INPEC - Informe de Auditoria Interna Nomina 2020
Instituto Nacional Penitenciario
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Detalles
- Título
- INPEC - Informe de Auditoria Interna Nomina 2020
- Autor
- Instituto Nacional Penitenciario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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PA-DO-G01-F02 V01
8150 – OFICI
Bogotá D.C., 18 de febrero de 2021
Señor Mayor General
MARIANO DE LA CRUZ BOTERO COY
Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC Ciudad
Asunto: Informe Auditoría a la Subdirección de Talento Humano - Proceso de
Nómina
La Oficina de Control Interno, a solicitud de la Dirección de Gestión Corporativa y por disposición de la Dirección General, adelantó auditoría especial al Proceso de Nómina, y una vez surtidas todas las etapas previstas, se culminó con el informe final del cual remito copia.
Como resultado de esta auditoría se evidenció un total de diez (10) hallazgos de los cuales seis (06) hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario y cuatro (04) con alcance administrativo, así como tres (03) observaciones, de lo cual, se resalta lo siguiente:
1. Limitación en el alcance de auditoria.
2. Desactualización del procedimiento “Elaboración de nómina PA-TH-P03”.
3. Liquidación indebida de ingresos a exfuncionarios con el consecuente pago de lo no debido.
4. Indebida determinación de la base de liquidación de la prima de servicios por información desactualizada en el aplicativo Humano Web.
5. Liquidación y pago de lo no debido a servidores públicos.
de lo no debido.
4. Indebida determinación de la base de liquidación de la prima de servicios por información desactualizada en el aplicativo Humano Web.
5. Liquidación y pago de lo no debido a servidores públicos.
6. Retención en la fuente por salarios deducida en exceso del ingreso percibido.Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1380-1282 Página 2 de 2
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7. Debilidad en el control de soportes para reducción de la base de retención en la fuente.
8. Aprobación de libranzas sin que el beneficiario tenga capacidad de endeudamiento.
9. Aportes a ARL liquidados con inconsistencias entre las novedades reportadas en Planilla Simple Tipo (Y) – Contratistas y reporte de contratación.
10. Incumplimiento y pago tardío de la liquidación de prestaciones sociales a los exfuncionarios.
11. Debilidad en el control evidenciado entre las novedades de ingreso y retiro de funcionarios reportadas en planilla de aportes a seguridad social frente al informe de novedades del Grupo de Nómina.
12. Alto número de funcionarios con embargos.
13. Debilidad en el control de novedades de nómina.
De otra parte, me permito comunicar que en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto 338 de 2019, los hallazgos con presunto alcance disciplinario, se les dará traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Atentamente,
Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR
Jefe oficina Control Interno
alcance disciplinario, se les dará traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Atentamente,
Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR
Jefe oficina Control Interno
Aprobado por: Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR, Jefe Oficina Control Interno Proyectó: Moisés Guerrero Caro – Funcionario OFICI Fecha de elaboración: 18/02/2021
Ubicación Equipo: Oficios 2021: C: Moguerreroc/escritorio. Carpeta: Auditorias 2020Calle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1380-1282 Página 1 de 2
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8150 – OFICI
Bogotá D.C., 18 de febrero de 2021
Doctora
JACQUELINE TORRES
Directora Gestión Corporativa (E)
Doctora
LUZ MYRIAN TIERRADENTRO CACHAYA
Subdirectora de Talento Humano
Doctor
JORGE ARMANDO BERNAL TRIVIÑO
Coordinador Grupo Nómina
Doctora
SANDRA YANETH AVILA MORENO
Coordinadora Grupo de Tesorería Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC Ciudad
Asunto: Informe Auditoría a la Subdirección de Talento Humano - Proceso de
Nómina
Cordial Saludo,
De la manera más atenta, me permito enviar, informe definitivo de la auditoria especial al Proceso de Nómina, la cual tuvo como objetivo, efectuar la evaluación al cumplimiento de funciones y obligaciones legales en la liquidación y pago de nómina
De la manera más atenta, me permito enviar, informe definitivo de la auditoria especial al Proceso de Nómina, la cual tuvo como objetivo, efectuar la evaluación al cumplimiento de funciones y obligaciones legales en la liquidación y pago de nómina con enfoque de riesgos, dentro del marco del proceso de Gestión del Talento Humano. Así mismo, determinar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en el proceso de liquidación y pago de nómina.
