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INPEC - Informe de Auditoria Interna al EPMSC Neiva 2021

Instituto Nacional Penitenciario

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Detalles

Título
INPEC - Informe de Auditoria Interna al EPMSC Neiva 2021
Autor
Instituto Nacional Penitenciario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2021

Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

8150-OFICIBogotá, D.C. julio 13de 2021

Señor Mayor General

MARIANO DE LA CRUZ BOTERO COY

Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Ciudad

Asunto: Informe definitivo Auditoría EPMSC NEIVA

En cumplimiento del Programa Anual de Auditoria 2021 la Oficina de Control Interno adelantó esta auditoría, para lo cual se surtieron todas las etapas previstas, culminado así con este informe definitivo del cual remito copia.

Como resultado de esta auditoría se evidenciaron veinticinco (25) hallazgos y una (1) observación de las cuales se resaltan:

 INCUMPLIMIENTO EN LA ASIGANCIÓN DE CUPOS PARA EL PAGO DE INCENTIVO ECONÓMICO. Revisados los cupos de trabajo asignados como bonificables se evidenció que el establecimiento no utiliza la totalidad de estos generando la no utilización de los recursos económicos en su debido tiempo.

 SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD C. Se evidenció que personal del consorcio el cual administra y presta el servicio de salud para la población PPL, realiza el seguimiento a dichas funciones, actividad que es obligatoria del establecimiento.

 SEGUIMIENTO Y CONTROL AL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN. Se evidenciaron falencias como la no conformación del comité de alimentación, falencias en la verificación del proceso de elaboración de alimentos y la reunión

 SEGUIMIENTO Y CONTROL AL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN. Se evidenciaron falencias como la no conformación del comité de alimentación, falencias en la verificación del proceso de elaboración de alimentos y la reunión semanal y no publicación en el módulo de alimentación en la plataforma SISIPEC.

 ALMACENAMIENTO DE ELEMENTOS DECOMISADOS (policía judicial). Se evidenció un deficiente almacenamiento de material probatorio y evidencia física de los elementos decomisados como parte del proceso de cadena de custodia.

 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LO NO DEBIDO A SERVIDORES PÚBLICOS. De acuerdo a lo evidenciado en el establecimiento y en el instituto se han realizado presuntos pagos a funcionarios por información desactualizada en el aplicativo humano web. (hallazgo No 13)

 JORNADA LABORAL. se evidenció un control y seguimiento deficiente en el cumplimiento de la jornada laboral a los funcionarios y servidores públicosCalle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

 ABANDONO DEL CARGO En el establecimiento existe debilidad en la aplicación del procedimiento retiro por abandono del cargo, código PA-TH-P39 V1, de acuerdo con las situaciones previstas en la normatividad legal vigente. (hallazgo No 16)

 AUTORIZACIÓN DE PERMISOS REMUNERADOS. se evidenció falta de seguimiento y control en la autorización de permisos remunerados a los servidores públicos del EPMSC Neiva (hallazgo No 17)

 PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS. realizado el análisis a la información que

seguimiento y control en la autorización de permisos remunerados a los servidores públicos del EPMSC Neiva (hallazgo No 17)

 PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS. realizado el análisis a la información que reposa en el módulo PQRSD – GESDOC, en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020 se observó deficiencia en la oportunidad de respuesta al peticionario ante las PQRSD radicadas en la institución.

 PARQUE AUTOMOTOR analizada la documentación que reposa en el establecimiento se evidenció un deficiente control al parque automotor respecto a los desplazamientos diarios, mantenimiento vehicular, documentación de conductores y control de combustible.

Este informe fue remitido a la Dirección del EPMSC NEIVA y Dirección Regional Central para que dentro del rol y funciones que le corresponden, realicen la gestión para subsanar los hallazgos evidenciados en la visita de auditoria llevada a cabo por esta oficina y realizar el respectivo plan de mejoramiento dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente informe, plan que será revisado por esta oficina para posteriormente hacer el seguimiento a las acciones de mejora propuestas.

Finalmente me permito informar que en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1 del decreto 338 de 2019, copia del presente informe se enviará a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República; los hallazgos con presunto alcance disciplinario y fiscal, se les dará traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Contraloría General de la República.

