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INS - Resolución 0262 de 2021

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0262 de 2021
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 0262 DE 2021 "Por medio de la cual se establece el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamientos para lareproducción de información pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUDEn uso de las facultades legales establecidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral11 del artículo 9° del Decreto 4109 de 2011, el numeral 23 del artículo del artículo 5 del Decreto 2774de 2012 las demás normas concordantes y reglamentarias

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho de toda persona a presentarsolicitudes respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución, y así mismo acceder a losdocumentos, salvo los casos que establezca la ley.Que según el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación: “Toda personatiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposen en los archivos, siempre ycuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costosde reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad.”Que los artículos 5 numeral 2 y 36 de la Ley 1437 de 2011, contemplan que toda persona tienederecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que éstas generen,custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho deAcceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", contempla la necesidad dedar aplicación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en el momento de interpretar elderecho de acceso a la información. Sumado a estos criterios se debe aplicar el principio degratuidad, según el cual: "(...) el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrarvalores adicionales al costo de reproducción de la información”.Que en armonía con los artículos 3° y 4° de la citada Ley, las autoridades deben garantizar el derechofundamental de acceso a la información en poder de la administración, la cual se presume pública ycuya restricción

será excepcional y de carácter legal.Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de Presidencia de la República,advierte que las entidades deben determinar los costos de reproducción de la información pública,individualizando los valores unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales sepuede reproducir la información a su cargo, teniendo como referencia los parámetros del mercado.Que de acuerdo con lo anterior le corresponde al Instituto Nacional de Salud, establecer el costo defotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducción de la información pública quereposa en los archivos de la Entidad y que no tengan el carácter de reservado, cuando sea solicitadapor particulares.RESOLUCIÓN NÚMERO - 0262 DE HOJA No 2

"Por medio de la cual se establece el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamientos para la reproducción deinformación pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud" Que para establecer los costos y valores a cobrar por dichos conceptos, el Grupo de Atención alCiudadano y Correspondencia realizó un análisis de mercado y para tal efecto tuvo en cuenta losprecios dispuestos en la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente, los establecidos porSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Agencia Nacional de Infraestructura, laSecretaría de Movilidad, el Archivo General de la Nación, entre otros.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamiento para lareproducción de información pública solicitada por particulares, dentro del marco legal de suscompetencias, como se indica a continuación:

DESCRIPCIÓN VALOR TOTALFotocopia página (blanco y negro) simple, tamaño oficio o 250cartaFotocopia página (blanco y negro) doble cara tamaño 350oficio o cartaReducción al 75% 50Aumento al 150% 200Disco compacto CD 2.900Disco compacto DVD-R 1.600PARÁGRAPO 1: Los valores antes establecidos tienen incluido el IVA del 19%ARTÍCULO SEGUNDO: Los documentos solo serán entregados en formatos PDF, no se entregarándocumentos en programas informáticos que permitan que los documentos puedan ser fácilmentemodificados o manipulados, buscando con esto proteger la información que reposa en los archivosdel Instituto Nacional de Salud.ARTÍCULO TERCERO: Los costos por la reproducción de la información pública solicitada segenerarán a partir de cinco (5) copias o fotocopias simples o dobles, y para la información digital, apartir de un (1) CD o DVD.ARTÍCULO CUARTO: El valor de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento, el cual seráinformado al peticionario por la dependencia a cargo de emitir la respectiva respuesta, deberáconsignarse por parte del interesado, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo primero delpresente acto administrativo en:Entidad Financiera: DAVIVIENDANúmero de cuenta: 181990334Titular de la cuenta: INSTITUTO NACIONAL DE SALUDARTÍCULO QUINTO: Una vez el peticionario presente de manera presencial o a través de correoelectrónico al INS el recibo del comprobante de consignación y previa verificación del valorconsignado, correspondiente al número de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento solicitados,se

procederá a la entrega de la información dentro de los plazos previstos en la Ley.ARTÍCULO SEXTO: Se exceptúa del cobro de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento laspeticiones o requerimientos realizados por el Congreso de la República, autoridades judiciales,administrativas o entes de control, y aquellas personas que suministren el dispositivo dealmacenamiento para la información requerida.RESOLUCIÓN NÚMERO ar DE HOJA No 3Ss ZLOB

"Por medio de la cual se establece el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamientos para la reproducción deinformación pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud" ARTÍCULO SÉPTIMO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto -Nacional de Salud.ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la ,Resolución No. 340 del 18 de febrero de 2016 y las demás que le sean contrarias. Dada en Bogotá, a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASELA DIRECTORA GENERAL, \MARTHA LUCIA OSPINA MARTINEZ Proyecto: Sonia Rocio Castillo Vargas — Profesional Especializado Grupo Atención al Ciudadano y CorrespondenciaRevisó: Ana Celia Montiel Espinosa — Coordinadora Grupo Atención al Ciudadano y Correspondencia y;Revisó: Beatriz Diaz Aristizabal — Contratista Secretaria General E $Revisó: Carlos Andrés Durán Camacho - Secretario GeneralRevisó: Luis Ernesto Flórez Slmanca — Jefe Oficina Asesora Jurídica

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