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INPEC - Informe de Auditoria Interna al CERVI

Instituto Nacional Penitenciario

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Detalles

Título
INPEC - Informe de Auditoria Interna al CERVI
Autor
Instituto Nacional Penitenciario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año

Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 1 de 3 PA-DO-G01-F02 V01

8150-OFICI - Bogotá, D.C. 29 de octubre de 2021 Señor Mayor General MARIANO BOTERO COY Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Ciudad Asunto: Informe Definitivo de Auditoria - Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI. Cordial Saludo, La Oficina de control interno en cumplimiento del Programa Anual de Auditoría 2021 aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, adelantó auditoría a los procesos de seguridad Penitenciaria entre ellos, la evaluación y seguimiento de los procesos de Vigilancia electrónica, control y seguimiento de las personas que se encuentren en prisión, detención domiciliaria, o medida de aseguramiento no privativa de la libertad y servicios destinados para el control ejercido por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, para el cumplimiento de los objetivos misionales, en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad, con miras a fortalecer el Sistema de Control Interno y promoviendo la mejora continua en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad. Para lo cual se surtieron todas las etapas previstas, culminando así con el informe final del cual remito copia, en uno con (35) folios útiles. Como resultado de esta auditoría, finalmente se evidenció un total de siete (07) hallazgos administrativos, de los cuales Seis (06) adquieren presunto alcance disciplinario, de los cuales se resalta lo siguiente: - Incumplimiento a emisión de conceptos o decisiones medico laborales personal administrativo y demás cargos del ccvprocedimiento ESMEL CÓDIGO: PATH-P01 numeral 6

de los cuales Seis (06) adquieren presunto alcance disciplinario, de los cuales se resalta lo siguiente: - Incumplimiento a emisión de conceptos o decisiones medico laborales personal administrativo y demás cargos del ccvprocedimiento ESMEL CÓDIGO: PATH-P01 numeral 6 ÍTEM 10 -seguimiento al cumplimiento de las DML.Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 2 de 3 PA-DO-G01-F02 V01

  • Falta de control de asignación y distribución del personal del cuerpo de custodia y vigilancia en los diferentes servicios de seguridad, lo que conlleva a un incumplimiento del Proceso de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria PM_SP_C04 Versión 01 de fecha 30/10/2014 - Incumplimiento a la implementación y sostenibilidad del sistema de gestión integrado y sus componentes, incluyendo la expedición y aprobación de reglamento de régimen internohallazgo compartido con la dirección de cuerpo de custodia y vigilancia, en el cual además se resalta y llama la atención la inobservancia a la Resolución 004492 del 20 de Diciembre de 2013, «Por la cual se crea el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual y se modifican otras disposiciones, ya que (07) siete años después de la creación del CERVI este no cuenta con su reglamento a falta de revisión y aprobación por parte de la Dirección General del Instituto con el acompañamiento y coordinación de las dependencias a su cargo verificando su cumplimiento. - Incumplimiento en la socialización a funcionarios que integran el centro de reclusión, del sistema de gestión integrado, políticas, procesos, procedimientos, doctrina institucional, lineamientos y direccionamiento estratégico adoptados en el instituto. - Ausencia de capacitación a funcionarios del CCV con asignación de servicios en el centro de reclusión penitenciario y carcelario virtualCERVIcomo apoyo en el procesos de vigilancia electrónica desde los establecimientos de reclusión del orden nacional – hallazgo administrativo compartido con la Dirección del cuerpo de custodia y vigilancia y la Escuela Penitenciaria

Nacional, ante el incumplimiento de sus funciones conforme el artículo 23 del decreto 4151 del 2011, al demostrar desidia en la atención y trámite correspondiente en su deber de liderar el diseño y ejecución de los programas académicos para la formación, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento del personal de custodia y vigilancia, acorde con metodologías pedagógicas y atendiendo las necesidades de la Entidad. - Incumplimiento a la realización de la ORDEN DEL DIA, indicando las advertencias o instrucciones de carácter general o particular para el día, órdenes y consignas permanentes o transitorias, novedades, reconocimientos estímulos de personas lo cual garantiza mayor control y seguimiento a las novedades que se puedan presentar con los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia,Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 3 de 3 PA-DO-G01-F02 V01

