INS - Decreto 0385 de 2026
Instituto Nacional de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INS - Decreto 0385 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
REPUBlICA DE COLOMBIA
•
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
0385
DECRETO NÚMERO DE 2026
Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, yen desarrollo de los artículos 32, 45 Y 56 de la Ley 489 de 1998 y 3 Y 8 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone como uno de los fines esenciales del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan". Que el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia dispone: "El Presidente yel Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. II Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables." Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará siguiendo, entre otros, los principios constitucionales de participación, publicidad y transparencia. Que el inciso segundo del artículo 4 ibídem, señala que "(. ..) los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general". Que, en virtud del principio de participación, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, establece: U( ... ) las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de losDECRETO NÚMERO _-=--~O:......::3:::.....L;_~_5 ____ de 2026 Página 2 de 33j Continuación del decreto : "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública" . Que, de conformidad con el artículo 8 ibídem, las autoridades deberán mantener disponible en su página web y suministrar a través de los medios electrónicos con que cuente, decretos y resoluciones de carácter general que expidan y los proyectos específicos de regulación con su respectiva memoria justificativa, con la finalidad de
disponible en su página web y suministrar a través de los medios electrónicos con que cuente, decretos y resoluciones de carácter general que expidan y los proyectos específicos de regulación con su respectiva memoria justificativa, con la finalidad de recibir opiniones o sugerencias dentro de un plazo estipulado por la autoridad. Que las directrices en materia de técnica normativa han cambiado constantemente, como se evidencia en el Decreto 01 de 1989, Decreto 1345 de 2010 compilado en el Decreto 1081 de 2015, con su anexo 1. "Manual para la elaboración de textos normativos-proyectos de Decreto y Resolución " y las modificaciones introducidas por los decretos 1609 de 2015, 270 de 2017 y 1273 de 2020. Que en tal medida, el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, establece las directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del presidente de la República, con la finalidad de " (. ..) racionalizar la expedición de decretos y resoluciones , dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados ". Que, conforme a la Recomendación del Consejo sobre Política y Gobemanza Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del año 2012, se le recomienda a los estados parte de dicha organización
Que, conforme a la Recomendación del Consejo sobre Política y Gobemanza Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del año 2012, se le recomienda a los estados parte de dicha organización internacional, entre otros aspectos para mejorar la calidad de las regulaciones: adherirse a los principios de gobierno abierto, considerando la transparencia y la participación en el proceso regulatorio a fin de asegurar que la regulación se encuentre al servicio del interés público y esté informada de las necesidades legítimas de aquellos a quienes concierne y afecta; integrar el análisis de impacto normativo (AIN) a las primeras etapas del proceso de diseño de políticas públicas para formular proyectos normativos nuevos, identificar claramente las metas de política pública, evaluar si es necesaria la regulación y de qué manera esta última puede ser más efectiva y eficiente para alcanzar dichas metas; revisar de forma sistemática el inventario de regulación significativa con base en metas de política pública claramente definidas, incluida la consideración de costos y beneficios, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas , se justifiquen sus costos, sean rentables y consistentes, y cumplan con los objetivos de política pública planteados. Que, de conformidad con el documento de la OCDE de Revisión de la Política Regulatoria del año 2025, se recomendó a Colombia fortalecer su proceso de producción normativa así: a) ampliar el campo de aplicación del Análisis de Impacto Normativo y de la evaluación expost en el marco de las directrices de técnica normativa; y b) promover el uso del SUCOP como un portal único para la consulta pública. Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1299
y b) promover el uso del SUCOP como un portal único para la consulta pública. Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1299 de 2018, incluyó a la "Mejora normativa" como una de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional." ., l'" ~., DECRETO NÚMERO ____.~_J_<'v_J____ de 2026 Página 3 de 33
Continuación decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de relacionado con las directrices de técnica normativa" Que en virtud de directrices de técnica normativa establecidas en el Decreto 1081 de 201 y acuerdo con la Política Mejora Normativa, debe fortalecerse la de diseño la regulación y consulta pública. Por lo anterior, se necesario actualizar las directrices técnica normativa incorporando las prácticas internacionales, en el marco del Ciclo de Gobernanza Regulatoria de la Política de Mejora Normativa Que el Documento 3816 de 2014 "Mejora Normativa: Análisis de Impacto" dio inicio a la adopción Política de Mejora Normativa (PMN) en Colombia y fijó, otras la de fortalecer los mecanismos de consulta pública para la producción normativa y mejorar procesos de consulta, la divulgación y acceso a la información relacionada con la emisión de normas; con la finalidad de que garanticen oportuno involucramíento de las responsables en la materia. la PMN incorpora el Ciclo Gobernanza Regulatoria (CGR), con el fin brindar una lectura integral todas y una de y herramientas que intervienen en el proceso de expedición de una nueva norma y sus modificaciones, el cual
la PMN incorpora el Ciclo Gobernanza Regulatoria (CGR), con el fin brindar una lectura integral todas y una de y herramientas que intervienen en el proceso de expedición de una nueva norma y sus modificaciones, el cual con siguientes para garantizar la calidad en la producción normativa: 1.
