INS - Resolución 0256 de 2016
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0256 de 2016
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCP'ÉMWc000256 DE 2016 ( re. 5 FEB 2016 ) Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 45 del Decreto 1011 de 2006, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, compete a este Ministerio expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud. Que con fundamento entre otros, en el artículo 227 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1011 de 2006, mediante el que estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos componentes según lo estatuido por el artículo 4° de dicho decreto, están constituidos por el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad, los cuales se interrelacionan entre sí, en cuanto todos apuntan a la mejora de los
Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad, los cuales se interrelacionan entre sí, en cuanto todos apuntan a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario. Que al tenor del artículo 45 del precitado decreto se dispuso que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social diseñaría e implementaría un "Sistema de Información para la Calidad", encaminado a estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector, que paralelamente, permita, entre otros, orientar a los usuarios en el ejercicio de los derechos y deberes que a su favor contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS. Que al amparo del citado artículo 45, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1446 de 2006, mediante la que definió el Sistema deRESOLUCIÓN NÚMERO-.' 6 HOJA No. 2 2016 Da000256rja, Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Caridad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" Información para la Calidad y adoptó los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. arviory • Que no obstante, con posterioridad la Ley 1438 de 2011, adoptó reformas al SGSSS y en sus artículos 107 y 108, estableció la necesidad de fortalecer el Sistema de Información para la Calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los agentes del SGSSS, con el fin de que los ciudadanos puedan
y en sus artículos 107 y 108, estableció la necesidad de fortalecer el Sistema de Información para la Calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los agentes del SGSSS, con el fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva para garantizarles su derecho a la libre elección de los prestadores de servicios de salud y aseguradores. Que conforme con lo expuesto, se hace necesario dictar disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS del SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución a los Profesionales Independientes de Salud, a las Entidades con Objeto Social Diferente a la Prestación de Servicios de Salud y a las entidades de los Regímenes Especial
Parágrafo. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución a los Profesionales Independientes de Salud, a las Entidades con Objeto Social Diferente a la Prestación de Servicios de Salud y a las entidades de los Regímenes Especial y de Excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001. Artículo 3. Finalidad del monitoreo de la calidad en salud. El monitoreo de la calidad en salud tendrá como finalidad:
1. Fomentar un adecuado uso y aprovechamiento de la información para el mejoramiento de la calidad en salud.
2. Gestionar el conocimiento y asegurar la implementación efectiva de intervenciones y estrategias para el logro de los resultados en salud.
3. Contribuir con la medición del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar la toma de decisiones y suministrar a los ciudadanos información con la cual puedan ejercer el derecho a la libre elección.
4. Promover acciones de mejoramiento, atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la Calidad, contemplado en el artículo 47 del Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
•RESOLUCIÓN NÚMEREVI Cr 000256 - 5 FEB 2016 DE 2016 HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"
5. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad entre los diferentes actores del sistema.
Artículo 4. Adopción de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud.
5. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad entre los diferentes actores del sistema.
