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INS - Resolución 0214 de 2023

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0214 de 2023
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN 0214 ve 2023 28 FER 2023 )"Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el Decreto4109 de 2011, la Ley 489 de 1998, Ley 909 de 2004, el Decreto 2774 de 2012 y CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como uninstrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización detecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que el artículo 2% de la precitada Ley, define el teletrabajo como una forma deorganización laboral, que consiste en el desempeño de las actividades remuneradas oprestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de lainformación y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa,sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Que el mencionado artículo 2°, también establece que el teletrabajo puede revestiruna de las siguientes formas: Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugarescogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser unapequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran laspersonas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a laoficina en algunas ocasiones. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajoestablecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar susactividades profesionales son las Tecnologías de la Información y lacomunicación, en dispositivos móviles.

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres díasa la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Que el Decreto 884 de 2012; reglamentario de la Ley 1221 de 2008/ establece lascondiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores yteletrabajadores, que se desarrolle en el sector público y privado en relación dedependencia. Que mediante el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Trabajo"“se compilaron, entre otras, las normas del Decreto 882de 2012, el cual reglamentó la Ley 1221 de 2008 con el objeto de establecer lascondiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entreempleadores y teletrabajadores y que se desarrollen en el sector público y privado, comotambién lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.5.2 en el cual se menciona el teletrabajo comouna forma de organización laboral28 FEB 20%RESOLUCIÓN NÚMERO 021 É DE HOJA No “Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud” Que con la Resolución interna No. 016 de 2021, se conformó el equipo líder de teletrabajodel Instituto Nacional de Salud y se adoptaron otras disposiciones.

Que los miembros del Equipo Líder de Teletrabajo de implementación y Seguimiento delTeletrabajo discutieron y aprobaron las modificaciones a las Resoluciones Nos. 1007 de2021 y 0676 de 2022, con el fin de actualizarlas de acuerdo con las necesidades delInstituto. Que se presentó el informe de evaluación del proyecto piloto por parte de Grupo deGestión de Talento Humano (SSGT), grupo de gestión administrativa y la Oficina deTecnologías de la Información y las Comunicaciones al Equipo Líder de Teletrabajo, quiendio por recibido dicho informe. Que el Equipo Líder de Teletrabajo emitió concepto favorable para la adopción delteletrabajo en el Instituto Nacional de Salud, en la modalidad suplementaria. Que es necesaria la creación de un Equipo de Trabajo de Implementación y Seguimientodel Teletrabajo, que permita hacer un seguimiento permanente a esta modalidad detrabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condicionesespeciales bajo las cuales se implementan al interior del Instituto Nacional de Salud, elTeletrabajo. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente reglamentación es aplicable a losservidores públicos del Instituto Nacional de Salud, quienes mediante acuerdo previo y através de acto administrativo, se les confiera la modalidad de Teletrabajo establecida enla Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012.

ARTÍCULO 3. Modalidad de Teletrabajo. La única modalidad de teletrabajo que seadopta en el Instituto Nacional de Salud es la suplementaria; es decir, en la que losservidores públicos a quienes se le otorgue la condición de teletrabajador laboren de dos(2) a tres (3) días hábiles a la semana en su casa y el resto de los días de la semana, demanera presencial, en las instalaciones del Instituto, de conformidad con el acuerdo deteletrabajo suscrito entre el trabajador y el jefe inmediato. PARAGRAFO 1. La figura del teletrabajo no es predicable para aquellos servidores delInstituto Nacional de Salud que desempeñan cargos con funciones no teletrabajables, yasea porque requieren su presencia física en el puesto de trabajo o llevan inmersa laatención permanente al usuario, entre otros. PARÁGRAPO 2. Los días de teletrabajo serán acordados por el servidor y el jefeinmediato de manera consensuada, primando en todo caso por la normal prestación delservicio. Los días de teletrabajo podrán modificarse mediante la actualización del acuerdode teletrabajo, firmado por el servidor y el jefe inmediato; dicho acuerdo debe serformalizado ante el Grupo de Gestión de Talento Humano, quien a su vez actualizará lainformación de dicha novedad ante la Administradora de Riesgos Laborales.RESOLUCIÓN NÚMERO 0214 DE HOJA No

“Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud” PARÁGRAFO 3. De acuerdo con las necesidades del servicio, el jefe inmediato estáfacultado para acordar los días de la semana en los cuales el servidor público deberáprestar sus servicios de manera presencial. PARÁGRAFO 4. De acuerdo con el desarrollo de la presente reglamentación de lamodalidad de teletrabajo, el Instituto Nacional de Salud realizará la revisión de los empleosque estuvieron en la modalidad suplementaria y puedan ser considerados para serestablecidos en otra modalidad de teletrabajo. ARTÍCULO 4. Implementación. La implementación del teletrabajo se realizará demanera gradual en los siguientes porcentajes, teniendo en cuenta el listado de empleossusceptibles de laborar bajo esta modalidad, así: a. Al 30 de junio de 2023 un 50%b. Al 30 de septiembre de 2023 un 80%c. Al 30 de diciembre de 2023 un 100% PARÁGRAFO: Si al momento de efectuar el cálculo de porcentaje resultaren decimales,se redondeará al entero siguiente ARTÍCULO 5. Acuerdo de voluntariedad. De conformidad con lo establecido en elnumeral 10° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajoes voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Para tal efecto, sesuscribirá un acuerdo de voluntariedad entre el INS y los servidores que hagan parte deesta modalidad teletrabajo, el cual una vez suscrito, deberá hacer parte de la historialaboral respectiva. PARÁGRAFO. Es responsabilidad del jefe inmediato, la elaboración del consentimientoinformado para el teletrabajo, la definición del plan de acción, el acuerdo de los mediosde información y comunicación a utilizar para facilitar la interacción con el servidor deteletrabajo, el seguimiento, la evaluación del desempeñoy el control al teletrabajador.

ARTÍCULO 6. Acuerdo de teletrabajo. Las obligaciones específicas del teletrabajo, asícomo la aceptación por parte de los servidores de participar, constará en un documentodenominado Acuerdo de Teletrabajo, el cual debe anexarse a la historia laboral delteletrabajador, una vez sea aprobado por el Equipo de Trabajo de implementación ySeguimiento del Teletrabajo. ARTÍCULO 7. Horario del Teletrabajo. El horario de trabajo en la modalidad deteletrabajo se prestará según el horario de la jornada laboral institucional o según loshorarios flexibles de trabajo establecidos en el Instituto y debidamente aprobados ycomunicados por parte del Grupo de Gestión de Talento Humano. ARTÍCULO 8. Situaciones administrativas en el Teletrabajo. El registro del horario,casos imprevistos, control de horario, ausencias y/o retardos no justificados, horas extras,solicitud de permisos, concesión de permisos, control, vigilancia y demás situacionesadministrativas, serán las contempladas en la resolución 121 de 2021 o en las que lamodifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 9. Reversibilidad del Teletrabajo. El jefe inmediato o teletrabajador quequiera dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deberá comunicar al Coordinadordel Grupo de Gestión de Talento Humano, los motivos que dan lugar a la terminación. al

~‘Ledpe 28188 9RESOLUCIÓN NÚMERO 0214 HOJA No4

“Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud” Una vez recibida esta solicitud, la misma será enviado al Equipo de Trabajo deImplementación y Seguimiento del Teletrabajo para su estudio y decisión: PARÁGRAFO. Solamente hasta que el Equipo de Trabajo de Implementación ySeguimiento del Teletrabajo revise y apruebe la solicitud de reversibilidad y seacomunicada por parte del Grupo de Gestión de Talento Humano, el servidor públicodeberá reintegrarse a la sede del Instituto a desempeñar su trabajo de manera presencial. ARTÍCULO 10. Coordinación entre las áreas. El Grupo de Gestión de Talento Humanodeberá informar oportunamente a la Oficina de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones la Información el retiro o traslado del Teletrabajador a su residencia, conel fin de hacer seguimiento y gestión a los equipos, herramientas o solucionestecnológicas asignadas. ARTÍCULO 11. Derechos de los teletrabajadores. La prestación del servicio por partedel servidor público bajo la modalidad del "teletrabajo suplementario", no implica porningún motivo el menoscabo o el desconocimiento de los derechos laborales adquiridoslegalmente, así como tampoco la pérdida de las oportunidades para participar en lasactividades de las estrategias del programa entorno laboral saludable. El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor del InstitutoNacional de Salud. Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad frente a lacapacitación específica en materia de riesgos laborales, informática, suministro ymantenimiento de las TIC, para lo cual las áreas respectivas tendrán en cuenta lasnecesidades de capacitación especificas aplicables al teletrabajador, de conformidad conla información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en quevoluntariamente solicite participar