Planeación: Agenda Regulatoria, 2. Diseño de la regulación, 3. Redacción del acto administrativo, Consulta pública, 5. Revisión de la regulación, 6. Publicación de la ulación y 7. de ulaciones.
Que, garantizar la consulta pliblica efectiva, el Departamento Nacional de Planeación desarrolló el Sistema Único Consulta Pública (SUCOP), como una "plataforma promueve estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva orden nacional, permitiendo que los sujetos regulados y los terceros interesados realicen manera efectiva comentarios, observaciones propuestas y alternativas." Que el Anexo 2 de la Resolución 1519 2020 del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones señala que las autoridades deberán publicar sus proyectos normativos a través Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), conforme los lineamientos que para efecto expida el Departamento Nacional de Planeación. de conformidad con lo establecido en artículos 3 y 8 de la Ley 1 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 1.14. del Decreto lamentario Único 1081 de 201 el contenido del presente Decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado entre el 24 octubre 2025 y el 7 noviembre en la página del Departamento Administrativo Presidencia la República y
Único 1081 de 201 el contenido del presente Decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado entre el 24 octubre 2025 y el 7 noviembre en la página del Departamento Administrativo Presidencia la República y Sistema Único de Consulta Pública para conocimiento y posteriores observaciones interés. Que, para fortalecer directrices generales de técnica normativa e integrar las recomendaciones de la en materia de calidad en la producción y evaluación regulatoria, se requiere sustituir el Título 2 Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Administrativo de la Presidencia de la República. virtud de lo expuesto,de 2026 Página 4 33DECRETO NÚMERO ------~~~~------- Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de relacionado con las directrices de técnica normativa" DECRETA: Artículo 1. Sustituir el Título 2 de Parte 1 Libro 2 del Decreto 1081 de 201 Decreto Reglamentario Único del ;:,e(~tor Presidencia de la República, el cual quedará
"TíTULO 2
DIRECTRICES GENERALES
TÉCNICA NORMATIVA
CAPíTULO 1
Disposiciones generales Artículo .2.1.1. Objeto. presente Título directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones la firma del Presidente de la República y, en general, para la elaboración de actos administrativos carácter general y abstracto, así como de carácter particular, expedidos por las entidades públicas la Rama Ejecutiva.
firma del Presidente de la República y, en general, para la elaboración de actos administrativos carácter general y abstracto, así como de carácter particular, expedidos por las entidades públicas la Rama Ejecutiva. Artículo 2.1.2.1.2. Finalidad. directrices de técnica normativa previstas en presente Título tienen como finalidad:
1. Fortalecer principio de seguridad jurídica para beneficio de las personas, sociedad y comunidades destinatarias de la normativa.
Racionalizar la expedición de proyectos específicos regulación emitidos por las autoridades la Rama Ejecutiva con competencias para la producción normativa.
