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INS - Resolución 0222 de 2011

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0222 de 2011
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No. 0222

(15 de diciembre de 2011)

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 10, 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y de los artículos 3 y 6 y Parte II del Anexo A, Parte IV y V del Anexo C del Convenio de Estocolmo, aprobado por la Ley 1196 de 2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que los equipos y residuos contaminados con PCB pueden afectar el medio ambiente y generar degradación ambiental, dadas sus características de persistencia, toxicidad, bioacumulación y efectos agudos y crónicos en los organismos vivos y en el ambiente, si no se gestionan y manejan adecuadamente.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1196 de 2008 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), es preciso dictar medidas para minimizar los riesgos derivados del uso, almacenamiento, manipulación, transporte, tratamiento y eliminación de equipos, aceites, desechos y suelos contaminados con PCB.

(COP), es preciso dictar medidas para minimizar los riesgos derivados del uso, almacenamiento, manipulación, transporte, tratamiento y eliminación de equipos, aceites, desechos y suelos contaminados con PCB.

Que dicha Ley establece en su Anexo A, parte II literal a) y lite ral e), que el país tiene la obligación de eliminar el uso de los equipos contaminados con PCB antes de finalizar el año 2025 y realizar esfuerzos destinados a lograr una gestión ambientalmente adecuada de los desechos y equipos contaminados con PCB, tan pronto como sea posible pero a más tardar en el 2028.

Que durante el año 2005 el Ministerio realizó un inventario nacional preliminar de Bifenilos PolicloradosPCB existentes en Colombia, a través del cual se evidenció la existencia de equipos , aceites y desechos contaminados con PCB en el país , distribuidos en todo el territorio nacional, lo cual hace necesario el establecimiento de medidas orientadas a la prevención y reducción del riesgo ambiental asociado con esta situación.

Que el Ministerio de Ambie nte y Desarrollo Sostenible es competente para determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deben sujetarse las actividades productivas y en general todo servicio o actividad que pueda gene rar directa o indirectamente daños ambientales, dictar las regulaciones tendientes a controlar y reducir la contaminación en el territorio nacional , definir y regular los instrumentosResolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 2

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; así como prohibir, restringir o regular el uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradació n ambiental, tal como lo determinan los numerales 10, 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considera necesario establecer requisitos ambientales para prevenir y controlar la contaminació n del medio ambiente, en el territorio nacional, ocasionada por los equipos y desechos contaminados con PCB.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto esta blecer los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente.

ARTÍCULO 2. Campo de Aplicación . Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB).

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el término equipo

privadas que sean propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB).

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el término equipo comprenderá aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos.

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para la interpretación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Análisis cuantitativo de PCB. Ensayo analítico utilizado para la determinación y cuantificación de l a presencia de PCB y medición de su concentración en diferentes matrices, entre las cuales puede considerarse el aceite dieléctrico.

Análisis semicuantitativo de PCB. Ensayo analítico electroquímico de barrido (screening) utilizado para medir la concentra ción de iones Cloruro, y por ende la posible presencia de PCB, en partes por millón en aceite dieléctrico.

Bifenilos Policlorados (PCB). Compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono -carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro.Resolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 3

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

Contaminación cruzada. Proceso mediante el cual se favorece la dispersión de

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

Contaminación cruzada. Proceso mediante el cual se favorece la dispersión de la contaminación por PCB, la cual se presenta cuando se llevan a cabo operaciones de toma de muestra, regeneración, filtración, mantenimiento o reparación de transformadores NO PCB, y se utilizan equipos, tanques, bombas, mangueras u otros elementos contaminados con PCB.

Desecho o Residuo con PCB. Todos aquellos elemento s, sustancias, fluidos, materiales y equipos que se descartan, rechazan o entregan, entre otros, en cualquier estado que contengan PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm, así como cualquier otro material o elemento que entre en contacto directo con estos en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo.

Eliminación de PCB . Todos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos diseñados para la destrucción ambientalmente segura de los desechos con PCB.

Equipos dados de baja y/o equip os desechados. Aquellos equipos que no pueden volver a ser utilizados para el fin con el que fueron fabricados , debido a que sus características técnicas no lo permiten o que se ha tomado la decisión de descartarlos, rechazarlos o entregarlos.

