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INS - Resolución 0250 de 2022

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0250 de 2022
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

ÁLey, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION 0250 DE 2022 ( QB MAR 2022 ? "Por la cual se implementa la Ley 2094 de 2021 en lo relativo a la división de funciones deinstrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 23 delartículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2774 de 2012 se estableció la estructura interna del InstitutoNacional de Salud con ocasión del cambio de naturaleza jurídica de establecimiento público ainstituto científico técnico, conforme lo dispuesto en el Decreto 4109 de 2011. Que dentro de dicha estructura no fue creada una Oficina de Control Disciplinario, razón por lacual la función de coordinar las actividades de control interno disciplinario y resolverlas enprimera instancia está a cargo de la Secretaría General, según lo prevé en numeral 18 delartículo 10 ejusdem, así: “Coordinar las actividades de control interno disciplinario para elcumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen oadicionen y resolverlas en primera instancia. Que a su turno el numeral 33 de artículo 5 del Decreto en mención, señala dentro de lasfunciones de la Dirección General, el “conocer y fallar en segunda instancia los procesosdisciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto”.

Que a través de la Ley 1952 de 2019 se expidió el nuevo Código General Disciplinario, cuyoscambios procedimentales entrarían a regir 18 meses después de su promulgación. Que posteriormente fue emitida la Ley 2094 de 2021 modificatoria de la ley 1952 de 2019, lacual en su artículo 3 dispone que el proceso disciplinario en primera instancia se dividirá endos etapas: de instrucción y de juzgamiento y que cada una de ellas, será adelantada porfuncionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos. Que el artículo 265 ibidem, dispone que tanto su entrada en vigencia como también lodispuesto en la Ley 1952 de 2019, será nueve meses después de su promulgación, esto es, el29 de marzo de 2022. Que el artículo 263 de la Ley 2094 de 2021 consagra que al momento en que empiece a regirsu vigencia, los procesos disciplinarios en los que se haya surtido la notificación del pliego decargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajoel procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimientoprevisto en la nueva Ley. Que la Procuraduría General de la Nación en concepto C-34 de 14 de marzo de 2022 indicóque: Sin perjuicio del modelo que cada entidad estructure en aras de dar cumplimiento a lo

suaRESOLUCIÓN 0250 De 28MAR 2007 HOJA No 2 "Por la cual se implementa la ley 2094 de 2021 en lo relativo a la división de funciones de instrucción yjuzgamiento en los procesos disciplinarios” dispuesto por el legislador disciplinario, cada OCID deberá garantizar, en todos los procesosdisciplinarios de su competencia, la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento; ysi no puede satisfacer dicha prerrogativa, enviará a la PGN solo aquellos expedientes en loscuales haya culminado la etapa instructiva”. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha definido que las entidades quepueden dar cumplimiento al plazo establecido en la Ley para la implementación de la Ley2094 a mediante el desarrollo y formalización de la alternativa que más se adecúe a sucapacidad institucional, a través de los medios formales existentes, señalando para ello, unacaja de herramientas institucionales relativas a cantidad de procesos activos, númeropromedio de procesos en los últimos 5 años, entre otros. Que de la revisión histórica al volumen de procesos disciplinarios adelantados al interior delINS, se pudo establecer que es moderado, lo cual ha permitido que la Secretaría General conapoyo de profesionales de la planta, conozca y trámite los procesos disciplinarios en primerainstancia. Que el artículo 7 del Decreto 2774 de 2012, antes citado, establece dentro de las funciones dela Oficina Asesora Jurídica, entre otras, las siguientes: “1, Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la entidad en los asuntosde orden jurídico y legal y en la interpretación de las normas constitucionales y legalesrelacionadas con la gestión y competencias del Instituto.

(...)

18. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competenciasde la dependencia.” Que acudiendo a las competencia y naturaleza propia de las funciones de la Oficina AsesoraJurídica --OAJ en concordancia con las disposiciones legales actuales que establecen laritualidad del proceso disciplinario, y en aras de dar estricto cumplimiento a los cambiosprocedimentales exigidos por la Ley 2094 de 2021, se hace necesario a partir del 29 de marzode 2022, dividir la primera instancia disciplinaria en las funciones de instrucción y juzgamiento,asignándolas a funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos entre sí,autonomía de la cual goza la OAJ dentro de la estructura del INS al tratarse de una oficinaAsesora.

Que en consecuencia, la Secretaría General continuará conociendo y tramitando lainstrucción de los procesos disciplinarios y la etapa de juzgamiento la adelantará la OficinaAsesora Jurídica de la entidad, conservando de esta manera la Dirección General, elconocimiento de los procesos en segunda instancia, garantizando así el principio de la dobleinstancia y el derecho fundamental al debido proceso. Que la anterior no implica modificación en la estructura de la planta de personal nierogaciones presupuestales, conforme lo dispone el articulo 2 Decreto 397 de 2022 “Por elcual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022”. En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Establecer que a partir del 29 de marzo de 2022, la Secretaría Generalconocerá y tramitará la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados enRESOLUCIÓN 0250 pe EBMAR 2022 HOJA No 3

"Por la cual se implementa la ley 2094 de 2021 en lo relativo a la división de funciones de instrucción yjuzgamiento en los procesos disciplinarios” primera instancia en el Instituto Nacional de Salud-INS conforme lo dispone la Ley 2094 de2021. ARTÍCULO 2. Establecer que a partir del 29 de marzo de 2022, la Oficina Asesora Jurídicadel INS, adelantará la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios adelantados enprimera instancia en el Instituto Nacional de Salud-INS, conforme lo dispone la Ley 2094 de2021. ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LA DIRECTORA GENERAL,

MARTHA L OSPINA MARTÍNEZ AN Elaboró: Oscar Andres Acosta Ramos. Profesional Especializado Control oxenRevisó: Beatriz Díaz Aristizabal — Contratista Secretaria GeneralRevisó: Luz Helena Pinzón CáceresContratista Oficina Asesora JurídicaRevisó: Juan Camilo Chavarro Marín - Secretario General ru, snmRevisó: Luis Ernesto Flórez Simanca Jefe Oficina Asesora Jurídica

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