INPEC - Informe de auditoría talleres de confección y contrato 009 de 2022
Instituto Nacional Penitenciario
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Detalles
- Título
- INPEC - Informe de auditoría talleres de confección y contrato 009 de 2022
- Autor
- Instituto Nacional Penitenciario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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8150-OFICIBogotá, Colombia, 11 de julio de 2024
Doctor
JUAN PABLO ALVAREZ VARON
Director ERON Yarumal INPEC
Asunto: Informe de Auditoría Talleres de Confección y Contrato 009 de 2022.
Cordial saludo. Comedidamente me permito remitir el informe definitivo de auditoría, cuya finalidad es establecer la efectividad de los controles en la verificación del proceso contractual del convenio interadministrativo 009 de 2022 y de los talleres de confección GALEÓN TEXTIL y SARAY CLOTING, incluyendo, entre otros: estudios de mercado, evidencia de la aplicación de los controles de selección, seguimientos a las actividades misionales, informes de supervisión y cierre de contratos.
Lo anterior con el fin que se formule el respectivo plan de mejoramiento, para los hallazgos que se confirmaron.
De acuerdo con el procedimiento, una vez se haga entrega del presente informe definitivo al Establecimiento, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, la OFICI realizará un ejercicio de capacitación en la construcción de planes de mejoramiento liderado por el equipo auditor, con el fin de facilitar la elaboración de dicho documento para cada uno de los hallazgos ratificados.
Cualquier información adicional, la suministraremos con gusto.
Atentamente
Elaboró: Revisó: Aprobó: Mauricio García Alejo Oscar Orlando Gómez Pinto Oscar Orlando Gómez Pinto
Atentamente
Elaboró: Revisó: Aprobó: Mauricio García Alejo Oscar Orlando Gómez Pinto Oscar Orlando Gómez Pinto Grupo Enfoque Hacia la Prevención Jefe (e) Jefe (e) Oficina Control Interno Oficina Control Interno Oficina Control InternoINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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1. NOMBRE DEL LUGAR
/DEPENDENCIA O PROCESO:
ERON YARUMAL
2. RESPONSABLE: Dr. JUAN PABLO ALVAREZ VARON
3. AUDITOR LIDER: Mauricio García Alejo
4. EQUIPO AUDITOR Sandra Constanza Díaz
5. FECHA DE LA AUDITORIA: Del 27 al 30 de mayo de 2024
Establecer la efectividad de los controles en le verificación del proceso contractual del convenio interadministrativo 009 de 2022 y de los talleres de confección GALEÓN TEXTIL y SARAY CLOTHING, incluyendo, entre otros: estudios de mercado, evidencia de la aplicación de los controles de selección, seguimientos a las actividades misionales, informes de supervisión y cierre de contratos.
El alcance de la presente auditoria comprende el proceso precontractual, contractual y post contractual de los talleres de confección que están instalados en el ERON de Yarumal y el convenio interadministrativo 009 de 2022. Se verifica el cumplimiento de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y de contratación que le son aplicables al proceso en mención:
Yarumal y el convenio interadministrativo 009 de 2022. Se verifica el cumplimiento de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y de contratación que le son aplicables al proceso en mención:
INFORME DE AUDITORIA
6. Objetivo
7. AlcanceINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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Normatividad:
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
LEY 65 DE 1993MODIFICADA POR LA LEY 1709 DE 2014
LEY 599 DEL 2000
RESOLUCIÓN 3190 DEL 2013 (INPEC) DECRETO 1758 DEL 2015
DECRETO 1069 DEL 2015
RESOLUCIÓN 4020 DEL 2019 – MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN 454 DEL 2020 – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN 3250 DEL 2021INPEC
Lineamientos para la Auditoría - Programas de Trabajo bajo la modalidad de administración indirecta:
- Entiéndase como Trabajo Penitenciario bajo la modalidad indirecta, Todas las actividades laborales que impliquen suministro de mano de obra de la Población Privada de la Libertad, en favor de un particular para la elaboración de un producto o la prestación de un servicio, en virtud de un convenio o contrato de trabajo por administración indirecta. • Los convenios o contratos de trabajo penitenciario, conforme a la facultad establecida en el artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario - Artículo
contrato de trabajo por administración indirecta. • Los convenios o contratos de trabajo penitenciario, conforme a la facultad establecida en el artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario - Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, y a la delegación señalada en el artículo 8º de la Resolución 3250 del 2021, se celebrarán previo Concepto Técnico Favorable de la Subdirección de desarrollo de Habilidades Productivas.