Artículo 4. Adopción de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. Para efectos del monitoreo de la calidad en salud, adóptense los indicadores contenidos en los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, y 3 que forman parte integral de la presente resolución. Este monitoreo contará con un enfoque sistémico que presenta un conjunto de indicadores trazadores agrupados en los dominios de efectividad, seguridad, gestión del riesgo y experiencia de la atención. El Anexo Técnico No. 1 de esta resolución contiene la ficha de los indicadores establecidos para las entidades obligadas a reportar, los cuales se vinculan entre sí con el propósito de articular la gestión y contribuir al logro de los resultados en salud para la población colombiana. Artículo 5. Del reporte de información y de las responsabilidades de las entidades obligadas a reportar. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán reportar la información de su competencia, contenida en los Anexos Técnicos Nos. 2 y 3 de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio. Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Salud y el Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, adicional a la información que actualmente envían a este Ministerio para ser integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, remitirán a través del mencionado
Administración de la Cuenta de Alto Costo, adicional a la información que actualmente envían a este Ministerio para ser integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, remitirán a través del mencionado Sistema y de acuerdo con sus competencias, la información definida en las fichas técnicas de los indicadores trazadores de que trata el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de esta resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de esta resolución. Parágrafo 2. El reporte de la información a que refieren los mencionados Anexos Técnicos Nos. 2 y 3, no se hará extensivo a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, dado que el cálculo de los indicadores trazadores para realizar el monitoreo de la calidad en salud, se efectuará de acuerdo con las diferentes fuentes de información que dichas entidades vienen reportando a este Ministerio. Artículo 6. Período de reporte y plazos para el envío de la información. Las entidades obligadas a remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán reportarla a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio, en las fechas que se relacionan a continuación: / Fecha de corte de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha de Corte Desde: Hasta: De 2016-01-01 al 2016-06-30 2016-07-01 2016-07-31 De 2016-07-01 al 2016-12-31 2017-01-01 2017-01-31 y así sucesivamente: Primer día calendario del primer mes
De 2016-07-01 al 2016-12-31 2017-01-01 2017-01-31 y así sucesivamente: Primer día calendario del primer mes a reportar al último día calendario del último mes a reportar Primer día calendario del siguiente mes de la fecha de corte de la Información a reportar Ultimo día calendario del siguiente mes de la fecha de corle de la Información a reportar.51 142 RESOLUCIÓN NÚMERO", iej P.g 5. 6 3g06 No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Caridad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" Artículo 7. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte de la información o que tengan acceso a la consulta de la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada, así como de los datos a los que tengan acceso. Artículo 8. Asistencia técnica. Este Ministerio suministrará asistencia técnica a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, en relación
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, en relación con lo establecido en la presente resolución para el monitoreo de la calidad. A su vez, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, brindarán dicha asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados en su jurisdicción, destinatarios de esta resolución. Así mismo las EAPB, brindarán la referida asistencia técnica a los Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de su red. Artículo 9. Integración de datos al Sispro. Los datos consolidados a partir del aplicativo de reporte de los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga el SISPRO y estarán almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país. Articulo 10. Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos de que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información a que refiere el presente acto administrativo, serán los siguientes:
1. Sitio web del SISPRO: permite hacer las consultas de información más frecuentemente buscadas.
2. Sitios web para consultas predefinidas: permite acceder a consultas de datos e información específica
3. Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS).
datos e información específica
3. Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS).
4. Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO.
5. Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, bases de datos e indicadores epidemiológicos y demográficos.
Parágrafo. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares, el usuario no encuentre en estos canales la información que requiera, podrá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, quien a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC, determinará el canal y medio para la atención de dicha solicitud.- 5 FEB 2016 RESOLUCIÓN NÚMERC". O ri 00 (5 256 DE 2016 HOJA No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" Articulo 11. Salidas de información a partir del reporte de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de salidas de información predefinidas de forma estadística para: comportamientos, tendencias e indicadores y los pondrá a disposición tanto de los destinatarios de la presente resolución, corno de la ciudadanía en general, mediante los canales de que trata el artículo anterior.
