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INS - Resolución 0264 de 2022

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0264 de 2022
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

0264RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022(131 MAR 2022 ? "Por medio de la cual se fija el valor por la expedición de fotocopias y dispositivos dealmacenamientos para la reproducción de información pública solicitada por particulares al InstitutoNacional de Salud" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral11 del artículo 9° del Decreto 4109 de 2011, el numeral 23 del artículo del artículo 5 del Decreto 2774de 2012 las demás normas concordantes y reglamentarias CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho de toda persona a presentarsolicitudes respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución, y así mismo acceder a losdocumentos, salvo los casos que establezca la ley. Que según el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación: “Toda personatiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposen en los archivos, siempre ycuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costosde reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad.” Que de acuerdo con los numeral 2° y 3° del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 establece que, todaslas personas tienen derecho a “conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuacióno trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos”, a acceder a “información querepose en los registro y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes”.

Que el inciso 3° del artículo 36 de dicho estatuto normativo, dispone que “cualquier persona tendráderecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos ocuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales seentregarán en los plazos señalados en el artículo 14.” Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho deAccesoa la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", contempla la necesidad dedar aplicación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en el momento de interpretar elderecho de acceso a la información. Sumado a estos criterios se debe aplicar el principio degratuidad, según el cual: ‘(...) el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrarvalores adicionales al costo de reproducción de la información”. Que en armonía con los artículos 3° y 4° de la citada Ley, las autoridades deben garantizar el derechofundamental de acceso a la información en poder de la administración, la cual se presume pública ycuya restricción será excepcional y de carácter legal. Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de Presidencia de la República,advierte que las entidades deben determinar los costos de reproducción de la información pública,individualizando los valores unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales sepuede reproducir la información a su cargo, teniendo como referencia los parámetros del mercado.E Y19 7 MAR 2022LAMA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0264 DE HOJA No 2/3 "Por medio de la cual se establece el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamientos para la reproducción deinformación pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud" Que de acuerdo con lo anterior le corresponde al Instituto Nacional de Salud, establecer el costo defotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducción de la información pública quereposa en los archivos de la Entidad y que no tengan el carácter de reservado, cuando sea solicitadapor particulares. Que para establecer los costos y valores a cobrar por dichos conceptos, el Grupo de Atención alCiudadano y Correspondencia realizó un análisis de mercado considerando los precios dispuestos enla tienda virtual de Colombia Compra Eficiente, los valores establecidos para la presente vigencia porel Ministerio de Comercio Industrial y Turismo, la Secretaría de Ambiente, la Secretaria de Cultura,Recreación y Deporte, la Red de Salud Centro E.S.E, las papelerías Panamericana, Papelería S.A. ySMB y Ceconsud, definiendo valor promedio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Establecer el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamiento para lareproducción de información pública solicitada por particulares, dentro del marco legal de suscompetencias, como se indica a continuación: Descripción Valor Unitario incluidoIVA (19%)Fotocopia página (blanco y negro) simple, tamaño oficio o carta $593Fotocopia página (blanco y negro) doble cara tamaño oficio o carta $400Reducción al 75% $300Aumento al 150% $316Disco compacto CD $2.425Disco compacto DVD-R $2.833

ARTÍCULO 2°: Los documentos solo serán entregados en formatos PDF, no se entregarándocumentos en programas informáticos que permitan que los documentos puedan ser fácilmentemodificados o manipulados, buscando con esto proteger la información que reposa en los archivosdel Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO 3°: Los costos por la reproducción de la información pública solicitada se generarán apartir de cinco (5) copias o fotocopias simples o dobles, y para la información digital, a partir de un (1)CD o DVD. ARTÍCULO 4”: El valor de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento será informado alpeticionario por la dependencia a cargo de emitir la respectiva respuesta. El valor deberá consignarsepor parte del interesado de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo primero del presente actoadministrativo en: Entidad Financiera: DAVIVIENDANúmero de cuenta: 181990334Titular de la cuenta: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PARÁGRAFO. En la consignación se debe indicar nombre (s), apellido (s) y número de cédula deciudadanía del depositante, teléfono y concepto del pago. ARTÍCULO 5°: Una vez el peticionario presente de manera presencial o a través de correoelectrónico al INS el recibo o comprobante de consignación y previa verificación del valor consignado,correspondiente al número de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento solicitados, seprocederá a la entrega de la información dentro de los plazos previstos en la Ley.RESOLUCIÓN NUMERO 0264 DE HOJA No 3/3

"Por medio de la cual se establece el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamientos para la reproducción deinformación pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud" ARTÍCULO 6”: Se exceptúa del cobro de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento a lospeticionarios que suministren el dispositivo de almacenamiento, al Congreso de la República, a lasautoridades judiciales y administrativas, y a los entes de control según las peticiones o requerimientosrecibidos. ARTÍCULO 7”: Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Nacional deSalud. ARTÍCULO 8°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga laResolución No. 262 del 22 de abril de 2021 y las demás que le sean contrarias. Dada en Bogotá, a los 13 1 MAR 202

- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LA DIRECTORA GENERAL, MARTH OSPINA MARTINEZ Proyecto. Jessica Viviana González Gómez -.Contratista Grupo Atención al Ciudadano y CorrespondenciaRevisó: Ana Celia Montiel Espinosa — Coordinadora Grupo Atención al Ciudadano gs Proyecto: Sonia Rocio Castillo Vargas — Profesional Especializado Grupo Atención al Ciudadano y a Revisó: Amanda Julieth Rivera Murcia - Contratista Despacho Secretaría Gener:Revisó: Juan Camilo Chavarro Marín — Secretario General VeenRevisó: Luis Ernesto Flórez Simanca — Jefe Oficina Asesora Jurídica

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