Aspectos a tener en cuenta para la suscripción de convenios o contratos de trabajo penitenciario de administración indirecta:
- Las actividades laborales desarrolladas por los PPL, serán solo las válidas para redención, determinadas en la Resolución 3190 del 23 de octubre de 2013 o la que la modifique. • La competencia para la suscripción de este tipo de actos jurídicos, por disposición legal y reglamentaria, reposa solo en los (as) directores (as) de ERON; previo Concepto Técnico Favorable de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas. • Los convenios o contratos aquí descritos, se suscribirán por medio de la modalidad de contratación directa, entre el (la) director (a) del ERON, y representante legal de la empresa o entidad privada o pública, con o sin ánimo
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- La remuneració n percibida por los PPL, no constituye salario y no tiene efectos prestacionales derivados del mismo.
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- La remuneració n percibida por los PPL, no constituye salario y no tiene efectos prestacionales derivados del mismo. • Los pagos por concepto de remuneración, una vez los recursos sean girados por el empresario, se actuará de conformidad al procedimiento manejo de dinero vigente, y directrices del INPEC desde el nivel central. • Todos los PPL, deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos LaboralesARL, acorde a las reglas establecidas en el artículo 6º de la Resolución 4020 de 2019. • El término de ejecución de los convenios o contratos de administración Indirecta, no podrá celebrarse por un término superior a un (1) año, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Resolución 3649 de 2016, Reglamento General-ERON. • El (la) director (a) del ERON, debe garantizar que el particular, implemente su sistema de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo, dentro de las actividades a realizar por la PPL, tener presente servicios públicos y arrendamientos de los espacios. • Otro acto jurídico que se debe suscribir en torno al trabajo bajo la modalidad de administración indirecta, corresponde a los Convenios de resocialización y Trabajo Penitenciario, los cuales se celebran entre el director del ERON y el PPL, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.10.1.3 del Decreto 1758 de 2015.
A continuación, se describen cada una de las situaciones para las cuales se evidenció falta de efectividad de los controles implementados; por lo que se requiere intervención
2.2.1.10.1.3 del Decreto 1758 de 2015.
A continuación, se describen cada una de las situaciones para las cuales se evidenció falta de efectividad de los controles implementados; por lo que se requiere intervención del dueño del proceso en la definición de un plan de mejora que dé como resultado el fortalecimiento o la implementación de controles efectivos. El trabajo de campo consistió principalmente en solicitar, tanto físicamente como digitalmente, las carpetas de los talleres de confección GALEÓN TEXTIL y SARAY CLOTING; al igual que el convenio 009 de 2022, encontrando lo siguiente:
A – CONTRATOS GALEÓN TEXTIL y SARAY CLOTING
NIVEL: ALTO
HALLAZGO No 1.
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES CON LAS EMPRESAS GALEÓN TEXTIL y SARAY CLOTHING , AÑO 2021.
HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO.
8. Hallazgos y/o ObservacionesINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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En la verificación de la información que posee el ERON de Yarumal, tanto física como digital, se evidenció que no hay carpetas definidas o constituidas con los diferentes documentos y soportes de los contratos de las empresas GALEÓN TEXTIL y SARAY CLOTING; constatando la falta de seguimiento por parte del supervisor asignado, ya que no se encontraron los siguientes soportes:
documentos y soportes de los contratos de las empresas GALEÓN TEXTIL y SARAY CLOTING; constatando la falta de seguimiento por parte del supervisor asignado, ya que no se encontraron los siguientes soportes:
1. Solicitud formal de intención o carta de intención, dirigida al director del ERON, en la que describa las actividades a realizar la PPL, la remuneración, horarios de trabajo y afiliación a la ARL, acompañada de la documentación de la empresa.
2. Minuta de convenio o contrato de trabajo penitenciario indirecto, remitida a la Dirección Regional, con oficio GESDOC, quienes estudiarán lo actuado, revisarán el borrador de minuta de convenio o contrato y documentos soportes y verificarán que la propuest a y la selección del particular, se ajusta a lo señalado en los lineamientos de la SUBDA, en el manual de contratación, normatividad aplicable a la administración indirecta vigente y que la actividad a desarrollar esté caracterizada o sea válida como activ idad de redención según reglamentación vigente expedida en el INPEC.
