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INPEC - Informe de aditoria CPMS Tulua 2021

Instituto Nacional Penitenciario

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Detalles

Título
INPEC - Informe de aditoria CPMS Tulua 2021
Autor
Instituto Nacional Penitenciario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2021

Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 136 cinterno@inpec.gov.co

8150-OFICIBogotá, D.C., 15 de diciembre de 2021

Mayor General

MARIANO BOTERO COY

Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Ciudad

Asunto: Informe de Auditoría a CPMS Tuluá

En cumplimiento a la solicitud realizada por la Dirección General del INPEC, mediante oficio 2021IE0155550, la Oficina de control interno realizó auditoria al proceso Atención y Tratamiento (Proyectos Productivos) en CPMS Tuluá.

Para lo cual se surtieron todas las etapas previstas, culminando así con este informe final del cual remito copia.

Como resultado de esta auditoría se evidenció un total de seis (06) hallazgos de los cuales cinco (5) son hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario, resaltándose lo siguiente:

Hallazgos

1. Incumplimiento en la asignación de actividades de redención respecto a la clasificación en fase de tratamiento. - Hallazgo Administrativo con presunto

Alcance Disciplinario

2. Internos ejerciendo actividades no válidas para redención de pena y no asignadas por la Junta de Evaluación de Trabajo Estudio y Enseñanza JETEE y pago de bonificación a internos por actividades de redención no autorizadas – Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria.

3. Falencias en el cumplimiento de la normatividad establecida para la administración de proyectos productivos por administración directaHallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria compartido con la Regional Occidente.

3. Falencias en el cumplimiento de la normatividad establecida para la administración de proyectos productivos por administración directaHallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria compartido con la Regional Occidente.

4. Incumplimiento depuración y registro de las partidas conciliatorias del efectivo, en las conciliaciones bancarias cuentas: Matriz Internos y Caja Especial y no presentación de las conciliaciones bancarias de la cuentaCalle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 136

cinterno@inpec.gov.co

Matriz Internos meses de abril a agosto del año 2021– Hallazgo Administrativo con presunto alcance Disciplinario.

5. Inconsistencias en el registro de los ingresos producto de los proyectos productivos en administración directa en SIIF Nación – Hallazgo

Administrativo.

6. Inconsistencias en ingresos a Caja Especial y Giros Reglamentarios de acuerdo con los Estados de Resultados vs traslados a Cuenta Única Nacional – Hallazgo Administrativo con presunto alcance Disciplinario.

Para finalizar, me permito comunicar que en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1 del decreto 338 de 2019, los hallazgos con presunto alcance disciplinario, fue traslado el día de hoy 15 de diciembre mediante oficio 2021IE0254090 a la oficina de Control Interno Disciplinario.

Cordialmente,

Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR

Jefe Oficina de Control Interno

Anexo: Informe en treinta y tres (33) folios

Revisado por: Mayor (RA) Jeferson Erazo Escobar

Elaborado por: Nelly Correa

Jefe Oficina de Control Interno

Anexo: Informe en treinta y tres (33) folios

Revisado por: Mayor (RA) Jeferson Erazo Escobar Elaborado por: Nelly Correa Fecha de elaboración: 15 de diciembre de 2021

C:\OFICI\2021\2021-AUDITORIAS OFICI\CPMS TuluáCalle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 -1369

cinterno@inpec.gov.co Página 1 de 1

8150-OFICIBogotá D.C., 14 de diciembre de 2021

Coronel (RA)

JUAN CARLOS NAVIA HERRERA

Director Regional Occidente Avenida 2N #23AN-11 Santiago de Cali

Asunto: Informe Definitivo por Auditoría realizada en CPMS Tuluá

Cordial Saludo:

De la manera más atenta, me permito enviar a su despacho, para conocimiento, informe de la Auditoría realizada al CPMS Tuluá, durante los días 4 al 8 de octubre de 2021, la cual tiene como objetivo realizar el seguimiento, evaluación y verificación de la gestión del proceso Atención y Tratamiento (Proyectos Productivos), en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad. Así mismo, determinar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en el mencionado proceso.

