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INS - Resolución 0034 de 2012

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0034 de 2012
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

+ Departamento Administrativo dey Clencia. Tecnología e innovaciónColcienciastbotatyOen Republica de Colombia

Y0034RESOLUCION DE 2012

Par la cual se ordena la modificación de la ciáusula de propiedad intelectual en loscontratos de ciencia, tecnología e innovación, que celebre el Departamento Administrativede Ciencia, Tecnologia e Innovación — Colciencias y el Fondo Francisco José de Caldas. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVODE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN — COLCIENCIAS En uso de sus facultades legales, especificamente las establecidas en ta Loy 11288 de2009 y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 31 de la Ley 1450 de2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, creado mediante el Decreto 585 de1991, expidió en el año 2008 el Acuerdo 08, “por el cual se aprueba y autorizasía inclusiónde unas cláusulas de propiedad intelectual en los contratos que celebren Colciencias ylas demás entidades del sistema nacional de ciencia y tecnología”. Que la Ley 1286 de 2009, en su artículo 1 determinó, como uno de sus olljetivos,fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias, con al propósitode lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innévación,para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y'pragiciar eldesarrollo productivo y una nueva industria nacional.

Quo la Ley 1286 de 2009, en su artículo 2, numeral 4, transtormá el Instituto Colambianopara el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” - Dolelencias,en al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS Que la Ley 1286 de 2009, an su artículo 7, facultó al Director General de COLCIENCIASpara tomar las medidas administrativas necesarias para cumplir con el abjeto y la ‘inalidadlegal de la Entidad. Que la Ley 1450 de 2011 ‘por la cual se expide el Plan Nacional de Desawollh, 2010-2014”, estableció en su artículo 31, respecto de los derechos de propiedad intelectual deproyectos de investigación financiados con recursos del presupuesto nacienall que elEstado, salvo por mativos de seguridad y defensa nacional, “cederá a las partes delproyecto los derechas de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según seestablezca en el contrato”. Adicionalmente, en ese mismo artículo determinó esa ley que“Las Pertes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos db propiedadintelectual derivados de los resultados de la ejecución de tos recursos del presupupsicnacional”. Pagina1 da 2 .Cosrart TE ty NP 133-28Tolátcet: (57-1) 28 8486Fix: (57.1) 828 1784Bogetá D:S. - ColembiaWWWLO'E2IOCIASON. LO+ Departamento Adnunistrativo deCiencia, Tecnologia e innevacianColcienciasthony Odes) República de Colombia

10034Que de acuerdo con lo anterior, la ley 1450 de 2011 modificó las disposiciones contenidasen el Acuerdo 08 de 2008, en consecuencia, se hace necesario modificar le cláusula depropiedad intelectual en los cantratas de ciencia, tecnología e innovación que calebre elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación — Colciencias y elFondo Francisco José de Caldas. Que en consideración a lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la modificación de la cláusula de propiedad i itelectual enlos contratos que cetebre el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecrmlogla eInnovación — Colciencias y el Fondo Francisco José de Caldas; “CLÁUSULA - PROPIEDAD INTELECTUAL: COLCIENCIAS cede a las parteslos derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan en elmarco del proyecto objeto de este contrato. Las cesionarias definirán la ttularidad de los derechos de propiedad intelectualderivados de los resuttados de ta ejecución del contrata”.

ARTÍCULO SEGUNDO: COLCIENCIAS se abstendrá de ceder los ceréchos depropiedad intelectual por motivos de seguridad y defensa nacional y en los cerrás casosprevistos en la lay.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su axpedición,y deroga todas las normas que le sean contrarias

CÚMPLAS

Dada en Bogotá, D.C.. alos, 2 ENE. fi JAIME RESTREPO CUARTAS: Director, | Pagina2 de2 Carresa|B bis N7133-29Tesétono:157-1)28 5460Psci97-1)045 1108Bogrtá1DC. - CaloriinaWH CHANCES GO9.60

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