Es importante informar, que al recibir el informe adjunto cuentan con diez (10) días hábiles para adoptar un Plan de Mejoramiento, en el formato diseñado por laCalle 26 No. 27 – 48 PBX 2347474 Ext. 1380-1282 Página 2 de 2
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entidad, implementando acciones correctivas y preventivas a cada uno de los hallazgos descritos en el informe, documento que debe ser remitido a esta Oficina para ser validado antes de cargar la información correspondiente al aplicativo
ISOLUCION.
En un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la retroalimentación y en caso de no tener que hacer ajustes, la Oficina de Control Interno informará y avalará el Plan de Mejoramiento.
Cualquier información adicional, será suministrada por esta oficina.
Atentamente,
Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR
Jefe oficina Control Interno
Aprobado por: Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR, Jefe Oficina Control Interno Proyectó: Moisés Guerrero Caro – Funcionario OFICI Fecha de elaboración: 18/02/2021
Jefe oficina Control Interno
Aprobado por: Mayor (RA) JEFERSON ERAZO ESCOBAR, Jefe Oficina Control Interno Proyectó: Moisés Guerrero Caro – Funcionario OFICI Fecha de elaboración: 18/02/2021
Ubicación Equipo: Oficios 2021: C: Moguerreroc/escritorio. Carpeta: Auditorias 2020Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120
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1. NOMBRE DEL
LUGAR/DEPENDENCIA
O PROCESO:
Subdirección de Talento Humano – Grupo Nomina
Proceso de Apoyo: Gestión del Talento Humano
Gestión Financiera
Proceso de Apoyo: Gestión de Tesorería
2. RESPONSABLES: Dra. Luz Myrian Tierradentro Cachaya
Subdirectora de Talento Humano Dr. Jorge Armando Bernal Triviño Coordinador Grupo Nomina Dra. Sandra Yaneth Ávila Moreno Coordinadora Grupo de Tesorería
3. AUDITOR LIDER: Germán Hernández Benavides
4. EQUIPO AUDITOR: Apoyo Técnico en sistemas
Mauricio Moreno Everardo Muñoz
Apoyo Técnico OFICI Moisés Guerrero Caro (Observador)
5. FECHA DE LA AUDITORIA: Del 29 de septiembre al 10 de diciembre de 2020
6. Objetivo
Efectuar evaluación al cumplimiento de funciones y obligaciones legales en la liquidación y pago de nómina con enfoque de riesgos, dentro del marco del proceso de Gestión del Talento Humano.
6. Objetivo
Efectuar evaluación al cumplimiento de funciones y obligaciones legales en la liquidación y pago de nómina con enfoque de riesgos, dentro del marco del proceso de Gestión del Talento Humano.
Determinar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en el proceso de liquidación y pago de nómina.
7. Alcance
Se determinó como alcance de la auditoría realizar evaluación al cumplimiento de funciones y obligaciones legales en la liquidación y pago de nómina por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio del año 2020, conforme a lo establecido en la normatividad vigente y en los procedimientos internos por los que se auto regula la entidad.
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Dado que el alcance definido en el Plan de Auditoría estableció la evaluación de la información de nómina correspondiente al primer semestre de 2020, se hace necesario expresar una LIMITACION EN EL ALCANDE DE AUDITORIA por las razones que se enuncian a continuación:
1. La información que se allegó para ser auditada no presenta la cualidad de completitud con la que se pueda asegurar la existencia y precisión de las liquidaciones de salarios efectuadas toda vez que, si bien, la principal fuente de la auditoría es la nómina mensual en la que se liquidan devengados y deducciones a funcionarios, la nómina del mes de marzo del año 2020 no guarda consistencia con los resúmenes de pago de nómina por lo que en tales condiciones, no puede predicarse de ella el estado de confiabilidad con el que
deducciones a funcionarios, la nómina del mes de marzo del año 2020 no guarda consistencia con los resúmenes de pago de nómina por lo que en tales condiciones, no puede predicarse de ella el estado de confiabilidad con el que pueda tomarse válidamente en las pruebas de auditoría.