3. Controlar y reducir dispersión y proliferación normativa.
4. Optimizar el uso recursos físicos, económicos y talento humano requeridos en los procesos de producción normativa.
Fortalecer la validez, e-ficacia, coherencia y estructura ordenamiento jurídico vigente, mediante la producción preceptos normativos correctamente formulados. Artículo .2.1.3. Ámbito de aplicación. directrices establecidas en el presente Título tendrán el siguiente ámbito de aplicación:
1. En el orden nacional. Son aplicación obligatoria en todas las entidades la Rama Ejecutiva del sector central y descentralizado con competencias en materia de producción normativa y que debido a deban elaborar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República y/o elaborar y expedir, seglJn el caso, actos administrativos de carácter general y abstracto, así como de carácter particular. 2. el orden territorial. Su aplicación sometida al principio de autonomía administrativa y política de los entes territoriales. con excepción de la observancia de las establecidas en artículo 2.1.2.1.12 del presente decreto.---------------------
2. el orden territorial. Su aplicación sometida al principio de autonomía administrativa y política de los entes territoriales. con excepción de la observancia de las establecidas en artículo 2.1.2.1.12 del presente decreto.--------------------- r\ " () r·~ \.- J0 0DECRETO NÚMERO de 2026 Página 5 de 33 w, Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Tftulo 2 de la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" Parágrafo 1. En aplicación del principio de colaboración armónica y de los principios de la función administrativa establecidos en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, de conformidad con el principio de coordinación establecido en el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 1437 de 2011 yen el marco de principio de autonomía territorial contenido en el artículo 287 de la Constitución Política, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, apoyarán a las autoridades territoriales con competencias en materia de producción normativa, para la implementación completa, ágil y efectiva de las directrices y estándares de calidad normativa que se desarrollen y establezcan en el marco de la Política de Mejora Normativa del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Parágrafo 2. La coordinación y verificación del cumplimiento de las directrices de técnica normativa señaladas en el presente título, estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces en cada entidad pública. Parágrafo 3. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional aplicarán
técnica normativa señaladas en el presente título, estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces en cada entidad pública. Parágrafo 3. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional aplicarán las directrices de técnica normativa dispuestas en este título a la planeación, diseño, consulta pública, revisión, publicación y divulgación y evaluación a los proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República, y actos administrativos de carácter general y abstracto y de carácter particular, sin perjuicio de los procedimientos regulados en normas especiales. En lo no previsto en las normas especiales, se aplicarán las disposiciones de este Decreto. Artículo 2.1.2.1.4. Garantía del principio de supremacía constitucional y aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Las entidades y autoridades administrativas con competencias permanentes, temporales o delegadas en materia de producción normativa, en la elaboración proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República y actos administrativos de carácter general y abstracto y de carácter particular, deberán observar la Constitución y la ley, así como los principios que rigen la función administrativa. Así mismo, deberán observar la jurisprudencia con efectos generales (erga omnes) de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y no regular materias sometidas, por mandato de la Constitución Política o la Ley, a reserva legal, ni contrariar lo establecido en la normativa de rango superior a la que se va a expedir.
adicionen o sustituyan y no regular materias sometidas, por mandato de la Constitución Política o la Ley, a reserva legal, ni contrariar lo establecido en la normativa de rango superior a la que se va a expedir. Artículo 2.1.2.1.5. Prohibición de crear faltas, sanciones, multas, impuestos, tasas o contribuciones. En desarrollo del principio de legalidad, salvo excepción legal, ningún proyecto de decreto o resolución para la firma del Presidente de la República, o actos administrativos de carácter general y abstracto, podrá crear faltas administrativas o disciplinarias, establecer sanciones, multas, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, o la creación de fondos autónomos. Artículo 2.1.2.1.6. Coherencia, racionalidad y simplificación normativa. Las entidades y autoridades administrativas con competencias permanentes, temporales o delegadas en materia de producción normativa deben coadyuvar de forma permanente y efectiva a lograr que el ordenamiento jurídico vigente sea coherente, racional y simple, de acuerdo con los lineamientos que en la materia emita el Ministerio de Justicia---------------------'1" n ,'" f'l .~ DECRETO NÚMERO :...:JCJ de 2026 Página 6 de Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de relacionado con las directrices de técnica normativa" y del Derecho, en su calidad autoridad rectora de la política pública en materia ordenamiento jurídico y seguridad jurídica. Para las entidades, deberán: 1. que el ejercicio de las competencias en materia producción normativa dispersión y proliferación innecesaria instrumentos normativos,
y del Derecho, en su calidad autoridad rectora de la política pública en materia ordenamiento jurídico y seguridad jurídica. Para las entidades, deberán: 1. que el ejercicio de las competencias en materia producción normativa dispersión y proliferación innecesaria instrumentos normativos, reducir la posibilidad de afectar negativamente la comprensibilidad del ordenamiento jurídico vigente y la efectividad del principio de seguridad jurídica
2. Verificar que en todos los proyectos de actos administrativos que el presente título, se consideren e incluyan todos los aspectos necesarios procurando la normativa que se expida no uiera correcciones posteriores.