Cordialmente,

Presidencia de la República; los hallazgos con presunto alcance disciplinario y fiscal, se les dará traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Contraloría General de la República.

Cordialmente,

Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR

Jefe Oficina de Control Interno

Anexo: Informe en cuarenta y tres folios (43)

Revisado por: Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR

Elaborado por: Ismael H. Novoa C.

Fecha de elaboración: 14 de julio de 2021

Archivo: C:\Users\INOVOAC\Documents\AUDITORIAS 2019\AUDITORIA TuluCalle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369

cinterno@inpec.gov.co

INFORME DE AUDITORIA

Objetivo

Realizar el seguimiento, evaluación y verificación de la gestión de los procesos de Logística y Abastecimiento (administración de bienes muebles y parque automotor), gestión financiera (pagaduría, contabilidad y presupuesto), derechos humanos y atención al ciudadano, proceso de seguridad penitenciaria, proceso de gestión del talento humano, proceso de atención social (salud y alimentación) y Tratamiento penitenciario (habilidades productivas y cuerpos colegiados) para el cumplimiento de los objetivos misionales, en el marco de las disposiciones normativas que regulan su operatividad, con miras a fortalecer el Sistema de Control Interno y promoviendo la mejora continua en el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC.

Alcance

Se verifica el cumplimiento de las Normas Constitucionales, legales, reglamentarias y de

el Sistema de Control Interno y promoviendo la mejora continua en el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC.

Alcance

Se verifica el cumplimiento de las Normas Constitucionales, legales, reglamentarias y de autorregulación que le son aplicables a los procesos auditados

Se evaluó el desempeño de los procesos y el cumplimiento de los objetivos misionales durante el segundo semestre 2020 y lo corrido de 2021.

Se verifica el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos y los controles; de los métodos de medición e información sobre la gestión y la articulación sobre las partes interesadas.

Criterios Utilizados

Constitución Política Nacional de 1991.

Leyes: Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario; Ley 1709 de 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993; Ley 87 de 1993 normas para el ejercicio de Control Interno;; ley 594 de 2000 Ley General de Archivos;; Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del

NOMBRE DEL AREA O PROCESO: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Mediana Seguridad de Neiva

RESPONSABLE: Mayor (r) Jimmy Puentes Méndez

AUDITOR LIDER:

Ismael Huberto Novoa

EQUIPO AUDITOR Nelson Javier Acosta Naranjo Blanca Nelly Correa Sánchez Moisés Guerrero Caro FECHA DE LA AUDITORIA: 19 al 23 de abril de 2021Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

Moisés Guerrero Caro FECHA DE LA AUDITORIA: 19 al 23 de abril de 2021Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones; Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el código general disciplinario y se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública; ley 43 de 1990 Ley 21 de 1982 Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y Se dictan otras disposiciones, Artículo 17Ley 594 de 2000Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposicionesDecretos: Decreto 1510 de 2013 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional; Decreto 2052 de 2014, , Decreto Reglamentario 1082 de 2015 que derogó el Decreto 1510 de 2013 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional; Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho; Decreto 111 de 1996, Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto - Decreto 1068 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto - Decreto 1068 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 1042 de 1978 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones. Decreto 1647 de 1967Por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del estado. Artículo 1 Decreto 407 de 1994Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Artículo 29

Resoluciones: - 4443 del 20 de noviembre de 2014 Por la cual se establece el procedimiento para el manejo del dinero incautado a internos - Resolución No. 501 de febrero 01 de 2005 Por la cual se actualiza la Organización Interna de los Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional del INPEC. Resolución 6349 del 19 de Diciembre de 2016 por el cual se expide el Reglamento General de los Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional-ERONa cargo del INPEC; Resolución No. 003670 del 9 de septiembre de 2011 mediante la cual se adopta el sistema de información SISPEC como herramienta única de sistematización y automatización de la información de población privada de la libertad en establecimientos de reclusión del INPEC; Resolución 04969 del 7 /10/2016 por la cual se establece las especialidades del cuerpo de custodia y vigilancia

herramienta única de sistematización y automatización de la información de población privada de la libertad en establecimientos de reclusión del INPEC; Resolución 04969 del 7 /10/2016 por la cual se establece las especialidades del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones; Resolución 002673 de mayo de 2016 mediante la cual se adopta el software ISOLUCION en el INPEC; Resolución No 3190 de 2013 por la cual se reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas: Resolución 7302 de 2005 capitulo III tratamiento penitenciario artículo 10. Fases del tratamiento, numerales 3 y 4; Resolución 2674 DE 2013 (Julio 22) Ministerio de salud y protección establece los requisitos sanitarios para el manejo de alimentos; Resolución 2400 DE 1979 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

