INPEC - Informe de Auditoria Interna Donaciones Regional Oriente y ERON Adscritos 2020
Instituto Nacional Penitenciario
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Detalles
- Título
- INPEC - Informe de Auditoria Interna Donaciones Regional Oriente y ERON Adscritos 2020
- Autor
- Instituto Nacional Penitenciario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 1 de 2 PA-DO-G01-F02 V01
8150 – OFICI Bogotá D.C., 22 de octubre de 2020 Señor: Cr. (RA) Humberto Castillo Saavedra Director Regional Oriente Bucaramanga - Santander Asunto: Informe Auditoria de Donaciones 2020 Regional Oriente y Establecimientos Adscritos Cordial Saludo, De la manera más atenta, me permito enviar a su despacho, informe de la auditoria de donaciones, la cual tiene como objetivo verificar el Proceso de Logística y Abastecimiento; Manual de Manejo de Bienes; y cuyo alcance contiene realizar evaluación y seguimiento a las donaciones efectuadas al INPEC, con motivo de la emergencia sanitaria, decretada por la pandemia del COVID 19, en el periodo comprendido entre el 01 de enero, al 30 de junio del año 2020. Se debe elaborar Plan de Mejoramiento para los hallazgos identificados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de este informe definitivo, remitiendo el plan de mejoramiento en el formato que la Oficina Asesora de Planeación dispuso para tal fin, una vez sea revisado por la Oficina de Control Interno, este se enviará vía correo electrónico para que se hagan los ajustes a que haya lugar. En un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la retroalimentación y en caso de no tener que hacer ajustes, la Oficina de Control Interno informará y Avalará el plan de mejoramiento. Cualquier información adicional, la suministraré con gusto. Atentamente, My (RA). Jefferson Erazo Escobar Jefe oficina Control Interno C.C.: B.G. NORBERTO MUJICA JAIME – Director General del INPEC
de Control Interno informará y Avalará el plan de mejoramiento. Cualquier información adicional, la suministraré con gusto. Atentamente, My (RA). Jefferson Erazo Escobar Jefe oficina Control Interno C.C.: B.G. NORBERTO MUJICA JAIME – Director General del INPEC Anexo. Lo anunciado en diez y ocho (18) folios Aprobado por: Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR Jefe Oficina Control Interno. Proyectó: Jorge Enrique Barrera R. Fecha de elaboración: 22-10-2020Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120
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1. NOMBRE DEL
LUGAR/DEPENDENCIA
O PROCESO:
REGIONAL ORIENTE y Establecimientos Adscritos Proceso de Logística y Abastecimiento
2. RESPONSABLE: Cr. (RA) Humberto Castillo Saavedra Director Regional y directores(as) de Establecimientos Adscritos
3. AUDITOR LIDER: MG. Mauricio García Alejo
4. EQUIPO AUDITOR Blanca Nelly Correa Sánchez
Carlos Augusto Restrepo Cardona Jorge Enrique Barrera Rincón Joan Alonso Mora Márquez Moisés Guerrero Caro (Observador) Zuly Yormary González Mora (Observadora) Andrea Gamboa Ortiz (Observadora)
5. FECHA DE LA AUDITORIA: Del 01 de junio al 30 de julio de 2020
6. Objetivo
Verificar el Proceso de Logística y Abastecimiento; Manual de Manejo de Bienes (Donaciones)
7. Alcance
Realizar evaluación y seguimiento a las Donaciones efectuadas al INPEC, con motivo de la emergencia sanitaria, en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio del año 2020, conforme a lo establecido en el Proceso de Logística y Abastecimiento; Manual de Manejo de Bienes, código PA-LA-M02, Versión 2, del 15 de mayo del año 2019, el cual se encuentra en ISOLUCIÓN. Cuyo objeto es: “Definir el conjunto de actividades para la administración, custodia y control de los bienes muebles del INPEC y atender las necesidades de las dependencias que componen la entidad, asimismo, reflejar razonablemente el valor de los activos en los estados financieros del
conjunto de actividades para la administración, custodia y control de los bienes muebles del INPEC y atender las necesidades de las dependencias que componen la entidad, asimismo, reflejar razonablemente el valor de los activos en los estados financieros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC”.
