INS - Resolución 0244 de 2020
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0244 de 2020
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO) 244 DE 202017 MAR 2020“Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes yservicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARSCoV2 (COVID-19)” LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150de 2007, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establecen como finesesenciales del Estado los siguientes: “servira la comunidad, promover la prosperidad generaly garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en laConstitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vidaeconómica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencianacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia deun orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas laspersonas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos ylibertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de losparticulares”. Que conforme al artículo 1 de la Ley 1751 de 2015 y a la Jurisprudencia de la Corteconstitucional! el derecho a la salud es un derecho de carácter fundamental. Que el derecho fundamental a la salud consagrado en la Constitución Política, y en múltiplesinstrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de la Carta por vía del bloque deconstitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política) , igualmente se encuentra desarrolladoen diferentes leyes como la 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
Que el derecho fundamental a la salud, en el marco de un Estado social de derecho, esautónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo así como integral e integrador deotros derechos y condiciones, vital para la eficacia real del principio de igualdad material. Que la Constitución Política en su artículo 49 dispone que la atención de la salud y elsaneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar elacceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 25, lo siguiente:“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a sufamilia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, laasistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los segurosen caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de susmedios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (...)” 1 T-227/03, T-859/03, T694/05, T-307/06, T-1041/06, T-1042/06, T-016/07, T-085/07, T-200/07, T-253/07, T-523/07, T-524-07, T-525/07, T-648/07, T-670/07, T-763/07, T-144/08, T-361/14, entre otras.17 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0244 DE HOJA No 2
Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios paraatender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS CoV2 (COVID-19) Que el Artículo 366 de la Constitución Política consagra que "El bienestar general y elmejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Seráobjetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud,de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planesy presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendráprioridad sobre cualquier otra asignación”. Que el Instituto Nacional de Salud -INS es una entidad de naturaleza científica y técnica, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado através de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio deSalud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud yal Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Tiene como objeto: (i) el desarrolloy la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar lascondiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada ensalud y biomedicina (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y laformulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento delInstituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producciónde insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinadorde las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y delSistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que así mismo el Decreto 4109 de 2011 en su artículo 4 establece las funciones del InstitutoNacional de Salud, dentro de las que se resaltan: 9. Diseñar e implementar, en lo de sucompetencia, el modelo operativo del Sistema de vigilancia y seguridad sanitaria en el marcodel Sistema General de Seguridad Social en salud. 11. Participar en la planeación, desarrolloy coordinación de los sistemas de información en salud pública, en coordinación con elMinisterio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades delsistema de salud. 12. Formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, laejecución de programas de prevención, promoción y protección de salud pública. 13. Elaborarlos diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, que estén asociados adesastres de cualquier tipo u origen. 14. Coordinar y articular, en el ámbito de suscompetencias, las acciones de evaluación, superación y mitigación de los riesgos que afectenla salud pública, con las entidades nacionales y territoriales. 17. Coordinar y asesorar la RedNacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios deTransfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en coordinacióncon el Ministerio de Salud y Protección Social. 21. Participar en coordinación con el Ministeriode Salud y Protección Social en el diseño y ejecución de programas y actividades destinadosa prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidadeso emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención yAtención de Desastres, SINPAD”.
Que el Decreto 2774 de 2012, en su artículo 15 indica que la Dirección de Vigilancia y Análisisdel Riesgo en Salud Pública tiene, entre otras funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir yevaluar la gestión técnica administrativa de vigilancia en salud pública. 2. Dirigir, desarrollar,coordinar y supervisar los procesos sistémicos para la prevención, vigilancia y control en saludpública a nivel nacional y territorial. 3. Coordinar la producción, análisis y generación deinformación estratégica para la toma de decisiones en salud pública. 5. Dirigir, asesorar ycoordinar acciones de preparación y respuesta para prevenir y controlar las amenazas yemergencias en salud pública.17 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0244 DE HOJA No 3 Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios paraatender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS CoV2 (COVID-19) Que el mismo Decreto, en su artículo 18 indica que la Dirección de Redes en Salud Públicatiene, entre otras funciones: 3. Dirigir, programar, coordinar y supervisar las actividades delaboratorio para el diagnóstico de referencia y confirmación de eventos que contribuyan a lainvestigación, vigilancia y control en salud pública. 14. Gestionar la participación de las Redesen Salud Pública en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir oatender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, enarticulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención deDesastres.15. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, lacooperación con organismos y organizaciones internacionales en el uso, acceso, oportunidad,disponibilidad, calidad y vigilancia en el campo de las Redes en Salud Pública.
Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 establece los principios generales asociados con laGestión del Riesgo, dentro de los que se resaltan: (i) principio de protección; (ii) principio desolidaridad social, (iii) principio del interés público o social; (iv) principio de precaución; (v)principio sistémico; (vi) principio de concurrencia y (vii) principio de subsidiariedad. Que los principios antes enunciados orientan las acciones dirigidas a disminuir el impactonegativo que conllevan las situaciones de emergencias y desastres de origen natural yantrópico. Que la Ley 1751 de 2015 establece como obligación a cargo del Estado formular y adoptarpolíticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedady rehabilitación de sus secuelas. Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se consideraemergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: i)constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagacióninternacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada. Que el 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan(provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía deetiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre; los casos reportabanantecedente de exposición común a un mercado de mariscos, pescados y animales vivos enla ciudad de Wuhan.
Que el 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante delbrote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado “nuevocoronavirus”, SARS-COV-2. Dado que los casos de coronavirus suelen causar síntomasrespiratorios, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió recomendaciones deprotección personal contra la infección, así como para evitar el contagio de otras personas. Que la evidencia sugiere que la propagación de persona a persona está ocurriendo, inclusoentre los trabajadores de la salud que atienden personas con enfermedad por coronavirus(COVID-19), esto es consistente con lo que es conocido sobre otros patógenos similares. Eldía 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote deCOVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) yemitió una serie de recomendaciones provisionales.
Que la OMS señaló: “todos los países deben estar preparados para la contención, incluida lavigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el rastreo decontactos y la prevención de la propagación de la infección por 2019-nCoV, y compartir datoscompletos con la OMS". Así mismo es de resaltar, que: "Los países deben hacer hincapié enla reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y la17 MAR 2020DERESOLUCIÓN NÚMERO 2 HOJA No 44
Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios paraatender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS CoV2 (COVID-19) propagación internacional, y contribuir a la respuesta internacional a través de lacomunicación y la colaboración multisectoriales y la participación activa para aumentar elconocimiento sobre el virus y la enfermedad, así como avanzar en la investigación". Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 30 de enero,se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)por parte de la Organización Mundial de la Salud, razón por la cual el INS ha implementadomedidas en las fases de prevención y contención. Que en Colombia, el 2 de marzo de 2020, las autoridades nacionales informan al país que elriesgo de coronavirus se eleva de moderado a alto, de acuerdo con los casos presentados enEcuador, Perú, Brasil y Argentina. El 6 de marzo se confirma el primer caso en Colombia, porlo cual el Ministerio de Salud y Protección Social emite un comunicado oficial informando quese finaliza la fase de preparación y se activa la fase de contención. Que el 11 de marzo de los corrientes la OMS declaró que el brote de COVID-19 es unaPANDEMIA, esencialmente por la velocidad en su propagación, y, a través de comunicado deprensa, anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes,existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a losEstados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación,aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, asícomo la divulgación de las medidas preventivas, que redunden en la mitigación del contagio.
Que, con base en dicha declaratoria, el Ministerio de Salud y Protección Social, medianteResolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorionacional hasta el 30 de mayo de 2020” que “podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada ocuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si éstas persisten o se incrementan,podrá ser prorrogada” Que sumado a ello, en la referida resolución, se adoptaron medidas extraordinarias sanitariasy preventivas de aislamiento y cuarentena, estrictas y urgentes relacionadas con la contencióndel virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 2020,así como la disposición de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar lapandemia. Que para la protección de los colombianos y con el fin de prevención, contención y tratamientoes deber social del Estado tomar medidas tendientes a prevenir, mitigar y conjurar los efectosde la pandemia generada por el SARS CoV2 (COVID-19); razón por la cual el InstitutoNacional de Salud —INS, en desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud yProtección Social como ente rector, requiere adquirir bienes, obras y servicios que, en elmarco de sus competencias y con la prontitud que las circunstancias lo exigen, son necesariaspara hacerle frente a las fases de contención y mitigación de la pandemia. Que el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos para enfrentar situacionessobrevinientes que requieren soluciones ágiles y oportunas para su atención.