Atentamente,

Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR

Jefe Oficina de Control Interno

Anexo: Informe en treinta y tres (33) folios

Revisado por: Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR

Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR

Jefe Oficina de Control Interno

Anexo: Informe en treinta y tres (33) folios

Revisado por: Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR Elaborado por: Nelly Correa, OFICI Fecha de elaboración: 15 de diciembre de 2021

Ubicación Equipo: C:\OFICI\2021\2021-AUDITORIAS OFICI\CPMS TuluáCalle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 -1369

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8150-OFICIBogotá D.C., 14 de diciembre de 2021

Capitán

MAURICIO ANDRES ERASO ROSERO

Director (E) CPMS Tuluá Carrera 29 #14-02 Tuluá

Asunto: Informe definitivo Auditoría Proceso Atención y Tratamiento (Proyectos

Productivos).

Cordial Saludo:

Comedidamente me permito entregar el informe definitivo de la auditoría realizada en la CPMS Tuluá, en el mes de octubre del presente año, esto con el fin, de que realicen las acciones de mejora tendientes a corregir y fortalecer la gestión analizada durante la presente auditoría, por lo tanto, es necesario elaborar el plan de mejoramiento de los hallazgos evidenciados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de este informe definitivo, remitiendo el plan de mejoramiento en el formato que la Oficina Asesora de Planeación dispuso para tal fin, una vez sea revisado por la Oficina de Control Interno, este se enviará vía correo electrónico para

siguientes al recibo de este informe definitivo, remitiendo el plan de mejoramiento en el formato que la Oficina Asesora de Planeación dispuso para tal fin, una vez sea revisado por la Oficina de Control Interno, este se enviará vía correo electrónico para que se hagan los ajustes a que haya lugar.

Cordialmente,

Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR

Jefe Oficina de Control Interno

Anexo: Informe en treinta y tres (33) folios

Revisado por: Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR Elaborado por: Nelly Correa Fecha de elaboración: 15 de diciembre de 2021

C:\OFICI\2021\2021-AUDITORIAS OFICI\CPMS TuluáCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120

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PV-CI-P01-F04 V02

NOMBRE DEL

LUGAR/DEPENDENCIA O

PROCESO:

Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Tuluá Proceso de Atención y TratamientoProyectos Productivos

RESPONSABLE: Capitán Mauricio Andrés Eraso Rosero Director (e) del ERON

AUDITOR LIDER: Blanca Nelly Correa Sánchez

EQUIPO AUDITOR Blanca Nelly Correa Sánchez Ismael Humberto Novoa Cubides FECHA DE LA AUDITORIA: 04 al 08 de octubre de 2021

Objetivo Evaluar el Sistema de Control Interno en el proceso de Atención y Tratamiento – Proyectos Productivos, con evaluación del riesgo, en los aspectos administrativo y financiero de los proyectos, en cumplimiento del objetivo misional y las normativas que regulan la

Objetivo Evaluar el Sistema de Control Interno en el proceso de Atención y Tratamiento – Proyectos Productivos, con evaluación del riesgo, en los aspectos administrativo y financiero de los proyectos, en cumplimiento del objetivo misional y las normativas que regulan la operatividad, con el propósito de fortalecer el Sistema de Control Interno, promoviendo la mejora continua de la institución.

Alcance Se verifica el cumplimiento de las Normas Constitucionales, legales, reglamentarias y de autorregulación que le son aplicables a los procesos.

Se evalúa el desempeño del proceso y el cumplimiento de los objetivos Institucionales de lo corrido en el periodo enero a agosto de la presente vigencia 2021.

Se verifica el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos y los controles; de los métodos de medición e información sobre la gestión y la articulación con las partes interesadas.

Criterios Utilizados  Constitución Política Nacional de 1991.

 Leyes: Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias; Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario; Ley 1709 de 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993; Ley 87 de 1993 normas para el ejercicio de Control Interno; Ley 594 de 2000 Ley General de Archivos; Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional; Ley

Archivos; Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional; Ley

INFORME DE AUDITORIACalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120

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1952 de 2019 Por medio del cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 del 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario; Ley 43 de 1990 Por medio de la cual se reglamenta la profesión del Contador Público.

