INPEC - INFORME DE AUDITORIA CMSBA BARRANQUILLA INCLUYE JUSTICIA Y PAZ
Instituto Nacional Penitenciario
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Detalles
- Título
- INPEC - INFORME DE AUDITORIA CMSBA BARRANQUILLA INCLUYE JUSTICIA Y PAZ
- Autor
- Instituto Nacional Penitenciario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Calle 26 No. 27 – 48. PBX 2347474 Ext.1120 cinterno@inpec.gov.co Página 1 de 3 1e
8150-OFICIBogotá, D.C. 14 de octubre de 2021
Mayor General
MARIANO BOTERO COY
Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Ciudad
Asunto: Informe de auditoría a la Cárcel de Mediana Seguridad de Barranquilla, incluye
Justicia y Paz
La Oficina de Control Interno en cumplimiento del Programa Anual de Auditoría 2021 aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, adelantó auditoría en la Cárcel de Mediana Seguridad de Barranquilla, incluye Justicia y Paz, a los procesos de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria, Derechos Humanos, Atención al Cliente, Tratamiento Penitenciario (en lo referente al manejo del expendio), Logística y Abastecimiento ( en lo referente a contratación), Gestión Financiera y Gestión Documental, en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad.
Para lo cual se surtieron todas las etapas previstas, culminando así con el informe final del cual remito copia, en noventa (90) folios.
Como resultado de esta auditoría, finalmente se evidenció un total de diecisiete (17) hallazgos administrativos, de los cuales, nueve (09) son hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario, de los hallazgos se resalta lo siguiente:
Disminución gradual de las utilidades brutas y del valor de la mercancía para la venta
administrativos, de los cuales, nueve (09) son hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario, de los hallazgos se resalta lo siguiente:
Disminución gradual de las utilidades brutas y del valor de la mercancía para la venta en el expendio.
Insuficiencia de artículos de primera necesidad y uso personal para las personas privadas de la libertad.
Incumplimiento en la aplicación del procedimiento de control de inventarios en la toma física de los bienes de consumo del proyecto productivo expendio.
Incumplimiento de los requisitos para pagos de viáticos y combustible.Calle 26 No. 27 – 48. PBX 2347474 Ext.1120 cinterno@inpec.gov.co Página 2 de 3 1e
Falta de control en la asignación, distribución y seguimiento a las decisiones médico laborales del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en los diferentes servicios de seguridad.
No se verifica y controla la calidad de la información impresa y digital que se registra en los diferentes libros de minuta y aplicativo SISIPEC web, relacionada con el proceso de seguridad penitenciaria y carcelaria.
Ubicación de población privada de la libertad en unidades de tratamiento especial (UTE), sin tener en cuenta lo dispuesto el manual para la correcta aplicación del aislamiento en esas unidades.
Deficiencias en la seguridad y control en el ingreso de visitantes y funcionarios en los diferentes portales, información, o puerta de ingreso a la parte administrativa y de la estructura de alta seguridad.
Deficiencias en el cumplimiento del Plan de Seguridad y Reglamento de Régimen Interno.
diferentes portales, información, o puerta de ingreso a la parte administrativa y de la estructura de alta seguridad.
Deficiencias en el cumplimiento del Plan de Seguridad y Reglamento de Régimen Interno.
Debilidad en el control del parque automotor.
Debilidad en el control de remisiones que permitan garantizar el acceso oportuno al servicio de urgencias cuando la resolutividad no puede ser manejada intramuralmente por la Unidad Primaria de Atención.
Incumplimiento guía para el servidor del CCV de Policía Judicial - manejo de dinero comisado.
Deficiencia en la gestión documental e incumplimiento de la ley de archivo.
No publicación de documentos contractuales en el aplicativo SECOP.
Destinación diferente de rubro presupuestal.
Incumplimiento en los medios de reporte como evidencia institucional en el proceso de Derechos Humanos.
