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INS - POLÍTICA de CONFLICTO de INTERESES 2017

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - POLÍTICA de CONFLICTO de INTERESES 2017
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

TODOS POR UNNUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Instituto Nacional de Salud-INS. Estrategia para la declaraciónde conflictos de interés en elInstituto Nacional de Salud VERSION 01 - 31-05-2017sk TODOS PORUN_ NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Estrategia para la declaración de conflictos de interés en el Instituto Nacional de Salud.

1. OBJETIVO Dar a conocer al talento humano' de la Entidad, los lineamientos, compromisos, procedimientos y responsabilidadespara el trámite de declaración de los conflictos de interés, que surjan en ejercicio de sus actividades. 2 ALCANCE Esta política debe ser acogida por todo el talento humano que ejecuta actividades en el Instituto Nacional de Salud, sinimportar el tipo de vinculación vigente con la entidad, ni la naturaleza jurídica de la misma, acorde con el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código de Disciplinario Único, el Código Penal Colombiano y demás disposiciones concordantes y reglamentarias.

3. DEFINICIONES Código de buen gobierno: Desarrollado como aplicación del concepto del gobierno corporativo, se entiende como loscompromisos éticos de la alta dirección respecto a la gestión integra, eficiente y transparente en su labor de direccióny/o gobierno, que a manera de disposiciones voluntarias de autorregulación, son promulgados ante los diversos

públicos y grupos de interés.

Código de Conducta ética: Documento que establece pautas, acerca de la forma como se debe relacionar y procederen el ambiente laboral y social; señala principios, valores y compromisos, que en coherencia con el Código de BuenGobierno, todo servidor público del Instituto Nacional de Salud debe observar, en el ejercicio de su funciónadministrativa Comité de ética: Instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación dela gestión ética para entidades del Estado, encausado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública entérminos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los servidores públicos dela Entidad. Conflicto de interés: Actividades que influyen de manera opuesta o adversa, en el desarrollo de unaactividad o juicio. Gestionar: Ocuparse de la administración, organización, coordinación y funcionamiento de unaentidad o proyecto y de sus recursos humanos, tecnológicos, financieros y económicos, con la finalidad de lograr un conjunto de objetivos concretos. 1 Entiéndase como el talento humano del INS para el presente lineamiento a: funcionarios, pasantes, profesionales en entrenamiento,investigadores visitantes o expertos externos ad honorem, o su equivalente, contratistas, colaboradores, y en general, el talentohumano temporal o transitorio que se encuentre vinculado o prestando sus servicios al INS mediante relación legal y reglamentaria,contrato, convenio o acto jurídico de cualquier naturaleza,TODOS PORUNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Conflicto de interés: Actividades que influyen de manera opuesta o adversa, en el desarrollo de una actividad o juicio.

Cuando el interés general propio de la función pública que cumple el Instituto Nacional de Salud entre en conflicto con el interés particular y directo del Talento Humano del INS, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas en nombre del INS podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento, de acuerdo con las causales determinadas en la Ley 1437 de 2011, artículo 11° y demás disposiciones concordantes y reglamentarias.

Corrupción: Es la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones, especialmente las públicas, en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Impedimento: Es la acción en la que el talento humano del INS decide, por iniciativa propia, abandonar la dirección de una actuación administrativa o misional de la Entidad, cuando el interés general propio de la función pública que cumple la institución en el ámbito nacional, entra en conflicto con el interés particular y directo del funcionario o colaborador, de acuerdo con las causales determinadas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias.

Misión: Definición del quehacer de la entidad. Está determinado en las normas que la regulan y se ajusta de acuerdo con las características de cada ente público.

Políticas Institucionales: Directrices u orientaciones por las cuales la alta Dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines

constitucionales y misionales del Instituto Nacional de Salud, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos. Principios éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben Responsabilidad social: Compromiso, obligación y deber que poseen los individuos o miembros de una sociedad o empresa, voluntariamente, de contribuir para una sociedad más justa y por proteger el ambiente. Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de toda aquella situación que pueda entorpecer el no desarrollo de las funciones de la entidad y le impidan el logro de sus objetivos. Política de Desarrollo Administrativo: Conjunto de lineamientos que orientan a las entidades en el mejoramiento de su gestión para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno, a través de la simplificación de procesos y procedimientos internos, el aprovechamiento del talento humano y el uso eficiente de los recursos administrativos, financieros y tecnológicos.