 Decretos: Decreto Reglamentario 1082 de 2015 que derogó el Decreto 1510 de 2013 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional; Decreto 111 de 1996, Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto

 Resoluciones: 501 de 2005 Por la cual se actualiza la Organización interna de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -INPEC; Resolución 6349 del 2016 Por el cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC; Resolución 3670 del 2011 Por medio de la cual se adopta el sistema de información SISIPEC, como herramienta única de sistematización y autorización de la información de la población privada de

Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC; Resolución 3670 del 2011 Por medio de la cual se adopta el sistema de información SISIPEC, como herramienta única de sistematización y autorización de la información de la población privada de la libertad en establecimientos de reclusión del INPEC; Resolución 2673 del 2016 mediante la cual se adopta el software ISOLUCION en el INPEC; Resolución 3190 del 2013, por lo cual se reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas; Resolución 7302 del 2005 capítulo III tratamiento penitenciario artículo 10, fases del tratamiento, numerales 3 y 4; Resolución 2674 del 2013 requisitos sanitarios para el manejo de alimentos; Resolución 2400 de 1979 Por la cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo; Resolución 5557 de diciembre 11 de 2012 funciones de las regionales adscritas al INPEC.

 Circulares: Circular 000027 de octubre de 2016 ISOLUCION – Ruta Virtual; Circular N° 000022 del 25 de Septiembre de 2017; Circular Interna No. 33 del 9 de julio de 2015 funciones de los Supervisores o Convenios Interadministrativos.

 Otros: Procedimiento PA-GF-P09 V1Conciliaciones Bancarias; Procedimiento PAGF-P014 Depuración Cuentas Contables; Procedimiento PA-GF-P017 V1 Manejo de Ingresos y otros recursos; Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las entidades de gobierno V2015.05;

GF-P014 Depuración Cuentas Contables; Procedimiento PA-GF-P017 V1 Manejo de Ingresos y otros recursos; Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las entidades de gobierno V2015.05; Circular interna 34 de 2017; Mapa de Riesgos Institucional 2021; Oficio 2021IE0008608 del 2021Transferencia a Cuenta Única Nacional; Acuerdo 010 del 2004 Por medio de la cual se expide el Reglamento General para el manejo de los recursos propios del INPEC, generados en los Establecimientos de Reclusión; Procedimiento PM-TP-P01 Creación, fortalecimiento, actualización y gestión de actividades productivas; Guía PM-TP-G01 para la administración de actividades productivas numeral 3 sub numeral 3.5 Direcciones de Establecimientos de Reclusión; Directiva Permanente 006 del 2014 descripción de actividades yCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 3 de 33

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asignación de cupos para el pago de bonificación por trabajo de internos en actividades de administración directa; Procedimiento PA-LA-P01 V1 Control de Inventarios; Procedimiento PA-24-039-01 Expendio. Procedimiento Evaluación, Selección, Asignación, Seguimiento y Certificación de Actividades PM-TP-P03 de mayo 25 de 2021; Manual de Manejo de Bienes PA-LA-02 V01; Procedimiento Trámite de asignación y pago de incentivo económico para las PPL que trabajan

PM-TP-P05.

Aspectos Positivos  Buena disposición con el equipo auditor, ante las solicitudes realizadas tanto en entrevistas como en la entrega de información.

Trámite de asignación y pago de incentivo económico para las PPL que trabajan

PM-TP-P05.

Aspectos Positivos  Buena disposición con el equipo auditor, ante las solicitudes realizadas tanto en entrevistas como en la entrega de información.  Se observó atenta disposición para generar acciones de mejora, en las situaciones encontradas. Hallazgos y/o Observaciones

HALLAZGO No. 1

INCUMPLIMIENTO EN LA ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES DE REDENCIÓN

RESPECTO A LA CLASIFICACIÓN EN FASE DE TRATAMIENTO. - HALLAZGO

ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

Revisadas las bases de datos en la que se observó la clasificación en fase de tratamiento y la actividad de redención asignada a las personas privadas de la libertad de la plataforma SISIPEC, se evidenció personal con actividades no acordes a lo normado en la resolución 7302 de 2005 y la resolución 3190 de 2013 como se muestra a continuación:

Cuadro No. 1: PPL Asignada en actividades de redención diferente a su fase de tratamiento Número único Nombre Persona privada de la libertad Actividad Asignada Fase De Tratamiento ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 1079494 Ortega Romero Fredy Atención expendio áreas comunes internas Alta Seguridad 96087 Mendoza Sánchez Ismael Procesamiento y transformación de alimentos – asadero Alta seguridad 1034292 Gutiérrez Navarro José Alexander Atención expendio áreas comunes internas sector 2 Alta seguridad ACTIVIDADES OCUPACIONALES 947654 Figueroa Medina Pedro Nel Anunciador áreas comunes internas Alta seguridad