Equipos en uso. Son aquellos equipos que se encuentran conectados a una red eléctrica y/o en pleno funcionamiento.

Equipos en desuso. Aquellos equipos que, habiendo sido utilizados, en la actualidad no están conectados a ninguna red eléctrica y /o no están en funcionamiento (pueden estar en mantenimiento o almacenados), pero se tiene

Equipos en desuso. Aquellos equipos que, habiendo sido utilizados, en la actualidad no están conectados a ninguna red eléctrica y /o no están en funcionamiento (pueden estar en mantenimiento o almacenados), pero se tiene prevista su utilización futura.

Equipos intactos y estancos. Equipos que no han sufrido alteración, menoscabo o deterioro, es decir que no han sido abiertos ni han pasado por mantenimie nto, y que están sellados herméticamente y totalmente protegidos contra el ingreso de agua y aire.

Equipos o elementos NO PCB. Aquellos equipos o elementos de los cuales se certifique que presentan concentraciones de PCB por debajo de las 50 ppm.

Gestor de PCB. Persona natural o jurídica que presta los servicios de cualquiera de las operaciones o etapas que componen la gestión ambiental integral de los equipos y elementos contaminados con PCB, cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente a que haya lugar.

Gestión ambiental integral de PCB. Conjunto articulado de acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeación, relacionadas con la adquisición, identificación, manipulación, almacenamiento y transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de los equipos con el fin de prevenir su contaminación con PCB, así como el manejo y eliminación de forma ambientalmente adecuada de los equipos y desechos contaminados con PCB, enmarcado e n principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, así como de eficiencia técnica y económica.

Intervención a equipo con fluido aislante : Operación que involucre alteración

contaminados con PCB, enmarcado e n principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, así como de eficiencia técnica y económica.

Intervención a equipo con fluido aislante : Operación que involucre alteración de las condiciones del equipo de las cuales se podría derivar conta minaciónResolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 4

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

cruzada una vez ha entrado en funcionamiento. No se considera intervención el llenado de equipos nuevos con fluidos certificados como NO PCB, siempre y cuando se empleen equipos y elementos nuevos o que cuenten con certificados que garanticen que son NO PCB, y se tomen todas las medidas de precaución requeridas.

Inventario de equipos y desechos. Número total de equipos en uso, en desuso y desechos que contienen, han contenido o estén contaminados con fluidos aislantes. Para los equipos en uso y en desuso se tomarán como base aquellos de los que fuese propietario al 31 de diciembre del 201 2, y para los desechos todos los que se hayan generado y se generen en el desarrollo de sus actividades y de aquellas relacionadas con la gestión ambiental integral de sus equipos contaminados con PCB.

Propietario de PCB. Cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con PCB. Para los efectos de esta Resolución, quien tenga la posesión será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones

de dominio sobre los equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con PCB. Para los efectos de esta Resolución, quien tenga la posesión será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones establecidas. Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equiparará al propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Tratamiento de PCB . Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los equipos, residuos y/o desechos que consisten, contienen o están contamin ados con PCB , teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. La dilución de aceites contaminados con PCB no se considera un tratamiento.

Zona no Interconectada (ZNI). Área geográfica del país en donde, por sus características de ubicación geográfica y limitaciones técnicas, no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional.

CAPÍTULO II De los procedimientos de muestreo, análisis, clasificación y marcado para el inventario de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con bifenilos policlorados (PCB)

ARTÍCULO 4. De la responsabilidad de identificación y marcado. Los

inventario de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con bifenilos policlorados (PCB)

ARTÍCULO 4. De la responsabilidad de identificación y marcado. Los propietarios de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policl orados (PCB), deben identificar y marcar sus existencias para efectos de planear y ejecutar las medidas necesarias para la gestión ambiental integral, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución.

Parágrafo. Las empresas de distribución de energía eléctrica asumirán también la responsabilidad a que se refiere este artículo, en relación con todos aquellosResolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 5

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equipos vinculados a su red de distribución sobre los que no informe a la autoridad ambiental competente, el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos, indicando la razón social o nombre del propietario y la ubicación de los equipos.