para: comportamientos, tendencias e indicadores y los pondrá a disposición tanto de los destinatarios de la presente resolución, corno de la ciudadanía en general, mediante los canales de que trata el artículo anterior. Articulo 12. Indicadores generados a partir del reporte para el monitoreo de la calidad en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas de los indicadores trazadores y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte. Lo anterior constituirá una única fuente de información para las entidades del SGSSS y los organismos de inspección, vigilancia y control, en lo que respecta al monitoreo de la calidad en salud. Parágrafo. Sin perjuicio de los indicadores establecidos en el anexo técnico No. 1 adoptado mediante esta resolución, las entidades acreditadoras dentro del Sistema Único de Acreditación en Salud, podrán determinar conforme con la gradualidad que corresponda, indicadores adicionales a los fijados en dicho anexo, con base en el nivel superior de calidad que se plantea en el mencionado Sistema. Articulo 13. Propiedad intelectual. El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata el artículo décimo de la presente resolución y como tal, deberá reconocerse como fuente AL SISPRO en todo producto que use la información y al canal de este Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos. Artículo 14. Resultados del monitoreo de la calidad en salud. La información sobre los resultados del monitoreo de la calidad en salud que se disponga en el Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, constituirá
información o documentos. Artículo 14. Resultados del monitoreo de la calidad en salud. La información sobre los resultados del monitoreo de la calidad en salud que se disponga en el Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, constituirá insumo para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. Parágrafo. No obstante, con base en los resultados del monitoreo de la calidad en salud, las entidades a que refiere el artículo segundo de esta resolución, realizarán un análisis semestral, con el objetivo de optimizar los resultados de los indicadores y buscar estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la gestión institucional, la gestión en red y que a su vez, contribuyan al logro de los resultados en salud del país. Artículo 15. Transitorio. El reporte de la información de que trata la Resolución 1446 de 2006, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, correspondiente al segundo semestre del año 2015, continuará rigiéndose por lo allí dispuesto y se presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme con el procedimiento y reglas establecidos por dicha entidad para el efecto. A partir de la vigencia 2016, el primer reporte se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente resolución y dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de esta resolución,RESOLUCIÓN NÚMERO 19-494::&5130i0 25 - 5)E51/6 Al§ No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con e/ Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la
Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con e/ Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1446 de 2006, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. 5 Dada en Bogotá D.C., FEB 2016
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
ALENDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección SocialRESOLUCIÓN NUMEN?
re , p• FEB 2016
mfb32310 DE 5
2016 HOJA No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones Información para la Caridad y se establecen los indicadores para el
ANEXO TÉCNICO No. 1
A Continuación se presentan los indicadores para el monitoreo a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Prestadoras de Servicios de Salud y a lbs Servicios de Transporte Las fichas técnicas de estos indicadores pueden ser consultadas de la Calidad de la Atención en Salud, http://calidadensalud.minsalud.qov.co/ en relación con el Sistema de monitoreo de la caridad en salud" de la calidad que aplicarán —EAPB, a las Entidades Nacional de Salud, al Alto Costo, a las Instituciones Especial de Pacientes. a través del Observatorio en el siguiente enlace: ".1
de la calidad que aplicarán —EAPB, a las Entidades Nacional de Salud, al Alto Costo, a las Instituciones Especial de Pacientes. a través del Observatorio en el siguiente enlace: ".1
INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD —PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE CALCULO DEL
INDICADOR