Alta seguridad 1034292 Gutiérrez Navarro José Alexander Atención expendio áreas comunes internas sector 2 Alta seguridad ACTIVIDADES OCUPACIONALES 947654 Figueroa Medina Pedro Nel Anunciador áreas comunes internas Alta seguridad 978888 Guerrero Moreno Manuel Anunciador áreas comunes internas Alta seguridadCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 4 de 33

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Número único Nombre Persona privada de la libertad Actividad Asignada Fase De Tratamiento 843843 Benítez Loaiza Alirio Confecciones Observación diagnóstico y clasificación 1064720 Chamorro Andrade José Confecciones Observación diagnóstico y clasificación 1090027 Díaz Bolívar Sergio Confecciones Alta seguridad 63147 Herrera Eubaldo Enrique Confecciones más cinco ppl Observación diagnóstico y clasificación 742148 Arana Rocha Carlos Industria de la madera más dos ppl Observación diagnóstico y clasificación 1080879 Jiménez Suarez Hermes Manipulación de alimentos preparación Altas seguridad 1045786 Giraldo Henao Diego Cuero y calzado Más un ppl Observación diagnóstico y clasificación 1110016 Ospina Torres Cristian Telares y tejidos más dos ppl Observación diagnóstico y clasificación 968542 Jiménez Restrepo José Peluquería más dos ppl Alta seguridad 1080193 Almeciga Vásquez Rogelio Recuperador ambiental ares comunes internas más tres ppl Observación diagnóstico y clasificación

más dos ppl Alta seguridad 1080193 Almeciga Vásquez Rogelio Recuperador ambiental ares comunes internas más tres ppl Observación diagnóstico y clasificación 1017843 Martínez Diego Recuperador ambiental sector dos más tres ppl Observación diagnóstico y clasificación 960716 Bonilla Jiménez José David Recuperador ambiental ares comunes semiexternas más cinco ppl mediana 1105764 Agudelo Araque Víctor Reparto y distribución de alimentos sector 2 más diez ppl Alta seguridad Fuente: Plataforma SISIPEC CPMS TULUA De acuerdo con la muestra anterior es evidente que el establecimiento asigna actividades de redención contrarias a los artículos 10, 11 y 12 de la resolución 3190 de 2013 la cual asigna las actividades de redención con la correspondiente fase de tratamiento relacionada en la resolución 7302 de 2005. Lo anterior se presenta por gestión no debida de la junta de trabajo estudio y enseñanza y no acatamiento a lo ordenado en la normatividadCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 5 de 33

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relacionada con la consecuencia de asignaciones equivocadas en las actividades de redención.

En razón a lo anterior, se enuncia un presunto alcance disciplinario, en el entendido que, hay un presunto incumplimiento de los deberes del servidor público enunciados en el numeral 1° del artículo 34 en concordancia con el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”, respectivamente a la letra dice:

hay un presunto incumplimiento de los deberes del servidor público enunciados en el numeral 1° del artículo 34 en concordancia con el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”, respectivamente a la letra dice:

“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

ARTÍCULO 50. FALTAS GRAVES Y LEVES. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley”

ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL AUDITADO

AL INFORME PRELIMINAR.

En los argumentos expuestos por el establecimiento mediante oficio 2021IE238340 de noviembre 23 de 2021 se resume:

“se identificó que hay PPL en fases que no corresponden con la actividad productiva en la que se encuentran”

“Desde el cuerpo colegiado jetee previa identificación de los demás casos, se harán los ajustes respectivos.”

“se identificó que hay PPL en fases que no corresponden con la actividad productiva en la que se encuentran”

“Desde el cuerpo colegiado jetee previa identificación de los demás casos, se harán los ajustes respectivos.”

“Para el área de atención y tratamiento del establecimiento es claro que la JETTE asignó a PPL en actividad de redención sin cumplir los requisitos establecidos por la resolución 3190.

Analizados los argumentos presentados es evidente que el establecimiento acepta el hallazgo y presenta en el mismo oficio un proyecto de plan de mejoramiento el cual deberá ser plasmado en el formato. dado lo anterior el hallazgo se confirma y se crea la necesidad de construir un plan que permita la correcta asignación de actividades de redención a la PPL.

RIESGO

En revisión realizada al mapa de riesgos institucional se pudo evidenciar que no existe un riesgo relacionado con el presente hallazgo, por lo que es importante considerar los riesgosCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 6 de 33

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del establecimiento en la clasificación de fase de tratamiento versus actividad de redención dado que al no realizarse puede vulnerarse el proceso ante los jueces de ejecución de penas y afectación al proceso del personal interno, además del no cumplimiento de la normatividad.