así como ampliar el control a las diferentes situaciones administrativas y recomendaciones medico laborales que presentan los funcionarios, garantizando la provisión, organización, mantenimiento y desarrollo de los recursos humanos basado en el modelo de gestión del talento humano asegurando la movilidad y utilización plena de los servidores públicos en sus actividades distribuyendo de manera equitativa los Servidores del CCV en las compañías de vigilancia. - Falta de control y seguimiento de las personas a cargo del instituto, cobijadas con medida de detención y prisión domiciliaria, con y sin mecanismo de vigilancia electrónica y aquellas que la autoridad judicial conceda una medida sustitutiva de la prisión intramural incluyendo monitoreo y control a los ERON conforme lo estipulan los numerales, 1,2 y 8 del ARTICULO 2. , numeral 7 del Art. 4 en concordancia con el Art. 8 y numeral 3 del Art. 9, de la Resolución No. 4492 de 2013. De otra parte, me permito comunicar que en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto 338 de 2019, los hallazgos con presunto alcance disciplinario, se les dará traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario. Atentamente, Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR Jefe Oficina de Control Interno Revisado por: Mayor (RA) Jeferson Erazo Escobar, Jefe Oficina Control Interno Elaborado por: Jenny M. Castrillón Giraldo PUOCI Fecha de elaboración: 29/10/2021 Ubicación Equipo: C:\Users\JCASTRILLONG\Desktop\OFICI JENNY2020\AUDITORIAS 2020\SEG PENI\CERVI1 PV-CI-P01-F04 V01

NOMBRE DEL AREA O

PROCESO:

Centro De Reclusión Penitenciario Y Carcelario Virtual CERVI

NOMBRE DEL AREA O

PROCESO:

Centro De Reclusión Penitenciario Y Carcelario Virtual CERVI

RESPONSABLE: Cr (RA) EDGAR ENRIQUE NIETO CÁRDENAS

AUDITOR LIDER: Jenny Milena Castrillón Giraldo

EQUIPO AUDITOR Jeferson Erazo Escobar Jenny Milena Castrillón Giraldo FECHA DE LA AUDITORIA: Del 14 al 17 de Septiembre / 2021

Objetivo Realizar evaluación y seguimiento de los procesos de Vigilancia electrónica, control y seguimiento de las personas que se encuentren en prisión, detención domiciliaria, o medida de aseguramiento no privativa de la libertad y servicios destinados para el control ejercido por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, para el cumplimiento de los objetivos misionales, en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad, con miras a fortalecer el Sistema de Control Interno y promoviendo la mejora continua en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

Alcance

Se verifica el cumplimiento de las Normas Constitucionales, legales, reglamentarias y de autorregulación que le son aplicables a los procesos auditados.

Se evalúa el desempeño de los procesos y el cumplimiento de los objetivos misionales relacionados con el Control y seguimiento al mecanismo de vigilancia electrónica y servicios ejercidos por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, durante el cuarto trimestre de la Vigencia 2020 y el primer semestre de la presente vigencia (2021).

Se verifica el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos y los

cuarto trimestre de la Vigencia 2020 y el primer semestre de la presente vigencia (2021).

Se verifica el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos y los controles; de los métodos de medición e información sobre la gestión y la articulación sobre las partes interesadas.

Criterios Utilizados

Constitución Política Nacional de 1991.

Leyes: Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario; Ley 1709 de 2014, Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993; Ley 87 de 1993 ,normas para el ejercicio de Control Interno; Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA2 PV-CI-P01-F04 V01

acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones; Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el código general disciplinario y se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública; ley 43 de 1990, Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, Ley 1142 del 2007, «Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de

Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, Ley 1142 del 2007, «Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana», en el articulo 27 sustitución de la detención preventiva, numeral 5 inciso 3° establece «El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo del INPEC, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las correspondientes acciones»

Decretos: Decreto 4151 del 3 de noviembre de 2011, «Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se dictan otras disposiciones», establece en el artículo 2° las funciones del Instituto y en el numeral 5° la facultad de «Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusión, de conformidad con los lineamientos de la política penitenciaria y carcelaria» Decreto 537 de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho; Decreto 111 de 1996, Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994, Decreto 1316 DE

2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho; Decreto 111 de 1996, Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994, Decreto 1316 DE 2009 por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de 2008 se reglamenta el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007 y se adoptan otras disposiciones, Decreto 4940 por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007.