P.1.1 Proporción de gestantes con consulta de control prenatal de primera vez antes de las 12 semanas de gestación Fuente integrada a SISPRO No requieren reporte por parte del Prestador. El cálculo de estos indicadores lo realizará el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de fuentes integradas en SISPRO de la y información Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo. P.1.2 Proporción de gestantes con valoración por odontología Fuente integrada a SISPRO P.1.3 Proporción de partos por cesárea Fuente integrada a SISPRO P.1.4 Tasa de mortalidad perinatal Fuente integrada a SISPRO P.1.5 Relación Morbilidad Materna Extrema/ Muerte Materna temprana (MME/MM) Fuente integrada a SISPRO P.1.6 Proporción de recién nacidos con tarnizaje para Hipotiroidismo Fuente integrada a SISPRO P.1.7 Proporción de reingreso hospitalario por Infección Respiratoria Aguda (IRA) en menores de 5 años Fuente integrada a
SISPRO
Hipotiroidismo Fuente integrada a SISPRO P.1.7 Proporción de reingreso hospitalario por Infección Respiratoria Aguda (IRA) en menores de 5 años Fuente integrada a SISPRO P. 1.8 Letalidad por Infección Respiratoria Aguda (IRA) en menores de 5 años Fuente integrada a SISPRO P.1.9 Letalidad en menores de 5 años por Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) Fuente integrada a SISPRO P.1.10 Proporción de gestantes con asesoría pre-test para prueba de Virus de la inmunodeficiencia Humana (VIH) Fuente integrada a SISPRO P 1 11 Proporción de niños y niñas menores de 18 meses, hijos de madre viviendo con Virus de la inmunodeficiencia Humana (VIH), con diagnóstico de Virus de la inmunodeficiencia Humana (VIH) Fuente integrada a SISPRO P.1.12 Proporción de mujeres a las que se les realizó toma de serología en el momento del parto o aborto Fuente integrada a SISPRO P .1.13 Proporción de pacientes hospitalizados por Dengue Grave Fuente integrada a SISPRO P.1.14 Proporción de personas con Hipertensión Arterial a quienes se les realiza medición de LDL Fuente integrada a
SISPRO
P.1.15 Proporción de personas con Diabetes a quienes se les realizó toma de hemoglobina glicosilada en el último semestre suministrada por el Fuente integrada a SISPRO P.1.16 Proporción de personas con Diabetes Mellitus a quienes
Proporción de personas con Diabetes a quienes se les realizó toma de hemoglobina glicosilada en el último semestre suministrada por el Fuente integrada a SISPRO P.1.16 Proporción de personas con Diabetes Mellitus a quienes se les realiza medición de LDL Fuente integrada a SISPRO P.1. 17 Proporción de personas con Hipertensión Arterial (HTA), estudiadas para Enfermedad Renal Crónica (ERC) Fuente integrada a SISPRO P.1.18 Proporción de personas con Diabetes Mellitus, estudiadas para Enfermedad Renal Crónica (ERC) Fuente integrada a SISPRO P.1.19 Proporción de personas en diálisis con hemoglobina mayor o igual a 10 g/dI Fuente integrada a SISPRO P.1.20 Proporción de pacientes prevalentes en hemodiálisis con catéter como acceso vascular Fuente integrada a SISPRO P.1.21 Proporción de mujeres entre los 50 y 69 años con toma de mamografia en los últimos 2 años Fuente integrada a SISPRO P.1.22 Tiempo promedio de espera para el inicio del tratamiento en cáncer de mama Fuente integrada a SISPRO P.1.23 Proporción de mujeres entre 25 y 69 años con toma de citología en el último año Fuente integrada a
SISPRO
P.1.24 Tiempo promedio de espera entre el diagnóstico probable y el diagnóstico definitivo Leucemia Aguda Pediátrica (LAP) en menores de 18 años Fuente integrada a SISPRO P.1.25 Proporción de menores deis años que cumplen el
probable y el diagnóstico definitivo Leucemia Aguda Pediátrica (LAP) en menores de 18 años Fuente integrada a SISPRO P.1.25 Proporción de menores deis años que cumplen el estándar de 5 días para el inicio de tratamiento de LAP Fuente integrada a SISPRORESOLUCIÓN NÚMEROS, zt ,r) ' 16 L„, ; p Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" i INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD —PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE CÁLCULO DEL
INDICADOR
P.2.1 Tasa de Incidencia de Neumonia Asociada a Ventilador Mecánico (NAV) Fuente integrada a SISPRO No requieren reporte por parte del Prestador. El cálculo de este indicador lo realizará el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de fuentes integradas en SISPRO y de la información suministrada por el Instituto Nacional de Salud. P.22 Tasa de Incidencia de Infección del Tracto Urinario Asociada a Catéter (ISTU-AC) Fuente integrada a SISPRO • P.2.3 Tasa de Incidencia de Infección del Torrente Sanguíneo Asociada a Catéter (ITSAC) Fuente integrada a SISPRO P.2.4 Proporción de endometritlis post parto vaginal Fuente integrada a
SISPRO