RECOMENDACIÓN

Revisar la base de datos SISIPEC WEB en los módulos de clasificación en fase y actividad de redención y realizar las sesiones de junta de trabajo estudio y enseñanza y consejo de evaluación y tratamiento. Capacitar al personal recordando la normatividad del CET y junta de estudio trabajo y enseñanza, realizar los cuerpos colegiados como su nombre lo indica

de redención y realizar las sesiones de junta de trabajo estudio y enseñanza y consejo de evaluación y tratamiento. Capacitar al personal recordando la normatividad del CET y junta de estudio trabajo y enseñanza, realizar los cuerpos colegiados como su nombre lo indica es decir de forma colectiva.

HALLAZGO No. 2

INTERNOS EJERCIENDO ACTIVIDADES NO VALIDAS PARA REDENCIÓN DE PENA Y NO ASIGNADAS POR LA JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO ESTUDIO Y

ENSEÑANZA JETEE Y PAGO DE BONIFICACIÓN A INTERNOS POR ACTIVIDADES

DE REDENCIÓN NO AUTORIZADAS – HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

En la verificación de actividades productivas y ocupacionales se evidenció que en el establecimiento existe personal privado de la libertad realizando actividades en el área semiexterna no autorizadas por la junta de evaluación de trabajo estudio y enseñanza JETEE para redención de pena.

Se evidenciaron cinco (5) PPL con órdenes de redención contrarias a la actividad autorizada como se muestra en el cuadro número dos (2), los cuales se encontraron a cargo de una granja, la cual no se encuentra caracterizada como actividad ocupacional ni como proyecto productivo pero que en su desarrollo se asemeja a este último toda vez que presenta características de inversión y producción y el uso de mano de obra. La actividad se encuentra ubicada en la parte interna, semiexterna y guayanas del establecimiento, observando cultivo de frutas, hierbas aromáticas, verduras, hortalizas entre otras plantas las cuales se presume tienen una antigüedad mayor a 6 meses de acuerdo con lo observado y registrado en las imágenes anexas.

observando cultivo de frutas, hierbas aromáticas, verduras, hortalizas entre otras plantas las cuales se presume tienen una antigüedad mayor a 6 meses de acuerdo con lo observado y registrado en las imágenes anexas.

Unido a lo anterior, y teniendo en cuenta la seguridad del establecimiento el cultivo de plantas en las guayanas podría vulnerar la seguridad del establecimiento una vez consigan una altura determinada (matas de plátano imagen 3 y 4).

Cuadro No. 2: PPL que laboran en granja.

PPL FASE DE

TRATAMIENTO ACTIVIDAD ASIGNADA ACTIVIDAD QUE REALIZACalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120

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Ocampo Márquez William Td 233009369 mediana recuperador ambiental áreas comunes internas granja Toro Grillo Jose Edgar Td 233010929 mediana recuperador ambiental áreas comunes internas granja Gaviria Posso Eier Td 233002959 mediana recuperador ambiental áreas comunes semiexternas granja González Hurtado Ancizar De Jesús Td 233009225 mediana recuperador ambiental áreas comunes semiexternas granja Ospina José Alirio Td 233009695 mediana recuperador ambiental áreas comunes semiexternas granja

Fuente: Plataforma SISIPEC CPMS TULUA

Imagen No. 1: Cultivo de maracuyá Imagen No. 2: Cultivo de maracuyá

Fuente: CPMS Tuluá Fuente: CPMS Tuluá

Fuente: Plataforma SISIPEC CPMS TULUA

Imagen No. 1: Cultivo de maracuyá Imagen No. 2: Cultivo de maracuyá

Fuente: CPMS Tuluá Fuente: CPMS Tuluá

Imagen 3: Cultivo de plátano Imagen 4: Cultivo de plátano

Fuente: CPMS Tuluá Fuente: CPMS TuluáCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120

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Imagen No. 5: Cultivo hortalizas-hierbas aromáticas Imagen No. 6: Cultivo de maracuyá

Fuente: CPMS Tuluá Fuente: CPMS Tuluá

De lo anterior se infiere que los funcionarios encargados del registro y control de horas de redención de pena avalan tiempo por el cual no realizaron actividades los PPL y a su vez el establecimiento genera certificados de cómputos por actividades que no realiza el personal privado de la libertad. Con base en lo anterior es evidente que el establecimiento incumple con el procedimiento para la Evaluación, Selección, Asignación, Seguimiento y Certificación de Actividades PM-TP-P03 de mayo 25 de 2021 y la Ley 65 de 1993 artículo 81 y 82.