3. Comunicado de la Dirección Regional, en donde informó por medio de oficio y documentos soportes a la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas, con el fin de que emita el res petivo concepto técnico para la celebración del convenio o contrato, de conformidad a lo señalado en el artículo 84 de la Ley 65 de 1993, artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, y lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución 3250 de 2021.
4. Actas de inicio y cierre de los contratos por periodo.
5. Respecto de la prórroga del contrato, se tiene una para cada empresa, las otras
dispuesto en el artículo 8º de la Resolución 3250 de 2021.
4. Actas de inicio y cierre de los contratos por periodo.
5. Respecto de la prórroga del contrato, se tiene una para cada empresa, las otras carecen de validez, ya que no cuentan con las respectivas firmas.
6. Adicionalmente, al verificar el único contrato suministrado por el auditado, se encontró que dicho contrato no tiene registrado número ni fecha, como se
muestra en el anexo No. 1 (Contrato firmado con la empresa GALEÓN TEXTIL)
El riesgo en el ERON de Yarumal, se tipifica como p osibles fallas e incumplimientos no corregidos durante el convenio, lo que se traduce en a usencia de respuesta efectiva ante los requerimientos en el desarrollo del convenio y la no transparencia ante la comunidad penitenciaria y carcelaria y los entes de control. Lo anterior incumple los lineamientos SUBDA 2022, respecto de los aspectos a tener en cuenta para la suscripción de convenios o contratos de trabajo penitenciario de administración indirecta, que dice: ”Los convenios o contratos de trabajo penitenciario, conforme a la facultad establecida en el artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario - Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, y a la delegación señalada en el artículo 8º de la Resolución 3250 del 2021, se celebrarán previo Concepto Técnico Favorable de la Subdirección de desarrollo de
Habilidades Productivas.”INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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Análisis de las observaciones efectuadas por el auditado al informe preliminar Mediante oficio No. 2024IE0133426 del 06/07/2024 se recibe respuesta por parte de la dirección del Establecimiento, en donde no relaciona o controvierte el presente hallazgo, por lo tanto, se ratifica y se crea la necesidad de desarrollar un plan de mejoramiento.
NIVEL: ALTO
De los treinta (30) PPL que s e encontraban laborando en los talleres de textiles al momento de la auditoria, a ninguno se le había realizado el examen médico ocupacional de ingreso, lo que representa un riesgo de responsabilidad solidaria ante los posibles accidentes laborales. El Decreto 2346 de 2007 en el artículo 2 define: Evaluaciones Médicas Ocupacionales: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. En la cláusula tercera del contrato, acápite EXAMENES MÉDICOS OCUPACIONALES reza: “A los Privados de la Libertad se les practicará exámenes médicos ocupacionales de ingreso y de egreso, costo que será asumido por el contratista”, sin embargo; no se evidenció soporte de su realización; materializándose posiblemente un riesgo de incumplimiento de las cláusulas por parte del operador y a la cual no se le hizo seguimiento por parte del supervisor. Adicionalmente se corre un riesgo de demandada por parte de los PPL al Instituto
incumplimiento de las cláusulas por parte del operador y a la cual no se le hizo seguimiento por parte del supervisor. Adicionalmente se corre un riesgo de demandada por parte de los PPL al Instituto sobre posibles eventos o accidentes de trabajo que afecten su salud, al no tener soporte del estado de salud al momento del inicio y finalización de sus labores. Análisis de las observaciones efectuadas por el auditado al informe preliminar
HALLAZGO No 2.
RIESGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE POSIBLES ACCIDENTES DE TRABAJO POR AUSENCIA DE EXÁMENES MEDICOS OCUPACIONALES DE LA POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD QUE TRABAJA EN LOS TALLERES DE
CONFECCION. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE
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Mediante oficio No. 2024IE0133426 del 06/07/2024 se recibe respuesta por parte de la dirección del Establecimiento, en donde comenta lo siguiente: “Como la última prórroga del contrato celebrado el 06 de abril de 2021, con fecha de finalización 06 de abril de 2024, se tiene conocimiento por parte de la supervisora del contrato, que estos exámenes se celebraron en el presente año (febrero) y los certificados se remitirán una vez sean allegados por el contratista SARAI” El comentario, no controvierte o desvirtúa el hallazgo, en el sentido que no se tiene el soporte de los exámenes médicos ocupacionales practicados a la PPL que
contratista SARAI” El comentario, no controvierte o desvirtúa el hallazgo, en el sentido que no se tiene el soporte de los exámenes médicos ocupacionales practicados a la PPL que actualmente está laborando en los talleres. Por lo anterior , se ratifica el presente hallazgo y se crea la necesidad de desarrollar un plan de mejoramiento.