Resoluciones: Resolución 6349 del 19 de Diciembre de 2016 por el cual se expide el Reglamento General de los Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional-ERONa cargo del INPEC; Resolución No. 003670 del 9 de septiembre de 2011 mediante la cual se adopta el sistema de información SISPEC como herramienta única de sistematización y automatización de la información de población privada de la libertad en establecimientos de reclusión del INPEC; Resolución 501 de 2005 – Por la cual se actualiza la organización interna de los establecimientos de reclusión del INPEC; Resolución 04969 del 7 /10/2016 por la cual se establece las especialidades del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones; Resolución 6349 del 19 de Diciembre de 2016, por la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC; Resolución 04969 del 7 /10/2016 por la cual se establece las especialidades del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones; Resolución 2122 del 15 de junio de 2012 «Por la cual se

del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones; Resolución 2122 del 15 de junio de 2012 «Por la cual se desarrolla la estructura orgánica y se determinan los grupos de trabajo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)», implementa en la Subdirección de Seguridad, Resolución 002673 de mayo de 2016 mediante la cual se adopta el3 PV-CI-P01-F04 V01

software ISOLUCION en el INPEC, resolución 10448 de 2010 por la cual se reglamenta el Manual de Vigilancia Electrónica, Resolución No 4492 de 2013 por la cual se crea el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual y se modifican otras disposiciones, Resolución 2642 de 2009 por la cual se reglamenta la aplicación de los mecanismos de vigilancia electrónica, como medio de control de la prisión domiciliaria.

Circulares: Circular 000027 de octubre de 2016 ISOLUCION – Ruta Virtual; Circular N° 000022 del 25 de Septiembre de 2017.

Otros: Acuerdo 010 de 01 Julio 2004 Por medio del cual se expide el Reglamento General para el manejo de los recursos propios del INPEC, generados en los Establecimientos de Reclusión; Guía para conformar el folder de evidencias de la persona privada de la libertad y la solicitud de acceso a la información del folder de evidencias CÓDIGO: PM-DJ-G04, Procedimiento Evaluación, selección, asignación, seguimiento y certificación de actividades válidas para redención de pena. CÓDIGO: PT 50-012-07, Circular No. 35 del 22/03/2011 lineamientos para garantizar la celeridad en

seguimiento y certificación de actividades válidas para redención de pena. CÓDIGO: PT 50-012-07, Circular No. 35 del 22/03/2011 lineamientos para garantizar la celeridad en el trámite de beneficios de 72 horas; • PM_SP_C04 Versión 01 del 30/10/2014Proceso de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria; PM-SP-M02 del 31/03/2016 - Manual de Ingreso Permanencia y Salida de un establecimiento de reclusión del orden nacional y sedes administrativas del INPEC; PM-SP-M04 del 29/03/2019 - Manual Técnico y Táctico para el Desarrollo del Modelo de Uso de la Fuerza; PM-SP-M05 del 29/03/2019 - Manual de Administración del Servicio Militar Obligatorio; PM-SP-M07 del 26/04/2019Manual para el Registro a Personas, Requisa de Paquetes, Vehículos e Instalaciones; PM-SP-M08 del 30/04/2019 - Manual para los Servicios de Seguridad en ERON; PMSP-G05 Vo.2 del 18/03/2019 - Guía para la administración de llaves en los establecimientos de reclusión; PM-SP-G09 Vo1 del 28/03/2019 - Guía y Control de Herramientas en los establecimientos de reclusión; PM-SP-G10 Vo.1 del 24/05/2019Guía para el servidor del CCV policía judicial; PM-SP-G11del 11/06/2019 - Guía para Inspección y Vigilancia a cárceles y penitenciarias que supervisa el INPEC; Mapa de Riesgos Institucional 2018; Manual de vigilancia electrónica, código: pm-sp-m09

Inspección y Vigilancia a cárceles y penitenciarias que supervisa el INPEC; Mapa de Riesgos Institucional 2018; Manual de vigilancia electrónica, código: pm-sp-m09 versión: 1, del 2/Ago/2019, Guía de buenas prácticas para el manejo y operación de equipos de seguridad electrónica, CÓDIGO: PA-TI-G07, VERSIÓN: 1 del 30/Abr/2019.