De otra parte, me permito comunicar que en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto 338 de 2019, los hallazgos con presunto alcance disciplinario, se les dará traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario.Calle 26 No. 27 – 48. PBX 2347474 Ext.1120 cinterno@inpec.gov.co Página 3 de 3 1e
Atentamente,
Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR
Jefe Oficina de Control Interno
Proyectó: Mayor (RA) Jeferson Erazo Escobar, Jefe Oficina Control Interno Fecha de elaboración: 14/10/2021
Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR
Jefe Oficina de Control Interno
Proyectó: Mayor (RA) Jeferson Erazo Escobar, Jefe Oficina Control Interno Fecha de elaboración: 14/10/2021
Ubicación Equipo: C: Jerazo/Escritorio/Auditorias 2021Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120
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1. NOMBRE DEL
LUGAR/DEPENDENCIA O PROCESO: Cárcel de Mediana Seguridad de Barranquilla, incluye Justicia y Paz / Procesos de Seguridad Penitenciaria y CarcelariaDerechos Humanos y Atención al ClienteAtención y Tratamiento Penitenciario (Expendio), Logística y Abastecimiento (Contratación), Gestión Financiera y Gestión Documental
2. RESPONSABLES: Doctora
MARÍA ELENA ANAYA VERGARA
Directora CMSBA Barranquilla, incluye Justicia y Paz
Doctor
DAVID ENRIQUE FALS GUERRA
Subdirector CMSBA Barranquilla, incluye Justicia y Paz
3. AUDITOR LIDER: Jeferson Erazo Escobar
4. EQUIPO AUDITOR Jenny Milena Castrillón Giraldo
Andrea Gamboa Ortiz Mauricio García Alejo Zuly Yomary González Mora (Observadora)
5. FECHA DE LA AUDITORIA: Del 23 al 27 de agosto 2021.
Objetivo
Evaluar el sistema de control interno en cumplimiento de la función misional y legal de los procesos de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria, Derechos Humanos, atención al
AUDITORIA: Del 23 al 27 de agosto 2021.
Objetivo
Evaluar el sistema de control interno en cumplimiento de la función misional y legal de los procesos de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria, Derechos Humanos, atención al Cliente, Tratamiento Penitenciario (en lo referente al manejo del expendio), Logística y Abastecimiento ( en lo referente a contratación), Gestión Financiera y Gestión Documental, evaluando la eficiencia, eficacia y efectividad en la gestión y las estrategias de cumplimiento con miras a fortalecer el Sistema y promover la mejora continua en el establecimiento carcelario de Mediana Seguridad de Barranquilla, incluye Justicia y Paz
Alcance
Seguridad Penitenciaria y Carcelaria (Seguridad, Servicios CCV, Requisa, Policía Judicial, Reseña, Caninos, Armamento), Derechos Humanos y atención al Cliente, Tratamiento Penitenciario (Expendio) Logística y Abastecimiento (Contratación), Gestión Financiera, Gestión Documental
(PGDMGD)
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En la auditoria se verificará la documentación facilitada por la Dirección del Establecimiento, la Regional Norte y los informes colgados en los diferentes sitios de la página WEB del INPEC, del periodo correspondiente del último trimestre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021.
Criterios Utilizados
Constitución Política Nacional de 1991.
página WEB del INPEC, del periodo correspondiente del último trimestre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021.
Criterios Utilizados
Constitución Política Nacional de 1991.
Leyes: Ley 599 de 2000. - Código Penal; Ley 9 de 1979 Código sanitario nacional. por la cual se dictan medidas sanitarias; Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública; Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario; Ley 1709 de 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993.
