Formación, en el que se impartieron las siguientes instrucciones:

“Analizado el contenido de la Resolución 2025 de 2019, se emitió comunicado de la Dirección dirigi do a los servidores públicos asignados a la Dirección Escuela de Formación, en el que se impartieron las siguientes instrucciones:

 Toda solicitud de permiso debe ser tramitada con mínimo cuarenta y ocho (48) horas de antelación, con excepción de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.  El permiso se debe presentar debidamente diligenciado y soportado, según corresponda el caso.  Los permisos de uno (1) hasta tres (3) días deben ser autorizados por la Dirección de la Escuela.  Cuando la solicitud de permiso no sea tramitada con oportunidad, la ausencia se tomará como injustificada.

Con relación a la afirmación “el descanso remunerado de Semana Santa es disfrutado en el mes de mayo”, acorde con lo dispuesto en la Circular 000009 de 2022, numeral 3 “Servidores públicos del Cuerpo de Custodia que ejercen funciones de seguridad” esta situación le es permitida al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que trabaja en turno 24 por 24.

Las acciones expuestas se realizan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 407 de 1994, Resolución 2025 de 2019 y demás normas concordantes”.

Teniendo en cuenta los argumentos de la respuesta, y en atención a la Circular No. 000009 del 25 de marzo de 2022, se retira del hallazgo la expresión: “En otros formatos, el descanso remunerado de Semana Santa es disfrutado en el mes de mayo”.

Por lo demás, el equipo auditor CONFIRMA el presente hallazgo administrativo, en lo que

el descanso remunerado de Semana Santa es disfrutado en el mes de mayo”.

Por lo demás, el equipo auditor CONFIRMA el presente hallazgo administrativo, en lo que tiene que ver con la autorización (firmados) por el director de la Escuela, diligenciarlos en su totalidad y estar firmados por las partes, creando la necesidad de elaborar un Plan de9 PV-CI-P01-F04 V01

Mejoramiento por parte del auditado que le permita identificar las causas y acciones de mejora con el fin de subsanar las debilidades identificadas.

RIESGO

En revisión realizada al Mapa de Riesgos institucional y de riesgos de corrupción del Instituto, se pudo evidenciar que no existe un riesgo literal o asociado a la situación enunciada en el presente hallazgo. Sin embargo, se hace necesario evaluar el impac to que un incumplimiento de estos genera al interior de la Entidad y que tiene relación directa con ausentismo laboral.

Si bien, el Instituto otorga permisos especiales a los servidores públicos, en busca de fortalecer el equilibrio entre el ámbito familiar, personal y laboral, corresponde al director del Establecimiento, autorizar o negar los permisos, los cuales deben obedecer a una programación previa con el fin de no perturbar la prestación del servicio.

RECOMENDACIÓN

 Se recomienda a la dirección de la EPN, concertar la programación del disfrute de los permisos compensatorios, de tal manera que no se vea afectada la prestación del servicio.  Así mismo, se recomienda que el formato de solicitud de permiso de todos los servidores públicos de la Escuela, sea debidamente autorizado y firmado por el Director del Establecimiento o encargado, en caso de su ausencia.

servicio.  Así mismo, se recomienda que el formato de solicitud de permiso de todos los servidores públicos de la Escuela, sea debidamente autorizado y firmado por el Director del Establecimiento o encargado, en caso de su ausencia.

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LO NO DEBIDO A SERVIDORES PÚBLICOS - HALLAZGO

ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO PARA LA

SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO COMPARTIDO CON EL GRUPO DE

PERSONAL EPN.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

Una vez verificada la conformación de los grupos internos de trabajo existentes en la Escuela Penitenciaria Nacional, establecidos en la Resolución No. 0243 del 17 de enero de 2020, así como el derecho al reconocimiento de la Pri

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