INS - Resolución 0036 de 2022
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0036 de 2022
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUDRESOLUCIÓN 0036 DE 2022( 25 ENE 2022 ?“Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Especial paraInvestigaciones — FE!” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 delartículo 9 del Decreto 4109 de 2011, numeral 23 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012,y, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una entidad de naturaleza científica y técnica,con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto470 de 1968, cambió su naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado através de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio deSalud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Saludy al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Tiene como objeto: (i) eldesarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir amejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básicay aplicada en salud y biomedicina (iii) la promoción de la investigación científica, lainnovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública deconocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de sucompetencia; la producción de insumosy biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacionalde referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General deSeguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentoen los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad. Que aun cuando los procesos de selección, contratos y convenios del Fondo Especial deInvestigación están sometidos al régimen de ciencia, tecnología e innovación, las normasdel Código Civil, Código de Comercio y en general, las normas de derecho privado, sedeben aplicar los principios de la función administrativa y gestión fiscal de que tratan losartículos 209 y 267 de la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes quedeban observar las entidades pública. Que el manual fue aprobado en la sesión de Comité Fiduciario del 10 de diciembre de 2021,el cual contiene las directrices y procedimientos bajo las cuales se tramitarán y celebraránlos procesos de contratación para la ejecución de los recursos del mismo. Que el Manual de Contratación aprobado como anexo técnico al Manual Operativo,establece principios, directrices y reglamenta los procesos precontractuales, contractualesy post-contractuales que deberá seguir el Patrimonio Autónomo FEI — INS, en lo referentea la celebración de contratos o convenios ya sean de naturaleza civil, mercantil y demásque sean necesarios para el cumplimiento misional, y funcional señalados por la Ley, aligual que para garantizar su correcto funcionamiento. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE Artículo 1. OBJETO. Adoptar el Manual de Contratación del Fondo Especial paraInvestigaciones ~ FEI, el cual se anexará al presente acto administrativo. Pres.ia) EMERESOLUCIÓN n036 be 25 ENE 2022 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Especial para Investigaciones — FE!” Artículo 2. REGIMEN APLICABLE A» PROCESOS EN CURSO. Los procesoscontractuales en curso continuarán rigiéndose por las normas vigente al momento depublicación de la convocatoria o la celebración del respectivo contrato. Artículo 3. VIGENCIA. La presente Resolución regirá a partir del 1 de febrero de 2022, yderoga todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 4. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Por ser un acto administrativo de caráctergeneral, contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con loprevisto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. Artículo 5. PUBLICACIÓN. La presente Resolución será publicada en página web delInstituto Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., el Le
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LA DIRECTORA GENERAL, MARTHA LUCÍA OSPINA MARTÍNEZ Elaboró: Beatriz Díaz AristizábalContratista Secretaría SEE YRevisó: Maritza Ordoñez MosqueraCoordinadora Grupo FEI .Revisó: Juan Camilo Chavarro MarinSecretario GeneralRevisó: Luis Ernesto Florez SimancaJefe Oficina Asesora Jurídic: A)YPágina 2 de2