ARTÍCULO 12. Obligaciones generales del Instituto. Adicional a las obligacionesemanadas de la Ley 1221 de 2008 y los Decretos Únicos Reglamentarios 1072 y 1083 de2015 en materia de Teletrabajo, el Instituto Nacional de Salud tendrá las siguientesobligaciones:

1. Mantener y respetar los derechos de los teletrabajadores, tales como prestacionessociales a que tenga derecho en ejercicio del cargo que desempeña.'2. Comunicar a los teletrabajadores a través de correo electrónico o del sistema decorrespondencia vigente, las disposiciones de tipo administrativo que se presenten,así como cualquier novedad o requerimiento relacionado con el desarrollo de susfunciones. 3. Garantizar a los teletrabajadores la afiliación y coberturas del Sistema General deSeguridad Social Integral, pensiones y riesgos laborales, así como su participaciónen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:4. Monitorear el uso dado por los teletrabajadores a la conectividad informáticaproporcionada por el Instituto para el desarrollo de sus funciones, por medio de laOficina de TICS. 5. Garantizar al teletrabajador el acceso a la formación y capacitación, así como a latotalidad de oportunidades derivadas de sus derechos laborales.6. Realizar visitas concertadas a los lugares de teletrabajo, en compañía de losprofesionales de Aseguradora de Riesgos laborales (ARL), con el objeto desupervisar el cumplimiento de los mecanismos de prevención de riesgos laborales.7. Supervisar de forma permanente el cumplimiento de los estándares de servicio ycalidad, así como el correcto uso de los dispositivos de seguridad adoptados por elINS, en caso de que aplique para llevar a cabo el teletrabajo. yRESOLUCIÓN NÚMERO DE 28 rrp 2093 HOJA No0214 5

“Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud”

8. Definir los procesos, procedimientos y herramientas que permitan el eficazdesarrollo de la implementación de la modalidad de teletrabajo en el Instituto9. Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad que rige la modalidad deteletrabajo10. Capacitar al teletrabajador en los temas relacionados con teletrabajo.

PARÁGRAFO: En caso de que el Instituto Nacional de Salud, suministre los equipos yconexión a internet, se tendrán las siguientes obligaciones

1. Garantizar el mantenimiento de los equipos del teletrabajador, conexiones,programas y valor de la energía, necesarios para desempeñar sus funciones, paralo anterior el Instituto expedirá el respectivo lineamiento de asignación de recursosde acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.2. Suministrar al teletrabajador, de acuerdo con la necesidad y la disponibilidadpresupuestal y tecnológica, las herramientas tecnológicas que le permitanmantener conectividad con la Entidad.

ARTÍCULO 13. Obligaciones generales de los teletrabajadores. Los teletrabajadoresno se desprenden en ningún momento de su calidad de servidores públicos, por lo tanto,les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley, los procedimientosy demás disposiciones internas del Instituto, así como el obedecer las órdenes de susinmediatos superiores/ El servidor público deberá asumir con responsabilidad y capacidadde autogestión su nuevo desempeño laboral de acuerdo con el plan de trabajo concertadode manera previa con el jefe inmediato, y en particular, tendrán los siguientes deberes yobligaciones:

1. Contar con un espacio y equipo de trabajo que deberá cumplir con lasespecificaciones técnicas mínimas establecidas por Oficina de Tecnologías deInformación y ComunicacionesOTIC en cuanto a software y hardware.2. Contar con elementos tales como silla (ergonómica), escritorio, apoya pies, basesoporte para portatil,“o soporte monitor y teléfono (fijo o móvil). ”3. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosfera y sonoraadecuadas para realizar la labor y promover la salud del teletrabajador, conformeal instructivo que sea entregado por el Grupo de Gestión de Talento Humano.Cumplir las funciones propias del empleo para el cual fue nombrado y posesionado.”Rendir en las fechas acordadas con el jefe inmediato, informes que se requierapara verificar el cumplimiento de su labor.6. Entregar los productos a su jefe inmediato de conformidad con los cronogramasconcertados en el acuerdo de trabajo, manteniendo actualizados los sistemas deinformación, con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones y garantizar elcontacto e interlocución permanente con sus superiores y compañeros de trabajo.7. Acudir a las reuniones que se programen en las instalaciones del Instituto, cadavez que se lo solicite, así sea durante los días previstos para teletrabajar. En estoseventos no se acumula, repone o sustituye el día no teletrabajado8. Una vez finalizado el teletrabajo, es obligación devolver los bienes suministradospor la entidad para teletrabajar, dentro de los tres días hábiles siguientes.9. Mantener en el desarrollo de sus actividades, el debido proceso y la reservaguardando total confidencialidad“Je la información,

claves de acceso a la red o losaplicativos institucionales habilitados para el cumplimiento de sus funciones y noutilizar ningún documento institucional para otro fin distinto al de su labor.10. Suministrar a su jefe inmediato sus datos de ubicación: dirección exacta, númerosde teléfono fijo” y celular, así como también, correos electrónicos y mantenerlosactualizados.RESOLUCIÓN NÚMERO 0214 DE 7 FER 206% HOJA No

“Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud”

11.Acatar a cabalidad las instrucciones dadas por su jefe inmediato o por el GrupoGestión de Talento Humano, según el caso, para el desarrollo del teletrabajo.12.Tomar las medidas y precauciones necesarias para mitigar cualquier riesgo quepuedan correr los equipos o bienes del INS, en caso de que le sean asignados, asícomo la información a su cargo.13.En caso de una ocurrencia de accidente de trabajo, deberá suministrar informaciónveraz, precisando variables como tiempo, modo y lugar.14. Garantizar que los elementos y medios no sean usados ni manipulados porpersonas distintas al teletrabajador, en caso de ser suministrados por el Instituto.15. Cumplir todos los parámetros de seguridad laboral e informática que le señale elInstituto durante el desarrollo del teletrabajo.16.Consultar permanentemente el correo electrónico institucional y el sistemadocumental vigente, además, mantener el buzón de correo depurado y concapacidad para recibir mensajes. “17. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protecciónde datos personales/ propiedad intelectual’y seguridad de la información que seencuentren en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas.18.Entregar a la oficina TIC de manera trimestral una copia de seguridad de lainformación recolectada en el ejercicio de las funciones como teletrabajador.:19. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión,Seguridad y Salud en el Trabajo.20.Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo aldesarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por eljefe inmediato, con la oportunidad

y periodicidad que se determine -21. Solicitar permiso para ausentarse del sitio de teletrabajo-22. Mantener contacto permanente utilizando los medios de información de la Institutoy con el jefe inmediato, de tal manera que le permita estar informado de lasactividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrarel cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas23. Informar inmediatamente y acudir a laborar a las instalaciones de la Entidad cuandopor algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante lamodalidad de Teletrabajo. ’24. Asistir presencial o virtualmente a las reuniones, capacitaciones y actividadesprogramadas por la Entidad, que aporten a las funciones del empleo o a las que eljefe inmediato le indique asistir.

PARÁGRAFO: La asignación de equipos por parte de la Instituto Nacional de Salud, sehará bajo previa comprobación de la disponibilidad presupuestal y según lo consideradoen el plan anual de gastos, los lineamientos que se emitan al respecto o las existenciasque se tengan en TICS.

ARTÍCULO 14. Responsabilidades de jefe inmediato de Teletrabajador. El ¡jefeinmediato del Teletrabajador tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Respetar las jornadas y horarios de teletrabajo establecido con el teletrabajador,sin perjuicio de las obligaciones generales y especiales que incumben a éste.2. Informar al Grupo de Gestión de Talento Humano oportunamente las razones porlas cuales el teletrabajador deja de participar’o suspende la modalidad deteletrabajo.3. Formalizar y entregar el acuerdo de Teletrabajo al grupo de Gestión de TalentoHumano, con el fin que está repose, en la respectiva historia laboral del servidor }teletrabajador. - YRESOLUCIÓN NÚMERO — 9944 DE 2b Fey .,,. HOJA No “Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud”

4. Informar al Grupo de Gestión de Talento Humano sobre el progreso y lasdificultades que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades delteletrabajador a su cargo, y en los casos que asi lo ameriten, anexar los soportescorrespondientes.

ARTÍCULO 15. Seguimiento al programa de Teletrabajo. El Grupo de Gestión delTalento Humano realizará un permanente seguimiento a la modalidad de Teletrabajo yacordará mínimo” un seguimiento anual~de acuerdo con el procedimiento que seestablezca, en la cual se indagará con los jefes inmediatos y los teletrabajadores, sobrela percepción del programa, beneficios, aspectos positivos y aspectos a optimizar, con elfin de mantener una mejora continua en dicha modalidad de trabajo.