Decretos: Presidencia de la República. Decreto 616 de 2006 Presidencia de la República. Decreto 2478 de 2018, Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador. Ministerio de la Protección Social. Decreto 1575 de 2007; “Por la cual se establece el sistema para la protección y control de calidad del agua para consumo humano”, Decreto 1510 de 2013 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional; Decreto 2052 de 2014, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 que derogó el Decreto 1510 de 2013 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de
administrativo de Planeación Nacional; Decreto 2052 de 2014, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 que derogó el Decreto 1510 de 2013 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional; Decreto 537 de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
Resoluciones: Resolución 6349 del 19 de Diciembre de 2016, por la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC; 002593 DEL 1 5 JUL 2019 “Por la cual se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla. Incluye Pabellón —JYP" Resolución número 1036 del 27 de Noviembre de 2018 “Por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno de La Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla. Incluye Pabellón –JYP”, Resolución 002673 de mayo de 2016 mediante la cual se adopta el software ISOLUCION en el INPEC, Resolución 2674 de 2013. La cual tiene como objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación,Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 3 de 90
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procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y
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procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Ministerio de la Protección Social; Resolución 683 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano”; Ministerio de la Protección Social. Resolución 2154 de 2012 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten, exporten, importen y\o comercialicen en el país, destinados para el consumo humano y se dictan otras disposiciones; Ministerio de la Protección Social, Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Resolución 2155 de 2012 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las hortalizas que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional; Ministerio de Salud y Protección Social, resolución 4142 de 2012 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional”; Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 4143 de 2012 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional”; El Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 4506 de 2013 y las normas que lo modifiquen, reemplacen o complementen Por la cual se establecen los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano y se dictan otras disposiciones; Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 719 de 2015 y las normas que lo modifiquen, reemplacen o complementen; “por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública”; Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social;
Circulares: Circular 000027 de octubre de 2016 ISOLUCION – Ruta Virtual; Circular N° 000022 del 25 de Septiembre de 2017, Circular 019 del 15/07/2021, mediante la cual se imparten instrucciones a saber, "Actualización de Decisiones Médico Laborales del procedimiento Evaluación de Eventos de Salud por Medicina Laboral - ESMEL PA-THP01 V2. Gestión de Casos Revocados"
Otros: Acuerdo 010 de 01 Julio 2004 Por medio del cual se expide el Reglamento
procedimiento Evaluación de Eventos de Salud por Medicina Laboral - ESMEL PA-THP01 V2. Gestión de Casos Revocados"
Otros: Acuerdo 010 de 01 Julio 2004 Por medio del cual se expide el Reglamento General para el manejo de los recursos propios del INPEC, generados en los Establecimientos de Reclusión; Proceso de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria PM_SP_C04 Versión 01; PM-SP-M02 del 31/03/2016 - Manual para la correctaCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120
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aplicación del aislamiento en Unidad de Tratamiento Especial; PM-SP-M03 del 24/05/2019Manual de Ingreso Permanencia y Salida de un establecimiento de reclusión del orden nacional y sedes administrativas del INPEC; PM-SP-M05 del 29/03/2019 - Manual de Administración del Servicio Militar Obligatorio; PM-SP-M07 del 26/04/2019 - Manual para el Registro a Personas, Requisa de Paquetes, Vehículos e Instalaciones; Manual para los Servicios de Seguridad en ERON, Código: PM-SP-M08
VERSIÓN: 1; PM-SP-G10 Vo.1 del 24/05/2019 - Guía para el servidor del CCV policía judicial; PM-SP-G11del 11/06/2019 - Guía para Inspección y Vigilancia a cárceles y penitenciarias que supervisa el INPEC; PA-DO-M01 MANUAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL versión 4 Mapa de Riesgos Institucional 2018; Manual de Gestión
Documental CÓDIGO PA-DO-M01-V4; Manual de contratación PA-LA-M03, Versión 7
DOCUMENTAL versión 4 Mapa de Riesgos Institucional 2018; Manual de Gestión Documental CÓDIGO PA-DO-M01-V4; Manual de contratación PA-LA-M03, Versión 7 15/mar/2019; Procedimiento PM-TP-P01 Creación, fortalecimiento, actualización y gestión de actividades productivas; Guía para la Administración de Actividades Productivas, Código: PM-TP-G01 numeral 3 subnumeral 3.5 Direcciones de Establecimientos de Reclusión; Procedimiento Mantenimiento y control de Automotores Código PA-22-016-02 de 14 de Septiembre de 2004; Directiva Permanente: 000021 de 03 de Diciembre de 2013; Oficio8500-DIGEC-85003-GOLOG-001685 de fecha 14 de Julio de 2017, Procedimiento denominado Evaluación de Evento de Salud por Medicina Laboral – ESMEL, Código: PA-TH-P01 V2. Procedimiento Retiro por Abandono del Cargo, Código PA-TH-P39 V1; procedimiento reconocimiento y pago de viáticos y gasto de viaje Código: PA-GF-P08 Versión: 3; Corte Constitucional en la Sentencia C-1189 de
2005. Proceso de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria PM-SP-C04 Versión 01 de fecha 30/10/201, Sentencia T-388 de 2013 Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Carcelario, documento de condiciones especiales, código OP-RO-FT-26, del 15 de mayo del 2019, versión 0. BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA.