ARTÍCULO 5. Procedimiento para la identificación de PCB. El propietario debe comprobar, y así poder acreditar ante la autoridad ambiental competente cuando sea requerido, el contenido de PCB en cualquier matriz mediante ensayo analítico. Para los equi pos nuevos, se deberá disponer de la certificación por parte del proveedor de que el equipo fue fabricado libre de PCB y se deberá soportar que desde su adquisición no haya sido objeto de ningún tipo de intervención que implique la manipulación de su fluido aislante.

proveedor de que el equipo fue fabricado libre de PCB y se deberá soportar que desde su adquisición no haya sido objeto de ningún tipo de intervención que implique la manipulación de su fluido aislante.

Parágrafo. Para efectos de certificar que los equipos no han sido objeto de intervención el propietario debe aportar, por lo menos los siguientes documentos:

  • Documento en donde conste el mantenimiento de sus equipos - Certificado en el que se autodeclare, bajo la gravedad del juramento, que los equipos no han sido objeto de intervención desde su adquisición.

ARTÍCULO 6. De los protocolos para el muestreo y análisis de PCB. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de l a presente resolución, el IDEAM establecerá los protocolos de muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en aceites dieléctricos y diferentes matrices ambientales. En tanto se expiden estos protocolos, se podrán tomar como referencia bá sica los métodos de muestreo y análisis reconocidos internacionalmente (American Society for Testing and Materials ASTM D4059 y ASTM D6160, Environmental Protection Agency EPA SW -846-Metodo 8082ª, EPA SW-846-Método 9079, International Electrotechnical Commission IEC 61619 entre otros).

Parágrafo 1. La toma de muestras debe ser realizada por personal acreditado en competencias laborale s para desarrollar dicha labor. En el periodo de transición mientras se cuenta con personal acreditado, esta actividad se po drá continuar realizando siempre y cuando se cumpla con estándares internacionales y las empresas demuestren que el personal que realiza dicha labor ha sido capacitado para tal fin. Dos (2) años después de expedida la presente resolución, esta labor

realizando siempre y cuando se cumpla con estándares internacionales y las empresas demuestren que el personal que realiza dicha labor ha sido capacitado para tal fin. Dos (2) años después de expedida la presente resolución, esta labor no podrá ser realizada por personal que no haya sido acreditado en competencias laborales para la toma de muestras de fluidos aislantes y/o superficies sólidas

Parágrafo 2. Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el muestreo y/ o el análisis de PCB en aceite de transformador, contarán con un periodo de transición de dos (2) años, a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis por parte del IDEAM, para que implementen los métodos de ensayo y obtengan la respectiva acreditación. A partir d e ese momento, no se aceptarán resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditación.

Parágrafo 3. Los análisis realizados antes de la entrada en vigor de la presente resolución, siempre que se hayan aplicado métodos de análisis reconocidos internacionalmente, serán aceptados para los efectos de esta resolución.

ARTÍCULO 7. De la clasificación en grupos para el inventario. Los propietarios deberán declarar el inventario de todos sus equipos que hayan contenido oResolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 6

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contengan fluidos aislantes , como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos, y los

consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

contengan fluidos aislantes , como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos, y los desechos que hayan estado en contacto con los fluidos aislantes de dichos equipos, según corresponda, en los siguientes grupos:

GRUPO CONTENIDO DE PCB

1. Equipos fabricados con fluidos de PCB y desechos contaminados con PCB. Aquellos que contienen PCB debido a que han sido fabricados equipándolos desde su origen con aceites dieléctricos o fluidos constituidos por PCB, o pos teriormente rellenados con PCB en su mantenimiento o remanufactura, así como los desechos que hayan estado en contacto con el aceite de dichos equipos.

Se considerarán como equipos y desechos con concentración igual o superior a 10% (100.000 ppm en peso) de PCB.

2. Equipos y desechos que contienen o pueden contener PCB. Aquellos que contienen o pueden haberse contaminado con PCB en su fabricación, utilización o mantenimiento, así como los desechos que hayan estado en contacto con el aceite de dichos equipos . Para efectos de clasificar el equipo o desecho en este grupo podrán utilizarse los resultados de análisis semicuantitativo o cuantitativo.

Se considerarán como equipos y desechos con concentración igual o superior a 0.05% (500 ppm en peso) de PCB y menor a 10% (100.000 ppm en peso).

3. Equipos y desechos contaminados con PCB. Aquellos que, aunque

desechos con concentración igual o superior a 0.05% (500 ppm en peso) de PCB y menor a 10% (100.000 ppm en peso).