Circulares: Circular 000027 de octubre de 2016 ISOLUCION – Ruta Virtual; Circular N° 000022 del 25 de Septiembre de 2017Circular No. 004 de 2003 del AGN Organización de las Historias Laborales Circular No. 012 de 2004 del AGN Orientaciones para el cumplimiento de la Circular No. 004 de 2003(Organización de las Historias Laborales Circular 000006 de 2012Directrices para el cumplimiento del horario laboral

de las Historias Laborales Circular No. 012 de 2004 del AGN Orientaciones para el cumplimiento de la Circular No. 004 de 2003(Organización de las Historias Laborales Circular 000006 de 2012Directrices para el cumplimiento del horario laboral

Otros: - Procedimiento Reconocimiento y Pago de Viáticos y Gasto de Viaje Código: PAGF-P08 versión: 3 - PM-SP-M06 Manual Traslado o Remisiones de Personas Privadas de la Libertad versión 3 - Manual de contratación PA-LA-M03 punto 14. - PA-GF-P09

Conciliaciones Bancarias Vo. 1 - PA-GF-P014 Depuración Cuentas Contables Vo. 1Oficio 2021IE0008608 del 19 de enero de 2021 Aspectos a considerar para realizar la transferencia en la Cuenta Única Nacional – CUN 2021. Acuerdo 010 de 01 Julio 2004 Por medio del cual se expide el Reglamento General para el manejo de los recursos propios del INPEC, generados en los Establecimientos de Reclusión; Procedimiento Evaluación, selección, asignación, seguimiento y certificación de actividades válidas para redención de pena. CÓDIGO: PT 50-012-07, Proceso de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria; PM-SP-M02 del 31/03/2016 - Manual para los Servicios de Seguridad en ERON; PM-SP-G05 Vo.2 del 18/03/2019 - Guía para la administración de llaves en los establecimientos de reclusión; PM-SP-G09 Vo1 del 28/03/2019 - Guía para el servidor del CCV policía judicial; PM-SP-G11del 11/06/2019 - PA-GF-P09 - Directiva Presidencial:

establecimientos de reclusión; PM-SP-G09 Vo1 del 28/03/2019 - Guía para el servidor del CCV policía judicial; PM-SP-G11del 11/06/2019 - PA-GF-P09 - Directiva Presidencial: Directiva Presidencial 02 de 2015 "buenas prácticas para el ahorro de energía y agua".- Sentencia C-1189 de 2005Corte Constitucional Sentencia -Procedimiento PA-THP38Liquidación de Nómina – INPECProcedimiento PA-DO-P11INPEC Organización Documental de las Historias LaboralesPA-DO-M01 Manual de Gestión Documental versión oficial INPECProcedimiento PA-TH-G13INPEC Guía para la Organización de Historias Laborales versión oficial - Procedimiento PA-TH-P39 V1INPEC Retiro por Abandono del Cargo - PA-TH-PN05 V2Plan de Bienestar e Incentivos Institucional INPEC; PROCEDIMIENTO PM-TP-P01 Creación, fortalecimiento, actualización y gestión de actividades productivas; GUÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Código: PM-TP-G01; Directiva Permanente 006 de octubre 23 de 2014 descripción de actividades y asignación de cupos para el pago de bonificación por trabajo de internos en actividades de administración directa; Procedimientos: PA-LA-P01_V01 Control de Inventarios 01 de septiembre de 2015, Manual de Manejo de Bienes Código PA-LA-02_V01 del 19 de enero de 2016, Procedimiento Mantenimiento y control de Automotores Código PA-22-016-02 de 14 de Septiembre de 2004; Directiva Permanente: 000021 de 03 de Diciembre de 2013; oficio8500-DIGEC-85003-GOLOG-001685 de fecha

Automotores Código PA-22-016-02 de 14 de Septiembre de 2004; Directiva Permanente: 000021 de 03 de Diciembre de 2013; oficio8500-DIGEC-85003-GOLOG-001685 de fecha 14 de Julio de 2017; Procedimiento: PA-24-039-01 Expendio.

