INS - Resolución 0156 de 2021
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0156 de 2021
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
RESOLUCION NÚMERO : 0156 DE 2021(15 MAR 2021 >“Por la cual se definen los lineamientos para la autoevaluación de las instituciones encargadas deofrecer los programas de formación del talento humano en las competencias para el cuidado deldonante”LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 4Decreto 4109 de 2011, y el numeral 19 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y el artículo 8 de laLey 1805 de 2016.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica y técnica, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968,con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social,perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación.Que el Instituto Nacional de Salud-INS, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4109 de 2011,es un Instituto Técnico Científico del orden nacional, con autonomía administrativa y patrimonio propio,adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y en su carácter de autoridad científico técnico, elInstituto Nacional de Salud tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científicoen salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizarinvestigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigacióncientífica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública deconocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; laproducción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador delas redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema deCiencia, Tecnología e InnovaciónEl numeral 17 del artículo
4 del Decreto Ibidem dispone como función del INS “Coordinary asesorar laRed Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión yRed Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y servircomo laboratorio nacional de salud pública y de referencia.”El numeral 19 articulo 5 decreto 2774 de 2012 dispone que es función de la Dirección General: “19. Dirigirla asesoría que debe impartir el Instituto a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red deBancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos yTejidos.El Decreto 2493 de 2004, creó la Red de Donación y Trasplantes y determinó que su Coordinación anivel Nacional estaría a cargo del Instituto Nacional de Salud.La Ley 1805 de 2016 por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materiade Donación de Componentes Anatómicos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 7 le otorgó alINS funciones de máxima autoridad administrativa frente a la estructura y organización de la Red deDonación y Trasplantes de Organos y Tejidos.15 MAR 2021RESOLUCIÓN NÚMERO 0136 DE HOJA No 2
“Por la cual se definen los lineamientos para la autoevaluación de las instituciones encargadas deofrecer los programas de formación del talento humano en las competencias para el cuidado deldonante”
El Artículo 8 de la Ley ibídem indica que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contarcon recursos humanos y técnicos idóneos a fin de detectar en tiempo real a los potenciales donantes deacuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS).Así mismo, definió que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel Il con Unidad de CuidadosIntensivos (UCI) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel Ill y IV, deberán contar con losrecursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de la muerte encefálica, así como para elmantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito dehabilitación. La auditoría de estos procedimientos estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS),que podrá delegar dicha función en las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantesde Organos y Tejidos.Por su parte, la Resolución 3100 de 2019 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, dispusoen el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de servicios de salud, en el Criterio 8 delEstándar de Talento Humano, aplicable a todos los servicios de salud, que: "Los profesionales de lamedicina de los servicios de hospitalización de baja, mediana y alta complejidad, hospitalización pacientecrónico con y sin ventilador, cuidados intensivos neonatales, pediátricos y adultos; urgencias y serviciosdel grupo quirúrgico en modalidad intramural, cuentan con certificación vigente de aprobación de laevaluación de competencias esenciales para el cuidado de la donante expedida
por el Instituto Nacionalde Salud (...)".Que dicha Resolución 3100 de 2019 en su numeral 4.2.4.2., define las Acciones de formación continuacomo “...Actividades de capacitación del talento humano autorizado para ejercer una ocupación, profesióno especialidad, dirigidas a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades,aptitudes y actitudes, para su actuación idónea en cada uno de los servicios de salud que sean ofertados.Este proceso de capacitación se desarrolla por el prestador de servicios de salud e incluye: i) análisisde necesidades de formación continua del talento humano, ii) planificación de acciones de formacióncontinua, iii) definición de los contenidos relacionados con las necesidades de formación, iv) duraciónde las acciones de formación continua, v) determinación de formadores según las necesidades, vi)ejecución, evaluación y seguimiento. Así mismo, se deberán definir la vigencia de las acciones deformación y los mecanismos que le permitan evidenciar la participación del talento humano. Para talfin, deberá tener en cuenta lo establecido en el presente manual en el estándar de talento humanopara cada servicio.” (Subrayado fuera de texto)El artículo 15 de la ley 30 de 1994 dispone que las instituciones de Educación Superior podrán adelantarprogramas en la metodología de educación abierta y a distancia. Así mismo, el artículo 16 de la mismaLey dispone que “Son instituciones de Educación Superior: a) Instituciones Técnicas Profesionales. b)Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. c) Universidades.En atención a lo anterior, y especialmente en virtud a que dentro de las funciones del Instituto Nacionalde Salud contenidas