Artículo 2.1.2.1 Archivo de actos administrativos y soportes administrativos. entidades que lideran la producción la normativa deberán adelantar las actuaciones administrativas de archivo de los actos administrativos de que trata presente título, al igual que antecedentes administrativos, memorias y demás documentos originados a partir del desarrollo de etapas del Ciclo Gobernanza Regulatoria. Lo anterior conforme a lo establecido en la Ley 594 de 2000, y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1 Cuando se trate decretos y resoluciones firmados por presidente la República, estos deberán reposar en ministerios o departamentos administrativos, cabeza del sector. Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo se entiende perjuicio de la aplicación normas archivo que regulan los actos administrativos tanto carácter particular como general. Artículo 2.1.2.1 Levantamiento, consolidación, digitalización y actualización de inventarios normativos de carácter general. Las entidades rama ejecutiva orden nacional con competencias en materia de producción normativa, deben implementar procedimientos avanzar en levantamiento, consolidación y
inventarios normativos de carácter general. Las entidades rama ejecutiva orden nacional con competencias en materia de producción normativa, deben implementar procedimientos avanzar en levantamiento, consolidación y digitalización del inventario de la normativa de carácter general que ha producido o que regula materias de su competencia. levantamiento y digitalización del inventario normativo se podrá desarrollar por etapas, de acuerdo con las capacidades operativas o técnicas de cada entidad. Se podrán ir consolidando y digitalizando inventarios parciales, desde el punto vista temporal o material, hasta lograr la consolidación total del inventario normativo. Cuando las administrativas requieran apoyo metodológico para avanzar en sus procesos de levantamiento, consolidación y digitalización sus inventarios normativos, pod solicitarlo al Ministerio de Justicia y del Derecho, acuerdo con los lineamientos metodológicos establecidos por dicha entidad y conforme a la disponibilidad de recursos establecidos en presupuesto general de Nación. Departamento Nacional de Planeación brindará acompañamiento en el marco de Política de Mejora Normativa cuando así se Una vez las entidades consoliden inventarios normativos parciales o totales, éstos se deberán mantener actualizados incluyendo normativas que se expidan.aquellas autoridades, y deberá (' ...., r: :~ DECRETO NÚMERO ____""'_J_<..._....._;___ de 2026 Página 7 de 33
Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de relacionado con las directrices de técnica normativa" Artículo 2.1 .9. Proyectos de decretos y resoluciones carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio que puedan afectar la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado. De
Artículo 2.1 .9. Proyectos de decretos y resoluciones carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio que puedan afectar la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113 de la Ley 1437 de o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, las entidades públicas 11 del presente título deberán solicitar, por intermedio de las entidades sector y de forma previa, concepto a Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado cuando elaboren proyectos de decretos y resoluciones carácter general y abstracto que se expidan en ejercicio de la facultad reglamentaria con la finalidad de garantizar efectividad y cumplimiento disposiciones de rango legal que regulen sometidos a reserva material de ley, relacionados con la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Estado. esto se dejará constancia en la memoria justificativa del proyecto de administrativo. Artículo 2.1.2.1.10. Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR). La elaboración los administrativos objeto del presente título tendrá en cuenta, como mínimo, las siguientes a. Planeación b. c. d. e. f. g. Redacción Consulta pública Revisión Publicación Evaluación. Parágrafo. actos administrativos objeto este título originadora, quien será la encargada de liderar las etapas tendrán una entidad que trata el presente artículo. La entidad originadora será aquella que dentro de sus funciones legales y reglamentarias tenga competencia en la materia objeto la disposición. Artículo 1.2.1.11. Deber de coordinación. Cuando alguno de administrativos de que trata el presente título impacto o comprenda
artículo. La entidad originadora será aquella que dentro de sus funciones legales y reglamentarias tenga competencia en la materia objeto la disposición. Artículo 1.2.1.11. Deber de coordinación. Cuando alguno de administrativos de que trata el presente título impacto o comprenda propias de autoridades administrativas diferentes a la que ha tomado la iniciativa elaboración, ésta deberá ponerlo en conocimiento coordinar lo pertinente para que texto remitido a firma de corresponda se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y del asunto. Si proyecto no logra ser conciliado las entidades, los casos de proyectos de decretos y resoluciones para firma presidente de la República, se informará así a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo la Presidencia de la República que, bajo su coordinación, se defina por los respectivos sectores el correspond contenido. En todo caso, durante la elaboración los proyectos de decretos y resoluciones carácter general, incluidos aquellos que no requieran la firma presidente de la República, entidades responsables deberán coordinar con las demás entidades de rama ejecutiva los de su competencia, a fin que el se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente del asunto.DECRETO NÚMERO de 2026 Página 8 33 ------~~~--------- Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de relacionado con las directrices de técnica normativa" Parágrafo. caso de proyectos decretos y resoluciones de general y abstracto de entidades territoriales, la que lidera u origina el normativo coordinará con las demás entidades los asuntos su competencia, a fin de que
Parágrafo. caso de proyectos decretos y resoluciones de general y abstracto de entidades territoriales, la que lidera u origina el normativo coordinará con las demás entidades los asuntos su competencia, a fin de que texto se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión ral y coherente del asunto. Artículo 2.1.2.1.12 Aplicación del presente título para la expedición de decretos y resoluciones de contenido general que profieran las entidades territoriales. La expedición decretos y resoluciones de contenido por de las entidades territoriales, se sujetarán a lo previsto en título en relación con:
1. La estricta a la Constitución ya los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa. elaboración, archivo y conservación de memoria justificativa de la expedición del acto.