2. Las nóminas que forman parte del alcance de auditoría, es decir las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y prima fueron allegadas para revisión de consistencia frente a los resúmenes de pagos solo hasta el día 19 de noviembre de 2020, cuya revisión se extendió a la semana comprendida entre el 23 y 27 de noviembre, semana en la que una vez validadas las características mínimas de consistencia con los resúmenes de pagos, se dio inicio a las pruebas de fondo de auditoría.
De lo anteriormente expresado se puede colegir que:
a) Si las nóminas a evaluar del semestre corresponden a una por mes y una adicional correspondiente a la prima del mes de junio, se tiene un total de 7 nóminas de las que 1 de ellas (marzo) no se encontró consistente con el resumen de pagos determinándose de esta forma un porcentaje de información recibida correspondiente al 86%, por lo que en este caso la limitación en el alcance se predica del 14% de información recibida con inconsistencias.
b) Si las pruebas de campo estaban preparadas para realizarse hasta el 30 de noviembre sólo se tuvo a disposición el 86% de la información por espacio de una semana, cuando esta se requería tener a disposición por un tiempo de 8 semanas, con lo cual se impuso al auditor una limitación en el alcance por la disponibilidad de la información en tiempo para ser auditada del 87% del tiempo,
una semana, cuando esta se requería tener a disposición por un tiempo de 8 semanas, con lo cual se impuso al auditor una limitación en el alcance por la disponibilidad de la información en tiempo para ser auditada del 87% del tiempo, toda vez que en dicho periodo de tiempo, se allegó información para ser auditada sin análisis previo sobre la razonabilidad y consistencia de la misma por lo que en varias oportunidades tuvo que ser rechazada dada la baja calidad con la que fue entregada. En tal sentido sólo se tuvo a disposición la información mínima para ser auditada durante el 13% del tiempo inicialmente planeado.
Por el impacto que en la auditoría tiene esta limitación en el alcance, se eleva a la categoría de hallazgo el cual se describe mas adelante.Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 3 de 74
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8. Criterios Utilizados Constitución Política Nacional de 1991.
Norma Descripción
LEY 4 DE
1992
Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. Decreto 660 de 2002 por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones
Decreto 660 de 2002 por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. Art.6 y Art 9 al 12. Decreto 1045 de 1978
Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Art 5, Art 8 al 23, Art 32, Art 33, Art 37, Art 40 al 45 y Art 47. Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Decreto 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Decreto 806 de 1998 Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Decreto 1406 de 1999 Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones. Art 40 Decreto 1042 de 1978
Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones. Art 40 Decreto 1042 de 1978 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones. Art 33 al 40, Art 42, Art 47 al 49, Art 58 y Art 59. Ley 77 de 1988 Por la cual se reviste al presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura y remuneración de los empleos públicos, Art 3. Decreto 3118 de 1968 Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones. Art. 27. Decreto 1453 de 1998 Por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones". Decreto 1582 de 1998 Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia. Ley 432 de 1998 Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones. Decreto 1252
territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia. Ley 432 de 1998 Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones. Decreto 1252 de 2000 Por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública. Ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los RegímenesCalle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 4 de 74
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Norma Descripción Pensionales Exceptuados y Especiales Ley 21 de 1982 Por la cual se modifica el régimen del Subsidio familiar y se dictan otras disposiciones. Ley 27 de 1974 por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados. Ley 89 de 1988 Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. Ley 58 de 1963 por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones Decreto Reglamentario 510 de 2003 Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.