3. Equipos y desechos contaminados con PCB. Aquellos que, aunque fabricados con fluidos que originariamente no contenían PCB, a lo largo de su vida se han contaminado, en alguno de sus componentes, con PCB en una concentración i gual o superior a 50 ppm y menor a 500 ppm , así como los desechos que hayan estado en contacto con el aceite de dichos equipos . Para efectos de clasificar el equipo o desecho en este grupo podrán utilizarse análisis semicuantitativo o cuantitativo.

Se considerarán como equipos y desechos con concentración igual o superior a 0.005% (50 ppm en peso) de PCB, y menor de 0.05% (500 ppm en peso).

4. Equipos y desechos NO PCB. Aquellos de los que se certifique que su concentración de PCB es inferior al 0.005% ó 50 p pm, mediante análisis cuantitativo y/o certificación del fabricante en la que se certifique que el equipo se fabricó sin PCB , y el propietario certifique que el equipo no ha sufrido ninguna intervención. Aquellos Equipos y desechos que contengan menos de 0.005% (50 ppm en peso)

de PCB.Resolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 7

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

GRUPO CONTENIDO DE PCB

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

GRUPO CONTENIDO DE PCB equipos que sean sometidos a procesos de d escontaminación, s ólo podrán clasificarse en este grupo con base en el análisis cuantitativo de PCB realizado seis (6) meses después del proceso de descontaminación.

Parágrafo 1. Las aplicaciones herméticamente selladas como capacitores o condensadores, cuyo contenido individual de fluido aislante no supere los 5 litros , fabricados en Estados Unidos antes del año 1979 , o fabricados en otros países antes del año 1986, se clasificará n en el grupo 1, a menos que se demuestre un contenido de PCB diferente mediante análisis cuantitativo.

Parágrafo 2. Los transformadores instalados en poste, pertenecientes a la red de distribución de energía eléctrica, y los bancos de condensadores en uso, podrán clasificarse mediante un muestreo aleatorio estratificado, para lo cual cada estrato se conformará según la fecha de fabricación y el fabricante de los equipos . El tamaño de cada muestra debe garantizar errores máximos del 5% y niveles de confianza mínimos del 95%. Los equipos que conforman cada estrato se clasificarán en el grupo correspondiente, según la concentración de PCB más alta encontrada en los análisis cuantitativos de la muestra seleccionada. No obstante lo anterior será responsabilida d del propietario garantizar que no tendrán equipos en uso contaminados con PCB al 31 de diciembre de 2025 y que la totalidad de sus existencias de equipos y desechos contaminados con PCB sean eliminadas

lo anterior será responsabilida d del propietario garantizar que no tendrán equipos en uso contaminados con PCB al 31 de diciembre de 2025 y que la totalidad de sus existencias de equipos y desechos contaminados con PCB sean eliminadas antes del 31 de diciembre de 2028.

Parágrafo 3. Los elementos que han entrado en contacto con aceites de equipos a los que ya se les ha identificado la concentración de PCB, podrán ser declarados con la misma concentración. Para el recipiente que contenga elementos mezclados que han entrado en contacto co n múltiples equipos de diversas concentraciones de PCB, se asumirá la concentración más alta según la clasificación de dichos equipos.

Parágrafo 4. Los desechos contaminados con PCB que sean sometidos a una operación de tratamiento, aprovechamiento, recup eración y/o eliminación, solamente podrán reportarse como tal, una vez el propietario reciba el correspondiente certificado en el que conste la operación realizada. Dicha certificación debe ser emitida por la instalación en que se llev ó a cabo la operación.

ARTICULO 8. Del marcado. Para efectos de inventario l os propietarios deben marcar todos los equipos y desechos, incluidos en el inventario, conforme avancen en el cumplimiento de las metas que establece el artículo 9 de esta resolución, precisando como mínimo la siguiente información:

1. Para equipos en uso o en desuso:

a) Fecha del marcado (día, mes y año). b) Número de identificación asignado por el propietario c) Clasificación según el artículo 7° de la presente resolución : Grupo 1, 2, 3 o 4.Resolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 8

c) Clasificación según el artículo 7° de la presente resolución : Grupo 1, 2, 3 o 4.Resolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 8

