INS - Resolución 0263 de 2023
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0263 de 2023
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIENNA)263 De 2023 07 MAR 2023) "Parla cual se reglamenta el Comité Asesor de Contratación del nstuto Naciona de Salud"
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
En uso de sus atíbuciones legales, especialmente las conferidas porla Loy 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 2774 y 2775 de 2012, nombrado mediante Decreto 2268 del 22 de noviembre 2022, debidamente posesionado el 23 de noviembre de 2022 y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Salud -INS - es una Entidad de natureza cientfica y tecnica, con personeriajuidca, autonomía administrativa y parimonio propo creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4103 de 2011 yreestucturado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrta al Ministerio de Salud y Proleción Socia, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación Que el Decrelo No 4109 de 2011 en su carácterde autoridad cientic-cnica, e Insttuto Nacional de Salud tendrá como obelo:() el desarolo y la gestión del conocimiento cienilico en salud y biomedizina para contibuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (i) realzar investigación centica básica y apicada en salud y biomedicina; (1) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública
investigación centica básica y apicada en salud y biomedicina; (1) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Insituto; a viglancia y seguridad santra en los temas de su competencia; la producción de insumos biolégics; y (v) actuar como laboratorio nacional de referenciay coordinador de las redes especiales, enel marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Ciencia, Tecnología e Imovación Que el articulo 209 de la Consttución Poltica dspone que las autoridades administratvas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, postulado que va en concordancia con los princiics de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, Publicidad y economía. Que de conformidad con lo dispuesto en el arículo 11 dela Loy 80 de 1963, la competencia para ordenar y dir la realización de procesos de selecciónde contraisas será delete o Representante Legal de la Entidad Que el articulo 12 dela Ley 80 de 1993, accionado por el ariulo 21 de a Ley 1150 de 2007, faculta al Director del Instiuto Naciona de Salud en su calidad de Representante Legal, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentar el proceso contractual (Que de acuerdo con las funcionesdel Decreto No. 2774 de 2012 y Resolución 279 de 2022, se delegó en la Secretaria General algunas facultades inherentes ala ordenación dl gasto y ala contratación adminiiraiva del INS, Que en consonanciacon laestructuraintemadela Secretaria Goneral, existen dos grupos encargados
en la Secretaria General algunas facultades inherentes ala ordenación dl gasto y ala contratación adminiiraiva del INS, Que en consonanciacon laestructuraintemadela Secretaria Goneral, existen dos grupos encargados de la contratación: i) Grupo de Gestión Contractual, Encargado de adelantar todos los procesos regulados por la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y ii) Fondo Especial para InvestigacionesFEI, Es una cuenta especia dentro del presupuesto del INS, administrado por ste ‘como pattimonio autónomo y sus recursos se ejecutan través de un contrato de fducia mercantilRESOLUCIÓN No. 0283 de 07MR Za HOJA No.2 =Por la cual se reglamenta ol Comité Asesor de Contratación de Isiuto Nacional de Salud” Que el Consejo Direcivo del INS expidóel Acuerdo 003 del 20 de noviembre de 2016 “Por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Investigaciones, y en su artículo 2 dispone: el Fondo Especial de Investigaciones creado y constuid atravésdel Decreto Loy 1291 de 1994, es de naturaleza especial, ‘con el propósitode que los recursos que ll se dispongan fnencien programas, proyectos , entidades. y actividades de Ciencia, Tecnología e Imovación, en cumplimiento al objeto del Insituto Naciona de Salud ‘Que en rezón a lo anterior, existen dos (2) mecanismos de contratación en el Insituto Nacional de Salud, procedimientos contractuales que independientemente de su financiamiento y trámite de contratación, son ordenados por la Secretaria General Que el nsttuto Nacional de Salud, en el marco de una gerencia publica modema y ficient incluye la colaboración armónica y efeciiva entre sus diferentes áreas y en consecuencia el andlsis