Decreto Reglamentario 510 de 2003 Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. Decreto 1848 de 1969. Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.Art 44 al 51 Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Decreto 3181 de 1968 Por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el sector público y se dictan otras disposiciones Decreto 50 de 1981 art.9 Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones. Art 9. Decreto 26 de 1998 art 4. por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público. Art 4
Decreto 2150 de 1995 art,2 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Art 2. Ley 69 de 1988 art 1 Por la cual se dictan disposiciones de protección a la madre adoptante empleada del sector público. Art 1. Decreto 1804 de 1999 por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Decreto 47 de 2000 Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones.
de 1999 por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Decreto 47 de 2000 Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones. Decreto 420 de 1978 Por el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto-ley 1042 de 1978 Decreto 1661 de 1991 Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones. Decreto 1336 de 2003 Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado. Decreto 3135 de 1968 Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Art 11. Decreto 3148 de 1968 Por el cual se adiciona el Decreto Número 3135 de 1968 Decreto 174 de 1975 Por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleados de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias Decreto 230 de 1975 Por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los Establecimientos Públicos Decreto 624 de 1989 Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Art. 385Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co
de 1989 Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Art. 385Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 5 de 74
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Norma Descripción Decreto 304 de 2020 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones. Decreto 451 de 1984 por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal que presta servicios en los Ministerios, departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas del orden nacional. Art 3.
Procedimientos: ELABORACION DE NOMINA PA-TH-P03
CONTABILIZACION NOMINA PA-GF-P012
Formatos:
- PA-TH-P03-F01 V01 Formato Vacaciones
- PA-TH-P03-F02 V01 Formato Incapacidades y Licencias no Remuneradas
- PA-TH-P03-F03 V01 Formato Traslados, Suspensiones y Retiros
- PA-TH-P03-F04 V01 Formato Cambios de E.P.S y Fondo de Pensión
- PA-TH-P03-F05 V01 Formato Cambio Cuentas
- PA-TH-P03-F06 V01 Formato Embargos
- PA-TH-P03-F07 V01 Formato Novedades Periódicas
- PA-TH-P03-F08 V01 Formato Novedades Ocasionales
- PA-TH-P03-F06 V01 Formato Embargos
- PA-TH-P03-F07 V01 Formato Novedades Periódicas
- PA-TH-P03-F08 V01 Formato Novedades Ocasionales
- PA-TH-P03-F09 V01 Formato Solicitud de Certificaciones Sueldo o Primas
- PA-TH-P03-F10 V01 Formato Certificación Laboral con Sueldo
- PA-TH-P03-F11 V01 Formato Solicitud Fondo Nacional del Ahorro
9. Aspectos Positivos
Actitud respetuosa por parte del grupo de auditados hacia el equipo auditor. Fortaleza por el conocimiento de las obligaciones legales por parte del grupo de Coordinación de Nómina. Amplio conocimiento en el quehacer diario. Combinación de personal antiguo y nuevo en el Grupo de Coordinación de Nómina. Alto nivel de compromiso. Liquidación de sobresueldo sin observaciones. Proceso de pago a beneficiario final sin observaciones.Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 6 de 74
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INTRODUCCION
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) al concebir el Talento Humano como el activo más importante con el que cuentan las entidades y en consecuencia el factor crítico de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados, marca un máximo nivel de importancia dentro del modelo, por lo que los diferentes elementos constitutivos del mismo, requieren una adecuada planeación la cual al interior de la entidad podría estar basada en la Política de Gestión Estratégica de Talento Humano.
marca un máximo nivel de importancia dentro del modelo, por lo que los diferentes elementos constitutivos del mismo, requieren una adecuada planeación la cual al interior de la entidad podría estar basada en la Política de Gestión Estratégica de Talento Humano.
De ahí que esta primera dimensión de MIPG tiene como propósito dotar a las entidades de las herramientas de gestión del Talento Humano a través del ciclo de vida del servidor público (ingreso, desarrollo, retiro), constituyéndose la gestión de liquidación y pago de nómina en un proceso de vital importancia para la institución toda vez que con sus fortalezas y debilidades y en fin con el éxito de su resultado se atiende la remuneración económica durante el ciclo de vida del funcionario, aun cuando a su retiro deje de pertenecer a la entidad, persiste el vinculo en la responsabilidad por la administración de su historia laboral durante el tiempo de prestación de sus servicios o ante los fondos de pensiones por los aportes realizados igualmente durante el periodo de prestación de sus servicios, entre otros.