ARTÍCULO 16. Seguimiento permanente al Teletrabajador. Es responsabilidad del jefeinmediato realizar seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones que seconcertaron pata los días de teletrabajo. Ante un presunto incumplimiento de las condiciones, obligaciones y responsabilidadesdefinidas en la ley, en el acuerdo de teletrabajo particular mediante el cual se otorgue lacondición de teletrabajador, así como, en los dispuesto en la presente resolución, el jefeInmediato deberá informar por escrito/al Grupo de Gestión del Talento Humano para quese adelanten las acciones dispuestas en las causales de suspensióndel programa deteletrabajo establecidas en la presente resolución ARTÍCULO 17. Requisitos que deben cumplir para postularse a teletrabajo. Elservidor público que se postule para teletrabajar deberá diligenciar y radicar lacorrespondiente solicitud, según formato publicado, en la cual manifestará, lo siguiente:

1. Ser servidor público del Instituto Nacional de Salud.2. Que las funciones del empleo puedan ser desempeñadas fuera de la sede delInstituto.3. Manifestar por escrito la voluntad de ser teletrabajador, en el cual se exponga lasrazones por las cuales sus funciones pueden ser objeto de teletrabajo."Contar con la autorización del jefe inmediato.-Que las herramientas tecnológicas que requiera para el desarrollo de sus funcionesse puedan instalar en el equipo de cómputo dispuesto para tal fin, actividad queserá validada por la Oficina de las Tecnologías y ComunicacionesOTIC del INS.6. Tener una antigiedad de mínimo seis (6) meses ‘de vinculación en la planta delInstituto Nacional de Salud.7. No haber sido sancionado disciplinariamente/en el último año, contado desde lasolicitud de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo

ARTÍCULO 18. Prioridad en la selección. Los criterios de prioridad para promover lainclusión progresiva los servidores públicos que de manera voluntaria deseen participaren teletrabajo, son aquellos que cuenten con las competencias necesarias y el lugaradecuado para hacerlo‘ no obstante, se dará prioridad a aquellos que se encuentren enlas siguientes condiciones:

1. En situación de discapacidad o movilidad reducida, debidamente certificada por laentidad competente.’2. Mujeres lactantes y gestantes que se desempeñen en actividades teletrabajablesy voluntariamente acepten esta modalidad.3. Con hijos que se encuentran en la etapa de primera infancia, esto es, de cerohasta los cinco años. | Y

isRESOLUCIÓN NÚMERO (214 . DE 28 FEB 2023 HOJA No8 “Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud” Madre o padre cabeza de familia.’Con hijos o personas del grupo familiar en situación de discapacidad,debidamente certificada por la entidad competente.:6. Con hijos que se encuentren en edad entre los 6 y los 16 años.7. En situación de desplazamiento forzado.:8. Residentes en zonas rurales apartadas de Bogotá D.C. «9.1 Víctimas de violencia de género.0. Amenazas contra la integridad física. - PARAGRAFO 1. Estas condiciones de prioridad no implican que quien no este incurso enuna de ellas no pueda optar por el teletrabajo, teniendo en cuenta que la esencia de estees el acuerdo entre las partes y que las funciones tengan el carácter de teletrabajadores,sin que ello afecte la prestación del servicio público que le compete en el Instituto Nacionalde Salud.

PARAGRAFO 2. Los servidores que presenten algunas de las anteriores condiciones,deberán anexar al formulario de solicitud, las constancias que acrediten dicha situaci6n.: PARÁGRAFO 3. En caso de que se presenten empates en las prioridades de seleccióno alguno de los postulados no se encuentre en ninguna de ellas, el Equipo de Trabajo deImplementación y Seguimiento del Teletrabajo, realizará sorteo'entre dichos postulados. PARÁGRAFO 4. Una vez se cuente con el 100% de la implementación de los cargos confunciones teletrabajables, los criterios de selección anteriormente relacionados no setendrán en cuenta. . ARTÍCULO 19. Negación de la solicitud de Teletrabajo por parte del jefe inmediato.Presentada la solicitud de teletrabajo por parte del servidor público a su jefe inmediato, sieste la considera negativa, deberá enviar comunicación motivada al Grupo de Gestión deTalento Humano, dependencia que, a su vez, la remitirá al Equipo de Trabajo deimplementación y Seguimiento del Teletrabajo, quien según su reglamento analizará elcaso y se tomará la decisión al respecto.- ARTÍCULO 20. Equipo de Trabajo de Implementación y Seguimiento del Teletrabajo.Se constituirá el “Equipo de Trabajo de Implementación y Seguimiento del Teletrabajo -ETIST” que tiene como objeto diseñar y acompañar el proceso de implementación delteletrabajo y sensibilizar a los servidores públicos sobre su alcance; éste estaráconformado por: El Director General o su delegado.El Secretario General, quien lo presidirá. 'Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano.:El Jefe de la Oficina de las Tecnologías y Comunicaciones.:El Jefe de la Oficina Asesora de PlaneaciónUn representante de cada una de las Organizaciones Sindicales..