NIVEL: ALTO No se evidenció la constitución de la póliza de garantía contractual a los contratos de los talleres de confección, situación que ponen en riesgo la continuidad de las actividades por posibles incumplimientos de los contratistas respectos sus deberes y obligaciones. Las pólizas de garantía contractual en Colombia cubren los perjuicios que puede sufrir la Entidad Estatal derivados de la responsabilidad civil extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de los subcontratistas. Este Riesgo solo puede cubrirse mediante pólizas de seguro.
En la cláusula SEXTA del contrato: GARANTÍAS CONTRACTUALES: EL CONTRATISTA se compromete a presentar Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor del ERON Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Yarumal, dentro de los tres (03) días siguientes a la suscripción del contrato, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015: 9 Responsabilidad Civil Extracontractual en cuantía equivalente a 200 SMMLV y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y/o convenio.
Análisis de las observaciones efectuadas por el auditado al informe preliminar Mediante oficio No. 2024IE0133426 del 06/07/2024 se recibe respuesta por parte de la dirección del Establecimiento, en donde comenta lo siguiente:
Análisis de las observaciones efectuadas por el auditado al informe preliminar Mediante oficio No. 2024IE0133426 del 06/07/2024 se recibe respuesta por parte de la dirección del Establecimiento, en donde comenta lo siguiente: “Para el contrato 002 de 2024 no se contó con concepto favorable expedido por la subdirección de habilidades productivas, por lo que el contrato en mención siempre estuvo en etapa precontractual y no se gestó póliza alguna. Se decretó su liquidación inmediata.
HALLAZGO No 3.
AUSENCIA DE RESPALDO PARA LA CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN POR
FALTA DE GARANTÍA CONTRACTUAL EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS .
HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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Para el contrato 001 de 2021, se desconoce información sobre la constitución de póliza de garantía contractual” El comentario, no controvierte o desvirtúa el hallazgo, en el sentido que no se tiene el soporte de la garantía contractual. por lo tanto, se ratifica y se crea la necesidad de desarrollar un plan de mejoramiento.
NIVEL: ALTO No se tiene asignado eficientemente la totalidad de los cupos ofertados en los talleres
de confección (ver cuadro comparativo no. 1) , observando que de 110 cupos ofertados en el plan ocupacional de fecha 28/05/2024, como se muestra en el anexo
de confección (ver cuadro comparativo no. 1) , observando que de 110 cupos ofertados en el plan ocupacional de fecha 28/05/2024, como se muestra en el anexo no. 2 (Plan Ocupacional), solo había treinta (30) PPL asignados, como se muestra en el anexo no. 3 (Parte PPL en Talleres de Confección). Cuadro Comparativo No. 1 – PPL Asignados a Talleres, vs PPL ofertados Plan Ocupacional Fecha PPL en Talleres de Confección PPL Plan Ocupacional Ocupación Real 27/mayo/2024 30 110 27, 27% Fuente. Elaboración Propia En la cartelera del parte de fecha 27 de mayo de 2024, se evidencia que se asignaron tan solo treinta (30) PPL al plan ocupacional, es decir, solo el 27, 2% del total de los ciento diez (110) cupos ofertados. Esta situación pone en riesgo la efectividad de los programas de redención. Análisis de las observaciones efectuadas por el auditado al informe preliminar Mediante oficio No. 2024IE0133426 del 06/07/2024 se recibe respuesta por parte de la dirección del Establecimiento, en donde comenta lo siguiente: “De acuerdo a la solicitud realizada por la empresa textil SARAI CLOTHING de reducir los cupos debido a la baja producción, y a la terminación del contrato con la empresa GALEÓN TEXTIL, los cupos del plan ocupacional se vieron
HALLAZGO No 4.
DIFERENCIA ENTRE LOS CUPOS OFERTADOS EN EL PLAN OCUPACIONAL DE
LOS TALLERES DE CON FECCIÓN Y LOS ASIGNADOS EFECTIVAMENTE.
HALLAZGO No 4.