La evaluación a los procesos de liquidación y pago de nómina que la Oficina de Control Interno describe en el presente informe, así como las fortalezas, debilidades y riesgos observados, constituyen un elemento de apoyo a la Subdirección de Talento Humano en la mejora del proceso que redundará no solo en beneficio de su propia gestión sino de los funcionarios que a futuro ingresarán y a los que actualmente se encuentran vinculados o en el pasado prestaron sus servicios a la entidad.
Nota: La reunión de cierre de auditoría se llevó a cabo el día viernes 11 de diciembre, el preinforme fue radicado el día 16 del mismo mes para lo cual se concedió un plazo de 5 días para responder. (El plazo vencía el 23 dic.).
preinforme fue radicado el día 16 del mismo mes para lo cual se concedió un plazo de 5 días para responder. (El plazo vencía el 23 dic.).
El día 21 de diciembre el Coordinador del grupo Nómina presentó el oficio No 85104SUTAH-GRUNO-2020IE0227966 solicitando prórroga para dar respuesta al preinforme frente a lo cual la Oficina de Control Interno concedió un plazo adicional al inicialmente establecido el cual se extendió hasta el día lunes 28 de diciembre, fecha en la que se allegó la respuesta al informe preliminar por parte del Coordinador de Nomina.Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 7 de 74
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10. Hallazgos y Observaciones
HALLAZGO No. 01
LIMITACION EN EL ALCANCE DE AUDITORIA - HALLAZGO ADMINISTRATIVO
CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO:
1. Limitación por información básica inconsistente:
La fuente principal de información requerida para la presente auditoría consistente en las nóminas de enero a junio y prima se solicitó en la convocatoria a la reunión de apertura de auditoria realizada el 29 de septiembre de 2020.
Aunque las nóminas y prima del periodo referido fueron suministradas, la correspondiente al mes de marzo no se encontró consistente con el resumen de nómina por lo que en tales condiciones no presenta un estado de confiabilidad con el que pueda tomarse válidamente en las pruebas de auditoría cuyas proporciones se explican así:
correspondiente al mes de marzo no se encontró consistente con el resumen de nómina por lo que en tales condiciones no presenta un estado de confiabilidad con el que pueda tomarse válidamente en las pruebas de auditoría cuyas proporciones se explican así:
Cuadro No. 1: Análisis limitación por información básica inconsistente Concepto Cantidad % Total, insumos mínimos requeridos para auditoria 7 100%
Insumos recibidos para ser auditados: Nominas consistentes (a) 6 86% Nomina inconsistente (b) 1 14% Total, insumos recibidos para auditoria 7 100% Fuente: Análisis OFICI con base en información recibida de los auditados
(a) Corresponde a las nóminas de enero, febrero, abril, mayo, junio y prima. (b) Corresponde a la nómina de marzo
Aunque en la reunión de cierre de auditoría se presentó equivocadamente como inconsistente la nómina del mes de enero, esta se encontró recibida a satisfacción para ser auditada por lo que la proporción de nóminas inconsistentes se ajustó tal como se observa en el cuadro anterior.