Asociada a Catéter (ITSAC) Fuente integrada a SISPRO P.2.4 Proporción de endometritlis post parto vaginal Fuente integrada a SISPRO P.2.5 Proporción de endometritis pos cesárea Fuente integrada a SISPRO P.2.6 Tasa de caída de pacientes en el servicio de hospitalización Reporte del Prestador al MSPS y Fuente integrada a SISPRO Si requiere reporte a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección SocialSISPRO, según Anexo Técnico No. 2Registro Tipo 5 P.2.7 Tasa de caída de pacientes en el servicio de urgencias Reporte del Prestador al MSPS y Fuente integrada a SISPRO P.2.8 Tasa de ca ida de pacientes en el servicio de consulta externa Reporte del Prestador al MSPS y Fuente integrada a SISPRO P.2.9 Tasa de caída de pacientes en el servicio de Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Reporte del Prestador al MSPS y Fuente .integrada a SISPRO P.2.10 Proporción de eventos adversos relacionados con la administración de medicamentos en hospitalización Reporte del Prestador al MSPS y Fuente integrada a SISPRO P.2.11 Proporción de eventos adversos relacionados con la administración de medicamentos en urgencias Reporte del Prestador al MSPS y Fuente integrada a SISPRO P.2.12 Tasa de úlceras por presión. Reporte del
administración de medicamentos en urgencias Reporte del Prestador al MSPS y Fuente integrada a SISPRO P.2.12 Tasa de úlceras por presión. Reporte del Prestador al MSPS y Fuente integrada a SISPRO P.2.13 Proporción de reingreso de pacientes al servicio de Urgencias en menos de 72 horas Fuente integrada a SISPRO No requieren reporte por parte del Prestador. El cálculo de este indicador lo realizará el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de fuentes integradas en
SISPRO.
P.2.14 Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados en menos de 15 días Fuente integrada a SISPRO P.2 .15 Proporción de cancelación de cirugía Reporte del prestador al MSPS Si requiere reporte a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección SocialSISPRO, según Anexo Técnico No. 2Registro Tipo 4 P.3.1 Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Medicina General Reporte del prestador al MSPS Si requiere reporte a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección SocialSISPRO, según Anexo Técnico No. 2P.3.2 Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Odontología General Reporte del prestador al MSPS
de Información de la Protección SocialSISPRO, según Anexo Técnico No. 2P.3.2 Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Odontología General Reporte del prestador al MSPS P.3 .3 Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Medicina interna Reporte del prestador al MSPS P.3.4 Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Pediatría Reporte del prestador al MSPS /RESOLUCIÓN NÚMERO..., armo 0256 L5 FEB 2016 Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD —PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE CALCULO DEL INDICADOR P.3.5 Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Gihedotogia Reporte del prestador al MSPS Registro tipo 23,4 y 6. P.3.6 Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Obstetricia Reporte del prestador al MSPS P.3.7 Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Cirugía general Reporte del prestador al MSPS P.3.8 Tiempo promedio de espera para la toma de Ecografía Reporte del prestador al MSPS P.3.9 Tiempo promedio de espera para la toma de Resonancia Magnética Nuclear Reporte del prestador al MSPS P.3.10 Tiempo promedio de espera para la atención del paciente clasificado como Triaqe II
al MSPS P.3.9 Tiempo promedio de espera para la toma de Resonancia Magnética Nuclear Reporte del prestador al MSPS P.3.10 Tiempo promedio de espera para la atención del paciente clasificado como Triaqe II Reporte del prestador al MSPS P.3.11 Tiempo promedio de espera para la realización de Cirugía de Cataratas Reporte del prestador al MSPS P.3.12 Tiempo promedio de espera para la realización de Cirugía de Reemplazo de Cadera Reporte del prestador al MSPS P.3.13 Tiempo promedio de espera para la realización de Cirugía de revascularización miocárdica Reporte del prestador al MSPS P.3.14 Proporción de satisfacción global de usuarios de IPS Reporte del prestador al MSPS P.3.15 Proporción de usuarios que recomendaría su IPS a un familiar o amigo Reporte del prestador al MSPS
INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD -EAPB
DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE CALCULO DEL INDICADOR E.1.1 Razón de Mortalidad Materna a 42 días Fuente integrada a SISPRO No requiere reporte por parle de la EAPB. El E.1.2 Proporción de nacidos vivos con bajo peso al nacer Fuente integ
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