DIFERENCIA ENTRE LOS CUPOS OFERTADOS EN EL PLAN OCUPACIONAL DE
LOS TALLERES DE CON FECCIÓN Y LOS ASIGNADOS EFECTIVAMENTE.
HALLAZGO ADMINISTRATIVO.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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afectados. Sin embargo, el día 26 de junio del presente año fue enviada la solicitud de modificación del plan ocupacional a la Regional Noroeste, por medio del oficio RAD. 2024IE0125426 y acta 0566 para su revisión y gestión. Así el plan ocupacional continuaría acorde a los procedimientos” Verificada el acta 0566 y el respectivo oficio en mención, se evidencia el ajuste al Plan ocupacional, por lo tanto, se desvirtúa el presente hallazgo y se levanta.
NIVEL: ALTO En la verificación de los informes entregados de supervisión, respecto del contrato número 002 del año 2024 con la empresa Saray Clothing, se evidenció que no se están diligenciando los formatos conforme las instrucciones establecidas por el INPEC, observando que de cuatro (4) actas de supervisión entregadas y verificadas,
como se muestra en el anexo no. 4 (acta de supervisión contrato 002 de 2024 del 05/03/2024), ninguna presenta información integra y confiable respecto de las funciones que debió adelantar el supervisor. La Dirección General del INPEC; en varias ocasiones ha reiterado la responsabilidad que asiste al funcionario que ha sido designado como sup ervisor de contrato o
05/03/2024), ninguna presenta información integra y confiable respecto de las funciones que debió adelantar el supervisor. La Dirección General del INPEC; en varias ocasiones ha reiterado la responsabilidad que asiste al funcionario que ha sido designado como sup ervisor de contrato o convenio, entendida esta actividad como lo define la Ley 1474 de 2011, articulo 83: «La supervisión consistirá en el seguimie nto técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto el contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos» En consecuencia, corresponde al supervisor de contrato o convenio, salvaguardar Ios intereses del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y exigir a los contratistas la ejecución idónea y oportuna del contrato o convenio celebrado, ejerciendo para ello vigilancia durante el suministro, tiempo de ejecución de la obra o de la prestación del servicio o durante el período de alquiler de los bienes, o que el suministro de los bienes se acomodan a las características técnicas y de utilidad que se tuvieron en cuenta al momento de contratar. El supervisor deberá propender porque el contratista cumpla de manera idónea y oportuna el objeto contratado, de acuerdo con las especificaciones señaladas en los pliegos de condiciones o estudios previos para el caso de las contrataciones directas y con las demás obligaciones previstas en la minuta. Por lo anterior, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC; rec uerda algunas de las funciones del supervisor de contrato o convenio interadministrativo, durante la ejecución del mismo:
y con las demás obligaciones previstas en la minuta. Por lo anterior, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC; rec uerda algunas de las funciones del supervisor de contrato o convenio interadministrativo, durante la ejecución del mismo:
HALLAZGO No 5.
FALTA DE DILIGENCIA Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL SUPERVISOR ASIGNADO AL CONTRATO NÚMERO 002 DE 2024, EVIDENCIANDO INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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1. Ejercer la coordinación, vigilancia y control desde el punto de vista administrativo, técnico, financiero y legal sobre la ejecución del contrato.
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato y demás documentos contractuales.
3. Vigilar y controlar que el contrato se desarrolle dentro de los términos y presupuesto establecido en el contrato.
4. Certificar de acuerdo con la periodicidad establecida en el contrato que los bienes y/o servicios efectivamente entregados por el contratista, cumplen a cabalida d con las condiciones pactadas en las obligaciones del contrato, los cuales debe n de estar acompañados de los soportes correspondientes.
5. Informar al ordenador d el gasto o al delegado y a la Subdirección Gestión Contractual el estado de avance o ejecución del contrato con base en su plan, poner en conocimiento en forma inmediata los hechos u omisiones, d iferencias e incumplimientos que afecten la ejecución del contrato.
Contractual el estado de avance o ejecución del contrato con base en su plan, poner en conocimiento en forma inmediata los hechos u omisiones, d iferencias e incumplimientos que afecten la ejecución del contrato.
6. Reportar trimestralmente la planificación y control de la ejecución de los contratos al ordenador de gasto competente mediante correo electrónico, quien remitirá esta información a la Subdirección de Gestión Contractual o Área según corresponda.