En tales condiciones se evidencia una limitación en el alcance por la cantidad de información presentada con inconsistencias para la auditoria en un porcentaje equivalente al 14% de la información básica requerida para auditoria cuyos conceptos con diferencias se relacionan a continuación:Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 8 de 74
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Cuadro No. 2: Valores comparativos nómina de marzo 2020 con diferencias en los conceptos de pago. Concepto Descripción Valores tomados de
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Cuadro No. 2: Valores comparativos nómina de marzo 2020 con diferencias en los conceptos de pago. Concepto Descripción Valores tomados de
RESUMEN
NOMINA GENERAL recibida 11 NOV./2020 (incluye RJ) Concepto Valores tomados de
NOMINA
TABLA DINAMICA Recibida el 19 NOV./2020 Diferencia BONRE Bonificación por Recreación 61.239.181 BONRE 43.429.440 -17.809.741 BONSE Bonificación por Servicios 238.140.304 BONSE 150.484.749 -87.655.555 HEXDI Horas Extras Diurnas 125% 1.146.836
HEXDI 697.096 -449.740
HEXNO Horas Extras Nocturnas 175% 1.836.438
HEXNO 1.206.802 -629.636
PG540 Pago Incapacidad Superior 540 Días 2.806.274 -2.806.274 PGACT Pago Incapacidad Accidente de Trabajo 183.050.202 PGACT 179.211.113 -3.839.089 PGANT Pago Antigüedad 380.327 -380.327 PGBON Pago Bonificación Factor Salarial 79.913.653 PGBON 27.300.213 -52.613.440 PGCLI Pago prima de clima 152.458.730 PGCLI 58.124.484 -94.334.246 PGENC Pago de encargo 297.781.540 PGENC 108.589.996 -189.191.544 PGIN3 Pago incapacidad primeros días
PGENC Pago de encargo 297.781.540 PGENC 108.589.996 -189.191.544 PGIN3 Pago incapacidad primeros días 85.793.380
PGIN3 76.015.528 -9.777.852
PGINC Pago incapacidad hospitalaria 3.732.763 -3.732.763 PGINE Pago incapacidad enfermedad común ambulatoria 157.753.563
PGINE 119.326.989 -38.426.574
PGMAT Pago incapacidad de maternidad 113.654.758
PGMAT 118.090.183 4.435.425
PGPRI Pago prima de riesgo 4.777.459.764 PGPRI 4.224.310.669 -553.149.095 PGPTC Pago Prima Técnica Salarial 155.312.401 PGPTC 71.649.713 -83.662.688 PGSFA Pago subsidio unidad familiar 769.451.702 PGSFA 618.775.656 -150.676.046 PGSSU Pago Sobresueldo 7.835.990.929 PGSSU 7.066.880.752 -769.110.177 PGVAC Pago Vacaciones en Tiempo 1.484.941.524 PGVAC 1.118.522.982 -366.418.542 PRCA1 Prima de Capacitación Profesionales 20% 479.501.261 PRCA1 341.675.051 -137.826.210 PRCA2 Prima de Capacitación Técnicos 12% 392.131.384 PRCA2 345.382.913 -46.748.471 PRICO Prima de Coordinación 41.126.557 PRICO 15.179.278 -25.947.279
PRCA2 Prima de Capacitación Técnicos 12% 392.131.384 PRCA2 345.382.913 -46.748.471 PRICO Prima de Coordinación 41.126.557 PRICO 15.179.278 -25.947.279 PRINA Prima de Navidad 650.349 PRINA 664.335 13.986Calle 26 No 27-48 PBX 2347474 Ext 1120 cinterno@inpec.gov.co Página 9 de 74
PV-CI-P01-F04 V02
Concepto Descripción Valores tomados de
RESUMEN
NOMINA GENERAL recibida 11 NOV./2020 (incluye RJ) Concepto Valores tomados de
NOMINA
TABLA DINAMICA Recibida el 19 NOV./2020 Diferencia PRIVA Prima de Vacaciones 1.429.321.972 PRIVA 1.104.953.632 -324.368.340 PTECN Prima Técnica - NO Salario 78.273.604 PTECN 40.071.392 -38.202.212 SUBAL Subsidio de Alimentación 750.553.643 SUBAL 642.355.286 -108.198.357 SUBTR Pago Auxilio de Transporte 1.227.739.808 SUBTR 1.050.757.879 -176.981.929 SUEBA Pago Sueldo Básico 18.983.868.667 SUEBA 14.507.622.9134.476.245.754
TOTAL 39.786.011.514
32.031.279.0447.754.732.470
Fuente: Nómina general (resumen) recibida el 11 de noviembre y nómina según tabla dinámica recibida4.476.245.754
TOTAL 39.786.011.514
32.031.279.0447.754.732.470
Fuente: Nómina general (resumen) recibida el 11 de noviembre y nómina según tabla dinámica recibida el 19 de noviembre.
2. Limitación por oportunidad en la entrega de la información:
Las nóminas detalladas para auditoria fueron recibidas para revisión de consistencia el día 19 de noviembre cuya verificación se extendió a la semana comprendida entre el 23 y 27 de noviembre, semana en la que, una vez validadas las características mínimas de consistencia con los resúmenes de pagos, se dio inicio a las pruebas de fondo de auditoría.
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