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

d) En caso de estar clasificado en el Grupo 1, 2 o 3 el letrero “CONTAMINADO CON PCB” e) En caso de accidente o derrame reportarlo a: NOMBRE y TELÉFONO f) Nombre del propietario del equipo

2. Para residuos o desechos contaminados con PCB:

a) Fecha del marcado (día, mes y año). b) Número de identificación asignado por el propietario c) Incluir letrero “RESIDUO CONTAMINADO CON PCB”. d) Tipo de residuo y/o desecho (líquido contenido (litros), suelo contenido (kg), otros). e) Clasificación según el artículo 7° de la presente resolución: Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3 f) En caso de accidente o derrame reportarlo a NOMBRE y TELÉFONO g) Nombre del generador del residuo

Parágrafo 1. Cuando el dato correspondiente al grupo al que pertenece el elemento cambie, por haberse reducido la concentración o por haberse confirmado su contenido , se reemplazará el marcado con un o nuevo, con la información actualizada del nuevo grupo al que pertenece y la fecha en que se incorpore esta nueva información.

Parágrafo 2. Para equipos en uso en redes de distribución, ubicados en pos tes,

información actualizada del nuevo grupo al que pertenece y la fecha en que se incorpore esta nueva información.

Parágrafo 2. Para equipos en uso en redes de distribución, ubicados en pos tes, el marcado excluirá los numerales a y e. En cuanto al literal c los equipos clasificados en el Grupo 4 se marcarán como “NO PCB”.

ARTÍCULO 9. De las metas de marcado de los equipos sometidos a inventario. Los propietarios deben avanzar en el marcado de todos sus equipos , conforme a las prioridades establecidas en la Ley 1196 de 2008 , anexo A, Parte II, literal a, de la siguiente manera:

  1. Como mínimo haber avanzado en el marcado del 30% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2016. 2) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 60% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2020. 3) Haber marcado el 100% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024.

Para la cuantificación de las metas se tomará como base el inventario total de equipos y desechos de los que fuese propietario al 31 de diciembre de 2012.

Parágrafo 1. Los equipos que sean dados de baja por el propietario deberán ser marcados en el mismo año en que termine su vida útil ; así mismo los desechos de PCB deberán ser marcados en el mismo año en que sean generados.

Parágrafo 2. Para el sector eléctrico perteneciente a la Zonas no Interconectadas (ZNI) se tendrá como plazo máximo para el reporte del inventario a la Autoridad

PCB deberán ser marcados en el mismo año en que sean generados.

Parágrafo 2. Para el sector eléctrico perteneciente a la Zonas no Interconectadas (ZNI) se tendrá como plazo máximo para el reporte del inventario a la Autoridad Ambiental competente hasta el 3 0 de junio de 2014, y con base en éste se implementarán las metas para el marcado de equipos y desechos contaminados con PCB, conforme a las prioridades establecidas en la Ley 1196 de 200 8, anexo A, Parte II, literal a.Resolución No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 Hoja No. 9

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”

Parágrafo 3. Los equipos en uso, que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso, conforme se avance en su marcado. En todo caso la totalidad de equipos que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

CAPÍTULO III Requisitos, procedimientos y plazos para implementar el inventario de equipos y desechos

ARTÍCULO 10. Del inventario. Para efectos de cuantificar y controlar los progresos alc anzados frente a la identificación y eliminación de equipos y desechos contaminados con PCB los propietarios , según el ámbito de aplicación de la presente resolución, deben presentar el inventario total de los equipos y desechos de su propiedad.

ARTÍCULO 11. Solicitud de inscripción en el Inventario de PCB . Todas las

de la presente resolución, deben presentar el inventario total de los equipos y desechos de su propiedad.

ARTÍCULO 11. Solicitud de inscripción en el Inventario de PCB . Todas las personas naturales o jurídica s, pública s o privada s, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución, deberá n solicitar inscripción en el Inventario de PCB, ante la Autor idad Ambiental en cuya jurisdicción tenga n los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente, teniendo en cuenta la información des crita en el Anexo 1, sección 1, capítulo 1, de la presente resolución.

Parágrafo 1. En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social.

Parágrafo 2. Los propietarios que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito pr eviamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.

ARTICULO 12. Plazo de inscripción en el Inventario de PCB. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se encuentre en el c

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