Verificar las directrices emanadas del documento DINPE-1376-04 JUL 18Instrucciones Convenios Interadministrativos de Integración de servicios-deja-sin efecto la CR-32-2015.
Verificar las demás leyes y normas que regulan las donaciones, en el Instituto.
8. Criterios Utilizado Constitución Política Nacional de 1991.
Leyes:
INFORME DE AUDITORIACalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120
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Ley 80 de 1993 (octubre 28) Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario, en especial el artículo 34: numeral 1.: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente; y Ley 599 del año 2000 – Código Penal.
las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente; y Ley 599 del año 2000 – Código Penal.
Código Civil Colombiano: Título XIII: De las donaciones entre vivos, en especial los siguientes artículos: ARTICULO 1443. <DEFINICIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS>. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. ARTICULO 1444. <PERSONAS HÁBILES PARA DONAR>. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. ARTICULO 1445. <PERSONAS INHÁBILES PARA DONAR>. Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. ARTICULO 1446. <CAPACIDAD PARA RECIBIR DONACIÓN>. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz. ARTICULO 1447. <DONACIÓN DE PERSONA INEXISTENTE Y BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA>. No puede hacerse una donación entre vivos a una persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al tiempo de cumplirse la condición, salvas las excepciones indicadas en los incisos 3o. y 4o. del artículo 1020. ARTICULO 1448. <EXTENSIÓN DE LAS INCAPACIDADES PARA RECIBIR HERENCIAS O LEGADOS>. Las incapacidades de recibir herencias y legados, según el artículo 1021, se extienden a las donaciones entre vivos. ARTICULO
RECIBIR HERENCIAS O LEGADOS>. Las incapacidades de recibir herencias y legados, según el artículo 1021, se extienden a las donaciones entre vivos. ARTICULO 1449. <NULIDAD DE DONACIÓN HECHA AL CURADOR>. Es nula, asimismo, la donación hecha al curador del donante, antes que el curador haya exhibido las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si los hubiere, en su contra. ARTICULO 1450. <PRESUNCIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS>. La donación entre vivos no se presume sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes. ARTICULO 1451. <ACTOS QUE NO CONSTITUYEN DONACIÓN>. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero. ARTICULO 1452. <INEXISTENCIA DE DONACIONES EN EL COMODATO Y MUTUO SIN INTERÉS>. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce costumbre a darse en arriendo. Tampoco lo <sic> hay en el mutuo sin interés. Pero lo <sic> hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo. ARTICULO 1453. <INEXISTENCIA DE DONACIÓN EN SERVICIOS PERSONALES GRATUITOS>. LosCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co
<INEXISTENCIA DE DONACIÓN EN SERVICIOS PERSONALES GRATUITOS>. LosCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120
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servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquéllos que ordinariamente se pagan. ARTICULO 1454. <INEXISTENCIA DE DONACIÓN EN FIANZA, PRENDA O HIPOTECA>. No hace donación a un tercero el que a favor de este se constituye fiador, o constituye una prenda o hipoteca; ni el que exonera de sus obligaciones al fiador, o remite una prenda o hipoteca mientras está solvente el deudor; pero hace donación el que remite una deuda, o el que paga a sabiendas lo que en realidad no debe. ARTICULO 1455. <INEXISTENCIA DE DONACIÓN POR AUSENCIA DE INCREMENTO PATRIMONIAL>. No hay donación si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otro aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero. ARTICULO 1456. <INEXISTENCIA DE DONACIÓN POR PRESCRIPCIÓN>. No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción. ARTICULO 1457. <DONACIÓN DE INMUEBLES>. No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes. ARTICULO 1458.
especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes. ARTICULO 1458. <AUTORIZACIÓN DE DONACIONES EN RAZÓN AL MONTO>. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 1712 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. ARTICULO 1459. <DONACIÓN DE CANTIDADES PERIÓDICAS>. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos mil pesos. ARTICULO 1460. <DONACIÓN A PLAZO O BAJO CONDICIÓN>. La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente. ARTICULO 1461. <OTORGAMIENTO POR ESCRITURA PÚBLICA DE LAS DONACIONES CON CAUSA ONEROSA>. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote, o por razón
LAS DONACIONES CON CAUSA ONEROSA>. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote, o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas. Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los artículos 1458, 1459 y 1460. ARTICULO 1462. <DONACIONES QUE IMPONEN GRAVAMEN PECUNIARIO>. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario, o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación sino con descuento del gravamen. ARTICULO 1469. <REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN>. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 4 de 18
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Decretos: DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 545 DEL 13 DE abril del 2020, Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el cual decreta en su Artículo 1. Suspensión de las disposiciones del inciso primero del artículo 1458 del Código Civil; DECRETO 743 DE 2020 (mayo 28), Por el cual se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357
inciso primero del artículo 1458 del Código Civil; DECRETO 743 DE 2020 (mayo 28), Por el cual se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; y DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 530 DEL 08 DE abril del 2020, Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Circulares: Circular 06 de 2020 del Contralor General sobre orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
Otros: Proceso de Logística y Abastecimiento (INPEC); Manual de Manejo de Bienes, código PA-LA-M02, Versión 2, del 15 de mayo del año 2019, el cual se encuentra en ISOLUCIÓN. Cuyo objeto es: “Definir el conjunto de actividades para la administración, custodia y control de los bienes muebles del INPEC y atender las necesidades de las dependencias que componen la entidad, asimismo, reflejar razonablemente el valor de los activos en los estados financieros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
custodia y control de los bienes muebles del INPEC y atender las necesidades de las dependencias que componen la entidad, asimismo, reflejar razonablemente el valor de los activos en los estados financieros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC”; y Documento DINPE-1376-04 JUL 18 (INPEC); Instrucciones Convenios Interadministrativos de Integración de servicios-deja-sin efecto la CR-32-2015.
9. Aspectos Positivos La disposición y colaboración de la Dirección del establecimiento para el desarrollo de la auditoria, así como la generación de espacios en su agenda para la retroalimentación de comentarios y observaciones correspondientes.
Los responsables de los procesos auditados y los miembros del grupo de trabajo del proceso evidenciaron buena actitud para la auditoría.
10. Hallazgos y/o Observaciones
NO SE ADJUNTA DOCUMENTO CON LA OFERTA ESCRITA DE LA ENTIDAD O
PERSONA DONANTE - HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE
DISCIPLINARIO.Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120
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ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL AUDITADO AL
INFORME PRELIMINAR
Mediante radicado 2020IE0172245 del 30 de septiembre del presente año, el auditado remite respuesta de cada uno de los hallazgos encontrados; con respecto al hallazgo número 1, se solicita el levantamiento del mismo para los establecimientos de COCUC, EPMSC Málaga, EPMSC Ocaña, EPMSC Pamplona, EPMSC Vélez toda vez que
número 1, se solicita el levantamiento del mismo para los establecimientos de COCUC, EPMSC Málaga, EPMSC Ocaña, EPMSC Pamplona, EPMSC Vélez toda vez que fueron remitidos los documentos soportes; de igual forma, para el Establecimiento de Arauca quien mediante oficio 2020IE0121969 de fecha 17 de julio de 2020 manifestó no haber recibido donaciones dentro del periodo evaluado.