contratación, son ordenados por la Secretaria General Que el nsttuto Nacional de Salud, en el marco de una gerencia publica modema y ficient incluye la colaboración armónica y efeciiva entre sus diferentes áreas y en consecuencia el andlsis interdscipinaro de los aspectos de orden contactua, para que se desarralen en términos de perinencia, oportunidady eicaca rente alos objetivos dela entidad Que el numeral 13 del artículo 9 del Decreto4109 de 2011, el numeral2 del articulo 5 y e artículo 24 del Decselo 2774 de 2012, señalan como función del Director General: "Crear organizar mediante ‘acto administrativo grupos infemosde trabajo yórganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del senicio lo planes programas y proyectos del Insituto", Que el Comité de Contratación es un órgano colegiado de asesoría al Ordenador del Gasto, que permite efectiizar los postulados de la gestión en relación con los temas de orden contractual Igualmente constluye un escenario para el debate argumentado respecto de las diferentes posturas y análisis en relación con aspectos de orden juridico, económico, financiero, ambiental, técnicoy de Fiesgo de las solctudes de contratación incluidos procesos, procedimientos, manuales, plegos de condiciones, entre olrs, y promover su cumplmiento como recomendación ante el Ordenador del Gasto. ‘Que en atencióna los finesde la conraación estatal previstosen el articulo 3 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios,como son la continua y efoiente prestación de los servicios públicos y la electvidad de los derechos e intereses de los
Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios,como son la continua y efoiente prestación de los servicios públicos y la electvidad de los derechos e intereses de los administrados y atendiendo a los principios de transparencia, economia y responsabilidad, es úhecesaro reglamentar el funcionamiento del Comvtó de Contratación del INS, como órgano asesory consultor de la Enidad, en los derentes procesos contractuales que se surtan en armonia con las normas y procedimientos apicables, Que en aplicación dl numeral 9 del arulo 25 de la Loy 80 de 1983, el cual establee: "En los process de contratación intemendrán ele y la unidades asesoras y jcutras dela entad que se señalen en los corespondentes nomas otro su organización y funcionamiento, y en aras de preservar y observar los postulados que rien la cotraaciónesatl y la funcén adminitraiva, se hace necesario reglamentarel Comité de Contatacion del Insituto Naciona de Saud, cone fn e ‘ear una unidad de creo contractual en procura del cumplimiento de los nes misinales de la entidad En ménlo delo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - Conformación: Conformese el Comi Asesor de Contratación del Insituto Nacional de Salud, como una instancia asesora det Ordenador del Gasto on rlaciin a la actividad contractual, tendiente al logro de sus objeitos misionales, asi como al cumplimiento de las disposiciones en aspectos de orden juridico, económico, financiero, ambiental, técico, de rlesgos y demás asociados. peasRESOLUCIÓN — Mo CRIA osos
disposiciones en aspectos de orden juridico, económico, financiero, ambiental, técico, de rlesgos y demás asociados. peasRESOLUCIÓN — Mo CRIA osos “Parla cual se reglamenta l Cots Asesor de Contaacón del nsfuo Nacional de Sal” ARTÍCULO SEGUNDO - integración: El Comité Asesor de Contratación estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto: Un delegado de a Dirección General. Ela) ele de la Oficina Asesora Juridicao su delegado Ela) Jefe dela Oficina Asesora de Planeación o su delegado. Ea) Coordinadr(a) del Grupo de Gestén Financiera El Directo (a) Redes en Saud Pública osu legado El Directora) Vigiancia y Anáisis del Riesgo en Salud Pública su delegado El Director (a) Investgaciónen Salud Públicao su delegado El Director (a) Producción o su delegado ARTÍCULO TERCERO: Participación: Tendrán voz pero no volo dentro del ejercicio det Comité Asesor de Contatacin: Y Ele) Ordenador) del Gasto, Y, El ple dela Oficina de Cont Inemo o su delegado Elie yo coordinador de a dependencia que requiera el bien servicio a contratar ¥ Los intados Parágrafo Primero. Los Coordinadoresdel Grupo de Gestion Contractual y del Grupo Fondo Especial de Investigaciones - FE, desempeñarán la Secretaa Técnica, dependiendo de la modalidad de