Fortalezas

 Buena disposición de los funcionarios de los funcionarios de Comando de Vigilancia, atención social y tratamiento penitenciario para con la auditoría, la sugerencias fueron tomadas de manera muy positiva

 Capacidad de aprendizaje y disposición al conocimiento de los procesos funcionales en el EPMSC NEIVA.Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

Debilidades

 Desconocimiento de normatividad, procedimientos, guías, manuales entre otros para el desarrollo de las labores en el área de gestión financiera.

 Falta de coordinación en las actividades desarrolladas por los funcionarios de gestión financiera, como complemento del trabajo en equipo, para el cumplimiento de los objetivos del área.

 Debilidad en la custodia de elementos decomisados como parte del proceso de policía judicial.

Hallazgos

HALLAZGO No 1

LIMITACIONES AL ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍAHALLAZGO

ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

1. LIMITACION POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACION PARA

EL EJERCICIO DE AUDITORIA

En razón a que la auditoría se realizó de manera virtual, el equipo auditor solicitó

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

1. LIMITACION POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACION PARA

EL EJERCICIO DE AUDITORIA

En razón a que la auditoría se realizó de manera virtual, el equipo auditor solicitó mediante correo electrónico y oficios registrados en la plataforma institucional GESDOC, información concerniente a los procesos auditados con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos y normatividad, sin embargo dicha información no fue allegada por lo que no se consiguió realizar el ejercicio de auditoría.

Dentro de los procesos que fueron requeridos y sus solicitudes se encuentran:

PROCESO DE SEGURIDAD PENITENCIARIAclasificación de PPL en niveles de seguridad

Los días 10, 18 y 24 de mayo se solicitó al establecimiento información relacionada con la clasificación de PPL en niveles de seguridad a través de correo electrónico. La fecha para entrega de dicha información era el día 14 de mayo 2021 reiterada en su envío el 18 y el 24 del mismo mes para ser entregada el día 25, sin embargo, la información no fue remitida por el auditado por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de lo enunciado en el procedimiento Clasificación de las personas privadas de la libertad en niveles de seguridad código: PM-SP-P02.

PROCESO DE GESTION FINANCIERA - Información sobre conciliaciones bancarias, depuración de cuentas contables, ejecución presupuestal y austeridad del gasto en servicios públicosCalle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

En comunicación mediante el oficio 2021IE0072457 del 14 de abril de 2021 dirigida

cinterno@inpec.gov.co

En comunicación mediante el oficio 2021IE0072457 del 14 de abril de 2021 dirigida al EPMSC Neiva desde la Oficina de Control Interno, se solicitó la siguiente información como parte de la auditoria al proceso de gestión financiera:

“4. Conciliaciones bancarias de los meses de enero, febrero y marzo 2021, por favor formato de conciliación y soportes (en PDF).”

“5. Evidencias de cumplimiento del cronograma de depuración de las cuentas contables del ERON.”

“6. Informe de seguimiento de la ejecución presupuestal del ERON (periodo junio 2020 – marzo 2021).”

“8. Soportes de ejecución de actividades de concientización y ahorro en el uso y administración de servicios públicos en el ERON (actas, informes, actividades, etc. – en PDF).”

La fecha para entrega de dicha información era el 21 de abril del 2021, sin embargo, la misma no se remitió en ninguna de los envíos realizados por el auditado mediante correo electrónico, por lo tanto, no fue posible verificar el cumplimiento de lo enunciado en:

 procedimiento PA-GF-P09 Conciliaciones Bancarias Vo. 1 y sus formatos anexos.

 procedimiento PA-GF-P014 Depuración Cuentas Contables Vo. 1 y sus formatos anexos, así como, el cronograma de depuración de cuentas contables

 Resolución No. 501 de febrero 01 de 2005 Por la cual se actualiza la Organización Interna de los Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional del INPEC en la cual se enuncia dentro de las funciones del área administrativa, financiera y de gestión humana de los ERON lo siguiente:

Organización Interna de los Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional del INPEC en la cual se enuncia dentro de las funciones del área administrativa, financiera y de gestión humana de los ERON lo siguiente:

“FINANCIERA

1. Desarrollar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de cajas especiales y presupuesto nacional de acuerdo con las normas vigentes.