De otra parte, con respecto a la donación de la Gobernación de Santander para los establecimientos de Girón, Barrancabermeja, Bucaramanga, Málaga, San Gil, Socorro, Vélez, San Vicente y Reclusión de Mujeres, la Dirección Regional Oriente emitió oficio 2020IE00920298 mediante el cual estableció lo siguiente:
“En vista que NO se ha presentado ofrecimiento de la donación por parte de la Gobernación de Santander, y teniendo en cuenta la emergencia carcelaria que estamos viviendo, adicionalmente que los elementos entregados por la Gobernación de Santander ayudan a mitigar la urgencia sanitaria presentada al interior de los establecimientos de reclusión. Me permito comunicarles que se emite Concepto de viabilidad técnica para recibir bienes en donación, por lo cual acepta la donación ofrecida por el ente territorial, autorizando recibir los bienes ofrecidos, indicándoles que se designa a cada uno de los directores de establecimiento a recibir estos bienes mediante acta, dejando de ser posible Registro fotográfico de todas las acciones de recibo de los bienes, cumpliendo con el procedimiento administrativo de almacén PALA-M02V2 de fecha 15 marzo de 2019.
Luego de recibida la donación deberá rendir informe ejecutivo a la Dirección Regional
recibo de los bienes, cumpliendo con el procedimiento administrativo de almacén PALA-M02V2 de fecha 15 marzo de 2019.
Luego de recibida la donación deberá rendir informe ejecutivo a la Dirección Regional Oriente con soportes documentales y evidencia de ingreso de los bienes al inventario a través del aplicativo PCT, así como, registros fotográficos de la destinación dada a la donación, acompañado de un archivo digital en excel que se adjunta denominado BASE DE DATOS DONACIONES REGIONAL ORIENTE 2020 donde discriminaran la entidad pública y/o privada que realiza la donación, el número de donación, el objeto, descripción del bien, cantidad, valor unitario, valor total, bienes y/o servicios a recibir, el supervisor que realiza seguimiento, el plazo, las observaciones, (acta de inicio de ser necesario e informes, ingreso a almacén) y liquidación, se debe escanear toda la información, con sus antecedentes, para ser remitida en formato digital a la Subdirección de Gestión Contractual de INPEC, para ello se debe enviar toda la información al correo electrónico: contratos.oriente@inpec.gov.co , lo anterior con el fin de consolidar la información requerida y poder realizar un efectivo seguimiento”
Finalmente, la Dirección Regional toma la decisión de recibir los elementos para los ERON fundamentado en los siguientes aspectos legales y procedimentales:
La resolución 3464 del 04 de octubre 2018 que delega competencia a los Directores Regionales del INPEC para que acepten donaciones de los entes territoriales, de bienes requeridos con el fin exclusivo de garantizar el trabajo, laCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 6 de 18
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territoriales, de bienes requeridos con el fin exclusivo de garantizar el trabajo, laCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 6 de 18
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educación y la recreación, así como el mantenimiento y funcionamiento del centro de reclusión.
La circular No. 0000006 de fecha 19 marzo 2020 que da directrices y procedimientos para recibir, gestionar, optimizar y priorizar los bienes y servicios ofrecidos al INPEC por parte de las entidades públicas y o privadas.
La ley 80 en su Artículo 42º.- De la Urgencia Manifiesta. Fundamentado en el hecho que a criterio del auditado existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.
En atención a la pandemia del COVID-19, las necesidades de los elementos de protección personal y aseo para la contención, la proliferación de la enfermedad, las consecuencias sobrevinientes las circunstancias de orden interno en los ERON como alteraciones constantes del orden público, las acciones legales interpuestas condenando a los establecimientos por la no entrega o incumplimiento de los mismos y las presiones sindicales se da vía libre y se procede a recibir.
alteraciones constantes del orden público, las acciones legales interpuestas condenando a los establecimientos por la no entrega o incumplimiento de los mismos y las presiones sindicales se da vía libre y se procede a recibir.