en el artículo 4 del Decreto 4109 de 2011, no se encuentra la de certificar programasde formación, serán los prestadores de servicio de salud y las instituciones educativas reconocidas como“Instituciones de Educación Superior” las encargadas de ofrecer los programas de formación del talentohumano en las competencias para el cuidado del donante contenido en la Resolución 3100 de 2019,15 MAR 2021RESOLUCIÓN NÚMERO (456 DE HOJA No 3
“Por la cual se definen los lineamientos para la autoevaluación de las instituciones encargadas deofrecer los programas de formación del talento humano en las competencias para el cuidado deldonante”
acogiendo los lineamientos que por disposición de la ley 1805 de 2019 debe emitir el Instituto Nacionalde Salud. /En cumplimiento de las funciones asignadas al INS como Coordinador de la Red Nacional de Donación yTrasplantes y lo determinado por la Resolución 3100 de 2019, se requiere determinar el procedimientopara el registro de las entidades encargadas de ofrecer los programas de formación del talento humanoen las competencias para el cuidado del donante así como la expedición de los lineamientos decompetencias para el cuidado del donante.Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Definir los lineamientos para la autoevaluación de las institucionesencargadas de ofrecer los programas de formación del talento humano en las competencias para elcuidado del donante,-en cumplimiento de las obligaciones del INS contenidas en la Ley 1805 de 2016 yla Resolución 3100 de 2019 en este tema.ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplicarán alos Prestadores de Servicios de Salud, y las Instituciones de Educación Superior — IES, regulados por laLey 30 de 1992.ARTICULO TERCERO. Los contenidos mínimos para la formación en el cuidado del donante seránexpedidos por el INS y publicados en la página Web Institucional.ARTICULO CUARTO. Las Instituciones contempladas en el artículo segundo y que tengan interésen ofrecer y certificar un programa de formación en competencias para el cuidado del donante segúnlo dispuesto en el Criterio 8 del numeral 11.1.1. de la Resolución 3100 de 2019 cumpliendo con loscontenidos mínimos dispuestos por el INS para impartir tal formación, deberán diligenciar el formatode autoevaluación el cual será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Salud para talfin.ARTICULO QUINTO. AUTOEVALUACION el formato de autoevaluación contendrá.
- Información del oferente (datos generales)- Certificado de existencia y representación legal de la entidad interesada, en donde consteque su naturaleza corresponde a prestador de servicios de salud o institución de educaciónsuperiorPrograma académico o plan de estudios que será ofrecido por la entidadDesarrollo CurricularTiempo de duración del programaPerfiles del talento humano con los que cuenten las respectivas entidades y que conformanlos equipos multidisciplinarios e interprofesionales que impartirán el programa.19 MAR 2021RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE HOJA No 4
Y4 “Por la cual se definen los lineamientos para la autoevaluación de las instituciones encargadas deofrecer los programas de formación del talento humano en las competencias para el cuidado deldonante” - Los demás requisitos dispuestos por el Gobierno Nacional para las entidades que ofrezcaneducación continúa para la formación del talento humano en salud.PARÁGRAFO PRIMERO: El INS publicará el listado de las instituciones que han cumplido con laautoevaluación de su programa en su página web.ARTICULO SEXTO. Las instituciones autoevaluadas que ofrezcan el programa de formacióndeberán de manera trimestral enviar al Instituto Nacional de Salud — Coordinación Nacional deTrasplantes, un listado del talento humano certificado por cada una de ellas.ARTICULO SEPTIMO. AUDITORIA DE VERIFICACION. La verificación del cumplimiento de losrequisitos contenidos en la autoevaluación de la entidad interesada será realizada según lo dispongala normatividad vigente, por el Ministerio de Educación Nacional en el caso de las IES y la Secretariade Salud Departamental o Distrital1 en el caso de los Prestadores de Servicios de Salud.PARÁGRAFO: en caso de que la verificación no sea satisfactoria para la institución el auditor deberáadoptar las medidas correspondientes; así mimo, informar al Instituto Nacional de Salud —Coordinación Nacional de Trasplantes con el fin de que realice apoyo técnico de ser requerido porla entidad de control.ARTICULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLIQUESE Y CÚMPLASELA DIRECTORA GENERAL, MARTHA LUCÍA OSPINA MARTÍNEZOibroyectó: Luz Helena Pinzón Cáceres — Abogada Contratista OAJWXRevisó: Maria Angélica Salinas Nova — Profesional Especializado, Grupo Donación y TrasplantesRevisó: Luis Ernesto Flórez Simanca - Jefe Oficina Asesora Jurídicapress Astrid Carolina Florez Sanchez — Directora Técnica DRSP 1 Resolución 3100 de 2019.