contratación Parágrafo Segundo. El Comité de Contratación podrá inúar a las sesiones según a temática de los ‘casos y asuntos a trata, oros servidores publics, contratistas dela entidad o incluso a particulars que tengan relación con los procesos de selección o cuando a su juicio el conceplo de ésos sea necesario paral toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto. Parágrafo Torcoro. A petición de cualquiera de sus miembros, se podrá cursar invitación especifica a LoS funcionarios, contratistas incluso particularsque por razón de sus conocimientos puedan lastra al comité en ls temas objeto de consideración. ARTICULO CUARTO -Impedimentos y recusaciones: Con el in de garantzar la observancia de los prnciplos que rgen las deltraciones de los miembros del Comité de Contratación, se apicarán las causales de impedimentos y recusación establecidas en las normas gens, en especial, las «contempladasen laículo 11 de a Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO - Delegación: Los miembros del Comité podrán delegar su participaciónen otto funcionario de planta dela enidad, delegación que deberá ser debidamente comunicada a a secretaria técnica del Comité mínimo con un dia hábil de antelación ala realización de este, sin perjuicio de que el delegatario asuma su posición en a sesión que correspondao reasuma le misma sin delegación alguna, ARTÍCULO SEXTO - Asistencia: La asistencia al Comité Asesor de Contratación es de caractor obligatorio para miembros e invtados permanentes, salvo que medie excusa debidamente jusiiicada ante la secretaria técnicadel Comité,
ARTÍCULO SEXTO - Asistencia: La asistencia al Comité Asesor de Contratación es de caractor obligatorio para miembros e invtados permanentes, salvo que medie excusa debidamente jusiiicada ante la secretaria técnicadel Comité, Parágrafo. La inasistencia a dos (2) 0 más sesiones, sn ustficacén, será informada a la Oficina de Control Interno Discipinario para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEPTIMO - Quórum: Para deliberar y recomendar será necesario contar con un quórum minimo de tres miembros del Comité on facultad de voto y on a asistencia de poro menos uno delos
invitados permanentes,RESOLUCIÓN Noe (283 DE 07 MAR 2023 HOJA No. 4 Parla cua se regiamerta ol Comte Asesor de Conralacón del Instuto Nacional de Salud” ARTÍCULO OCTAVO - Excepciones al conocimiento del comité: No se presentarán ano ol Comité Asesor de Contratación la solicitudes que corespondan a:
1. Modalidad de selección de minima cuenta
2. Contratación directa causal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestion,
3. Aunado a lo anterior, para el caso especiio del Fondo Especial de Investigaciones FEI, se ‘exception a su vez las invitaciones de acuerdo con la cuantía indicada en el manual de contratación del FE.
ARTÍCULO NOVENO - Funciones: Son funciones del Comité de Contratción las siguientes: . Asesorar y oiontar al ordenador del gasto, cuando est o requiera, para la toma de decisiones
en matara precontratual, contractual y post contractual en términos de efcaca y oportunidad, y se dé cumplimiento alas dsposicones en aspectos de orden jurídico, económico, financiero, amblentl,lécico, de riesgosy demás asociados.
2. Aptobar la modalidad de selección y lesinsumos para elaboración de ls proyectos de plegos y legos de condones definitivos yo invitaciones, buscando que se ajusten a las necesidades reales y al Pan de Adquisiciones yo Plan de Compras por proyecto, dando apicación a los princes de economía, transparencia, responsabilidad y, en especia, al deber do selección Objeiva, y conforme alla nomaívidad vigente.
3. Recomendar al Ordenador del Gasto la convenienca o no de adelantar una contratación con base en los estudios y demás documentos que present a dependencia con iniciativa de gasto
4. Formularlas observaciones aque haya lugar respecto de la documentación e información de os trámites contacials de su conocimiento.