(…)

3. Suministrar información contable, presupuestal y de tesorería acorde con los procedimientos establecidos.”

 Directiva Presidencial 02 de 2015 "buenas prácticas para el ahorro de energía y agua" en la cual se enuncia la siguiente obligación para las entidades:

“I. Se deben establecer metas cuantificables y verificables de ahorro de energía eléctrica y agua, y deberán realizarse evaluaciones mensuales de su cumplimiento.

II. Se deben desarrollar campañas internas de concientización de ahorro de agua y energía, para lo cual se podrá hacer uso del material diseñado por el Ministerio de

Ambiente como parte de la campaña “Todos contra el derroche”.Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

Asimismo, otras directrices y lineamientos internos que sobre el particular han sido emitidos.

PROCESO DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO – Toma física de inventarios

Mediante correo electrónico del día 24 de abril se solicitó al funcionario responsable, enviara por el mismo medio los siguientes documentos: - Las dos tomas físicas del inventario de bienes en bodega realizada en el año 2020, aportando los soportes respectivos en la segunda toma del inventario físico realizado como son: relación de

enviara por el mismo medio los siguientes documentos: - Las dos tomas físicas del inventario de bienes en bodega realizada en el año 2020, aportando los soportes respectivos en la segunda toma del inventario físico realizado como son: relación de bajas, comprobantes de entradas, comprobante de salidas, actas de autorización, etc. - Informes presentados a la Dirección Regional respecto a las condiciones de los inventarios y cierre de los mismos tanto de bienes devolutivos como de bienes en bodega

El día 26 de abril el establecimiento informa mediante correo electrónico, que se dará inmediatamente trámite a la solicitud, y para el día 29 de abril se entrega la información solicitada sin incluir lo requerido por lo que no se logró verificar el cumplimiento al inventario de Bienes en Bodega y los informes enviados a la Dirección Regional.

Lo anterior evidencia incumplimiento a lo enunciado en la carta de representación con oficio 2021IE0075978 del 19 de abril de 2021 que suscribió el director del EPMSC Neiva al inicio de la auditoria en la cual se compromete a entregar toda la información con la debida oportunidad y calidad y soportada en el artículo 2.2.21.4.8 Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna del decreto número 648 de abril de 2017 emitido por el departamento administrativo de la función pública DAFP el cual señala:

b.) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las oficinas de Control Interno

Así mismo el establecimiento incumple con el artículo 151 del decreto 403 de 2020 emitido por la presidencia de la República el cual afirma:

de la entrega de la información presentada a las oficinas de Control Interno

Así mismo el establecimiento incumple con el artículo 151 del decreto 403 de 2020 emitido por la presidencia de la República el cual afirma:

Artículo 151. Deber de entrega de información para el ejercicio de las funciones de la unidad u oficina de control interno. Los servidores responsables de la información requerida por la unidad u oficina de control interno deberán facilitar el acceso y el suministro de información confiable y oportuna para el debido ejercicio de sus funciones, salvo las excepciones establecidas en la ley. Los requerimientos de información deberán hacerse con la debida anticipación a fin de garantizar la oportunidad y completitud de la misma. El incumplimiento reiterado al suministro de la información solicitada por la unidad u oficina de control interno dará lugar a las respectivas investigaciones disciplinarias por la autoridad competente. Con base en los requerimientos realizados por el equipo auditor y su no cumplimento en la entrega de la información se observa una posible negligencia o descuido conCalle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.co

respecto a lo solicitado, generándose así posibles sanciones y pérdida de credibilidad institucional por parte del EPMSC NEIVA.

Se presume una incidencia disciplinaria tal como lo establece el numeral 8 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, código único disciplinario:

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL AUDITADO

AL INFORME PRELIMINAR.

En lo expuesto mediante oficio 2021IE121583 de junio 21 de 2021 el establecimiento no presenta argumentos para la no entrega ni envío de la información solicitada en los procesos de logística y abastecimiento, seguridad penitenciaria y gestión financiera. El mencionado oficio describe y anexa documentos de la situación actual para cada proceso en repuesta a lo solicitado en el momento de la auditoria, situación considerada a destiempo para su análisis por parte del equipo auditor.