Transparencia: Principio que determina que toda información en posesión, bajo control o custodia del Estado es pública, y no podrá ser reservada o confidencial, salvo que esté contemplada en la ley o en la Constitución y que sean acordes con los principios de una sociedad democrática.

Recusación: Es el acto por el cual una persona, rechaza de manera motivada, el conocimiento de una actuación administrativa o misional, la cual se encuentra en cabeza de un servidor o colaborador del INS, pues su imparcialidadTN NUEVO PAÍS= PAZ EQUIDAD EDUCACION

ofrece motivos de duda, debido a las causales estipuladas en el articulo 11 de la Ley 1413 de 2011 y demas disposiciones concordantes y reglamentarias.

Valor ético: Forma de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidadespropias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de ladignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.

Visión: Define y/o establece el deber ser de la entidad pública en un horizonte de tiempo; desarrolla la misión del entee incluye el plan de gobierno de su dirigente, que luego se traduce en el plan estratégico de la entidad.

4. MARCO LEGAL Y/O NORMATIVO.

Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Bogotá- Colombia. Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información PúblicaNacional y se dictan otras disposiciones”. Bogotá - Colombia. Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación ysanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Bogotá- Colombia Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Bogotá- Colombia.

Ley 734 de 2002. Código Único Disciplinario. Bogotá- Colombia. Ley 594 de 2000. Ley General de Archivos. Bogotá- Colombia. Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano. Bogotá- Colombia HELSINKI. Declaración de Helsinki 2013. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Decreto 2774 de 2012 “Por la cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de SaludINS” Decreto 4109 de 2011 “Por la cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud y se determina su objeto y estructura” Resolución 1995 de 1999 “Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica” Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución No 1629 de 2015 “Por la cual se adopta la política de seguridad de la información en el Instituto Nacional deSalud y se dictan otras disposiciones” INS.PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ae Resolución No 1607 de 2014 “Por la cual se adopta el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud-INS, la política para la protección de datos personales establecida en la ley estatutaria No 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones’- INS. INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICASY CERTIFICACION (ICONTEC internacional). 2013. NTCISO-IEC27001. Tecnologia de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información.

Requisitos. OPS 2009 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Evaluación de la conformidad, requisitosgenerales para los organismos que realizan certificación de personas; Bogotá; ICONTEC 2013 (NTC-ISO 17024). INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Requisitos generales para la competencia delos laboratorios de ensayo y de calibración; Bogotá; ICONTEC 2005 (NTC-ISO 17025). INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN Evaluación de la conformidad. Requisitos Generales para los ensayos de Aptitud. Bogotá; ICONTEC 2010 (NTC-ISO 17043).

5. POLÍTICA PARA LA DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE

SALUD. Es Política del Instituto Nacional de Salud declarar los conflictos de intereses, impedimentos y recusaciones, que surjan en la entidad cuando el interés general propio de la función pública que cumple la institución en el ámbito nacional, entre enconflicto con el interés particular y directo del talento humano de la organización, por lo tanto, este deberá declararse impedido, manifestar tal situación y seguir el procedimiento determinado en el presente lineamiento. Lo anterior se interrelacionará con los diferentes lineamientos institucionales emitidos por la Dirección General quesalvaguardan el acceso, la seguridad, la confidencialidad y el tratamiento de información del INS, dentro de los cuales se encuentran: 5.1 Política General de la Seguridad de la Información — INS.