5. Analzar las soludos y jsticaconos de mocífcacones, adiciones, prómogas, cesiones, terminaciones anicipadas, de contras cuyo trámite haya sido objeto de conocimiento del ‘Comite previo concepto del supervisor o intervenor del contrato,
6. Conover y analizarla conveniencia de las solicitudes de próroga y axiiones que conleren a constitución de eseras presupuestalesdel Insituto
7. A petición del Ordenador del Gasto, analzar y formular recomendaciones respecto del proyecto de iquidacin de contratosque porsu completed lo amerien.
Parágrafo Primero. Las sugerencias formuladas por el Comité Asesor de Contratación tendrán el carácter de recomendaciones ante el Ordenador del Gasto que no inciden en la competencia para
de iquidacin de contratosque porsu completed lo amerien. Parágrafo Primero. Las sugerencias formuladas por el Comité Asesor de Contratación tendrán el carácter de recomendaciones ante el Ordenador del Gasto que no inciden en la competencia para ‘orden y digi los procesos de selección descritos en el presente articulo, la escogencia de la oferta más favorable ola declaratoria de desierta, la cual es del Ordenador del Gasto o su delegado. Parágrafo Segundo. Los temas conocidos en desarollo de las sesiones de Comité por sus miembros o invitados tendrán a calidad de reservado y al ser miembro del comité no se encuentran excluidos de responsablidades fiscales, ponalos o disciplinas por acción u omisión. ARTÍCULO DECIMO - Sesiones y Funcionamiento: El Comité de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:
1. El Comité Asesor de Contratación sesionará el día y hora fado porel Ordenador del Gasto con la regularidad que demande la necesidad yla dinámica del proceso, conforme citación del Grupo
de Gestión Contractualo del Grupo Fondo Especial para Investigaciones —FEL
2. Para todas y cada una de lassesiones el SeretaioTécnico que comtesponda deberá tener una ‘agenda u orden del día, que será conformada con los asuntos que deba revisar y aprobar el Comitéy aquetos que hayan sido puestos consideración 3, El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y adoptará decisions válidas con la mitad más uno de ls voto favorablesde: los miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate, el presidente del Comité decia frente al mismo.
4. Eliade lasesin so hará lectura de la agenda u orden del da por parte del secretaro técnico
los miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate, el presidente del Comité decia frente al mismo.
4. Eliade lasesin so hará lectura de la agenda u orden del da por parte del secretaro técnico <del Comité que corresponda, y los casos sometidos a consideración del com serán expuestos.
PontesO AB any aman Pore cul so reglamenta el Comló Asesor de Contratación el nstiuto Nacional de Saud por el interesado o responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le Tomulen, al término de su intervención os miembros del comité delberarén sobre el asunto y adoptarén las determinaciones que se esimen oportunas y procedentes. Parágrao Primero. El Comité Asesor de Contratación podrá realzar sesiones vituals, cuando el Ordenado del Gasto lo considere conveniente oo solcien ls dos terceras pares de ls miembros del Comité. Las sesiones vituaes se reaizarn por los medios electrónicos que para olo disponga el Insttto En est evento a sucesión de comunicaciones deberá ocur de manera inmediatade acuerdo con el medio electónico empleado. Paralo ante, y como un mínimo a tener en cuenta paa laciación delas sesiones presenciales será del cuarenta porciento (40%) de ls reuniones dentro de un mismo año calendar Parágrafo Segundo. Para las sesiones vitales, se tendrán en cuenta las mismas condiciones para deliverary decidir provas las sesiones presenciales Parágrafo Tercero. En odo caso, el Ordenador del Gasto en calidad de Presidente del Comité Asesor de Contratación, podrá en cualquier momento y sin que medi un término de antelación realizar la convocatoria sesiones extraordinarias cuando la necesidad del servicio asi o demande,
de Contratación, podrá en cualquier momento y sin que medi un término de antelación realizar la convocatoria sesiones extraordinarias cuando la necesidad del servicio asi o demande, ARTICULO DECIMO PRIMERO - Actas de las sesiones del Comité Asesor de Contratación: De ¡cada sesión del Comité Asesor de Contratación, se levantarán actas las cuales deben estr fimadas por todos los miembros del Comité que asistan denvo delos tres (3) dias siguientes ala terminación de la sesión. El contenido minimo de las actas serán el resumen sucinto de los temas debatido, las observaciones realizadas, a recomendación emia y ls votos de los miembros cel Comité ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO - Presidente del Comité Asesor de Contratación: El presidente del ami eos de Contac, sel Ordenador de ase, que nis sults cones: Presidir las sesiones, $ Dion el csr: Tob Ta a O tener gence pueden llevar a cabo las sesiones.