9. Aspectos Positivos  Buena disposición para con el equipo auditor por parte del Director y los responsables de los procesos auditados.

 Se generaron espacios dentro de su jornada laboral, para retroalimentar las observaciones y requerimientos de los auditores.

 Se observó en el Auditado, disposición para efectuar los correctivos del caso a las debilidades evidenciadas en el Centro de reclusión por parte del equipo auditor.4 PV-CI-P01-F04 V01

10. Hallazgos y/o Observaciones

HALLAZGO No. 1

INCUMPLIMIENTO A EMISIÓN DE CONCEPTOS O DECISIONES MEDICO LABORALES PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEMÁS CARGOS DEL CCVHALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO PARA LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO – GRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

La evaluación permitió establecer que no se da cumplimiento al seguimiento de conceptos o decisiones medico laborales personal administrativo y demás cargos del ccv dentro de los términos establecidos y trámite de respuesta a las solicitudes

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

La evaluación permitió establecer que no se da cumplimiento al seguimiento de conceptos o decisiones medico laborales personal administrativo y demás cargos del ccv dentro de los términos establecidos y trámite de respuesta a las solicitudes realizadas por el centro de Reclusión Penitenciario y carcelario virtual, donde se requiere al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección de Talento Humano, la renovación de las decisiones médico laborales de los servidores públicos que se relacionan en el Cuadro No. 4: Solicitud de Renovación de Decisiones Médicos Laborales.

NO CEDULA FECHA VENCIMIENTO SISTEMA AFECTADO DIAS VENCIDOS DIA MES AÑO 34.771.665 01 06 2021 Psiquismo 100 79.841.527 31 03 2021 Osteo articular – Neurológico 193

Cuadro No. 1: Solicitud Emisión Concepto de DML Elaboración Propia Equipo Auditor Fuente: Información presentada por el Comando CCVCERVI

Se evidencia incumplimiento en el Procedimiento denominado Evaluación de Evento de Salud por Medicina Laboral – ESMEL, Código: PA-TH-P01 V2 y el incumplimiento de la obligación que tienen los empleadores públicos de velar por la salud y seguridad de los Servidores, según lo dispuesto en la Ley 776 de 2002, Decreto Ley 1295 de 1994 Artículo 21, Resolución 2346 de 2007 y en general en lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

Artículo 21, Resolución 2346 de 2007 y en general en lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

El incumplimiento en brindar respuesta oportuna, dentro de los términos establecidos al peticionario obedece presuntamente a ausencia de control y organización de las solicitudes que recibe el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, desconociendo la incidencia que esta acción conlleva en la misionalidad del INPEC al ser previsibles los mecanismos para recibir y responder las comunicaciones internas, relativas a la renovación de los conceptos y decisiones médico laborales.5 PV-CI-P01-F04 V01

Sus consecuencias: impide la implementación de acciones preventivas y/o correctivas, provenientes de los conceptos y/o recomendaciones, así mismo, ocasiona demoras en el proceso de tratamiento y rehabilitación de lo servidores públicos con eventos de salud, generando sobre cargas laborales a los demás funcionarios y afectando el clima organizacional. Impide optimizar y dinamizar el personal del CCV en los diferentes servicios de seguridad.

De igual manera, el no efectuar seguimiento oportuno, se enuncia con un presunto alcance disciplinario para el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el entendido que, del incumplimiento al procedimiento “Evaluación de Evento de Salud por Medicina LaboralESMEL”PA-TH-P01 V2, GESTIÓN DE CASOS y la CIRCULAR No. 0019 del 15 de Julio de 2021, en tanto no se controla la vigencia de la recomendación efectuada a los funcionarios con DML vencidas, evaluando las demandas de los diferentes

15 de Julio de 2021, en tanto no se controla la vigencia de la recomendación efectuada a los funcionarios con DML vencidas, evaluando las demandas de los diferentes puestos de trabajo Vs. las habilidades de desempeño del servidor (a) para determinar su funcionalidad, verificando si su caso requiere nueva evaluación con los 45 (cuarenta y cinco) días de término antes del vencimiento.