Para el Instituto Nacional de Salud como AutoridadCientífico Técnica generadora de conocimiento, es de vital importanciasalvaguardar la información obtenida de sus diversas actividades misionales, estratégicas y de apoyo, la cual es usada como herramienta para la toma de decisiones, la emisión de lineamientos, la ejecución de actividades y la prevención deriesgos relacionados con la salud pública, de acuerdo con nuestras funciones y competencias, en el marco Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y las políticas de Estado. (Resolución 1629 de 2015 Política de Seguridad de laInformación) a e a 5.2 Política de Confidencialidad, imparcialidad e integridad El INS asegura que su personal que desarrolla actividades dentro del marco de la total confidencialidad, así como laimparcialidad, la ética profesional, juicio imparcial e integridad operativa, ya que a través de estos se garantiza laro NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN objetividad y coherencia con políticas nacionales como son: acceso a la información, transparencia, anticorrupción, entre otras. Los lineamientos establecidos en el código de ética del INS y en el “POE-D02-0000-010 Protección y seguridad de la información confidencial” garantizan la protección frente a presiones indebidas y brindan el soporte pertinente cuando se

evidencian conflictos de interés. 5.3 Política de Propiedad Intelectual y Protección de Datos Personales. Es política del INS que todas las personas, independiente de su naturaleza jurídica tengan acceso a las bases de datos de la Entidad, estadísticas rutinarias, consolidadas de eventos de interés en salud pública, boletines epidemiológicos, informesde evento por periodo epidemiológico y demás publicaciones efectuadas por el INS, siempre y cuando esta información nocontenga datos sensibles sujetos a reserva legal y en concordancia con las restricciones que establece la normatividad alrespecto. (Resolución 1607 de 2014 Reglamento de Propiedad Intelectual) 5.4 Código de Buen Gobierno: El Instituto Nacional de Salud, a fin de combatir la corrupción, y trabajar con transparencia y eficiencia en el desempeño dela función pública que le compete, a través de los medios de comunicación que posee, mantiene activa la información a laciudadanía, retroalimenta a las entidades en forma oportuna y sencilla, de los avances obtenidos en la implementación delas políticas de desarrollo administrativo, contenidas en el modelo integrado de planeación y gestión, con el fin de generar estrategias para el mejoramiento continuo.

6. COMPROMISOS DEL TALENTO HUMANO.

La política de declaración de conflicto de interés esta soportada en los siguientes compromisos: a. El Talento Humano no utilizará la información que en ejercicio de sus funciones tenga acceso para beneficiopersonal o de terceros. Esta información se clasificará de acuerdo con el índice de información clasificada y

reservada determinado por la Entidad. b. Cumplir con los lineamientos vigentes para elevar solicitudes de aval ante los diferentes comitésinterinstitucionales, con el propósito de acceder a información de la Entidad. c. No divulgar, revelar o suministrar la información a ninguna persona natural o jurídica que no tenga una relación deservicios y de confidencialidad en el trámite o asunto, además deberá usar la información a que accedalegalmente de manera adecuada al desempeño de cada actividad. d. No usar de forma indebida el contenido de cualquier material o información catalogada como clasificada o reservada por ley. e. No comunicar ninguna información relacionada con las actividades asociadas y/o con las decisiones del INS a terceras personas, excepto como explicitamente acuerde el INS o lo establezca la Ley.a)

o NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

f. Mantener de manera confidencial la información y protegerla para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia que se utiliza para proteger la información clasificada y reservada. g. Velar por el cumplimiento de las políticas relacionadas con la seguridad de la información y de más lineamientos nacionales e internacionales, jurídicos y técnicos adoptados por el Instituto. h. Se contará con un talento humano eficiente y capaz, basando su quehacer en los conocimientos técnicos y científicos de acuerdo con su disciplina.