Cuadro No. 3: Procedimiento PM-TP-P03

QUE HACER Y COMO HACERLO

22. Evaluar y calificar desempeño del Interno o Interna

23. Revisar y remitir planillas

81 y 82.

Cuadro No. 3: Procedimiento PM-TP-P03

QUE HACER Y COMO HACERLO

22. Evaluar y calificar desempeño del Interno o Interna

23. Revisar y remitir planillas Al finalizar el mes se revisarán las planillas de asistencia con el fin de controlar y verificar el tiempo efectivamente trabajado, estudiado o enseñado por los Internos.

Los OP 11-031-07 Versión Oficial “Planillas de Registro y Control de Actividades de Internos………………………………… Estos documentos son los soportes para la expedición de los certificados de cómputo trabajo, estudio y enseñanza según OP 11-02907 “Formato Integral Para Redención de Pena”.

24. Expedir certificados Con base en la información contenida en el OP 11-031-07 Versión Oficial “Planillas de registro y control de actividades de Internos” OP 11-027-07 Versión Oficial “Libro de Acta de Junta de Trabajo, Estudio o Enseñanza para evaluación de desempeño” del periodo respectivo y la información del acta del consejo disciplina, se diligencia el OP 11-029-07

Versión Oficial “Formato Integral Para Redención de Pena”, Para la elaboración yCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 9 de 33

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expedición de certificados en el OP 11-029-07 Versión Oficial “Formato Integral Para Redención de Pena”, se tendrá en cuenta la instrucción 6.2.4. Para los Establecimientos de Reclusión con el módulo de TEE de SISIPEC WEB en funcionamiento, se debe verificar en la misma forma, que el tiempo a certificar cuente con

Redención de Pena”, se tendrá en cuenta la instrucción 6.2.4. Para los Establecimientos de Reclusión con el módulo de TEE de SISIPEC WEB en funcionamiento, se debe verificar en la misma forma, que el tiempo a certificar cuente con el respectivo visado de las planillas y la evaluación de la actividad, para poder generar el certificado.

Fuente: Plataforma ISOLUCION INPEC “Ley 65 de 1993 ARTÍCULO 81. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto.

Ley 65 de 1993 ARTÍCULO 82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.”

Por otra parte se evidenció que el establecimiento liquida y paga el incentivo económico

trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.”

Por otra parte se evidenció que el establecimiento liquida y paga el incentivo económico al personal privado de la libertad, por actividades que no se encuentran autorizadas por la junta de estudio trabajo y enseñanza JETTEE con recursos públicos que fueron apropiados en el presupuesto de funcionamiento del INPEC mediante Resolución No 00901 de febrero 18 y No 5567 de agosto 4 de 2021, lo cual infringe lo normado en el procedimiento Trámite de asignación y pago de incentivo económico para las personas privadas de la libertad que trabajan, código PM-TP-P05. Actividades 9 y 10

Cuadro No. 4: Procedimiento PM-TP-P05 No actividad descripción punto de control responsable 9 Registrar la realización de actividades y producción Cada responsable de la actividad laboral y actividad productiva diligenciará la planilla de control y cómputo de trabajo o estudio.

Con respecto a taller de autoabastecimiento se efectúa el registro de producción diaria planilla de control y cómputo de trabajo y estudio planilla de producción diaria responsable de área tratamiento y desarrollo (actividad laboral) del establecimiento de reclusión 10 Liquidar planillas de pago Cada responsable de la actividad laboral y actividad productiva diligenciará la planilla de control y cómputo nómina bonificación por trabajo y servicio ppl responsable de

10 Liquidar planillas de pago Cada responsable de la actividad laboral y actividad productiva diligenciará la planilla de control y cómputo nómina bonificación por trabajo y servicio ppl responsable de área tratamiento y desarrolloCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 10 de 33

PV-CI-P01-F04 V02

de trabajo o estudio.

Con respecto a taller de autoabastecimiento se efectúa el registro de producción diaria. (actividad laboral) del establecimiento de reclusión

Fuente: Plataforma ISOLUCION INPEC

En razón a lo anterior, se enuncia un presunto alcance disciplinario, en el ente

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