9. Aspectos Positivos Buena disposición para con el equipo auditor por parte de la Directora
del 2019, versión 0. BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA.
9. Aspectos Positivos Buena disposición para con el equipo auditor por parte de la Directora del Establecimiento de CMSBA Barraquilla, el Subdirector y los responsables de los procesos auditados.
Se generaron espacios dentro de su jornada laboral, para retroalimentar las observaciones y requerimientos de los auditores.
Se observó en los funcionarios auditados del establecimiento, la intención de efectuar los correctivos del caso a las debilidades evidenciadas por parte del equipo auditor.Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 5 de 90
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10. Hallazgos y/o Observaciones
HALLAZGO No 1
DISMINUCIÓN GRADUAL DE LAS UTILIDADES BRUTAS Y DEL VALOR DE LA
MERCANCIA PARA LA VENTA EN EL EXPENDIO. - HALLAZGO ADMINISTRATIVO,
CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO.
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO:
Verificado los estados financieros allegados por el auditado, se nota una disminución gradual de las utilidades y del valor de la mercancía para la venta en el expendio, tal y como se muestra en el siguiente cuadro (cuadro número 1):
Fecha Ítems Valor ($) Diferencia Observación Enero de 2020 Valor de la mercancía para la venta en el expendio 40.679.695 -1.820.962 Comparado enero con diciembre del mismo año, hubo una disminución
Enero de 2020 Valor de la mercancía para la venta en el expendio 40.679.695 -1.820.962 Comparado enero con diciembre del mismo año, hubo una disminución del valor de la mercancía para la venta en el expendio del ERON, del 4.48%. Diciembre de 2020 Valor de la mercancía para la venta en el expendio 38.858.733 Mayo de 2021 Valor de la mercancía para la venta en el expendio 37.055.191 -1.803542 Comparado diciembre del año 2020, con mayo del año 2021, hubo una disminución del valor de la mercancía para la venta en el expendio del ERON, del 4.64% Fecha Ítems Valor ($) Diferencia Observación Enero de 2020 Utilidad Bruta 635.868 -113.304 Comparado enero con diciembre del mismo año, hubo una disminución en la utilidad bruta del 17.82% Diciembre de 2020 Utilidad Bruta 522.564 Mayo de 2021 Utilidad Bruta 421.902 -100.662 Comparado diciembre del año 2020 con mayo del año 2021, hubo una disminución en la utilidad bruta del 19.26% Cuadro No. 1 Valor de la mercancía para la venta en el expendido Fuente: Elaboración propia Fecha: 27 de agosto de 2021
El Artículo 4to, del acuerdo 10 del año 2004, del Instituto, dice:
“ARTÍCULO 4to.- Responsabilidad en el incremento y razonabilidad de los ingresos de Cajas Especiales. El Director del EPC será directamente responsable de realizar una labor
El Artículo 4to, del acuerdo 10 del año 2004, del Instituto, dice:
“ARTÍCULO 4to.- Responsabilidad en el incremento y razonabilidad de los ingresos de Cajas Especiales. El Director del EPC será directamente responsable de realizar una labor gerencial de desarrollo de la industria y demás actividades productivas en elCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 6 de 90
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establecimiento a su cargo y su crecimiento, de acuerdo con las condiciones económicas del país y en concordancia con el desarrollo de las políticas trazadas por la Dirección General. El Director del Establecimiento de Reclusión responderá ante la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por:
a) La aplicación de procedimientos objetivos y trasparentes que produzcan el mayor beneficio, calidad, oportunidad y cobertura en relación con los internos y el establecimiento; b) La justicia y equidad en la realización de convenios y contratos celebrados con particulares o entidades oficiales; c) La razonabilidad de las sumas y cánones fijados por el arrendamiento de espacios, predios, maquinaria y equipos, trabajo de internos y venta de productos. d) La evaluación de la rentabilidad social y económica de los programas y proyectos industriales, agropecuarios o de cualquier otra índole que se adelanten y de la convivencia o necesidad de continuarlos, incrementarlos, suspenderlos o cambiarlos.”