  1. No suministrar información indebidamente dando a conocer documento o dato que se deba mantener en secreto o reserva llegados a su conocimiento por razón de sus funciones, como lo es la información pública clasificada e

información pública reservada. j. No publicar información que sea de carácter reservado que atente contra el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas, seguridad pública y demás derechos consagrados en la Constitución, teniendo en cuenta la normatividad aplicable. k. Dar cumplimiento a la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993 y sus respectivas normas reglamentarias, el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), Ley 1755 de 2015 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias frente al tratamiento de la información personal. |. Propender por el acatamiento a los lineamientos definidos frente a las situaciones donde se presenten los conflictos de interés del talento humano en la ejecución de sus actividades. m. Dar estricto cumplimiento a la Resolución No 1607 de 2014 “Por la cual se adopta el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud-INS, la política para la protección de datos personales establecida en la ley estatutaria No 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones”. n. El Instituto realizará la revisión de esta política para su mejoramiento y control en su cumplimiento por parte de sus funcionarios, contratistas y practicantes. o. No incurrir en actividades que puedan ser consideradas punibles, de acuerdo con lo determinado en el Código Penal Colombiano, debido a su carácter de servidores públicos.

7. CAUSALES U OCASIONES POR LAS CUALES EL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DESALUD DEBERÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESESACORDE CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 1437 DE 2011:

Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.b) c) e) 9) h) k) Su. NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera ahechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en laactuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil

en el respectivo proceso penal Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor yalguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuaciónadministrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, sociode alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de lamisma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero olegatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.TODOS PORUNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN » o mo m) Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de

consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. n) Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el periodo electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos periodos anteriores. 0) Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin. p) Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

8. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE LA DECLARACION DE CONFLICTOS DE INTERES, AUTORIDADES E INSTANCIAS ENCARGADAS, Y RESPONSABLES PARA EL TRÁMITE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. 8.1 En caso de impedimento por existir un conflicto de intereses, el talento humano remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento de la causal determinada en la normatividad, la actuación administrativa o jurídica que se encuentre a su cargo, con destino a su superior jerárquico o a la Dirección General si no lo tuviere. 8.2 Lo anterior podrá ser efectuado a través de memorando interno, correo electrónico o comunicación oficial, en donde se manifestaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales se considera que se presenta el conflicto de

intereses. 8.2.1 En caso que el conflicto de intereses surja en virtud de las actividades que efectúa la Directora General o quien hagasus veces, el impedimento será trasladado al Ministro de Salud y Protección Social 8.2.2 A falta de todos los anteriores, se remitirá al Procurador General de la Nación. 8.3 El Superior Jerárquico, el Director General, el Ministro de Salud y Protección Social o el Procurador General de la Nación, decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. 8.3.1 Lo anterior podrá ser efectuado con el acompañamiento del Jefe de la Oficina Asesora Juridica si es considerado necesario.TODOS POR UNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 8.4 Cualquier persona podrá presentar recusación en contra de cualquier integrante del Talento Humando del Instituto Nacional de Salud, lo cual podrá ser efectuado a través de los canales oficiales de atención al ciudadano o en la actuación administrativa en que se identifique. 8.5 El Grupo de atención al ciudadano o servidor, trasladará la manifestación efectuada al superior Jerárquico del recusado o ala Dirección General si no lo tuviere, una vez se tenga conocimiento. 8.6 El recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su

formulación. Vencido este término sin que haya manifestación al respecto por parte del recusado, se iniciará el trámite pertinente como si fuese un impedimento. 8.7 La actuación administrativa que se esté adelantando por el talento humano, se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el presente procedimiento. 8.8 De la decisión tomada por la entidad, se le comunicará o notificará al interesado, en la cual se le informarán los recursos que proceden contra la misma, si hay lugar a ello, dependiendo el caso en particular, cuyo procedimiento será el determinado en la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias, así como el POE A07.0000,002 Tramite Recurso de Reposición.

9. DOCUMENTOS RELACIONADOS Y Decreto 2774 de 2012 “Por la cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de SaludINS” Y Decreto 4109 de 2011 Por la cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud y se determina su objeto y estructura.