7. Exigir al contratista que las obras, servicios, o bienes contratados, cumplan con las condiciones y calidades pactadas y si es del caso, solicitar su corrección o reposición cuando verifique que no cumplen con lo requerido.
8. Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prórrogas, Cesiones, modificaciones o suspensiones al contrato que procedan, así como elaborar y remitir a la Subdirección de Gestión Contractual con la debida anterioridad al vencimiento del contrato, (no inferior a cinco (5) días) con el fin de que se adelanten los tramites a que haya lugar.
9. Elaborar y firmar conjuntamente con el contratista todas las actas que demande la ejecución del contrato y enviarlas a la Subdirección de Gestión Contractual
(subdirección.contractual@inpec.gov.co) o, Área según corresponda, tales como:
- Acta de inicio del contrato. • Acta de suspensión del contrato cuando se presenten las causales correspondientes previstas en el mismo. • Actas de recibo parcial o final de obra. (Mantenimiento) • Acta de terminación. • Las demás funciones que se establezcan y se requieran para la ejecución del contrato.
Análisis de las observaciones efectuadas por el auditado al informe preliminar
- Acta de terminación. • Las demás funciones que se establezcan y se requieran para la ejecución del contrato.
Análisis de las observaciones efectuadas por el auditado al informe preliminar Mediante oficio No. 2024IE0133426 del 06/07/2024 se recibe respuesta por parte de la dirección del Establecimiento, en donde comenta lo siguiente: “Con Galeón textil no se celebro contrato para el periodo 2024, por lo cual no se asignó supervisor al mismo.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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Con SARAI CLOTHIN el establecimiento celebró un contrato de administración indirecta el 06 de abril de 2021, con dos (2) prorrogas que se extendieron hasta el 06 de abril de 2024 y sobre la cual no se manifestó el cuerpo auditor, pues es el contrato presento entre tantas novedades el no cobro de arrendamiento sobre el local por más de dos años. Situación que el supervisor del contrato para le época debió presentar.
Durante el periodo enero a febrero del mismo año no se tuvo actividad en el taller, por lo tanto, la supervisión que se realizó se advirtió que el contrato se encontraba en etapa precontractual.
En el año 2024, el establecimiento EPMSC YARUMAL desde el mes de enero de 2024 envió minuta del contrato a SARAI CLOTHIN, para firma, sin avizora r que dicha minuta se remitió sin el concepto favorable expedido por la subdirección de habilidades productivas, por lo que los informes de supervisión derivados del
2024 envió minuta del contrato a SARAI CLOTHIN, para firma, sin avizora r que dicha minuta se remitió sin el concepto favorable expedido por la subdirección de habilidades productivas, por lo que los informes de supervisión derivados del contrato en mención siempre se determinaron en etapa precontractual.
Una vez tenga con cepto favorable por parte de la subdirección de habilidades productivas, se iniciará supervisión acorde a las instrucciones establecidas en el INPEC”
Una vez leído el comentario de auditado, se entiende que hace referencia a los tiempos de duración de los contratos; el presente hallazgo está orientado a que no se están diligenciando los informes de supervisión como lo define la Ley 1474 de 2011, articulo 83: «La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto el contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestac ión de servicios que sean requeridos», por lo tanto, el presente hallazgo se ratifica y se crea la necesidad de desarrollar un plan de mejoramiento.
NIVEL: ALTO En la Portería principal del Establecimiento Penitenciario de Yarumal, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia asignado, realiza los controles y protocolos de rigor al ingresar al ERON, solo para algunas personas, evidenci ando qué no a todos los funcionarios se les aplica la totalidad de los controles como la requisa, la reseña y la verificación de contenidos u objetos prohibidos, propiciando riesgos de corrupción. El manual de
al ERON, solo para algunas personas, evidenci ando qué no a todos los funcionarios se les aplica la totalidad de los controles como la requisa, la reseña y la verificación de contenidos u objetos prohibidos, propiciando riesgos de corrupción. El manual de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria del INPEC, dentro del marco legal y el
HALLAZGO No 6.
OMISION DE DEBERES POR PARTE DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILACIA
ASIGNADO A LOS CONTROLES DE INGRESO DEL ESTABLECIMIENTO.
HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTO ALCANCE DISCIPLINARIO.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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desarrollo de los procesos que los servidores del CCV utilizan en los registros a personas y requisas se puntualizan en:
- Los registros a personas y requisa que se efectú
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