Analizado lo anterior por el equipo auditor, existe una presunta negligencia o descuido; ignorando las normas en el desarrollo de las actividades productivas, puntualmente en el expendio, por parte de los funcionarios encargados y el Director del ERON; se presume
Analizado lo anterior por el equipo auditor, existe una presunta negligencia o descuido; ignorando las normas en el desarrollo de las actividades productivas, puntualmente en el expendio, por parte de los funcionarios encargados y el Director del ERON; se presume que tanto el Director, como los responsables del proceso, desconocen la normatividad y demás lineamientos vigentes que regulan la misma, llevándolos a cometer errores al momento de ejecutar las acciones del proceso. Pareciera no existe el hábito del Autocontrol, Autoevaluación y Capacitación permanente, que permita identificar debilidades y a su vez dar soluciones oportunas de los casos presentados.
En razón a lo anterior, se enuncia un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, en el entendido que hay un hipotético incumplimiento de lo enunciado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”: Artículo 34 (numerales 1 y 31) y Artículo 50, que a letra dice:
“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.
“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: 31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y
competente”.
“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: 31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.”
“ARTÍCULO 50. Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley “.Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 7 de 90
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ANÁLISIS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR PARTE DEL AUDITADO,
RESPECTO DEL INFORME PRELIMINAR.
Según comunicado del 04 de octubre del año 2021, bajo radicado 2021IE0203012, direccionado a la Oficina de Control Interno del Instituto, por la señora María Elena Anaya Vergara, Directora del Establecimiento, se comenta, en uno de sus apartes:
“En repetidas ocasiones de forma verbal y por escrito le manifestado a la dirección, las irregularidades que se evidencian en el establecimiento, que impiden el buen funcionamiento del proyecto productivo expendio, a lo cual se tomaron algunas medidas, sin tener mucho efecto. Esto directamente hace que se permita la circulación y comercialización de producto, comidas y demás artículos que los PPL adquieren de forma clandestina e ilegal, cabe resaltar que con esta conducta se comete una falta grave al
sin tener mucho efecto. Esto directamente hace que se permita la circulación y comercialización de producto, comidas y demás artículos que los PPL adquieren de forma clandestina e ilegal, cabe resaltar que con esta conducta se comete una falta grave al permitir de la circulación de papel moneda o “efectivo” dentro de los pabellones…” (Subrayado fuera de texto)
Del escrito anterior, se lee una afirmación que no solo confirma el hallazgo, si no que comenta que existen otras conductas graves, que ya han sido detectadas por parte de la Dirección del Establecimiento y no se evidencian acciones contundentes y conducentes para evitarlas.
Con base en lo expuesto, el presente hallazgo no es desvirtuado por el Establecimiento, al contrario, se confirma y se plantea la necesidad manifiesta y urgente de tomar acciones que permitan el control permanente y la no repetición de las inconsistencias descritas.
Se confirma el presenta hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.