De otra parte, es innegable que esta situación conlleva a que se presenten debilidades en el cumplimiento del control y supervisión a las personas a cargo del INPEC, cobijadas con medida de detención y prisión domiciliaria, con y sin mecanismo de vigilancia electrónica y aquellas que la autoridad judicial conceda una medida sustitutiva de la prisión intramuros, debido a que los servicios de seguridad se ven reducidos porque falta de disponibilidad del personal del cuerpo de custodia y vigilancia como función principal lo cual pone en riesgo el cumplimiento de la misión institucional, especialmente en lo que atañe a desarrollar estrategias orientadas a garantizar la ejecución de las medidas de detención, prisión domiciliaría y vigilancia electrónica a través del monitoreo permanente (24x7) de los sistemas de seguridad de los diferentes Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.

Finalmente el equipo auditor considera que la falta de seguimiento y control a las DML, enuncia un presunto alcance disciplinario, en el entendido que, hay un posible incumplimiento de los deberes del servidor público enunciados en el numeral 1° del artículo 34 en concordancia con el artículo 50 de la ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”, respectivamente a la letra dice:

incumplimiento de los deberes del servidor público enunciados en el numeral 1° del artículo 34 en concordancia con el artículo 50 de la ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”, respectivamente a la letra dice:

“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.

“ARTÍCULO 50. FALTAS GRAVES Y LEVES. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la

ley”.6 PV-CI-P01-F04 V01

 ANÁLISIS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR PARTE DEL

AUDITADO, RESPECTO DEL INFORME PRELIMINAR.

Mediante radicado 2021IE0215724 de fecha 21 de octubre del presente año, se emite respuesta a cada uno de los hallazgos encontrados donde el auditado manifiesta lo siguiente:

“El Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI mediante oficio GESDOC 2021IE0210365

respuesta a cada uno de los hallazgos encontrados donde el auditado manifiesta lo siguiente:

“El Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI mediante oficio GESDOC 2021IE0210365 “SOLICITUD DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO A LAS DECISIONES MÉDICO LABORALES” realiza solicitud formal al COPASST de la Dirección General del INPEC, para que se realice el seguimiento al cumplimiento de las DML de este establecimiento, según lo previsto en el procedimiento ya mencionado”

Del escrito anterior, se lee una afirmación que no solo confirma el hallazgo, si no que se toman una acciones como oportunidad de mejora y bajo la premisa de lo ordenado en el procedimiento ESMEL CÓDIGO: PATH-P01 numeral 6 ÍTEM 10 en el cual se establece que el seguimiento al cumplimiento de las DML, el cual lo realiza el encargado de SST del centro de trabajo junto con el COPASST, por tanto al no ser desvirtuado, se confirma y se plantea la necesidad manifiesta y urgente de tomar acciones que permitan el control permanente y la no repetición de las inconsistencias descritas.

Aunado a lo anterior y como vinculado al presente Hallazgo la subdirección de talento humano – grupo de seguridad y salud en el trabajo, mediante radicado 2021IE0209385 del 12/10/2021, emite a su vez respuesta al informe preliminar aclarando su responsabilidad frente al procedimiento ESMEL CÓDIGO: PATH-P01 resaltando que la subdirección de talento humanogrupo de seguridad y salud en el trabajo no ha incumplido ninguno de los términos de tiempo frente al procedimiento y señala además que: Conforme a lo expuesto, se confirma el presenta hallazgo administrativo con presunto

subdirección de talento humanogrupo de seguridad y salud en el trabajo no ha incumplido ninguno de los términos de tiempo frente al procedimiento y señala además que: Conforme a lo expuesto, se confirma el presenta hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, en tanto no se controla por parte del CERVI la vigencia de la recomendación efectuada a los funcionarios con DML, evaluando las demandas de los diferentes puestos de trabajo Vs. las habilidades de desempeño del servidor (a) para determinar su funcionalidad, verificando si su caso requiere nueva evaluación con los 45 (cuarenta y cinco) días de término antes del vencimiento.

RIESGO:

El mayor riesgo que se puede encausar a partir del hallazgo conlleva a un posible ausentismo laboral, siendo uno de los grandes problemas a los que se enfrenta el instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y que causa un gran impacto en la asignación de servicios de seguridad de forma negativa, incrementando los riesgos en la7 PV-CI-P01-F04 V01

misionalidad institucional, asumiendo los costos de personal y aumentando la carga de trabajo, lo que colabora a que el ambiente laboral empeore.