PARÁGRAFO 1. El jefe de la Oficina de Control interno o su delegado será invitadopermanente con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 2. El Coordinador del Grupo de Talento Humano solicitará a los presidentesde estas organizaciones sindicales que informen por escrito cuales son los nombres delos delegados (principal y suplente) que asistirán a las sesiones del Equipo de Trabajo deImplementación y Seguimiento del Teletrabajo por su sindicato. y YRESOLUCIÓN NÚMERO 914 DE 28 Fen op ftoYA No “Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud” PARÁGRAFO 3. El responsable de la modalidad de teletrabajo será el o la SecretariaGeneral quien, con el Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano, elprofesional del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Aseguradora de RiesgosLaborales de la Entidad, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos de cadacargo para que el servidor público beneficiario de la modalidad de teletrabajo acredite lascondiciones establecidas por la Ley.

ARTÍCULO 21. Funciones del Equipo de Trabajo de Implementación y Seguimientodel Teletrabajo. Son funciones del Equipo de Trabajo de Implementación y Seguimientodel Teletrabajo las siguientes: e Expedir su reglamento de funcionamiento.e Aprobar los candidatos para Teletrabajar que presente el Grupo de TalentoHumano con base en los documentos, el proceso y el informe de visita de la ARLe Revisar, aprobar y responder las solicitudes de reversibilidad del teletrabajosolicitada por el jefe inmediato o el teletrabajador, con base en los argumentos ysoportes allegados.e Revisar los resultados de los seguimientos de la modalidad de teletrabajo en el INSy proponer los cambios que se requieran.e Confirmar o revocar la negativa motivada del jefe inmediato frente a la solicitud deservidor para teletrabajar, con base en el procedimiento adoptado en la presenteResolución.e Solucionar las inquietudes que resulten de la implementación y desarrollo delteletrabajo.e Informar anualmente al Comité de Dirección los resultados de los seguimientosefectuados por el Grupo de Gestión de Talento Humano de la modalidad deteletrabajo en el INSe Elaborar la metodología para realizar la revisión y actualización del listado deempleos teletrabajables.e Mantener actualizado mínimo cada 6 meses la lista de cargos con funcionesteletrabajables.

PARÁGRAFO 1. El coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano cumplirá lasfunciones de Secretario Técnico, el cual cita a las reuniones, elabora las actas y mantienenactualizada la información de los teletrabajadores de la entidad. PARÁGRAFO 2. Las sesiones del Equipo de Trabajo de Implementación y Seguimientodel Teletrabajo pueden ser ordinarias o extraordinarias. De conformidad con el artículo 32del Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformarregulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la AdministraciónPública, las sesiones del Equipo podrán ser virtuales. ARTÍCULO 22. Delegación. El o la Secretaria General tendrá la facultad de expedir elacto administrativo de contenido particular mediante el cual se confiere al servidor públicoa laborar bajo la modalidad de Teletrabajo, según previa aprobación de la solicitud, yfirmará del Acuerdo de Teletrabajo en nombre del INS. ARTÍCULO 23. Archivo en las historias laborales. Una vez aprobada la solicitud porparte del Equipo de Trabajo de Implementación y Seguimiento del Teletrabajo y se cuenteen firme con el acto administrativo mediante el cual se confiere la modalidad de teletrabajo ykon wat puesRESOLUCIÓN NÚMERO — 9914 - ¿DE y FED HOJA No10 “Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Instituto Nacional de Salud” al servidor público y reporte a la ARL la condición de teletrabajador, se archivará lasiguiente documentación en la historia laboral: Solicitud de teletrabajo.Concepto técnico de ARL.Acuerdo de Teletrabajo.Acto administrativo y constancia de comunicación.Consentimiento informado del teletrabajador sobre el cumplimiento de las normasde seguridad y prevención de riesgos laborales.e Copia del reporte de la modalidad a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

ARTÍCULO 24. Reintegro del teletrabajador por solicitud propia. El servidor podrá encualquier momento solicitar su reintegro a la forma tradicional de desempeño del cargo,para lo cual informará por escrito en forma motivada a su superior jerárquico y al grupoGestión de Talento Humano. ARTÍCULO 26. Decisiones administrativas y presupuestales. La Secretaria General,a través de la correspond

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