Que el Instituto Nacional de Salud -INS es una entidad estatal, regida por el Estatuto Generalde Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993. Que la contratación estatal es un instrumento a través del cual “las entidades buscan elcumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicosy la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas enla consecución de dichos fines” (art. 3 de la Ley 80) siendo fines esenciales del Estado, entreotros: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad delos principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (art. 2 de la Carta Política).17 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0244 DE HOJA No 5 Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios paraatender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS CoV2 (COVID-19) Que teniendo en cuenta la emergencia sanitaria en que se encuentra el país, el InstitutoNacional de Salud — INS, como entidad estatal, no cuenta con el plazo necesario paraadelantar los procedimientos ordinarios de escogencia de contratistas de acuerdo con lasmodalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública y la Ley 1150 de 2007, con el fin de atender la mencionadaemergencia. Que dentro de las modalidades de contratación la más expedita es la contratación directa, lacual está sometida al principio de planeación lo que impone la realización de los estudiosprevios y procedimientos que aseguran que no se le emplee como una modalidad improvisadae irreflexiva.
Que, de conformidad con lo estipulado por el literal a) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley1150 de 2007, una de las causales de procedencia de la contratación directa es la urgenciamanifiesta. Que la URGENCIA MANIFIESTA es un estado excepcional previsto por la Ley 80 de 1993,concebido precisamente para aquellos casos que exigen una satisfacción inmediata de lasnecesidades funcionales de la Administración. La disposición legal prescribe: “Artículo 42. De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando lacontinuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios,O la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situacionesrelacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situacionesexcepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerzamayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando setrate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos deselección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante actoadministrativo motivado. Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y losgastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los trasladospresupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo oentidad estatal correspondiente”.
Que, respecto del concepto de la URGENCIA MANIFIESTA, la Corte Constitucional haconsiderado: “es una situación que se puede decretar directamente por cualquier autoridadadministrativa sin autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existeo se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: -Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios ola ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadascon los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionalesrelacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre quedemanden actuaciones inmediatas y, - en general cuando se trate de situaciones similaresque imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos” Que el Consejo de Estado, mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006, manifestó que:“Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en lacontratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechosque reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitarmales presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados deexcepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones decalamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstanciasimilar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el
? Corte Constitucional, Sentencia C-772 de 1998, 10 de diciembre de 1998. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz17 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0244 DE HOJA No 6 Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios paraatender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS CoV2 (COVID-19) trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual,por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacenmás o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente auna situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estascondiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. Enestas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, eneste caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que siaquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que lassoluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratossin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecuciónde los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de lascircunstancias así lo exige”? (Subrayado fuera de texto).
Que en sentencia más reciente de la misma Corporación proferida el 16 de julio de 2015, seseñaló sobre la Urgencia Manifiesta que: “De las normas en referencia resulta viable concluir que la urgencia manifiesta tienecabida cuando:-. Se requiere la prestación ininterrumpida de un servicio, el suministro de bienes ola ejecución de obras.-. Se presentan situaciones relacionadas con estados de excepcion.-. Se presentan hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre.-. Se presentan situaciones similares a las anteriores. Su procedencia se justifica en la necesidad inmediata de continuar prestando elservicio, suministrando el bien o ejecutando la obra_o conjurar las situacionesexcepcionales que afectan al conglomerado social, lo que impide acudir alprocedimiento de selección de licitación pública en tanto este medio de escogenciade contratista supone la disposición de un período más prolongado de tiempo queeventualmente pondría en riesgo el interés público que se pretende proteger con ladeclaratoria de urgencia manifiesta y la consecuencial celebración delcorrespondiente contrato. Así pues, la figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situaciónreal que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente ofuturo y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces paraenfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negociojurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el biencolectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo laregla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidadde la intervención del Estado.