Y” Resolución 1995 de 1999 “Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clinica” y” Resolución No 1629 de 2015 “Por la cual se adopta la política de seguridad de la información en el Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”

Y” Resolución No 1607 de 2014 “Por la cual se adopta el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud-INS, la política para la protección de datos personales establecida en la ley estatutaria No 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.Y INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN (ICONTEC internacional). 2013, NTCISO-IEC 27001. Tecnologia de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. OPS 2009 Y INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Evaluación de la conformidad, requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas; Bogotá; ICONTEC 2013 (NTC180 17024).Y INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración; Bogotá; ICONTEC 2005 (NTC-ISO 17025).Y INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN Evaluación de la conformidad. Requisitos Generales para los ensayos de Aptitud. Bogotá; ICONTEC 2010 (NTC-ISO 17043).suo NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Y” POE A07.0000.002 Tramite Recurso de Reposición

Y” POE - D02.0000-009. Confidencialidad, imparcialidad e integridad. Y Código de Conducta Etica. INS. 2017. Y” Código de Buen Gobierno. INS. 2017.

10. APROBACION.

Aprobado por el Comité de Dirección llevado a cabo el 31 de mayo de 2017.Sometido a consulta ciudadana del 29 de junio al 4 de julio de 2017.

11. ANEXOS.

LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN,IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD EN EL INS.

12. VIGENCIA. ja Lucia Ospiná Martinez, Directora General.Reviso: Luis Ernesto Florez Simanca, Jefe Oficina Asesora Juridica.Carolina Monroy\Calvo, Asesora de Dirección Genefal.cn..Proyecto: Anderson Alberto Lopez Pinilla, Abogado,3 NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ANEXO 1. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN,IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD EN EL INS.

El INS salvaguarda la confidencialidad, la protección de la información y la imparcialidad e integridad de la misma, porparte del talento humano, a través de las actividades descritas a continuación, con el propósito de garantizar la calidad y confiabilidad de su gestión:

1. Socializar los principios y valores éticos esenciales:

Una vez realizadas las actividades que hacen parte del procedimiento de vinculación de personal ya sea de carrera

administrativa o en provisionalidad, se deben socializar los principios y valores éticos esenciales a todo el personal que ejecute actividades en el INS: Procedimiento de inducción y re inducción- (Código de ética y buen gobierno, Políticas institucionales aplicables y demás lineamientos vigentes). Cuando se trate de un contratista, una vez realizadas las actividades que hacen parte del Procedimiento de adquisición de bienes y servicios, se deben socializar los principios y valores éticos esenciales, así como las políticas institucionales vigentes al respecto. Cuando se trate de un comisionado, una vez realizadas las actividades se deben socializar los principios y valores éticos esenciales, así como las políticas institucionales vigentes al respecto. Cuando se trate de personal que cumple funciones o ejecute actividades en el marco de las normas técnicas objeto deacreditación, se socializara y cumplirá lo dispuesto en el POE D02.000.009 CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD EINTEGRIDADo el documento que los sustituya, modifique, reemplace o derogue.

2. Asegurar la confidencialidad de la información: Todo el personal que ejecute actividades en el INS debe, según sea el caso, deberá:

a. Participar en el proceso de inducción institucional y entrenamiento en el puesto de trabajo de acuerdo con los procedimientos vigentes. b. Realizar el proceso de inducción en los Laboratorios de acuerdo al procedimiento determinado para tal fin. c. Recibir socialización de los deberes del Servidor Público. d. Conocer los instrumentos de gestión de la información pública del INS de acuerdo a la Ley 1712 de 2014, disponible en la siguiente ruta: http://www.ins.gov.co/transparencia/Paginas/Instrumentos.aspxa 1 TODOS POR UNme= ire NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

e. Conocer y aceptar las cláusulas de confidencialidad en los contratos, de acuerdo con su participación en los mismos. f. Diligenciar el formato Declaración de Transparencia y Conflicto de Intereses de ser pertinente.

9. Para actividades periódicas informar a la persona que el formato debe ser diligenciado nuevamente cuando considere que se presenta alguna novedad.

h. Para las actividades de auditoría se contempla la firma de una declaración de confidencialidad en los documentos propios del proceso.

  1. Asegurar la protección de los documentos de acuerdo con los siguientes lineamientos institucionales, o los actos que los modifiquen, sustituyan o adicionen: Y Resolución No 1629 de 2015 “Por la cual se adopta la política de seguridad de la información en el Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” Y” Resolución No 1607 de 2014 “Por la cual se adopta el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud-INS, la política pa

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