En otro aparte, la Dirección Regional Oriente solicita se reconsidere la situación del presunto alcance disciplinario basando sus argumentos, entre otros, por ausencia de responsabilidad, así:
Respecto al segundo criterio, debe tenerse en cuenta que la donación recibida corresponde a elementos de protección personal necesarios para la salvaguarda de la vida e integridad personal de los privados de la libertad en tiempos de la pandemia decretada por la organización mundial de la salud en razón al COVID-19, lo cual indiscutiblemente nos ubica dentro de una causal de exclusión de responsabilidad a la luz de lo reglado por la ley 734 de 2002, en su artículo 28 numeral 4, el cual señala:
“ARTÍCULO 28. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: (…) 4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad”.
Así las cosas, tenemos que el derecho salvaguardado corresponde a un derecho ajeno, como lo es la vida e integridad personal de los privados de la libertad, reuniéndose los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues lo recibido correspondiente a elementos de protección personal para hacerle frente a la pandemiaCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 7 de 18
correspondiente a elementos de protección personal para hacerle frente a la pandemiaCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 7 de 18
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del COVID-19, son necesarios para proteger la vida e integridad personal de una población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y en una relación de especial sujeción frente al estado, por lo que desde un punto de vista lógico y razonable, es entendible que dichos objetos fueran recibidos por parte del Director Establecimiento ya que el uso de los mismos se hará por parte de una población en estado de vulnerabilidad, dada la especial condición de privados de la libertad, quienes esperan de la administración todos los esfuerzos pertinentes tendientes a proteger derechos de rango constitucional como la vida e integridad personal; en ése orden de ideas, sería totalmente desproporcionado dejar de recibir elementos de protección personal, por la simple formalidad de un documento cuya expedición ni siquiera nos corresponde, por lo que el comportamiento del agente receptor es proporcional frente al fin de los elementos recibidos, que en últimas, están destinados a la salvaguarda del derecho a la vida de una población en estado de indefensión.
Con relación a lo anterior, revisados cada uno de los argumentos emitidos por la Dirección Regional Oriente y los documentos soporte, el equipo auditor retira el hallazgo y se acepta lo expuesto, al encontrar procedente la explicación y evidencias presentadas.
NO SE ADJUNTA DOCUMENTO CON EL CONCEPTO TÉCNICO DE FUNCIONARIO
COMPETENTE, CERTIFICANDO QUE LOS BIENES DONADOS A RECIBIR SON DE
UTILIDAD PARA LA INSTITUCIÓN Y SE ENCUENTRAN EN PERFECTO ESTADO
NO SE ADJUNTA DOCUMENTO CON EL CONCEPTO TÉCNICO DE FUNCIONARIO
COMPETENTE, CERTIFICANDO QUE LOS BIENES DONADOS A RECIBIR SON DE
UTILIDAD PARA LA INSTITUCIÓN Y SE ENCUENTRAN EN PERFECTO ESTADO
DE USO - HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE
DISCIPLINARIO.
ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL AUDITADO AL
INFORME PRELIMINAR
Mediante radicado 2020IE0172245 del 30 de septiembre del presente año, remite respuesta a cada uno de los hallazgos encontrados; con respecto al hallazgo solicita:
En atención a los anexos que dan cuenta de la existencia del documento concepto de viabilidad técnica para recibir donaciones para los establecimientos de, EPMSC MÁLAGA, EPMSC SOCORRO, EPMSC Vélez, se solicita el levantamiento de este hallazgo No. 2, toda vez que los entes territoriales aportaron los documentos en mención.
Para el COCUC los entes territoriales aportaron los documentos, pero la cruz roja y la fundación acción interna la donación fue enviada directamente del Almacén de la Dirección General. Ellos no allegaron los documentos al ERON y se solicita TRASLADO del hallazgo por competencia a la Subdirección de Atención y Tratamiento.
Para el EPMSC AGUACHICA la fundación acción interna la donación fue enviada directamente del Almacén de la Dirección General. Ellos no allegaron los documentos alCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 8 de 18
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directamente del Almacén de la Dirección General. Ellos no allegaron los documentos alCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 8 de 18
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ERON y se solicita TRASLADO del hallazgo por competencia a la Subdirección de Atención y Tratamiento. Para la CPMSBUC donación allegada de la Gobernación de Santander se solicita trasladar el hallazgo a la Subdirección Contractual.