Riesgo Institucional:

Ausentismo justificado. Hablamos de este ausentismo cuando nos referimos a aquellas situaciones que, como su propio nombre indica, tienen una justificación por parte del trabajador y están es aprobada por la entidad. En esta ocasión el funcionario quiere seguir adelante con sus responsabilidades laborales, pero causas de fuerza mayor se lo impiden.

Ausentismo presencial. Se trata de cuando un trabajador/ funcionario, aun estando en su puesto de trabajo, no está dedicando su jornada laboral a realizar sus funciones. A

impiden.

Ausentismo presencial. Se trata de cuando un trabajador/ funcionario, aun estando en su puesto de trabajo, no está dedicando su jornada laboral a realizar sus funciones. A veces este tipo de ausentismo es muy difícil de detectar, generando así grandes pérdidas para la empresa.

De esta manera se evidencia en la omisión en la aplicación de los procedimientos de seguridad, a falta de disponibilidad del personal del cuerpo de custodia y vigilancia como función principal lo cual pone en riesgo el cumplimiento de la misión institucional, especialmente en lo que atañe a desarrollar estrategias orientadas a garantizar la ejecución de las medidas de detención, prisión domiciliaría y vigilancia electrónica a través del monitoreo permanente (24x7) de los sistemas de seguridad de los diferentes Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.

RECOMENDACIONES

Implementación de acciones preventivas y/o correctivas, basadas en los conceptos y/o recomendaciones médico laborales, así mismo, agilidad y seguimiento continuo al proceso de tratamiento y rehabilitación de los servidores públicos con eventos de salud, tendientes a disminuir la sobre carga laboral en los funcionarios, buscando optimizar y dinamizar el personal del CCV en los diferentes servicios de seguridad.

De igual manera, se debe mejorar el seguimiento oportuno por parte del responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el entendido que, el incumplimiento al procedimiento “Evaluación de Evento de Salud por Medicina LaboralESMEL”PA-THP01 V2, GESTIÓN DE CASOS y la CIRCULAR No. 0019 del 15 de Julio de 2021, se da en tanto no se controla la vigencia de la recomendación efectuada a los funcionarios con DML vencidas.

P01 V2, GESTIÓN DE CASOS y la CIRCULAR No. 0019 del 15 de Julio de 2021, se da en tanto no se controla la vigencia de la recomendación efectuada a los funcionarios con DML vencidas.

Finalmente se recomienda al Director del CERVI y Comandante de seguridad y Vigilancia, evaluar las demandas de los diferentes puestos de trabajo Vs. las habilidades de desempeño del servidor (a) para determinar su funcionalidad, punteando cada caso que requiere nueva evaluación con los 45 (cuarenta y cinco) días de término antes del vencimiento.8 PV-CI-P01-F04 V01

HALLAZGO No. 02

FALTA DE CONTROL DE ASIGNACION Y DISTRIBUCION DEL PERSONAL DEL

CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA EN LOS DIFERENTES SERVICIOS DE

SEGURIDAD - HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO.

En el Centro de Reclusión penitenciario y carcelario virtualCERVI, presenta la siguiente información relacionada con la distribución de los servicios de los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, como también de las novedades presentadas con este personal (vacaciones, permisos, licencias, incapacidades, sanciones, entre otras) para lo cual se toma como muestra el periodo de desarrollo de la auditoria bajo Orden del día No. 081 del 10 de Septiembre de 2021, la cual cubre semana de servicios comprendida entre el 13 al 19 de Septiembre de 2021:

Cuadro No. 02

Fuente: Información suministrada por el área de Comando de Vigilancia CERVI

Elaboración: Propia OFICI

De acuerdo a la muestra tomada en el desarrollo de la auditorio para el periodo

Cuadro No. 02

Fuente: Información suministrada por el área de Comando de Vigilancia CERVI

Elaboración: Propia OFICI

De acuerdo a la muestra tomada en el desarrollo de la auditorio para el periodo transcurrido durante la auditoria, la información sobre el personal del cuerpo de custodia y vigilancia (CCV) asignado al centro de reclusión presenta inconsistencias; un valor es el que reporta la nómina del establecimiento (60) funcionarios asignados

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