RIESGO:
Se puede definir un riesgo como toda circunstancia capaz de causar un peligro en el contexto del desarrollo de una actividad cuyo resultado desemboca en un daño físico, comunitario o incumplimiento legal. Una vez verificada la matriz de riesgos del Instituto tanto de corrupción, como Institucional, el presente hallazgo se puede materializar mediante los siguientes riesgos:
1. De Corrupción:
o “Afectación de la Accesibilidad por inadecuada asignación de recursos o presiones por parte de terceros o funcionarios.”
2. Riesgo Institucional:
o “Los responsables de las actividades productivas designados por la dirección de
o “Afectación de la Accesibilidad por inadecuada asignación de recursos o presiones por parte de terceros o funcionarios.”
2. Riesgo Institucional:
o “Los responsables de las actividades productivas designados por la dirección de centro de reclusión no cuentan apropiadamente con las competencias laboralesCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 8 de 90
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necesarias para desempeñar tales responsabilidades, ocasionando con ello una administración deficiente.”
o “Omisión en la aplicación de los procedimientos de seguridad en los operativos de registro y requisa, dando lugar a la tenencia de elementos prohibidos, en beneficio propio o de terceros.”
RECOMENDACIONES
Es prioritario para la Dirección del Establecimiento, se tomen acciones encaminadas a que los PPL no adquieran de forma clandestina e ilegal productos y artículos que se pueden adquirir en el expendio, ello permitirá aumentar las ventas; y aplicar la normatividad vigente, para evitar la circulación de papel moneda o “efectivo” dentro de los pabellones, como se afirma en el escrito con radicado 2021IE0203012.
HALLAZGO No 2
EN LOS DOCUMENTOS ALLEGADOS POR EL AUDITADO, NO SE EVIDENCIO
CONSTITUCIÓN DE POLIZA DE MANEJO VIGENTE PARA EL ADMINISTRADOR
DEL EXPENDIO. - HALLAZGO ADMINISTRATIVO, CON PRESUNTO ALCANCE
DISCIPLINARIO.
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO:
Verificada la documentación allegada por el auditado, no se evidenció la póliza de
DEL EXPENDIO. - HALLAZGO ADMINISTRATIVO, CON PRESUNTO ALCANCE
DISCIPLINARIO.
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO:
Verificada la documentación allegada por el auditado, no se evidenció la póliza de manejo vigente para el Administrador del Expendio.
El Artículo 22, del acuerdo 10 del año 2004, del Instituto, dice:
“ARTÍCULO 22.- Del Administrador del expendio. Se podrá encargar de su dirección a un funcionario de planta del establecimiento por un periodo de un año prorrogable a un año mas o vincular a un particular por el sistema de monto base y/o porcentaje de participación sobre las utilidades del mismo. La duración del contrato se establecerá en el mismo. En cualquier caso, quien sea el administrador, deberá constituir póliza de manejo.” (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Según lo anterior y al no tener el Administrador constituida una póliza de manejo del expendio, la Dirección del Establecimiento no posee las herramientas y juicios necesarios para cubrir los perjuicios económicos que con ocasión de cualquiera de los eventos amparados en ella, sufra el asegurado; las pólizas de manejo son importantes para las entidades del sector Estatal, ya que protegen integralmente a la entidad contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes causados por sus servidores públicos.Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 9 de 90
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Este incumplimiento y permisividad por parte de la Dirección del Establecimiento, podría desembocar en un posible detrimento patrimonial.
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Este incumplimiento y permisividad por parte de la Dirección del Establecimiento, podría desembocar en un posible detrimento patrimonial.
Por lo tanto, se enuncia un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, en el entendido que hay un hipotético incumplimiento de lo enunciado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”: Artículo 34 (numeral 1) y Artículo 50, que a letra dice:
“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.
“ARTÍCULO 50. Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley “.
ANÁLISIS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR PARTE DEL AUDITADO,
RESPECTO DEL INFORME PRELIMINAR.
incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley “.
ANÁLISIS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR PARTE DEL AUDITADO,
RESPECTO DEL INFORME PRELIMINAR
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