3. Aceptar ono la recomendaciones de los miembros del Comité Asesor de Contratación. 4, Comocar directamente a sesión extaordiara, a los miembros del Comité Asesor de
Contratación. ARTÍCULO DECIMO TERCERO - Convocatoria alas sesiones del Comité Asesor de Contratación: La Secretaria Técnica del Comité Asesor de Contratación, convocará las sesiones con una antelación o inferiora un (1) día habi, mediante correo electónico,inicando el orden del día, anexando los documentos soportes y especificando sila sesión se Jevará a cabo por medi virtual o presencial. Parágralo. En todo caso el Ordenador del Gasto en calidad de Presidente del Comte Asesor de
documentos soportes y especificando sila sesión se Jevará a cabo por medi virtual o presencial. Parágralo. En todo caso el Ordenador del Gasto en calidad de Presidente del Comte Asesor de Contraación, podrá en cualquier momento y sin que medie término de antelacón, realizara convocatora a sesiones extraordinarias cuando la necesidad del servicio asilo amert, ARTÍCULO DECIMO CUARTO - Secretaria Técnica: El secreto técnico del Comité Asesor de Contratación, será el Coordinador del Grupo de Gestón Contractual o el Coordinador del Grupo del Fondo Espacial de Investigaciones - FE, quienes tencián ls siguientes funciones:
1. Ciara los miembros del Comité Asesor de Contratación y a sus invitados a sesiones ordinaras, e conformidad con el aviso del presente dol comi,
2. Prepara el orden del dia de cada reunión, de acuerdo a los temas, informes y documentación presentados por las dependencias con niiaiva de gasto.
3. Remi a los miembros del Comité y los invitados, con una antelación no inferiora un (1) día hábil a la fecha indicada para cada sesión ordinaria, los temas, el orden del dia, asi como los informes y la documentación respectiva, con el propósito que sean analzada por elos.
4. Realizarlas actas del Comité Asesor de Contratación.
Pasesresowucion Wo, 0283 DE OT MR 203 HouaNo.s “Pola cal se reglamenta ol Comité Asesor de Coniratación del insta Nacional de Salud” 5, Tener la custodia y administra el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité, 6, Verificarel cumplimiento de as decisiones adoptadas por el Comité
5, Tener la custodia y administra el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité, 6, Verificarel cumplimiento de as decisiones adoptadas por el Comité ARTÍCULO DECIMO QUINTO - Sustentación de la solicitud contractual y do sus condiciones: La dependencia con iniciativa del gasto que solicitaa contratación deberá preparar una presentación sobre los aspects relevantes de los documentos que se exponen al Comité Asesor de Contratación, la cual hará parte integral del acta de la sesón del Comité. La presentación como mínimo debe contener los siguientes items: Descripción de la necesidad Correspondencia de la contratación solitada con los objetivos y competencias del Instituto, Alcance o especificaciones técnicas de la contratación Impacto en términos de gestión de la contratación soleada. Modalidad de seleción y su justificación Análisis económico y financiero. Análisis de Riesgo. ARTÍCULO DECIMO SEXTO-- Vigencia y Derogatoria: La presento Resolución rige a part de su expeciión y deroga la Resolución No. 1319 de agosto 03 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 07 MAR ams PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Pe a ty aos gs eos a pra swat: Siemans Stee Pagatcs