3 Consejo de Estado, Sentencia del 27 de abril de 2006, Expediente número 14275. Consejero Ponente: Ramiro BecerraSaavedra 4 Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A-. C.P.: Hernán Andrade Rincón (E). Sentencia de 16 de julio de 2015.Radicación número: 76001-23-31-000-2002-04055-01(41768) 5 De conformidad con la Carta Política de 1991, existen tres estados de excepción: la guerra exterior, conmoción interior yemergencia económica, social y/o ecológica, cuya declaración al tenor de lo dispuesto en los artículos 213, 214 y 215 de laConstitución compete al Presidente de la República junto con todos sus ministros.17 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0244 DE HOJA No 7 Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios paraatender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS CoV2 (COVID-19) El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiestasolo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin quepuedan exponerse razones distintas para soportarla.” (Subrayado fuera de texto). Que en efecto, la presencia en Colombia de COVID-19 declarada como PANDEMIA por laOMS y que dio lugar a que el Ministerio de Salud y Proteción Social declarara laEMERGENCIA SANITARIA en el país mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2019,representa una situación fáctica que amenaza de forma inminente la salud pública y hacenecesaria la adopción de todas las medidas inmediatas y eficaces para la contención ymitigación del virus correspondiéndole funcionalmente al Instituto Nacional de Salud en elámbito de las competencias antes descritas atender la situación de emergencia sanitariagenerada.
Que adicionalmente, la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital decretó la SITUACIÓN DECALAMIDAD PUBLICA por 6 meses en la ciudad, con ocasión de la situación epidemiológicacausada por el Coronavirus COVID 19 a través del Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 Que dado lo anterior, el COVID 19 se constituye en una amenaza cierta, evidente e innegableque da lugar a la declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, conforme a la ley y loslineamientos jurisprudenciales sobre la materia. Que de contratarse insumos, bienes y servios por los procedimientos de selección objetivaalargarían los tiempos de respuesta que requieren inmediatez y prontitud para contener laamenza que se cierne sobre la problación colombiana, tornando en ineficaz la respuesta tardíay comprometiendo la responsabilidad que tienen las autoridades frente a la salud en generaly la protección de quienes están en condición de debilidad. Que la URGENCIA MANIFIESTA es el mecanismo legal e idóneo para adelantar lascontrataciones que se requieran para contener y mitigar los riesgos asociados al virus SARSCoV2 (COVID-19), toda vez que las modalidades de selección previstas en el Estatutoorientadas a la selección objetiva, demandan mayores tiempos y hacen más largo elprocedimiento de suscripción de los respectivos contratos, mientras que la atención de lasfases de contención y mitigación de la pandemia que avanza rápidamente en el país exigenuna respuesta ágil e inmediata por parte del INS.
Que, en desarrollo del proceso de contratación directa, el INS debe garantizar los principiosque rigen la contratación estatal, consagrados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de1993, referentes a los principios de transparencia, economía y responsabilidad Que, la Circular Conjunta número 014 del 1° de junio de 2011 de la Contraloría General de laRepública, Auditoría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación,respecto de la URGENCIA MANIFIESTA, señaló que: “Con el fin de promover la utilizaciónadecuada de la causal de contratación directa “Urgencia Manifiesta” se presentan lassiguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar: — Verificarque los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria deurgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80de 1993 artículo 42. — Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que seemplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión queimplicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatezque exige la satisfacción del interés general. — Declarar la urgencia manifiesta, elaborando elacto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no serequiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta
$ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicado interno 37.044. marzo 7de 2011. Magistrado Ponente: Doctor Enrique Gil Botero.17 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0244 DE HOJA No 8
Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios paraatender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS CoV2 (COVID-19) aconsejable: Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando losbienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado decomplejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad quepueda afectar a la comunidad. Atender la normatividad que en materia de permisos, licenciaso autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuentencon las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedanafectar su exitosa finalización. Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de losprecios del mercado para el bien, obra o servicio. Designar un supervisor o interventor idóneopara ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna. Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato,especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones,habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras. Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circunstancias,conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia. Declarada la urgenciay celebrado el contrato, o contratos derivados de esta, se deberá poner en conocimiento detal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo ladocumentación relacionada con el tema, para lo de su cargo.”
Que, en consecuencia, es necesario e impostergable declarar la URGENCIA MANIFIESTA,advirtiendo a los funcionarios que adelantaran los trámites para la adquisición de bienes yservicios de las distintas áreas del INS que se debe respetar los principios de planeación, larealización de estudios previos juiciosos que precisen la necesidad y la urgencia de atenderlamediante la contratación directa, que se observe con estricto celo las precedentes yrecomendaciones consignadas por los entes de control en la circular mencionada. Que se les recuerda a los ofertantes que tienen responsabilidad social, que son colaboradoresde la Administración, que sus obligaciones están garantizadas y que cualquier incumplimientoles generará la responsabilidad prevista por la ley. Las circunstancias les exigen e imponecomportamientos
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