Con base en lo anterior el hallazgo no es desvirtuado por el establecimiento y este se confirma crea la necesidad de plantear acciones que permitan el control permanente y la no repetición de las inconsistencias. Se confirma el hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

RIESGO En revisión realizada al mapa de riesgos institucional se pudo evidenciar que no existe de manera literal o asociado un riesgo relacionado con la no entrega de información solicitada por entes o áreas externas si bien el equipo auditor no es partidario de crear riesgos ante cualquier incumplimiento evidenciado durante una auditoria se recomienda atender de manera puntual cualquier requerimiento realizado con el fin de evitar incumplimientos y faltas a la normatividad en el suministro de información.

RECOMENDACIÓN Al establecimiento se recomienda dar cumplimiento a los requerimientos de evaluación de la gestión por parte de órganos de control interno y externo.

incumplimientos y faltas a la normatividad en el suministro de información.

RECOMENDACIÓN Al establecimiento se recomienda dar cumplimiento a los requerimientos de evaluación de la gestión por parte de órganos de control interno y externo.

PROCESO DE ATENCION SOCIAL Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO

HALLAZGO No. 02

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS POR ADMINISTRACION

DIRECTA - HALLAZGO ADMINISTRATIVO.Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369

cinterno@inpec.gov.co

DESCRIPCION DEL HALLAZGO

En el EPMSC NEIVA funcionan actualmente los proyectos productivos por administración directa denominados asadero, agropecuario (granja y ganadería), expendio, reciclaje y panadería, los cuales fueron aprobados por el INPEC bajo la resolución 002 de 2020. Resultado de la auditoria se evidenciaron situaciones propias de los proyectos productivos así:

1. Verificados los registros contables generados por los proyectos productivos se observó que el establecimiento realiza los estados financieros y cuenta con soportes de sus movimientos, sin embargo estos no son registrados en el aplicativo ACTIVA lo que genera el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento PM-TP-P01 Creación, fortalecimiento, actualización y gestión de actividades productivas en su actividad 31

“Actividad 31: Iniciar o continuar operación de la Actividad Productiva Una vez se hayan realizado las inversiones necesarias para poner en marcha la Actividad Productiva, se da inicio o continuidad la operación de esta. A partir de ese momento se

“Actividad 31: Iniciar o continuar operación de la Actividad Productiva Una vez se hayan realizado las inversiones necesarias para poner en marcha la Actividad Productiva, se da inicio o continuidad la operación de esta. A partir de ese momento se alimentará de manera diaria el aplicativo ACTIVA o cualquier otro provisto por la institución para tal fin, en este deberá registrarse todos los días la siguiente información: a) Inventario inicial, b) facturas de compra, c) ordenes de pedido, d) costos de producción, e) inventarios de producto terminado, f) comprobantes de venta de productos.”

2. Revisado el diligenciamiento del formato PM-TP-F01 V01 formulación y evaluación de actividades productivas de los proyectos por administración directa, se observó que no se encuentran diligenciados, situación que impide la realización de un estudio de factibilidad real del negocio que brinde certeza sobre su rentabilidad y generando el incumplimiento a la actividad número 9 del procedimiento PM-TP-P01 Creación, fortalecimiento, actualización y gestión de actividades productivas.

Las situaciones anteriormente enunciadas son originadas en la no aplicación de los procedimientos y normatividad establecida y la falta de supervisión por parte de la dirección del establecimiento y la regional central la cual pone en riesgo la correcta administración de los recursos de las actividades productivas.

ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL AUDITADO

AL INFORME PRELIMINAR.

En los argumentos expuestos por el establecimiento mediante oficio 2021IE121583 de junio 21 de 2021 se resume:

“…desde el establecimiento ya se hizo la solicitud para ' la implementación de ACTIVA (adjunto pantallazo de correo enviado) así también se generará una nueva solicitud para

junio 21 de 2021 se resume:

“…desde el establecimiento ya se hizo la solicitud para ' la implementación de ACTIVA (adjunto pantallazo de correo enviado) así también se generará una nueva solicitud para reforzar el cumplimiento del hallazgo toda vez que la implementación depende del nivel central. (Anexo 10)…”Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 - 1369 cinterno@inpec.gov.c

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