INS - Resolución 0243 de 2026
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0243 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA batedy Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO 02 43 DE ( whe )O'4 MAR 2026“Por la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0499 del 17 de junio de 2020, que regula eltrámite y gestión de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones ysolicitudes de acceso a la información que se formulen al Instituto Nacional de Salud.” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 9 delDecreto 4109 de 2011, numeral 30 del articulo 5 del Decreto 2774 de 2012, CONSIDERANDO Que, el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica y técnica, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968,con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado mediante los Decretos2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social,perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación. Que, corresponde a la Dirección General, de conformidad con lo establecida en el artículo 5 numeral30 del Decreto 2774 de 2012, "establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atenciónoportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía, con la intención de generar mejora continuaen la entidad”.
Que, mediante la Resolución No. 0499 del 17 de junio de 2020, “Por la cual se establece el trámite ygestión de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones y solicitudes deacceso a la información que se formulen al Instituto Nacional de Salud”, se adoptó el procedimientointerno para ta atención de las diferentes manifestaciones ciudadanas, y en su Titulo Ill se creó lacategoria denominada Peticiones Especiales, asignándole un término diferente al regulado por la Ley. Que, el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, establece el Derecho Fundamental dePetición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante lasautoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, dentro de lostérminos establecidos en la Ley. Que, el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia consagra que todas las personas tienenderecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley como reservadas. Que, la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición”,establece de manera taxativa las clases de peticiones y los términos para su contestación, sincontemplar la categoría de Peticiones Especiales. En consecuencia, una resolución administrativa nopuede modificar ni adicionar subtipos de peticiones ni establecer plazos distintos a los previstos en laley, por cuanto ello excede la potestad reglamentaria de la entidad. Que, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 fijó las siguientes reglas:
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán serrevocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superioresjerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona” (Subrayas y negrillas fueradel texto).
Que, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, la administración tiene la potestad derevocar sus propios actos administrativos, ya sea de forma total o parcial, cuando estos resultenmanifiestamente opuestos a la Constitución o a la Ley. En el presente caso, dicha viabilidad juridica se° Ó 15H 2RESOLUCIÓN NÚMERO 0243 DE 0 4-mAR 2028 HOJA No 2 “Por la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0499 del 17 de junio de 2020, que regula eltrámite y gestión de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones ysolicitudes de acceso a la información que se formulen al Instituto Nacional de Salud.” fundamenta en el principio de divisibilidad del acto administrativo, el cual permite retirar delordenamiento jurídico únicamente aquellas disposiciones que vician la legalidad, manteniendo lafirmeza y vigencia de las demás partes del acto que se ajustan a derecho, garantizando así lacontinuidad del servicio y el respeto al principio de legalidad
Que, por medio de la Ley 1755 de 2015, se sustituyó el Titulo Il "Derecho de Petición” de la Ley 1437de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con la cual seespecifica el trámite y gestión de las distintas peticiones. Que, el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016 adicionó el capitulo 12 título 3 de la parte 2 del libro 2 delDecreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadocon la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. Que, siguiendo la línea jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado (Sentencia del 5 dediciembre de 2024, Rad. 25000-23-37-000-2020-00174-02), la administración se encuentra facultadapara proferir decisiones de revocatoria parcial cuando la motivación del nuevo acto se centre enhechos o planteamientos que lleven a modificar la situación jurídica inicial. En este sentido, alverificarse que el Titulo III de la Resolución 0499 de 2020 excede la reserva legal en materia detérminos de respuesta, la entidad ejerce su autotutela administrativa para suprimir únicamente dichoaparte, garantizando que el resto del reglamento interno permanezca incólume y conforme a losprincipios de celeridad y legalidad. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos debenajustarse a la Constitución y a la ley, razón por la cual el Título III de la Resolución No. 0499 de 2020resulta contrario al ordenamiento jurídico superior y carece de validez.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1 - Revocar parcialmente la Resolución No. 0499 del 17 de junio de 2020, “Por la cual seestablece el trámite y gestión de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias,felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen ante el Instituto Nacional deSalud”, en lo pertinente al Título III - Peticiones Especiales, al verificarse la configuración de la causalprevista en el numeral 1 del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 (Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo), según lo expuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo. ARTÍCULO 2 - Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 0499 del 17 de junio de 2020permanecerán incólumes. ARTÍCULO 3Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a leestablecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas lasdemás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los =i 0 4MAR 2026 bakaDIANA MARCELA-PAVA GARZONDirectora General Revisó: Germán Arturo Orozco Vanegas — Jefe Oficina Asesora JyElaboró: Nestor Camilo Rosero Reyes - Abogado OAS “(7 y YO