La verificación del cumplimiento de deberes consulta y publicidad cuando se trate de proyectos específicos regulación. 4. deber coordinación con demás dependencias de la administración interrelacionadas con la materia regulada. aplicación de los principios claridad, precisión, y coherencia en la redacción textos. La estructura acto, exigencia de citar las normas de rango superior que otorgan competencia para su expedición y de señalar expresamente aquellas disposiciones quedan derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. 7. deber de publicación y divulgación conforme a lo previsto en el artículo la Ley 1 de 2011 o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
CAPíTULO 2
Planeación Artículo 2.1.2.2.1. Objeto la agenda regulatoria. La Agenda Regulatoria es una herramienta de planeación normativa cuyo objetivo es indicar los proyectos
CAPíTULO 2
Planeación Artículo 2.1.2.2.1. Objeto la agenda regulatoria. La Agenda Regulatoria es una herramienta de planeación normativa cuyo objetivo es indicar los proyectos regulación que previsiblemente deban expedirse durante el siguiente para conocimiento y participación ciudadana, con fin de promover la transparencia, la coordinación interinstitucional y la construcción participativa de las propuestas regulatorias. Parágrafo. Los actos administrativos establecidos en el artículo 2.1 1.5 del decreto, no deberán incluirse en la agenda regulatoria que trata este capítulo. Artículo 2.1.2.2.2. Contenido de la Agenda Regulatoria. Las entidades cabeza del sector administrativo consolidarán una agenda regulatoria que contendrá lista de los proyectos especificas regulación que previsiblemente deban expedirse por sector administrativo durante siguiente. Para efecto, en coordinación con demásDECRETO NÚMERO e325 de 2026 Página 9 de 33 ------~~---------- Continuación del decreto : "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" entidades de su sector, éstas deberán incorporar los proyectos específicos de regulación que lideren y sean de su competencia . Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación elaborará el formato de Agenda Regulatoria de los proyectos específicos de regulación . Parágrafo 2. La agenda regulatoria será consolidada por el servidor público responsable designado al interior de cada entidad cabeza de sector administrativo y se presentará en el formato suministrado por el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de conformidad con los parámetros del
responsable designado al interior de cada entidad cabeza de sector administrativo y se presentará en el formato suministrado por el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de conformidad con los parámetros del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). Parágrafo 3. Cuando el proyecto específico de regulación no sea suscrito por el presidente de la República, este deberá ser incorporado por la entidad competente en la agenda regulatoria de su sector disponible en el aplicativo SUCOP. Parágrafo 4. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomía administrativa evaluarán la aplicación de este artículo, para lo cual consolidarán su propia agenda regulatoria, y la remitirán a la correspondiente secretaría jurídica, la oficina jurídica o la dependencia que haga sus veces. Artículo 2.1.2.2.3. Publicación de la Agenda regula to ria. Las entidades cabeza de sector administrativo someterán a consulta pública , a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) o el que haga sus veces, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedir durante el año siguiente. La publicación de dicha agenda no podrá ser inferior a 30 días calendario . La entidad analizará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de in