En otro aparte, la Dirección Regional Oriente solicita se reconsidere la situación del presunto alcance disciplinario basando sus argumentos, en lo siguiente:
Respecto al hallazgo con alcance disciplinario, con todo respeto se solicita se reconsidere tal situación en atención a los criterios de (i) ausencia de competencia, así como (ii) ausencia de responsabilidad, conforme se argumentará a continuación.
Respecto al primer criterio, si bien es cierto este despacho no es el competente para emitir el documento correspondiente a “Concepto de viabilidad técnica para recibir bienes en donación”, donde se evidencie la aceptación de la donación”1, de igual forma, debe tenerse en cuenta que los bienes fueron entregado por la Gobernación de Santander, de manera inesperada, situación que no permitió cumplir a cabalidad el procedimiento establecido, por lo que al considerar la calidad de los elementos entregados en tiempos de pandemia, esta dirección procedió a emitir ese concepto para que así, se recibieran los bienes en los diferentes establecimiento adscritos a la Regional Oriente.
Respecto al segundo criterio, debe tenerse en cuenta que la donación recibida corresponde a elementos de protección personal necesarios para la salvaguarda de la
que así, se recibieran los bienes en los diferentes establecimiento adscritos a la Regional Oriente.
Respecto al segundo criterio, debe tenerse en cuenta que la donación recibida corresponde a elementos de protección personal necesarios para la salvaguarda de la vida e integridad personal de los privados de la libertad en tiempos de la pandemia decretada por la organización mundial de la salud en razón al COVID-19, lo cual indiscutiblemente nos ubica dentro de una causal de exclusión de responsabilidad a la luz de lo reglado por la ley 734 de 2002, en su artículo 28 numeral 4, el cual señala:
“ARTÍCULO 28. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: (…) 4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.”2
Así las cosas, tenemos que el derecho salvaguardado corresponde a un derecho ajeno, como lo es la vida e integridad personal de los privados de la libertad, reuniéndose los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues lo recibido correspondiente a elementos de protección personal para hacerle frente a la pandemia del COVID-19, son necesarios para proteger la vida e integridad personal de una población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y en una relación de especial sujeción frente al estado, por lo que desde un punto de vista lógico y razonable, es
1 Oficio 2020IE0084585 del 19-05-2020
población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y en una relación de especial sujeción frente al estado, por lo que desde un punto de vista lógico y razonable, es
1 Oficio 2020IE0084585 del 19-05-2020 2 Numeral 4 del artículo 28 de la ley 734 de 2002Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 9 de 18
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entendible que dichos objetos fueran recibidos por parte del Director Establecimiento ya que el uso de los mismos se hará por parte de una población en estado de vulnerabilidad, dada la especial condición de privados de la libertad, quienes esperan de la administración todos los esfuerzos pertinentes tendientes a proteger derechos de rango constitucional como la vida e integridad personal; en ése orden de ideas, sería totalmente desproporcionado dejar de recibir elementos de protección personal, por la simple formalidad de un documento cuya expedición ni siquiera nos corresponde, por lo que el comportamiento del agente receptor es proporcional frente al fin de los elementos recibidos, que en últimas, están destinados a la salvaguarda del derecho a la vida de una población en estado de indefensión.
Revisados cada uno de los argumentos emitidos por la Dirección Regional Oriente y revisados los documentos soporte, el equipo auditor retira el hallazgo y se acepta lo expuesto, al encontrar procedente la explicación y evidencias presentadas.
HALLAZGO No 01
NO SE ADJUNTA CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN FIRMADA POR EL
DIRECTOR GENERAL DEL INPEC O QUIEN ÉL DELEGUE - HALLAZGO
ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO
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